Se solicita una convocatoria de la Sala en Pleno para revisar la interpretación, establecida en el auto del caso Otegi, que se sostuvo con relación a los delitos de terrorismo, sobre si pueden ser o no perseguidos por los tribunales españoles cuando se cometan fuera de España.
Los Magistrados, que reclaman la convocatoria del Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo, consideran que la interpretación jurídica del nuevo delito de exaltación del terrorismo, introducido hace menos de dos años en el Código Penal, debe ser establecida por todos los miembros de la Sala.
La resolución, firmada por el presidente de la Sala, don Luis Román Puerta, conduce a la impunidad de conductas de exaltación del terrorismo cuando se realicen fuera de España. Esto ha provocado un desacuerdo en la Sala Penal y se pretende que sean todos los Magistrados los que sienten la interpretación sobre este delito.
La petición de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo consiste en la celebración de un Pleno no jurisdiccional, donde el resultado del mismo no vincula legalmente a los Magistrados que luego han de resolver el caso concreto.