La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece las obligaciones de los agentes de la edificación entre las que destaca la de justificar la capacidad suficiente para realizar los trabajos contratados, a través de la acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
En este sentido, en primer lugar, el Real Decreto 1546/1984 de 1 de Agosto transfirió a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios en materia de control de calidad de edificación y vivienda.
Y, en segundo lugar, por el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, se acreditaron los laboratorios de ensayos para el control de calidad en la edificación en el ámbito de la mencionada Comunidad Autónoma y se estableció que los laboratorios así acreditados, podrán ser inscritos en el Registro General de Laboratorios Acreditados de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento.
Debido al reconocimiento que hizo la mencionada Ley de Ordenación de la Edificación de las Entidades de Control de Calidad de la Edificación como agentes de la edificación, se regula en el Decreto autonómico un sistema de acreditación y registro de dichas Entidades, así como el establecimiento de las condiciones generales que resulten necesarias para esta acreditación.
El Decreto 89/2002 tiene como finalidad fundamental prestar asistencia técnica en el control y en la verificación de la calidad en la edificación en el ámbito de la mencionada Comunidad Autónoma y obtener de dichas Entidades una acreditación en las áreas de prestación de su servicio y su inscripción en el Registro de Laboratorios de Entidades de Control de Calidad.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.