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Competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte

25/04/2013
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Decreto 48/2013, de 16 de abril, por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte (BOJA de 24 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 48/2013, DE 16 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS COMPETENCIAS, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ANDALUZ DEL DEPORTE.

El artículo 72 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas. A su vez, el artículo 52.1 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de creación de centros educativos públicos, su organización, régimen e inspección. Por otra parte, el artículo 47.1.1.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos en Andalucía y de sus organismos autónomos.

En ejercicio de las competencias estatutarias, el Parlamento de Andalucía dictó la Ley 6/1998, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Deporte, que adscribe a la Consejería competente en materia de deporte el Instituto Andaluz del Deporte y lo define como el órgano que ejerce las competencias de la Consejería sobre formación deportiva y de investigación, estudio, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y el deporte que reglamentariamente se determinen.

El Instituto Andaluz del Deporte se configura como un servicio administrativo con gestión diferenciada, de los previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, encontrándose adscrito actualmente a la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, tal y como se dispone en los artículos 2 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 154/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.

El Instituto Andaluz del Deporte desarrolla su labor de formación, investigación e información siguiendo las demandas detectadas en la sociedad andaluza en general y en su Sistema Deportivo en particular para, mediante planes anuales, ir generando una serie de proyectos estables, que ahora se pretenden consolidar, por lo que es preciso adecuar su estructura para que permita atender de manera eficiente a las funciones y tareas que este Decreto le atribuye. Asimismo, el Instituto Andaluz del Deporte tiene encomendadas las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, asumiendo, entre otras, las correspondientes a la autorización y apertura de centros de formación, la realización y control de exámenes para el acceso a las titulaciones deportivas subacuáticas, así como la expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de esta actividad.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, establecen un nuevo marco normativo de las enseñanzas deportivas de régimen especial, que les otorga el mismo tratamiento que al resto de enseñanzas del sistema educativo. Por su parte el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula el carácter de enseñanza reglada del bloque común del período transitorio y la obligatoriedad de su impartición en centros autorizados por las administraciones competentes.

Por ello, siendo el Instituto Andaluz del Deporte el referente de la formación deportiva en Andalucía, se organiza y estructura mediante este Decreto para asumir, junto al resto de sus competencias, la impartición de las enseñanzas deportivas reguladas en las disposiciones transitorias primera y tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y conforme se vaya produciendo su implantación efectiva, la de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Se configura así como el instrumento básico con que cuenta la Administración deportiva de la Junta de Andalucía para el impulso y fomento de las enseñanzas deportivas, principalmente en aquellas modalidades deportivas que por su especificidad y especialidad son complejas de abordar en el ámbito educativo, contando en el deportivo con los elementos necesarios para su implantación.

Andalucía debe seguir creciendo y perfeccionando los aspectos cualitativos y cuantitativos que mejoren las diferentes prácticas deportivas, especialmente en lo que se refiere a la formación y especialización de sus cuadros técnicos y profesionales, lográndose así la cualificación académica y profesional de los técnicos deportivos que redunda en beneficio de las demandas de la ciudadanía relativas a la salud y seguridad en el ejercicio de la práctica deportiva.

El presente Decreto establece la naturaleza jurídica, organización, competencias y estructura orgánica del Instituto Andaluz del Deporte poniendo las bases para la ordenación de la impartición de las enseñanzas deportivas de régimen especial en las modalidades presencial y a distancia, además de aquellas otras competencias y funciones que le asigna la Ley 6/1998, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Deporte, todo ello en el marco de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de abril de 2013,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. El Instituto Andaluz del Deporte es un servicio administrativo con gestión diferenciada, de los previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se encuentra adscrito a la Consejería competente en materia de deporte, a través del órgano directivo que se determine en la norma que regule su estructura orgánica.

2. El Instituto Andaluz de Deporte es un centro educativo de enseñanzas deportivas de régimen especial de los previstos en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 2. Competencias.

El Instituto Andaluz de Deporte ejercerá las siguientes competencias:

a) La impartición de enseñanzas deportivas de régimen especial.

b) La formación deportiva, el estudio, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y el deporte que reglamentariamente se determinen para la aplicación práctica de estos conocimientos a la realidad andaluza, y las de investigación, desarrollo e innovación en materia de actividad física y deporte sin perjuicio de las competencias del Estado, de las universidades o de la Consejería competente en materia de I+D+i.

c) La gestión y control de las condiciones y pruebas para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo y motos náuticas, la expedición de títulos y tarjetas de identidad marítima, y la comprobación y vigilancia de los requisitos y condiciones de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.

d) En materia de buceo deportivo-recreativo, la autorización de centros que impartan formación, la expedición de títulos administrativos habilitantes para su práctica, y el reconocimiento, homologación y convalidación de títulos expedidos por otros órganos o entidades.

Artículo 3. Plan Anual de Actuación.

1. Como instrumento básico de planificación y programación de las actividades a desarrollar, anualmente se elaborará por el Instituto Andaluz de Deporte un Plan de Actuación que definirá y contendrá el conjunto de programas y actividades que permitirán el desarrollo integral de las competencias que tiene encomendadas. Dicho Plan establecerá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Las líneas generales de actuación.

b) Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los módulos de enseñanza de técnicos deportivos en que se organicen los ciclos que imparta.

c) Los objetivos para la mejora del rendimiento escolar, la capacitación profesional y la continuidad del alumnado de las enseñanzas deportivas.

d) Las líneas generales de actuación pedagógica, los procedimientos y criterios de evaluación del alumnado y el plan de formación del profesorado.

e) Objetivos y criterios del plan de orientación y acción tutorial.

f) Las normas de convivencia aplicables al alumnado.

g) Los objetivos para la mejora de la práctica deportiva a través de la formación continua, la investigación y la documentación de las ciencias de la actividad física y del deporte.

h) Los criterios de gestión en la formación de enseñanzas náutico-deportivas y en la actividad de buceo deportivo-recreativo.

i) Los objetivos para la elaboración de estudios y trabajos de prospectiva para la orientación y asesoría en la definición y aplicación de políticas deportivas en Andalucía.

j) Los procedimientos y criterios de selección, evaluación y la atención a la diversidad de las personas participantes en cualquiera de los programas del Instituto Andaluz de Deporte.

k) El proyecto de presupuesto y los criterios de justificación de la cuenta de gestión.

l) Los procedimientos de evaluación interna.

m) Los procedimientos para la elaboración del inventario anual general del Instituto Andaluz de Deporte.

n) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del Instituto Andaluz de Deporte, así como las medidas para su conservación y renovación.

ñ) El Plan de autoprotección del Instituto Andaluz de Deporte y las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.

o) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas para el desarrollo de las competencias reguladas en este Decreto.

2. La ejecución y cumplimiento del Plan Anual de Actuación del Instituto Andaluz de Deporte se revisará y evaluará cada año y el resultado de este proceso se plasmará en una memoria de autoevaluación, teniendo en cuenta en el diseño del mismo la perspectiva de género creando indicadores desagregados por sexo.

3. Corresponde al Equipo Directivo elaborar el Plan Anual de Actuación, así como la memoria de autoevaluación.

4. La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Deporte elevará el Plan Anual de Actuación y la memoria de autoevaluación a la persona titular del órgano directivo al que esté adscrito el Instituto Andaluz de Deporte, a la que corresponderá su aprobación.

Artículo 4. Colaboración con otros centros y entidades.

La Dirección del Instituto Andaluz de Deporte podrá proponer a la Consejería competente en materia de deporte la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración con centros docentes o instituciones de educación, entidades deportivas, centros de trabajo, así como cualquier otra entidad o institución relacionados con el ámbito deportivo, para el impulso y desarrollo de sus competencias.

CAPÍTULO II

Estructura del Instituto Andaluz del Deporte

Artículo 5. Organización.

1. El Instituto Andaluz de Deporte para el ejercicio de sus competencias contará, al menos, con la siguiente estructura:

a) Dirección.

b) Secretaría.

c) Jefatura de Estudios.

d) Equipo Directivo.

e) Comisión Docente.

2. Los puestos de la Dirección del Instituto Andaluz de Deporte, de la Secretaría y de la Jefatura o las Jefaturas de Servicio serán desempeñados por personal funcionario y se proveerán mediante el procedimiento y de acuerdo con los requisitos generales y específicos que a tales efectos se establezca en la relación de puestos de trabajo del Instituto Andaluz de Deporte. La Jefatura de Estudios será desempeñada por la persona titular del Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de formación.

3. Las personas titulares de la Dirección, de la Secretaría y de la Jefatura o las Jefaturas de Servicio, constituirán el Equipo Directivo con las funciones que se le asignan en el artículo 9.

4. La Comisión Docente será presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Deporte y estará integrada por la persona titular de la Jefatura de Estudios, por la persona titular de la Secretaría y por dos personas que ejerzan funciones docentes en el Instituto Andaluz de Deporte por cada uno de los grados de enseñanzas deportivas que se impartan en el mismo, designadas por la persona titular del órgano directivo a que esté adscrito el Instituto Andaluz de Deporte. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Docente la persona titular de la Secretaría del Instituto Andaluz de Deporte.

5. El régimen de organización y funcionamiento de los órganos colegiados se regirá por la normativa contenida en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, y en las normas básicas del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de deporte se desarrollará la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 6. Funciones de la Dirección.

Son funciones de la Dirección:

a) Ostentar la representación del Instituto Andaluz de Deporte.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del Instituto Andaluz de Deporte, velando por el cumplimiento de las competencias asignadas al mismo.

c) Elevar a la persona titular del órgano directivo al que esté adscrito el Instituto Andaluz de Deporte el Plan Anual de Actuación y la memoria de autoevaluación, para su aprobación.

d) Coordinar la ejecución del Plan Anual de Actuación.

e) Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Equipo Directivo y de la Comisión Docente.

f) Ejercer la dirección pedagógica y facilitar un clima de colaboración entre todo el profesorado.

g) Ejercer la jefatura de todo el personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consejería competente en materia de deporte.

h) Resolver los conflictos y adoptar las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado conforme a las normas de convivencia que establezca el Plan Anual de Actuación del Instituto Andaluz de Deporte.

i) Visar las certificaciones y documentos oficiales.

j) Proponer a la persona titular del órgano directivo al que esté adscrito el Instituto Andaluz de Deporte la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración.

k) La contratación administrativa de acuerdo con las competencias que en esta materia le delegue, en su caso, la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte en el ámbito de las competencias atribuidas en el presente Decreto.

Artículo 7. Funciones de la Secretaría.

Son funciones de la Secretaría:

a) Ordenar el régimen administrativo del Instituto Andaluz de Deporte, conforme a las directrices de la Dirección.

b) Gestionar los procedimientos de matrícula y elevar las propuestas para la expedición de títulos a la persona titular del órgano competente para ello.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del Instituto.

d) Realizar y mantener actualizado el inventario de materiales y equipamientos.

e) Expedir, con el visto bueno de la Dirección, las certificaciones que soliciten las administraciones, organismos públicos y las personas interesadas.

f) Tramitar la adquisición del material y del equipamiento del Instituto Andaluz de Deporte, custodiar y gestionar la utilización del mismo, velando por su mantenimiento de acuerdo con las instrucciones de la Dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación correspondan a la persona titular de la Dirección.

g) Ejercer, por delegación de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios.

h) Elaborar el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos del Instituto Andaluz de Deporte.

i) Ordenar el régimen económico del centro, con la llevanza de la contabilidad y la rendición de cuentas ante los órganos competentes, de conformidad con las instrucciones de la Dirección.

j) Ejercer la Secretaría de la Comisión Docente, establecer el plan de reuniones de dicho órgano, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la Dirección.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte en el ámbito de las competencias atribuidas en el presente Decreto.

Artículo 8. Funciones de la Jefatura de Estudios.

Son funciones de la Jefatura de Estudios:

a) Coordinar las actividades académicas, de orientación educativa y profesional del Instituto Andaluz de Deporte.

b) Elaborar y proponer a los restantes miembros del Equipo Directivo el horario general de las actividades docentes que se desarrollen en el Instituto Andaluz de Deporte, así como velar por su estricto cumplimiento.

c) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

d) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación, y la organización y el calendario de las pruebas que se realicen.

e) Organizar los actos académicos.

f) Ejercer, cuando se delegue por la Dirección, la presidencia de las sesiones de la Comisión Docente.

g) Ejercer, cuando se delegue por la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente.

h) Realizar el nombramiento y cese del profesorado tutor de los grupos de alumnos y alumnas de las enseñanzas deportivas de régimen especial, con el visto bueno de la Dirección.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte en el ámbito de las competencias atribuidas en el presente Decreto.

Artículo 9. Equipo Directivo.

1. El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno del Instituto Andaluz de Deporte y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la Dirección y a las funciones específicas establecidas en el apartado 2.

2. El Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del Instituto Andaluz de Deporte.

b) Elaborar el Plan Anual de Actuación del Instituto Andaluz de Deporte, los programas que lo compongan y la memoria de autoevalución.

c) Aprobar, a propuesta de la Jefatura de Estudios, el horario correspondiente a las actividades docentes que se desarrollen en el Instituto Andaluz de Deporte.

d) Colaborar con la Dirección en el desarrollo de sus funciones, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados por la misma.

e) Promover e impulsar las relaciones del Instituto Andaluz de Deporte con otras instituciones, especialmente aquellas vinculadas con la educación y con el deporte, y facilitar la adecuada coordinación con otros organismos y servicios, y promover las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional.

f) Cumplimentar la documentación solicitada por la Consejería competente en materia de educación para el cumplimiento de sus funciones.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte en el ámbito de las competencias atribuidas en el presente Decreto.

Artículo 10. Comisión Docente.

1. La Comisión Docente es el órgano de coordinación didáctica en relación con las competencias de formación asignadas al Instituto Andaluz de Deporte.

2. La Comisión Docente tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar las directrices pedagógicas y las programaciones didácticas de acuerdo con los criterios fijados en el Plan Anual de Actuación del Instituto Andaluz de Deporte.

b) Promover la innovación educativa e impulsar el seguimiento de planes para la consecución de los objetivos docentes fijados por la Dirección.

c) Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y admisión del alumnado, respetando, en todo caso, lo dispuesto al respecto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y demás normativa que resulte de aplicación.

d) Supervisar y garantizar la atención a la diversidad del alumnado.

e) Elaborar y aprobar el plan de orientación y acción tutorial, de acuerdo con los objetivos y criterios establecidos en el Plan Anual de Actuación del Instituto Andaluz de Deporte.

f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan Anual de Actuación del Instituto Andaluz de Deporte.

g) Cualquier otra que le sea atribuida por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte en el ámbito de las competencias atribuidas en el presente Decreto.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las personas integrantes de la Comisión Docente serán suplidas de la siguientes forma: la persona titular de la Dirección será suplida por la de la Jefatura de Estudios, la de la Jefatura de Estudios por la persona docente con más antigüedad de las designadas por el órgano directivo al que esté adscrito el Instituto Andaluz de Deporte, la de la Secretaría por la de la Jefatura de Estudios, y las personas docentes designadas por el órgano directivo al que esté adscrito el Instituto Andaluz de Deporte serán suplidas por las que a tal efecto determine el citado órgano.

CAPÍTULO III

Actividad docente de régimen especial

Artículo 11. Oferta y autorización de las enseñanzas deportivas.

1. El Instituto Andaluz de Deporte podrá ofertar e impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial a las que se refiere el capítulo VIII del título II de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía. Con objeto de facilitar al alumnado la realización de estos estudios junto con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, la oferta de enseñanzas podrá ser:

a) Completa o parcial por bloques o módulos.

b) Cursada en régimen presencial, semipresencial o a distancia.

c) Específica para grupos especiales conforme a lo previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

2. La autorización para impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad deportiva correspondiente se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, previa certificación por el Instituto Andaluz de Deporte del cumplimiento de los requisitos establecidos para estas enseñanzas en el capítulo X del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y demás normativa de aplicación.

Artículo 12. Autonomía pedagógica y de gestión.

El Instituto Andaluz de Deporte dispondrá de autonomía pedagógica para el desarrollo de sus programas de formación, así como de gestión económica, en los términos establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

Artículo 13. Precios públicos.

1. El alumnado matriculado en las enseñanzas impartidas en el Instituto Andaluz de Deporte contribuirá al coste de las mismas mediante el abono del precio que se determine. Este precio tendrá la consideración de precio público, a efectos de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio Vínculo a legislación, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las diferentes enseñanzas susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos, la cuantía de los mismos, así como las reducciones y las condiciones para la gratuidad, serán establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 Vínculo a legislación de la Ley 4/1988, de 5 de julio.

Artículo 14. Profesorado.

El Instituto Andaluz de Deporte, para la impartición de las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispondrá de profesorado con la titulación adecuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. El profesorado correspondiente a cada ciclo de enseñanza deportiva de régimen especial elaborará y propondrá a la Comisión Docente las directrices pedagógicas y las programaciones didácticas de los módulos en que se organice el mismo.

Disposición adicional primera. Datos personales del alumnado.

En el tratamiento de los datos personales del alumnado que se gestionen en el Instituto Andaluz de Deporte, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Disposición adicional segunda. Utilización del Sistema de Información Séneca.

El Instituto Andaluz de Deporte suministrará a la Consejería competente en materia de educación, a través del Sistema de Información Séneca, la información académica a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.

Disposición adicional tercera. Inscripción del Instituto Andaluz de Deporte en el Registro de Centros Docentes.

Por la Consejería competente en materia de educación se procederá a la inscripción del Instituto Andaluz del Deporte en el Registro de Centros Docentes regulado en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Disposición adicional cuarta. Adaptación de los sustantivos genéricos a la condición femenina o masculina.

El presente Decreto utiliza sustantivos genéricos que deben adaptarse en cada caso a la condición femenina o masculina de la persona correspondiente.

Disposición adicional quinta. Inspección Educativa.

La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto en relación con la autorización e impartición de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el Instituto Andaluz de Deporte en materia docente sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Deportes de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, al ser el Instituto Andaluz de Deporte un servicio administrativo con gestión diferenciada que se encuentra adscrito a la Consejería competente en materia de deporte.

Disposición adicional sexta. Normativa de aplicación.

Será de aplicación a cuanto se refiera a las enseñanzas deportivas de régimen especial el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y el Decreto 55/2012, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía.

Disposición transitoria única. Aplicación de precios públicos.

Hasta tanto no se establezcan con carácter general los precios públicos para cada uno de los ciclos y módulos de cada título correspondiente a cada modalidad deportiva, regirán para las enseñanzas deportivas a distancia lo aprobado mediante Acuerdo de 24 de julio Vínculo a legislación de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos de las enseñanzas impartidas en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, así como las reducciones sobre los mismos y los supuestos de gratuidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 86/1986, de 7 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crea el Centro de Investigación, Estudio, Documentación y Difusión del Deporte, denominado Unisport (Universidad Internacional Deportiva de Andalucía), y la Orden de 22 de noviembre de 2002, por la que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor del Instituto Andaluz del Deporte.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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