El procedimiento de aprobación del Presupuesto de las Juntas Generales aparece actualmente vinculado al del Proyecto de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, lo que conlleva que la no aprobación de dicho Proyecto signifique la no aprobación del Presupuesto de las Juntas Generales.
Con el objetivo de paliar esta situación la Norma Foral 4/2002 modifica el vigente Reglamento y establece un procedimiento para asegurar la autonomía financiera de las Juntas Generales.
En primer lugar, crea en el Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Gipuzkoa, aprobado por la Norma Foral 5/1985, una nueva Sección, la Segunda Bis, en el Capítulo II de su Título Sexto, denominada “Del Procedimiento de aprobación del Presupuesto de las Juntas Generales”.
Y, en segundo lugar, la Norma Foral 4/2002, en coherencia con el establecimiento del nuevo procedimiento, deroga los últimos incisos de los artículos 28.2 y del artículo 44, ambos de la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.