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  • EDICIÓN DE 25/04/2013
 
 

Estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad

25/04/2013
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Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 190/2013, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por Decreto 8/2013, de 1 de marzo, establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros y Consejeras procederán a presentar al Lehendakari para su aprobación, con anterioridad al 31 de marzo de 2013, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos y a continuación fija los criterios organizativos que deberán seguir dichos reglamentos.

El organigrama que presenta el nuevo Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad responde a la necesidad de adecuar las funciones y áreas de actuación desglosadas en el artículo 1 del presente Decreto a una estructura capaz de llevar a la práctica las mismas. Esta estructura se compone de todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y por los órganos y unidades de las Viceconsejerías de Agricultura y Desarrollo Rural y de Pesca e Industrias Alimentarias del extinto Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, así como por las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios y de la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación de este extinto Departamento que desarrollan funciones y que están adscritos a las áreas de actuación señaladas en el presente Decreto.

Para la determinación de la estructura se han tenido en cuenta criterios de austeridad y reducción organizativa, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas staff no estructurales y el aprovechamiento de las tecnologías de la información, es decir, se siguen los criterios establecidos en el mencionado Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación.

Tal y como expresó el Lehendakari en su discurso de investidura, la estructura departamental que se propone es más reducida, con el objetivo de contribuir a simplificar y aligerar la estructura del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En cualquiera de los casos, este aligeramiento de estructura no va a repercutir en los servicios y actividades ofertados desde el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en virtud de las competencias y funciones que se le atribuyen en el precitado Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación. De la misma manera que las familias, asociaciones, empresas y negocios se están adecuando a las consecuencias de la situación de crisis económica por la que atravesamos, la Administración está obligada también a tomar medidas de ajuste en su estructura, y este Decreto es un reflejo de esas medidas de ajuste ya que se elimina alrededor de un 20% de altos cargos y personal de libre designación.

Se crea este Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en el que confluyen las materias que inciden de una manera más directa en la economía productiva de Euskadi. Además de las contenidas que afectan a la industria, turismo y comercio se incorporan las correspondientes al sector primario, que además de su aportación económica y de empleo ofrecen una oportunidad de crecimiento económico de Euskadi que permita un desarrollo más diversificado y más armónico. Se pretende, además, aprovechar la colaboración interna y la orientación común entre los diferentes sectores de nuestro tejido productivo, de tal manera que esta acción común no sea una mera agregación de tareas sino una fuente de generación de sinergias. Por tanto, tiene este Departamento la posibilidad de contribuir a superar la crisis económica que padecemos, apoyando la configuración de un modelo de transformación económica, a medida de las necesidades y aspiraciones de la sociedad vasca.

Mediante la estructura prevista, se pretende generar un entorno empresarial favorable para facilitar el crecimiento y la creación de empleo, en definitiva, estimular la creación de riqueza. Para ello, se ha estructurado el Departamento en cuatro Viceconsejerías, cada una con un determinado ámbito de actuación, así como dos direcciones horizontales que prestan su apoyo al resto de direcciones del Departamento. Asimismo, quedan adscritas al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad un conjunto de entidades del sector público que constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo de las políticas que impulsará el Departamento ante la sociedad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de abril de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.- Funciones y áreas de actuación.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en desarrollo del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por Decreto 8/2013, de 1 de marzo, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Política industrial y competitividad empresarial.

b) Innovación y tecnología.

c) Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.

d) Internacionalización industrial y empresarial.

e) Energía y minas.

f) Fomento y promoción de la artesanía.

g) Comercio.

h) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

i) Turismo.

j) Promoción y ordenación agrícola y ganadera.

k) Promoción del desarrollo rural y su diversificación económica.

l) Ganadería y montes.

m) Caza y pesca continental.

n) Pesca.

o) Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.

p) Industrias de primera transformación forestal.

q) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.

r) Viticultura y enología.

s) Formación agraria y náutico pesquera. Promoción de la capacitación profesional agraria y marítimo pesquera.

t) Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

u) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

v) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

Artículo 2.- Estructura general.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad adopta la siguiente estructura general:

A) Órganos centrales:

1.- Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad.

1.1.- Dirección de Gabinete y Comunicación.

1.2.- Dirección de Servicios.

2.- Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad.

2.1.- Dirección de Tecnología y Estrategia.

2.2.- Dirección de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información.

3.- Viceconsejería de Industria.

3.1.- Dirección de Desarrollo Industrial.

3.2.- Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

3.3.- Dirección de Internacionalización.

4.- Viceconsejería de Comercio y Turismo.

4.1.- Dirección de Comercio.

4.2.- Dirección de Turismo.

5.- Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

5.1.- Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

5.2.- Dirección de Agricultura y Ganadería.

5.3.- Dirección de Pesca y Acuicultura.

5.4.- Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

B) Órganos periféricos:

Delegaciones Territoriales de Desarrollo Económico y Competitividad de cada uno de los Territorios Históricos.

C) Sector Público:

Quedan adscritas al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, las entidades del sector público que se relacionan a continuación:

1.- El ente público de derecho privado “Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía” (EEE/EVE).

2.- La sociedad pública “Sociedad para la Transformación Competitiva / Erakaldeta Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.” (SPRI).

3.- La sociedad pública Basquetour- Turismoaren Euskal Agentzia- Agencia Vasca de Turismo, S.A.

4.- La sociedad pública Neiker, Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A.

5.- La fundación del sector público Fundación HAZI Fundazioa.

6.- La fundación del sector público ELIKA Nekazaritzako Elikagaien Segurtasunerako Euskal Fundazioa - Fundación Vasca para la Seguridad Alimentaria.

D) Órganos colegiados:

Están adscritos al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:

1.- Comisión de Internacionalización del País Vasco.

2.- Consejo Vasco de Seguridad Industrial.

3.- Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales.

4.- Comisión Consultiva de Comercio.

5.- Observatorio de la Distribución Comercial.

6.- Consejo Consultivo de Turismo.

7.- Comisión Técnica para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas.

8.- Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas.

9.- Comisión de Alimentación Animal de Euskadi.

10.- Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi.

11.- Landaberri.

12.- Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.

13.- Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi.

14.- Foro de Innovación Agraria y Alimentaria.

15.- Comisión de Política Agraria y Alimentaria.

16.- Comité Consultivo de Pesca.

CAPÍTULO II

DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD

Artículo 3.- La Consejera.

1.- Corresponde a la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y no estén atribuidas a ningún otro órgano del Departamento.

2.- Como órgano superior del Departamento ejercerá la representación, la dirección, la coordinación y el control de todos los órganos y actividades del mismo.

3.- Corresponden asimismo a la Consejera las siguientes atribuciones:

a) La provisión de los puestos de libre designación previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.

b) La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos.

c) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades del Departamento cuando no sean competencia de otro órgano.

Artículo 4.- La Dirección de Gabinete y Comunicación.

1.- Corresponde a la Dirección de Gabinete y Comunicación, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Prestar a la Consejera la asistencia y asesoramiento necesario para el ejercicio de sus funciones institucionales y generales atribuidas al Departamento.

b) Definir, dirigir y coordinar la política de comunicación del Departamento y, en este sentido, desarrollar y atender las relaciones con los medios de comunicación social para facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.

c) Apoyo directo, planificación y seguimiento del programa de trabajo (Agenda) de la Consejera, con especial atención a los actos de representación institucional.

d) Programar los actos públicos y las actividades externas de los órganos del Departamento, así como el protocolo.

e) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.

f) Coordinar y atender, a través del órgano competente, las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco.

g) Canalizar las relaciones del Departamento con el Ararteko a través del órgano competente del Departamento de Administración Pública y Justicia.

h) Canalizar la interlocución y, en general, las relaciones que desde el Departamento se mantengan con las distintas Administraciones, Instituciones y organizaciones, tanto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como estatales o comunitarias, con la salvedad de las específicamente asignadas a otros órganos.

i) Realizar la auditoria interna del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.

j) Coordinar las publicaciones del Departamento.

k) Coordinar la organización de jornadas, congresos, presentaciones y otras actuaciones divulgativas del Departamento.

2.- Corresponde al Director o Directora de la Dirección de Gabinete y Comunicación:

a) Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.

b) Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su área de actuación.

Artículo 5.- La Dirección de Servicios.

1.- Corresponde a la Dirección de Servicios, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) La asistencia técnico-jurídica y administrativa a la Consejera del Departamento.

b) La asesoría jurídica del Departamento, en coordinación con las demás Direcciones. Esta función comprende: a) la dirección y realización de la normativa sobre las materias que afecten al Departamento, estudios e informes jurídicos, b) la gestión de los servicios de documentación y bases documentales de carácter jurídico y c) la emisión aquellos informes de legalidad de carácter preceptivo, a excepción de los que estén atribuidos a otros órganos. En su caso, prestará su colaboración y apoyo a los órganos consultivos y demás entidades adscritas al Departamento.

c) El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos.

d) La tramitación y control de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus órganos delegados, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

e) La organización y administración de los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones y de las relaciones administrativas del Departamento con el resto del Gobierno.

f) Tramitar los expedientes de contratación.

g) La programación, coordinación y, en su caso, elaboración de estudios y memorias de contenido económico en las áreas de competencia del Departamento.

h) La contabilidad del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.

i) En colaboración con las Direcciones del Departamento, proponer y realizar la gestión de cuantas acciones sean precisas para garantizar el buen fin de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Departamento, de acuerdo con los programas subvencionales vigentes en cada momento.

j) La gestión de las competencias que correspondan al Departamento en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, Organización e Informática, así como las relaciones con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

k) Incoar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.

l) Ejercer la jefatura de personal adscrito al Departamento y gestionar las cuestiones relativas al mismo, promoviendo planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, en colaboración con el Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Administración Pública (HAEE/IVAP).

m) Promover la normalización del uso del euskera y el proceso de euskaldunización del personal del Departamento a través de la unidad de euskera del Departamento, la cual definirá los criterios lingüísticos a aplicar y realizará su seguimiento, aplicando los criterios de la Viceconsejería de Política Lingüística. Esta unidad definirá desarrollará y realizará el seguimiento y las evaluaciones del V Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco y del Plan de Gestión anual y definirá los objetivos del VI Plan de Normalización, todo ello en lo referido a este Departamento.

n) Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento, y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo.

ñ) Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Administración Pública y Justicia. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.

o) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, aplicaciones informáticas y administración digital e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

p) Gestionar el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento.

q) Diseñar y desarrollar modelos de calidad en el Departamento.

r) Actuar como órgano responsable de garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y modernización de la administración.

s) Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

t) Llevar a cabo la gestión y coordinación en materia de sistemas de información, estadística, estudios y análisis.

u) Impulsar, coordinar y colaborar con las distintas Direcciones y áreas del Departamento y con los organismos, entes, sociedades y órganos adscritos al mismo para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en el Plan de Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

v) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.

2.- El Director o Directora de Servicios será el órgano de contratación del Departamento y le corresponde, igualmente, la celebración de aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue la realización de una determinada prestación a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ambos casos, le corresponderá la autorización de gasto de los mismos.

3.- Se adscribe al Director o Directora de Servicios, el Órgano Estadístico Específico del Departamento.

4.- Corresponde al Director o Directora de Servicios conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su área de actuación.

5.- Corresponde al Director o Directora de Servicios la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento, la coordinación del seguimiento del mismo, la materialización de las operaciones atinentes a la disposición del gasto y contracción de la obligación y, en general, la gestión económica y presupuestaria del Departamento. Así mismo, le corresponde la coordinación de los proyectos de Presupuestos de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritos al Departamento y su consolidación con el del Departamento.

CAPÍTULO III

DE LAS VICECONSEJERÍAS Y DIRECCIONES

SECCIÓN 1.ª

FUNCIONES GENERALES

Artículo 6.- Viceconsejeras y Viceconsejeros del Departamento.

Corresponde a la Viceconsejera y a los Viceconsejeros del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

a) Defininir las políticas de gestión asignadas a su gran área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.

b) Dirigir y gestionar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.

c) Elaborar y proponer a la Consejera políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.

d) Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación a la materia.

e) Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.

f) Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.

g) Dictar instrucciones y órdenes de servicio dirigidas a los órganos y unidades dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento.

h) Coordinar las actuaciones de su Viceconsejería en relación con las demás Viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.

i) Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial y efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, de conformidad con la política de actuación establecida.

j) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.

k) Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.

l) Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.

m) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.

n) Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.

ñ) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su Viceconsejería.

o) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.

p) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Viceconsejeras y Viceconsejeros del Gobierno.

Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso de la Directora de Gabinete y Comunicación y del Director de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

a) Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando los planes y programas a realizar.

b) Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.

c) Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.

d) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.

e) Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.

f) Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.

g) Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.

h) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves de acuerdo a la legislación de aplicación.

i) Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

j) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

SECCIÓN 2.ª

VICECONSEJERÍA DE TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD

Artículo 8.- La Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad.

1.- La Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad es el órgano del Gobierno Vasco que bajo la supervisión de la Consejera del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

a) Tecnología.

b) Innovación.

c) Planificación y Estrategia.

d) Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.

e) Emprendimiento empresarial.

2.- De la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad, dependen jerárquicamente la Dirección de Tecnología y Estrategia y la Dirección de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información.

Artículo 9.- La Dirección de Tecnología y Estrategia.

Corresponde a la Dirección de Tecnología y Estrategia, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Proponer las directrices y orientaciones de la política de competitividad y elaborar los documentos de planificación correspondientes así como los informes de seguimiento y la evaluación de los mismos.

b) Coordinar la elaboración de los planes de gestión internos y de los informes de seguimiento de los mismos.

c) Desarrollar la política de clusters, desde su creación, convenios de funcionamiento y relaciones con los mismos, así como la coordinación de sus planes estratégicos y actuaciones con las distintas políticas y áreas del Departamento.

d) Realizar estudios, informes y publicaciones sobre las materias propias del Departamento y coordinar los que se elaboren dentro del mismo y de las Sociedades Públicas.

e) Realizar el seguimiento y participar, en su caso, en la formación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en la normativa en vigor, y de otros planes sectoriales o generales que tengan repercusión o incidencia en la política de competitividad.

f) Ejecutar las medidas de coordinación necesarias para la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea, en especial de la política de competencia, así como canalizar las relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos.

g) Elaborar y ejecutar programas de actuación del Departamento en materia de I+D+i, de apoyo y financiación para la creación de empresas innovadoras de base tecnológica, así como programas de tutorización del proceso de maduración y puesta en marcha de nuevas ideas empresariales innovadoras e intensivas en tecnología.

h) Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación que corresponden a las Viceconsejerías de Tecnología, Innovación y Competitividad, de Industria y de Comercio y Turismo y coordinar las actividades que deriven de los mismos con los Departamentos afectados.

i) Promover y participar en las acciones vinculadas a la creación e implantación en el territorio de infraestructuras estratégicas tecnológicas e innovadoras vinculadas a la política de ciencia y tecnología del País Vasco.

j) Elaborar y ejecutar programas para el fomento de la creación y consolidación de una eficiente infraestructura tecnológica al servicio de la mejora de la competitividad industrial.

k) Llevar a cabo el análisis, evaluación y seguimiento de proyectos de investigación tecnológica.

l) Fomentar la transferencia tecnológica entre las empresas y las entidades oferentes de tecnología.

m) Desarrollar los planes de competitividad en lo que se refiere a la mejora de la tecnología.

n) Apoyar la formación y captación de personal investigador.

ñ) Ser órgano de relación con los Agentes Científico Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de tecnología.

Artículo 10.- La Dirección de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información.

Corresponde a la Dirección de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Elaborar, ejecutar y evaluar los programas de actuación en materia de innovación empresarial, calidad en la gestión, personas y sociedad de la información y conocimiento.

b) Elaborar planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de innovación empresarial.

c) Elaborar estudios y propuestas de actuaciones encaminadas a diseñar nuevos instrumentos para la mejora de la gestión empresarial en el ámbito de los recursos humanos y la difusión de su utilización.

d) Desarrollar los planes de competitividad en lo que se refiere a la innovación empresarial, mejora de la gestión y formación de las personas.

e) Promover medidas tendentes al desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca todo ello sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de la administración y gobierno electrónicos corresponden a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

f) Ser órgano de relación con los Agentes Científico Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de innovación, salvo que esté atribuida a otro órgano.

g) Ser el órgano de relación del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad con los órganos competentes de los Departamentos de Empleo y Políticas Sociales y de Educación, Política Lingüística y Cultura para impulsar de forma coordinada las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo, la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.

h) Fomentar la cultura emprendedora empresarial y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación de personas emprendedoras.

i) Elaborar y ejecutar programas de apoyo y financiación para el fomento de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empresas.

j) Elaborar y coordinar programas de tutorización al proceso de maduración y puesta en marcha de nuevas ideas empresariales, en colaboración con otras Instituciones y agentes implicados.

k) Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.

SECCIÓN 3.ª

VICECONSEJERÍA DE INDUSTRIA

Artículo 11.- La Viceconsejería de Industria.

1.- La Viceconsejería de Industria, bajo la superior dirección de la Consejera del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

a) Promoción Industrial.

b) Ordenación Industrial.

c) Administración Industrial.

d) Seguridad Industrial.

e) Instalaciones Radiactivas.

f) Energía.

g) Minas.

h) Internacionalización.

2.- Corresponderá a la Viceconsejería de Industria, además de las atribuciones generales establecidas en el artículo 6 del presente Decreto, la de representar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en los órganos y/o comisiones ligados a sectores de reconversión de ámbito estatal.

3.- De la Viceconsejería de Industria dependen jerárquicamente la Dirección de Desarrollo Industrial, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial y la Dirección de Internacionalización.

Artículo 12.- La Dirección de Desarrollo Industrial.

Corresponde a la Dirección de Desarrollo Industrial, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Industria, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover medidas de apoyo para los sectores y empresas industriales que tengan por objeto el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial.

b) Impulsar la promoción y ordenación industrial de zonas del País Vasco con especiales necesidades de reindustrialización o de actuación en materia industrial, en colaboración con otras instituciones competentes.

c) Promover, directa o indirectamente, en empresas, grupos o sectores, un más adecuado dimensionamiento competitivo en función de los requerimientos tecnológicos y de mercado.

d) Desarrollar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la creación de agrupaciones interempresariales de carácter estable.

e) Elaborar programas y propuestas de actuación en relación con las empresas en dificultades coyunturales y promover su relanzamiento cuando tengan futuro, para el mantenimiento de puestos de trabajo y actividad industrial competitiva.

f) Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.

Artículo 13.- La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

Corresponde a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Industria, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario de productos, equipos e instalaciones industriales y en particular, las relativas a las siguientes materias:

- Almacenamientos de productos químicos.

- Prevención de accidentes graves con productos químicos.

- Almacenamientos de combustibles gaseosos.

- Instalaciones receptoras de gas.

- Centros de transformación y líneas de alta tensión liberalizadas.

- Instalaciones eléctricas de baja tensión.

- Aparatos elevadores (ascensores, grúas-torre y grúas móviles autopropulsadas).

- Equipos a presión.

- Instalaciones de combustibles líquidos.

- Vehículos.

- Instalaciones de protección contra incendios.

- Instalaciones térmicas.

- Cualquier otra materia sometida a reglamentación de seguridad industrial.

b) Todas aquellas actuaciones relacionadas con el Registro de Establecimientos Industriales, la metrología, la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, la propiedad industrial y el control de la seguridad de los productos industriales y máquinas.

c) Autorizar y controlar las instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría, RX médicos, vigilancia radiológica ambiental y cuantas otras funciones le vengan atribuidas en esta materia tanto por norma como por encomienda de gestión con el Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Salud.

d) Gestionar, tramitar y resolver todos aquellos expedientes que en materia de energía, minas, administración de industria, seguridad industrial e instalaciones radiactivas deban ser objeto de autorización administrativa previa.

e) Régimen energético, producción, prospección, promoción y aprovechamiento de las fuentes de energía.

f) Estudio y elaboración de Planes de Investigación en materia de nuevas energías.

g) Conservación y ahorro energético.

h) Participar e informar en la planificación energética de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estatal y europea.

i) Efectuar las funciones de participación previstas en la legislación básica vigente en materia de hidrocarburos.

j) Restauración de espacios naturales afectados por actividades mineras, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia a otros Departamentos.

k) Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario de productos, equipos e instalaciones industriales relativos al ámbito minero.

l) Régimen minero, investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás reservas geológicas y geotérmicas.

m) Todas aquellas funciones en materia de energía, minas, administración de industria, seguridad industrial que, por aplicación de lo establecido en el presente Decreto o en sus disposiciones de desarrollo, no resulten atribuidas a las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Económico y Competitividad.

2.- Se adscribe a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial el Consejo Vasco de Seguridad Industrial.

Artículo 14.- La Dirección de Internacionalización.

1.- Corresponde a la Dirección de Internacionalización, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Industria, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promocionar el Comercio Exterior.

b) Apoyar la implantación de empresas vascas en el exterior, tanto en la creación de empresas mixtas o proyectos individuales como en la participación en proyectos ya existentes.

c) Promocionar los acuerdos de colaboración entre empresas vascas y extranjeras.

d) Apoyar la cooperación interempresarial a través de consorcios u otras posibles formas de colaboración.

e) Promover instrumentos de financiación y medidas de apoyo para las empresas que tengan por objeto la internacionalización.

f) Apoyar y promover la formación de personas expertas en Comercio Exterior.

g) Propiciar la coordinación de las instituciones que operan en el área de la internacionalización.

h) Desarrollar los planes de competitividad en lo que se refiere a la internacionalización.

2.- Se adscribe a esta Dirección la Comisión de Internacionalización del País Vasco.

SECCIÓN 4.ª

VICECONSEJERÍA DE COMERCIO Y TURISMO

Artículo 15.- La Viceconsejería de Comercio y Turismo.

1.- La Viceconsejería de Comercio y Turismo, bajo la superior dirección de la Consejera del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

a) Comercio.

b) Turismo.

2.- Corresponderá a la Viceconsejería de Comercio y Turismo, además de las atribuciones generales establecidas en el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La potestad de tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

b) La promoción y seguimiento de certámenes y ferias comerciales.

c) El desarrollo de una política coordinada entre las distintas instituciones vascas y de éstas con los agentes del sector turístico y de la distribución comercial.

d) Representar al Departamento en los órganos y/o comisiones promovidos por la Administración del Estado en materia de comercio y turismo.

3.- De la Viceconsejería de Comercio y Turismo dependen jerárquicamente la Dirección de Comercio y la Dirección de Turismo.

Artículo 16.- La Dirección de Comercio.

1.- Corresponde a la Dirección de Comercio, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Comercio y Turismo, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover la competitividad de las empresas y de las estructuras comerciales a través de la innovación, la incorporación de las nuevas tecnologías, y la mejora de las técnicas y medios de comercialización, en colaboración con las correspondientes Direcciones del Departamento con competencias en la materia.

b) Fomentar la implantación de procesos de calidad y de gestión de la innovación en el comercio, así como impulsar programas dirigidos a la racionalización y reducción de costes en el proceso de distribución.

c) Promover el crecimiento, la cooperación y la integración estratégica empresarial a través de estructuras integradas de comercialización.

d) Rediseño de la red de Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio, con el fin de optimizar los recursos humanos existentes y vincularlos a la consecución de los programas existentes en el Departamento.

e) Promover la captación de nuevos proyectos comerciales y apoyar la revitalización de la actividad comercial, especialmente en los centros urbanos, así como favorecer el desarrollo de programas orientados a la sostenibilidad, la conciliación y al equilibrio territorial del sector comercial.

f) Coparticipar en el diseño y establecimiento de criterios de ordenación comercial en el territorio.

g) Impulsar la profesionalización y promover la cultura emprendedora y empresarial en el sector de la distribución para la consecución de la Excelencia Empresarial, en colaboración con las correspondientes Direcciones del Departamento con competencias en la materia.

h) Tutelar el Observatorio de la Distribución en Euskadi como órgano de seguimiento, orientando su actuación hacia la recogida de información sobre tendencias sectoriales tanto estatales como europeas y globales con el objetivo de facilitar la toma de decisiones y mejorar la eficacia de las políticas institucionales para satisfacción tanto de empresas como de personas consumidoras.

i) Las que la normativa vigente atribuye a la Dirección de Comercio, en especial la de la actividad comercial y demás disposiciones de desarrollo, así como las que en esta materia no estén atribuidas de forma expresa a otros órganos.

2.- Se adscriben a la Dirección de Comercio la Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales, la Comisión Consultiva de Comercio y el Observatorio de la Distribución Comercial.

Artículo 17.- La Dirección de Turismo.

1.- Corresponde a la Dirección de Turismo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Comercio y Turismo, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulsar acciones de promoción turística.

b) Coordinar y controlar los procedimientos de ordenación turística: registro, autorizaciones, reclamaciones e inspección.

c) Promover una gestión turística sostenible del territorio impulsando los Planes de dinamización turística y los entes de cooperación de carácter comarcal.

d) Promover la realización de estudios sectoriales, valoración y análisis estadísticos, estudios e informes de mercado.

e) Impulsar el desarrollo de la calidad certificada, en empresas y destinos turísticos.

f) Promover los proyectos de desarrollo normativo en materia de turismo.

g) Promover actuaciones en materia de formación con el objetivo de una mejor adecuación de la oferta de recursos humanos en destino a las necesidades del sector, en coordinación con los Departamentos competentes en materia de formación profesional para el empleo.

h) Dirigir las actuaciones orientadas a planes y políticas de innovación, tecnología y emprendizaje en materia de turismo.

i) Elaborar y ejecutar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la creación de empresas y/o nuevos productos turísticos. Así mismo se definirán actuaciones dirigidas a modernizar el tejido existente.

j) Promover la cooperación interempresarial, tanto en subsectores como en áreas de actividad, con el objetivo de alcanzar un dimensionamiento más competitivo.

k) Planificar, gestionar y supervisar las ayudas sectoriales.

l) Elaborar e impulsar el plan de promoción y comercialización turística.

m) Impulsar y promover el uso de nuevas tecnologías para la promoción y comercialización turística de Euskadi.

n) En general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de administración turística y competitividad.

2.- Se adscribe a esta Dirección el Consejo Consultivo de Turismo.

SECCIÓN 5.ª

VICECONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y POLÍTICA ALIMENTARIA

Artículo 18.- La Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

1.- Corresponde a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

a) Promoción y ordenación agrarias.

b) Reforma de las estructuras agrícolas y ganaderas.

c) Intervención de los mercados en el marco de las competencias asumidas por el Organismo Pagador.

d) Pagos y ayudas comunitarias.

e) Gestión de los programas de desarrollo rural en el ámbito de las competencias del Departamento.

f) Desarrollo y gestión de las políticas y reglamentos europeos relacionadas con el desarrollo rural y el carácter multifuncional del sector agrario.

g) Realización de propuestas a las instituciones competentes de iniciativas sobre desarrollo rural en relación con los objetivos previstos en la Ley 10/1998, de 8 de abril Vínculo a legislación de Desarrollo Rural, así como el impulso de la actividad de los grupos de trabajo que se creen en el seno de Landaberri.

h) Elaboración e impulso de los asuntos que tienen que ser informados por Landaberri con arreglo a la Ley 10/1998, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Desarrollo Rural.

i) Ordenación y régimen de la viticultura.

j) Régimen de protección y control de los animales y de los núcleos zoológicos.

k) Promoción y relación con agrupaciones de productores agrarios y asociaciones de desarrollo rural.

l) Promoción y defensa de la calidad y garantía de los productos agropesqueros.

m) Denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros.

n) Impulso de la seguridad alimentaria.

ñ) Caza.

o) Ordenación forestal.

p) La ordenación de la pesca en aguas territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el marisqueo, la acuicultura y la pesca continental.

q) La planificación y el fomento de las estructuras pesqueras.

r) El buceo profesional.

s) Las Cofradías de Pescadores, organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.

t) El desarrollo, dentro de las competencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, de las infraestructuras y servicios de las zonas pesqueras.

u) Formación agraria y náutico pesquera. Promoción de la capacitación profesional agraria y náutico-pesquera. Enseñanzas náutico-recreativas.

v) Promoción de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias.

w) Comercialización de productos agrarios, pesqueros y alimentarios.

x) Enología.

y) Investigación e Impulso de las tecnologías en la industria agraria, pesquera y alimentaria.

2.- La Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de la sociedad pública Neiker, Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A. y de la fundación del sector público Fundación HAZI Fundazioa.

3.- De la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria dependen jerárquicamente la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, la Dirección de Agricultura y Ganadería, la Dirección de Pesca y Acuicultura y la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Artículo 19.- La Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

1.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Diseñar el Programa de Desarrollo Rural Sostenible y tramitar los Planes y Programas que, dentro de las competencias propias del Departamento en las áreas de agricultura, pesca y alimentación, afecten a los distintos objetivos de la Unión Europea.

b) Ejecutar las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea en las áreas de agricultura, pesca y alimentación, de conformidad con los acuerdos y normas en vigor.

c) Ejercer la representación y funciones que corresponden al Departamento en las comisiones y organismos colegiados que se establezcan para el desarrollo de las normas, planes y programas de la Unión Europea en las áreas de agricultura y alimentación.

d) Elaborar propuestas de coordinación y colaboración de las políticas y actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas para el desarrollo económico del sector agrícola, pesquero y alimentario incluido, en su caso, el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Coordinar la elaboración de los Planes Estratégicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos en las áreas de agricultura, pesca y alimentación.

f) Impulsar, ejecutar y coordinar cuantas competencias correspondan al Departamento en aplicación de lo prescrito en la Ley 10/1998, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Desarrollo Rural.

g) Prestar a Landaberri el necesario apoyo técnico y administrativo.

h) Elaborar y coordinar los programas de ayudas en materia de desarrollo rural encuadrados en las normas e iniciativas de la Unión Europea.

i) Elaborar y coordinar programas de las zonas de agricultura de montaña y desfavorecidas.

j) Impulsar y desarrollar la participación de los agentes económicos y sociales en los Planes y Programas de Desarrollo Rural.

k) Ejecutar actuaciones de diversificación de la actividad económica en las zonas rurales y mantener la multifuncionalidad del medio rural.

l) Propiciar y apoyar las nuevas iniciativas empresariales, la creación de pequeñas y medianas empresas y la constitución de asociaciones en el medio rural.

m) Promoción y relación con asociaciones de desarrollo rural.

n) Formación agraria y náutico pesquera. Promoción de la capacitación profesional en materia agraria, pesquera y del medio rural e impulso, de forma coordinada con otras instituciones y agentes implicados, de las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.

ñ) Proponer al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura los programas curriculares de formación reglada agraria, pesquera y rural.

o) Apoyar la innovación, la mejora de la gestión y la formación de las personas.

p) Fomentar la cultura emprendedora empresarial en los sectores de la agricultura, la pesca y la alimentación y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación de las personas emprendedoras.

q) Proponer el desarrollo de nuevos modelos de organización del trabajo, aplicando las nuevas tecnologías de la información, que posibiliten la mejora de condiciones laborales y calidad de vida del empleo rural.

r) Llevar a cabo las actuaciones correspondientes en materia de agroturismo.

s) Elaborar y proponer programas de actuaciones con el fin de detener el declive de las zonas pesqueras y dotarlas de un nivel de desarrollo económico, social y cultural equivalente a las restantes zonas del País Vasco.

t) Elaborar informes de análisis de afección sectorial en expedientes de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo y de evaluación de impacto ambiental, cuando proceda.

u) Desarrollar y promover los instrumentos de evaluación de afección sectorial agraria previstos por el planeamiento territorial sectorial agroforestal.

2.- Se adscriben a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas el Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi, la Comisión de Política Agraria y Alimentaria, Landaberri y el Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.

Artículo 20.- La Dirección de Agricultura y Ganadería.

1.- Corresponde a la Dirección de Agricultura y Ganadería, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Elaborar y coordinar programas y actuaciones, incluidas las de fomento, dirigidas a la mejora de la competitividad de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias.

b) Elaborar y coordinar programas y actuaciones en materia de producción y sanidad vegetal y animal, incluyendo las producciones integrada y ecológica, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.

c) Elaborar las propuestas y efectuar el seguimiento de las políticas de la Unión Europea en materia de la Organización Común de Mercados de productos agrarios, precios y medidas compensatorias, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

d) Elaborar y coordinar programas de gestión de la Política Agrícola Común (PAC).

e) Actuar como órgano de dirección del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Desarrollar las medidas de protección de los animales.

g) Gestionar la intervención y regulación de mercados agrícolas y ganaderos ejerciendo las facultades de inspección correspondientes.

h) Elaborar programas de prácticas agrarias que eviten o reduzcan la contaminación de los recursos naturales.

i) Promover la implantación de las prácticas de las normativas comunitarias sobre salud y bienestar animal.

j) Ejecutar actuaciones de ordenación, control y producción de semillas y plantas de vivero.

k) Conceder las autorizaciones previstas en la normativa en relación con los organismos modificados genéticamente que estén destinados a la producción agrícola y ganadera, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.

l) Gestionar la constitución, registro y control de las Sociedades Agrarias de Transformación,así como gestionar el Registro de Explotaciones Agrarias y el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.

m) Efectuar el reconocimiento, registro y promoción de agrupaciones de productores agrarios y sus uniones en la Comunidad Autónoma.

n) La caza.

ñ) La viticultura.

o) Llevar a cabo el control oficial en piensos en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista.

p) Elaborar programas y actuaciones, en colaboración con los órganos institucionales correspondientes, para la gestión de subproductos de origen animal.

q) Elaborar el Plan de residuos agropecuarios y de las industrias agropesqueras.

r) Gestionar el registro de establecimientos, plantas y empresas de transporte que operen con subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y el registro de los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal y los demás registros, censos y listados del ámbito de competencia de la Dirección.

s) Impulsar la seguridad alimentaria animal en materia de los sistemas de trazabilidad.

t) Impulsar la investigación sobre razas animales autóctonas vascas y su desarrollo.

u) Llevar a cabo el superior control y gestión de la realización de las analíticas que le correspondan en la lucha contra las enfermedades animales.

2.- Se adscriben a la Dirección de Agricultura y Ganadería la Comisión Técnica para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas, la Comisión de Alimentación Animal de Euskadi y el Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas.

Artículo 21.- La Dirección de Pesca y Acuicultura.

1.- Corresponde a la Dirección de Pesca y Acuicultura, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Diseñar y ejecutar programas dirigidos a la diversificación de ayudas económicas para la mejora de la competitividad de las empresas pesqueras.

b) Proponer la articulación de subvenciones y elaborar y ejecutar programas y actuaciones en todos sus ámbitos de intervención, de acuerdo con la reglamentación de la Unión Europea.

c) Ordenar, gestionar y promover la explotación de los recursos marítimo-pesqueros, marisqueros, de la acuicultura y de la pesca continental.

d) Promover y aprobar proyectos de carácter experimental en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.

e) Ordenar y gestionar la pesca deportiva y expedición de las correspondientes licencias.

f) Asistir y apoyar a la flota pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en situaciones especiales que lo hagan preciso.

g) Gestionar y promover las medidas correspondientes en relación con los instrumentos y garantías establecidos para el sector pesquero y, en especial, en lo relativo a la utilización colectiva de derechos de pesca y similares.

h) Ser el órgano de relación con las Cofradías de Pescadores y gestionar su Registro, así como con las organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.

i) Analizar y promover los instrumentos financieros adecuados a las necesidades y especificidades del sector pesquero.

j) Aplicar el Fondo Europeo de la Pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representando a ésta en el correspondiente Comité de Seguimiento.

k) Otorgar las licencias, autorizaciones y concesiones que establece la Ley 6/1998, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Pesca Marítima, así como gestionar los registros y demás instrumentos que la citada Ley contempla.

l) Planificar y dirigir el Servicio de Inspección Pesquera, realizando las actuaciones necesarias para garantizar un funcionamiento eficaz del mismo.

m) Emitir aquellos informes que la normativa sectorial de puertos y/o costas atribuye a la Administración competente en materia de pesca.

n) Elaborar y proponer planes y programas en materia de mejora de las infraestructuras y servicios de las zonas pesqueras.

ñ) Promover la capacitación profesional náutico-pesquera.

o) Llevar a cabo la ordenación y gestión en materia de titulaciones y enseñanzas náutico-recreativas.

p) El buceo profesional.

q) Asumir la representación y funciones que correspondan al Departamento en las comisiones y organismos colegiados que se establezcan para el desarrollo de las normas, planes y programas de la Unión Europea en las materias atribuidas a la Dirección de Pesca y Acuicultura.

2.- Se adscribe a la Dirección de Pesca y Acuicultura el Comité Consultivo de Pesca.

Artículo 22.- La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

1.- Corresponde a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Elaborar y ejecutar programas, planes estratégicos y sectoriales, así como otras actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias.

b) Gestionar el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la CAPV, en el que está integrado el Registro de Embotelladores y Envasadores de Vinos y Bebidas Alcohólicas de la CAPV; el Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi, el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agrarios y Alimentarios de la CAPV; el Registro de Productores Artesanales de la CAPV; el Censo de las Asociaciones Agrarias y Alimentarias de la CAPV, y los demás registros, censos y listados del ámbito de competencia de la Dirección.

c) Elaborar y ejecutar programas de ayuda a la inversión, gestión empresarial y mejora de la competitividad de las industrias de transformación y comercialización de productos de los sectores agrario, pesquero y alimentario promoviendo el desarrollo e implantación de nuevos proyectos.

d) Apoyar el asesoramiento a las iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales para el desarrollo de la comercialización de productos agrarios y alimentarios.

e) Colaborar en la redacción y ejecutar con la correspondiente Autoridad Responsable de Gestión, programas derivados de las actuaciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales, en las materias propia de la Dirección.

f) Promover instrumentos de financiación para los sectores y empresas agrarias, pesqueras y alimentarias.

g) Elaborar, gestionar y colaborar en programas y actuaciones relativas a la información, promoción y publicidad de los productos agrarios, pesqueros y alimentarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

h) Promover y gestionar la participación del sector agrario, pesquero y alimentario vasco en ferias, exposiciones, misiones comerciales y promociones tanto en la Comunidad Autónoma del País Vasco como en el exterior.

i) Elaborar y ejecutar programas de ayuda a la diversificación y promoción de los productos transformados y comercializados por las industrias en los sectores agrario, pesquero y alimentario.

j) Promover y gestionar la prácticas enológicas en las industrias de vinos y bebidas alcohólicas.

k) Establecer políticas de apoyo y fomento del asociacionismo, profesionalidad y cooperación empresarial de la industria agraria, pesquera y alimentaria; y, en general, de aquellas prácticas que fomentan la vertebración del sector, incluidas las organizaciones interprofesionales agrarias, pesqueras y alimentarias.

l) Ordenación forestal y promoción de las Industrias de primera y segunda transformación forestal.

m) Planificar, programar e impulsar la I+D+i agraria, alimentaria, pesquera, así como las condiciones de sanidad y calidad de las productos alimentarios, coordinando, impulsando y gestionando las diferentes líneas de actuación en dicha materia, en colaboración con el resto de Direcciones, en los ámbitos de sus competencias.

n) Impulsar y coordinar la investigación en seguridad alimentaria y en la producción y consumo de alimentos sostenibles.

ñ) Promover y reforzar la cooperación científica de los Centros de Investigación agraria, pesquera y alimentaria con otros centros de I+D, participando conjuntamente en programas de la Unión Europea, o de otros organismos que financian la investigación.

o) Promover la formación de persona investigadoras y tecnólogas en las materias agropesqueras y alimentarias y divulgar los resultados de la investigación agraria, alimentaria, pesquera y oceanográfica para su aplicación en los sistemas productivos primarios y de transformación.

p) Impulsar la colaboración con empresas del sector agropesquero y alimentario en la generación de proyectos de I+D+I.

q) Llevar a cabo el control oficial de los productos alimentarios y fertilizantes en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista.

r) Elaborar estudios de evaluación de riesgos en la cadena de producción y consumo de productos alimentarios, y demás aspectos relacionados con la garantía alimentaria.

s) Establecer los procedimientos de actuación ante situaciones de crisis alimentarias, conjunta y coordinadamente con los Departamentos y órganos competentes implicados en la materia.

t) Participar en la elaboración de programas derivados de las actuaciones comunitarias en materias propias de la Dirección así como en la ejecución de las mismas.

u) Llevar a cabo el establecimiento y control de denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros, fomentando su utilización por empresas del sector, constituyendo y controlando los Consejos Reguladores y organismos de gestión y control correspondientes y participando en los Consejos Reguladores de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

v) Dirigir actuaciones relacionadas con la adecuación de la normativa reguladora en materia de normalización, tipificación y regulación de las características de calidad de la producción agropesquera y alimentaria.

w) Impulsar la campañas de sensibilización dirigidas a empresas agrarias, pesqueras y alimentarias y personas consumidoras con objeto de que se cumplan los aspectos relacionados con la garantía alimentaria y los procedimientos de actuación ante situaciones de crisis alimentarias.

x) Planificar y dirigir las actuaciones en defensa de la calidad y de control de fraudes de la producción agroalimentaria.

y) Colaborar con las asociaciones de consumidores y asociaciones profesionales con el objeto de garantizar los controles de calidad en la cadena de producción y consumo de productos alimentarios.

2.- La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de la fundación del sector público ELIKA Nekazaritzako Elikagaien Segurtasunerako Euskal Fundazioa - Fundación Vasca para la Seguridad Alimentaria.

3.- Se adscriben a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi y el Foro de Innovación Agraria y Alimentaria.

CAPÍTULO IV

DE LOS ORGANOS PERIFÉRICOS

Artículo 23.- Las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Económico y Competitividad.

Bajo la dependencia directa y jerárquica del Director o Directora de Servicios y la funcional, por razón de la materia, de las Direcciones del Departamento correspondientes, en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Desarrollo Económico y Competitividad que ejercerá las funciones ejecutivas en las materias de competencia del Departamento, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los y las titulares de las Viceconsejerías y Direcciones del Departamento, las funciones y competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas, mientras dure tal situación y en defecto de resolución expresa de la titular del Departamento, por el superior jerárquico inmediato.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La asignación de funciones que, en los diferentes programas subvencionales, se realizaba a los distintos órganos conforme al Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, comercio y Turismo y al Decreto 629/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, deberá entenderse realizada a los órganos que en aplicación del presente Decreto sean competentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Las referencias que, en la Orden de 4 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la estructura orgánica y funcional de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, se hacen a las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo han de entenderse realizadas a las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Económico y Competitividad y las que se efectúan a los Jefes de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, a los Delegados Territoriales de Desarrollo Económico y Competitividad.

Asimismo, las referencias que en la citada Orden de 4 de diciembre Vínculo a legislación de 2006 se realizan al Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, han de entenderse efectuadas al presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Centros docentes de formación agraria y náutico-pesquera.

Con anterioridad al 31 de agosto de 2013, mediante Orden conjunta de ambos Departamentos, se efectuará el traspaso del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura al Departamento Desarrollo Económico y Competitividad de los medios adscritos a la gestión de los siguientes centros docentes:

IES “Escuela Agraria Derio / Derio Nekazaritza Eskola”.

IES “Arkaute Nekazaritza Institutua / Instituto Agrario Arkaute” BHI.

IES “Náutico Pesquero de Pasaia - Blas de Lezo” BHI.

IES “Fraisoro Eskola” BHI.

IES “Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera de Bermeo / Bermeoko Nautika eta Arrantzako Lanbide Heziketako Eskola” BHI.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se apruebe el Decreto de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, mantendrán su vigencia el Decreto 189/2006, de 3 de octubre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y se establece su organización y funcionamiento y el Decreto 202/1996, de 30 de junio, de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en las áreas organizativas contempladas en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto y, en especial, para modificar y, en su caso, derogar la Orden de 4 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la estructura orgánica y funcional de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y aprobar una nueva Orden que la sustituya.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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