La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalidad Valenciana establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales la función inspectora de las entidades, centros y servicios sociales, con la finalidad de proporcionar información sobre la calidad de estos servicios que se prestan en el territorio de la mencionada Comunidad Autónoma.
La función básica de la Inspección es controlar el cumplimiento de los niveles de calidad de los Servicios Sociales para lo cual, entre sus actuaciones se encuentra la de obtener datos para facilitar el control, así como comprobar la actuación de centros y servicios financiados con fondos públicos.
Con este objetivo el Decreto 90/2002 exige que las personas físicas o jurídicas, titulares de centros o servicios, que pretendan acceder a ayudas o subvenciones de la Generalidad Valenciana se sometan al control o evaluación de calidad.
Este Decreto implanta diferentes sistemas de evaluación de la calidad de los centros y servicios sociales y regula los requisitos que deben reunir estas entidades así como el control que deben llevar de sus resultados financieros.
De las actuaciones que se concretan en el Decreto destaca el procedimiento de control y evaluación de calidad al que deberán someterse los servicios y centros de acción social dependientes de las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo su actividad en el territorio de la Comunidad Valenciana y el régimen de acreditación administrativa y registro de dichas entidades.
La Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.