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Portavoz del Gobierno

Competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno

03/01/2012
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Decreto 314/2011, de 29/12/2011, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno (DOCM de 2 de enero de 2012). Texto completo.

DECRETO 314/2011, DE 29/12/2011, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.g) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se aprobó el Decreto 62/2011, de 27 de junio, por el que se establecía la estructura de la Administración Regional en la que se integró la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno.

El Decreto 127/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 282/2011, de 22 de septiembre, ha establecido la estructura orgánica y fijado las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno de Castilla-La Mancha, estableciendo de forma expresa la atribución, entre otras, de las competencias de ejecución de la legislación laboral, la gestión de la formación profesional ocupacional y el fomento del empleo de la Región. A su vez, dentro de su estructura orgánica y como órgano adscrito a dicha Consejería, incluía el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (Sepecam) creado por Ley 2/2003 de 30 de enero, como organismo autónomo de carácter administrativo y suprimido por Decreto /2011, de 29 de diciembre, en base a la disposición adicional primera de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público, pasando a asumir sus funciones la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno.

Por ello, es necesario aprobar un Decreto por el que se regule la estructura de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno y se concreten las competencias de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus órganos adscritos o dependientes.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Empleo y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2011 Dispongo Capítulo I Disposiciones Comunes Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno.

La Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Dar a conocer a la sociedad la acción política e institucional del Gobierno de Castilla-La Mancha y apoyar al titular de la Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno; y, a tal fin, las relaciones con los medios de comunicación social y cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno es, también, el órgano de la Administración Autónoma de Castilla- La Mancha al que corresponde programar y ejecutar, conforme a las competencias que legalmente tiene atribuidas, la política regional en materia de:

1.º Ejecución de la legislación laboral.

2.º Gestión de la formación profesional para el empleo.

3.º Fomento del empleo de la Región.

4.º Coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de Seguridad y Salud Laboral.

5.º Planificación, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de acciones en materia de Juventud.

Artículo 2. Funciones del titular de la Consejería.

Corresponden al titular de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno, como órgano superior de la misma, las funciones señaladas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y resto de la normativa en vigor.

Artículo 3. Estructura.

La Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

- Dirección General de Trabajo.

- Dirección General de Empleo.

- Dirección General de Formación.

- Dirección General de Planificación y Participación Social.

- Dirección General de Comunicación, de la que depende la Dirección General de Coordinación Informativa y Promoción Institucional.

b) Órganos de Asistencia:

Como órgano de asistencia política y técnica al titular de la Consejería existe un gabinete.

c) Órganos Periféricos:

En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirán los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno, que desarrollarán las funciones y prestarán los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia.

Artículo 4. Órganos directivos y de asistencia.

1. La Secretaría General de Empleo y Portavoz del Gobierno, con nivel orgánico de Viceconsejería, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando además de las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación, la gestión de áreas funcionales que expresamente se le atribuyan.

2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se les atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

3. El Gabinete del titular de la Consejería es su órgano de asistencia política y técnica, teniendo encomendadas tareas de confianza y asesoramiento.

4. Los/las Coordinadores/as Provinciales, que se sitúan al frente de los Servicios Periféricos de la Consejería.

Capítulo II De la Secretaría General Artículo 5. Secretaría General de Empleo y Portavoz del Gobierno.

La Secretaría General desarrolla las funciones previstas en el artículo 32 de la ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, las siguientes:

a) La asesoría jurídica de los órganos de la Consejería, el estudio e informe de los recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones de aquélla, así como el seguimiento de las resoluciones y sentencias.

b) La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general.

c) El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

d) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

e) La asistencia administrativa y técnica.

f) La coordinación y cooperación con el resto de Direcciones Generales y órganos adscritos.

g) Las relaciones con otras Administraciones y otros órganos de la Administración Regional.

h) La iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativa, así como la simplificación de procedimientos administrativos.

i) La propuesta, impulso y coordinación de medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.

j) La dirección de la política informática de la Consejería, así como el impulso de las mejoras organizativas.

k) La elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

l) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del Sector Público.

m) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

n) La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases desde 300.001 €, en el ámbito de competencias del resto de órganos directivos de la Consejería.

o) La aprobación del gasto, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación desde 300.001 euros en el resto de los programas de la Consejería.

p) La jefatura superior del personal de la Consejería y específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal.

q) El registro, el régimen interior y la gestión patrimonial de la Consejería.

r) La remisión, para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de las disposiciones, resoluciones y actos de competencia de la Consejería.

s) La presidencia de la Mesa de Contratación; la normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa, así como la tramitación y formalización de contratos administrativos, salvo lo dispuesto en las letras d) y e) del artículo siguiente.

t) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería.

Capítulo III De las Direcciones Generales Artículo 6. Funciones de las Direcciones Generales.

Para el mejor desempeño de sus funciones las personas titulares de las Direcciones Generales tienen atribuidas, en el ámbito de sus competencias, las siguientes facultades:

a) La dirección técnica y la coordinación de los servicios de ellas dependientes.

b) La elaboración de planes y programación en relación con las competencias asignadas.

c) El estudio y propuesta de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.

d) La presidencia de la Mesa de Contratación en los expedientes en los que la Secretaría General ejerza funciones de órgano de contratación.

e) La tramitación y formalización de contratos administrativos menores y la aprobación y disposición del gasto así como reconocimiento el de las obligaciones que genere.

f) La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases, hasta 300.000 euros.

g) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados hasta 300.000 euros.

Artículo 7. Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, tiene encomendadas específicamente la ejecución de competencias en las siguientes materias y funciones:

a) Promover la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los Objetivos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos laborales.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control, prestando el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollando programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.

c) Cuantas otras se le atribuya por las disposiciones vigentes.

Artículo 8. Dirección General de Trabajo.

La Dirección General de Trabajo, que tiene encomendadas específicamente la ejecución de competencias en las siguientes materias y funciones:

a) Trabajo.

b) Ejecución de la legislación laboral.

c) Fundaciones Laborales d) Promoción y difusión de las cooperativas y sociedades laborales en Castilla La Mancha.

e) Cooperativas.

f) Sociedades Laborales.

g) Registro Especial de Asociaciones de trabajadores autónomos de Castilla La Mancha.

h) Promoción y difusión del trabajo autónomo en Castilla La Mancha.

i) Centros Especiales de Empleo, calificación y operaciones registrales.

j) Promoción de la integración laboral de personas con discapacidad.

k) Registro de empresas de inserción, calificación y operaciones registrales.

l) Ejecución de los programas del Plan Regional de Integración dirigidos a inmigrantes en materia de empleo.

m) Cuantas otras le sean encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 9. Dirección General de Empleo.

La Dirección General de Empleo tiene encomendadas específicamente la ejecución de competencias en las siguientes materias y funciones:

a) La gestión y ejecución de programas de empleo destinados a colectivos o zonas geográficas con especiales dificultades.

b) La gestión de las ayudas e incentivos al empleo.

c) Prestación de servicios de información y orientación laboral a los trabajadores y a las empresas.

d) Organización y coordinación de la Red de Oficinas de Empleo.

e) Gestión de la Red Eures de Castilla La Mancha.

f) Gestión de la intermediación laboral, con la potenciación tanto de los métodos de clasificación de los demandantes de empleo y de mejora de empleo, como de la captación y gestión de las ofertas de empleo.

g) Fomento de actuaciones relacionadas con entidades de economía social y trabajo autónomo, generadoras de empleo.

h) Gestión de ayudas a la conciliación laboral, familiar y profesional.

i) Autorización y control de las agencias de colocación.

j) Gestión de programas de desarrollo local.

k) Cuantas otras le sean encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 10. Dirección General de Formación.

La Dirección General de Formación tiene encomendadas específicamente la ejecución de competencias en las siguientes materias y funciones:

a) Gestión, ejecución y control de los programas de formación profesional para el empleo.

b) Gestión, ejecución y control de los programas mixtos de formación y empleo.

c) Inscripción y acreditación de los centros y entidades que imparten formación profesional para el empleo.

d) Planificación de la formación y actualización del profesorado de formación profesional para el empleo.

e) Gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones.

f) Reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

g) Cuantas otras le sean encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 11. Dirección General de Planificación y Participación Social.

1. La Dirección General de Planificación y Participación Social tiene encomendadas cuantas disposiciones se atribuyan por las disposiciones vigentes, específicamente las siguientes materias y funciones:

a) En materia de planificación:

1.º Elaboración de un Plan Regional de difusión del espíritu empresarial y el autoempleo dirigido a emprendedores, pequeños empresarios, profesionales y trabajadores de la economía social.

2.º Detección de las necesidades formativas e impacto de los programas de formación en relación a emprendedores, autónomos y pequeños empresarios, en especial pequeñas y medianas empresas de los diferentes sectores que forman el tejido empresarial de la Comunidad de Castilla La Mancha.

3.º Elaboración del programa de fomento de vocaciones empresariales.

4.º Gestión de los instrumentos de análisis del mercado de trabajo, en materia de observatorio de empleo.

5.º La planificación de los programas desarrollados por la Consejería en materia de empleo y formación.

6.º Elaboración de los criterios para la evaluación y seguimiento de las políticas de empleo aprobadas y valoración de sus resultados.

7.º Evaluación, seguimiento y control periódico de la oferta formativa de los cursos y programas de formación cofinanciados por Fondos Europeos.

8.º Evaluación de los resultados de la inserción laboral de los alumnos destinatarios de la formación para el empleo, así como la proyección de la movilidad ocupacional.

9.º Elaboración de informes sobre la demanda y oferta de mercado de trabajo, de la evolución de los perfiles y ocupaciones del mercado de trabajo así como de sus itinerarios formativos.

b) En materia de participación social:

1.º Realización de estudios e investigaciones que incidan en la proyección y evolución de las necesidades de empleo, cualificaciones y formación para la toma de decisiones en materias de políticas de empleo.

2.º Fomento de la cooperación y las relaciones institucionales con entidades públicas y privadas, organismos regionales y estatales e internacionales en materia de empleo y para el desarrollo de nuevos sistemas de fomento del empleo.

3.º Promoción de la participación en iniciativas europeas y en los proyectos aprobados por la Unión Europea y así como la cooperación con Instituciones del ámbito de la misma para fomentar la transnacionalidad de la Comunidad de Castilla La Mancha.

4.º Cooperación con los correspondientes órganos con competencias en políticas de empleo de la Administración General del Estado y de las demás Comunidades Autónomas y entes locales.

2. Se adscribe a la Dirección General de Planificación y Participación Social el Observatorio Regional de Mercado, cuyo objeto, composición, funciones y competencias se regulan en la Ley 15/2011, de 15 de diciembre de 2011, de Emprendedores, Autónomos y Pymes.

3. La Dirección General de Planificación y Participación Social asume también las competencias en materia de juventud y específicamente las siguientes:

a) Promover las condiciones para la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como el impulso de la cooperación y actividad asociativa juvenil, la información y formación de los jóvenes y el apoyo a las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles y de jóvenes particulares, de interés social.

b) Efectuar la coordinación, seguimiento y supervisión de las actuaciones departamentales o interdepartamentales en el ámbito de la juventud, fomentar las relaciones y la cooperación entre organismos en el ámbito regional, nacional e internacional.

c) Potenciar la existencia de dinamizadores juveniles, con especial atención a las zonas rurales.

4. Asimismo, se adscribe a la Dirección General de Planificación y Participación Social la Comisión Territorial de Juventud.

a) Composición:

1.º Presidencia: La ostentará la persona titular de la Dirección General de Planificación y Participación Social o persona en quien delegue.

2.º Vocalías:

La persona titular de la Dirección General con competencia en administración local o persona en quien delegue.

Dos vocales en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha designados por la persona titular de la Dirección General de Planificación y Participación Social.

Tres personas que ostenten Concejalías del Área de Juventud de Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

3.º Secretaría: La ostentará persona integrada en la función pública, nombrada por quien ostente la Presidencia de la Comisión.

b) Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, y convocadas por la Presidencia, aquellas personas cuya opinión, por sus conocimientos, prestigio u otras circunstancias, sea conveniente conocer.

c) Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, pudiendo celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de la Presidencia o de dos tercios de sus miembros.

d) La Presidencia convocará y presidirá las reuniones. Para su válida constitución se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y de un tercio de los mismos en segunda.

e) Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes y dirimirá, en caso de empate, el voto de calidad de la Presidencia.

f) En lo no previsto por este Decreto y, en su caso, por las normas que lo desarrollen, será de aplicación a la Comisión Territorial de Juventud lo dispuesto sobre órganos colegiados en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Artículo 12. Dirección General de Comunicación.

1. A la Dirección General de Comunicación, con rango de Viceconsejería, le corresponde la dirección y ejecución de la política informativa del Gobierno y de su Presidencia. A tal fin, asume como funciones la elaboración y difusión de los comunicados de la Presidencia, la asistencia y organización de actividades públicas de ésta, las relaciones con los medios de comunicación social y la coordinación y dirección de la política informativa del resto de departamentos de la Administración Regional.

2. La elaboración de las normas y establecimiento de criterios a seguir en la realización de programas, herramientas y páginas Web del portal corporativo jccm.es, así como del resto de portales del Sector Público Regional y la dirección de los trabajos de publicación, soporte y mantenimiento del portal corporativo.

Artículo 13. Dirección General de Coordinación Informativa y Promoción Institucional.

Depende de la Dirección General de Comunicación y ejercerá la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno y, a tal fin, las relaciones con los medios de comunicación social y la coordinación publicitaria.

Capítulo IV Servicios periféricos y régimen de sustituciones Artículo 14. Unidades y Servicios Periféricos.

1. La persona titular de los Servicios Periféricos será el/la Coordinador/a Provincial, cuyo nombramiento y cese será efectuado por la persona titular de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno, y ostentará la representación ordinaria de la Consejería, sin perjuicio de la representación institucional atribuida a la persona que ostente la Delegación Provincial de la Junta.

2. Asimismo, ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia, y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que le correspondan según lo previsto en la normativa vigente, más concretamente en el Decreto 248/2011 Vínculo a legislación, de 12/08/2011, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales y de los Servicios Periféricos de las Consejerías.

Artículo 15. Régimen de sustituciones.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno, serán sustituidas en la forma siguiente:

El titular de la Secretaría General por la persona titular de la Dirección General en el orden que figura relacionado en el artículo 3.a).

Los titulares de la Dirección General de Comunicación y de la Dirección General de Coordinación Informativa y Promoción Institucional se sustituirán entre sí y, en segundo orden, por el titular de la Secretaría General.

Los titulares de las restantes Direcciones Generales serán sustituidos, en primera instancia, por el titular de la Secretaría General y, en su defecto, por el titular de la Dirección General en el orden que figura relacionado en el artículo 3.a).

Al titular de la Secretaría Provincial le sustituirá quien ocupe la Jefatura de Servicio de mayor antigüedad en el desempeño de su puesto y en ausencia o incompatibilidad de éste, por el resto de jefes de servicio siguiendo el mismo orden de antigüedad.

En las Resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose dictadas, a todos los efectos, por la persona titular de la competencia Disposición adicional única. Competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Todas las competencias que el Decreto 77/2006, de 6 de junio, modificado por los Decretos 116/2007, de 10 de julio, y 103/2009, de 28 de julio, de competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales; atribuye a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, y de forma específica las competencias sancionadoras en materia laboral contenidas en el capítulo III, se atribuyen a los/las Coordinadores/ as Provinciales de esta Consejería, en sus respectivos ámbitos territoriales.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto y, en particular, las siguientes:

a) Decreto 127/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno.

b) Decreto 282/2011, de 22 de septiembre, de modificación del Decreto 127/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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