La Constitución Española reconoce la necesidad de que las Comunidades Autónomas cuenten con recursos propios para hacer efectivas sus competencias como consecuencia de la configuración del Estado de las autonomías. Entre dichos recursos se encuentran los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado.
Con la modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) realizada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, se ha incorporado un nuevo catálogo de tributos susceptibles de cesión.
La aprobación del nuevo sistema de financiación autonómica hace necesario adecuar el contenido el Estatuto de Autonomía de Extremadura al nuevo régimen de cesión de tributos.
La Ley 28/2002 procede a adecuar el contenido de dicha disposición al nuevo régimen general de tributos cedidos y procede, asimismo, a regular el régimen específico de dicha cesión a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En primer lugar se modifica el contenido del apartado 1 de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, con el objeto de especificar que se ceden a esta Comunidad Autónoma diferentes tributos.
Y, en segundo lugar, se determina el alcance y condiciones de la cesión a la Comunidad Autónoma además de fijar la atribución de competencias normativas.
Tanto la Constitución Española como la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Estatuto de Autonomía de Extremadura pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Primero y Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.