La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, regula las acciones dirigidas a la prevención de las drogodependencias, a la atención e incorporación social de los drogodependientes y a la formación e investigación en esta materia.
El Decreto 167/2002 tiene como finalidad concretar en la Ley 4/1997 tres cuestiones fundamentales: estaciones de servicio donde no se puede vender ni consumir bebidas alcohólicas superiores a veinte grados, el horario nocturno en que se prohíbe la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas y las competencias que son objeto de delegación en las Corporaciones Locales.
Estas medidas de desarrollo reglamentario, adicionales a las previstas inicialmente en la Ley, son consecuencia del pacto alcanzado por sectores sociales que concluyó en la aprobación de la Ley 1/2001, de 3 de mayo, que incorpora nuevas restricciones a la venta y al consumo de bebidas alcohólicas.
El Decreto autonómico también modifica el Decreto 128/2001, de 5 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor sobre Drogodependencias.