Se rectifica debido a la polémica surgida en relación con el propósito de obligar a los proveedores de servicios de Internet a almacenar durante un año los datos de tráfico por la Red para la puesta a disposición de Jueces y Fiscales a la hora de investigar delitos informáticos.
Con la nueva redacción, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, obligará a retener sólo los datos que resulten imprescindibles para identificar el origen de los datos alojados y el momento en que se inició la prestación del servicio.
Además, estos datos sólo podrán ser utilizados en el marco de una investigación criminal, para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional u otros fines permitidos por la ley.
En su desarrollo reglamentario posterior se fijarán las categorías de datos que habrán de conservar los ISP según el tipo de servicio prestado, el plazo de almacenamiento, la forma de entrega a los órganos autorizados y las condiciones de custodia y de destrucción una vez cumplido el plazo.
Esta enmienda contempla como infracción muy grave el hecho de que los ISP se nieguen a almacenar los datos o los utilicen para fines distintos a los previstos en la ley, y su sanción va desde 150.001 hasta 600.000 euros.
Otra enmienda incorporada al texto contempla la creación de indicativos relacionados con la educación, el entretenimiento y el desarrollo moral de la infancia y la juventud.