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  • EDICIÓN DE 08/07/2002
 
 

SE REMITE AL CONGRESO LA NUEVA LEY CONCURSAL

08/07/2002
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El Consejo de Ministros ha aprobado los dos Proyectos de Ley que contienen la reforma de la legislación concursal y mercantil española sustituyendo el sistema de quiebra y suspensión de pagos por un procedimiento único, ágil y transparente.

El nuevo texto legal supone la implantación de un procedimiento innovador así como la creación de los nuevos Juzgados de lo Mercantil, que acercarán el mundo del derecho al de la economía con el objetivo de salvar las empresas en dificultades para que el cierre no sea la única alternativa a una crisis empresarial.

El texto remitido para su tramitación parlamentaria modifica específicamente la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Penal. Además, la nueva Ley Concursal, supone la reforma, entre otros, del Código Civil, el Código de Comercio, la Ley General Presupuestaria, la Ley General Tributaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Con la nueva legislación, las quiebras, concursos y suspensiones de pagos se sustituyen por un procedimiento único y se crean los nuevos Juzgados de lo Mercantil atribuyendo la competencia a un Juez especializado en la materia.

La novedad del texto es la existencia de un único procedimiento, que elimina la actual división entre la suspensión de pagos y la quiebra en el orden mercantil acabando con la dispersión normativa en esta materia.

El texto pretende dar respuesta desde el mundo de la Justicia a las situaciones de crisis e insolvencia empresarial, evitando que el cierre sea la única alternativa, partiendo del principio de que un único Juez conozca todas las materias relativas a la crisis empresarial.

El Proyecto de Ley introduce sustanciales novedades en el orden procesal como la atribución exclusiva al juez del concurso de jurisdicción en materias de especial trascendencia como son las ejecuciones y medidas cautelares que puedan adoptarse en relación con el patrimonio del concursado.

Respecto a la liquidación destacan medidas como la aprobación de un plan de liquidación, sin exigir requisito sustantivo alguno, salvo la necesaria aprobación judicial, previa audiencia de todos los interesados e informe de la administración judicial.

Además, se establece la obligación de que, salvo circunstancias excepcionales, el patrimonio susceptible de constituir unidades productivas de bienes o de servicios se enajene como un todo.

El nuevo texto contiene también modificaciones del sistema de recursos y propone la concentración de las apelaciones para que la Audiencia Provincial no se vea sometida a la tarea de resolver una pluralidad de recursos de apelación inconexos durante años de tramitación del concurso.

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