Diario del Derecho. Edición de 15/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/04/2013
 
 

En primera instancia

Los jueces de Santiago controlarán de oficio si hay cláusulas abusivas antes de realizar una ejecución hipotecaria

18/04/2013
Compartir: 

Los jueces de primera instancia de Santiago han acordado que, en materia de ejecuciones hipotecarias, se proceda a controlar de oficio la posible existencia de una cláusula abusiva antes de que finalice la ejecución y se dé a la parte personada la posibilidad de audiencia.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 17 (EUROPA PRESS)

Así consta en el acta de la junta sectorial de jueces de primera instancia del pasado 5 de abril, convocada para unificar criterios y prácticas relativas a los contratos con consumidores en los que puedan existir cláusulas abusivas.

De este modo, de forma unánime, los cinco jueces han pactado también que una vez despachada la ejecución hipotecaria no se admita la alegación de la existencia de cláusulas abusivas como motivo de oposición dentro del procedimientos.

No obstante, sí se admitirá la suspensión del procedimiento "por prejudicialidad civil" en el caso de que el afectado acredite que interpuso una demanda, a través del correspondiente juicio declarativo, en el que "se plantee la nulidad de la cláusula por abusiva" y siempre que ésta pueda afectar al propio proceso de ejecución hipotecaria.

En el caso de las ejecuciones de títulos no judiciales, también se controlará de oficio si hay cláusulas abusivas antes del despacho de la ejecución y la existencia de estas condiciones abusivas podrá ser alegada también después de que haya terminado el proceso de ejecución.

Los jueces han acordado también corregir las cantidades que se reclamen e incluso archivar el procedimiento cuando, dentro de un proceso monitorio se aprecie que existen cláusulas de este tipo.

Para los intereses de demora, serán considerados "abusivos y, por tanto, nulos de pleno derecho sin posibilidad de moderación por integración" en los casos en que superen tres veces el interés legal del dinero vigente en el momento de hacer el contrato, si se trata de operaciones mercantiles con garantía hipotecaria.

Por su parte, en los casos de operaciones sin garantía hipotecaria, los intereses de demora serán considerados abusivos si superan en cuatro veces y media el interés legal del dinero en el momento del contrato o si son mayores al interés remuneratorio pactado incrementado en ocho puntos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Comisión de Venecia visita España de cara a su dictamen sobre las dos propuestas para reformar el CGPJ
  2. Estudios y Comentarios: El Fiscal, al banquillo: Un paso esperado, una suspensión pendiente; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
  3. Estudios y Comentarios: El asesinato de Charlie Kirk, un ataque contra todos nosotros; por Juan Luis López Aranguren, Profesor de Relaciones Internacionales y Derecho Internacional Público de la Universidad de Zaragoza
  4. Estudios y Comentarios: ¡No nos olvidemos de Cuba!; por José Manuel Vera Santos, Catedrático de Derecho constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos
  5. Tribunal Supremo: Resuelve el TS que para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo A se precisa la titulación exigida legalmente para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente
  6. Actualidad: El CERMI plantea a la ONU la "urgencia" de una ley de reparación a las víctimas de las esterilizaciones forzosas
  7. Tribunal Supremo: Aprecia el Tribunal la pérdida sobrevenida del objeto en la impugnación de la decisión de la empresa de imponer la obligación de remitir los partes médicos de baja a través del sistema informático
  8. Actualidad: La AN extiende a 2026 la investigación sobre la presunta estafa del empresario que dio 100.000 euros a 'Alvise'
  9. Actualidad: La AN condena a prisión a una red destapada por agentes encubiertos que metió en España más de una tonelada de cocaína
  10. Actualidad: Absuelta una técnico de laboratorio de Valdecilla acusada de acceder al historial médico de una compañera

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana