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Estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud

19/04/2013
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Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud (BOPV de 18 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 195/2013, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, atribuyó, en su artículo 12, al Departamento de Salud las referidas a:

a) Planificación y ordenación sanitaria.

b) Salud pública e higiene alimentaria.

c) Vigilancia epidemiológica.

d) Ordenación farmacéutica.

e) Consumo.

f) Drogodependencias.

g) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritas o dependientes del Departamento.

h) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

El primer cambio que contempla la nueva estructura tiene que ver con la propia denominación. Con el cambio de “sanidad” por “salud”, se pretende establecer una mayor correspondencia entre el nombre y el ámbito de responsabilidad del Departamento que, sin duda, va más allá de la organización de los servicios encaminados a preservar y proteger la salud de las personas y a prestar asistencia sanitaria. Se plantea, por tanto, una visión amplia referida a todo aquello que incide en el nivel de salud de la ciudadanía y en su nivel de bienestar.

Esta concepción nos lleva al reconocimiento de que el abordaje de la salud trasciende del marco del propio Departamento, así como que el trabajo y el compromiso intersectorial y de la ciudadanía constituyen una de las claves para su desarrollo.

Por otro lado, conforme a las previsiones del apartado 2 de la Disposición Final Primera del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, los cambios organizativos que se incorporan contemplan una reducción y aplanamiento de las estructuras, sin que ello suponga afectación alguna al cumplimiento de las políticas de salud. En este sentido, la estructura central del Departamento reduce el número de Viconsejerías y en la estructura periférica se sustituye la figura del Director Territorial por la de Delegado Territorial. La medida que se plantea es acorde con la evolución del ámbito de responsabilidad de las antiguas Direcciones Territoriales, especialmente, desde la entrada en vigor de la Ley 8/1997, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Es, asimismo, acorde al modelo de órganos directivos territoriales que asumen las responsabilidades territoriales del conjunto de departamentos que componen la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Otra de las medidas organizativas que incorpora el Decreto se refiere al ámbito de las drogodependencias, que han dejado de tener un tratamiento diferenciado y se integra como un ámbito de actuación dentro de la salud pública, pasando la propia Dirección de denominarse Dirección de Salud Pública y Adicciones.

Finalmente, resaltamos que con los cambios organizativos que se plantean se pretenden lograr, entre otros, los siguientes objetivos:

a) La incorporación del enfoque en salud en todas las políticas y el impulso de una cultura de fomento de la salud.

b) La redefinición del Sistema de salud para garantizar su sostenibilidad.

c) La respuesta eficaz a las necesidades de las personas mediante la actualización de los objetivos del Plan de Salud.

d) La cobertura sanitaria a toda la ciudadanía en los términos previstos en la Ley de Ordenación Sanitaria.

e) El desarrollo de estrategias de uso racional de medicamentos.

f) El impulso de una atención más cercana y personalizada, potenciando sistemas de información que faciliten la accesibilidad.

g) La potenciación de mecanismos que faciliten a las personas una mayor implicación en el conocimiento, prevención y gestión de su estado de salud.

h) La incorporación efectiva de la participación ciudadana en los ámbitos de decisión.

i) El impulso de la participación de los profesionales en la gestión de los centros y en la toma de decisiones.

j) La profundización en la euskaldunización del sistema de salud.

k) La potenciación de la investigación y la aplicación de sus resultados en el sistema de salud.

l) La atención a la lucha contra las drogodependencias, especialmente en el ámbito familiar y escolar.

m) La promoción de una defensa activa de los consumidores mediante acciones de información y formación, así como el impulso del consumo responsable y el control de las malas prácticas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de abril de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.- Funciones y áreas de actuación.

Corresponden al Departamento de Salud las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2.- Estructura general del Departamento de Salud.

1.- Para el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Salud se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos centrales:

a) Consejero de Salud.

a.1.- Dirección del Gabinete del Consejero.

a.2.- Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.

b) Viceconsejería de Salud.

b.1.- Dirección de Salud Pública y Adicciones.

b.2.- Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria.

b.3.- Dirección de Farmacia.

b.4.- Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria.

b.5.- Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria.

B) Órganos Periféricos:

c.1.- Delegaciones Territoriales de:

- Álava.

- Bizkaia.

- Gipuzkoa.

2.- Se encuentran en situación de dependencia o vinculación, que legalmente corresponda en cada caso, con el Departamento de Salud los siguientes entes:

a) El Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, creado por Ley 8/1997, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

b) El Organismo Autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, creado por Ley 9/2007, de 29 de junio Vínculo a legislación.

c) La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria, constituida mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2002.

d) La Fundación Centro Nacional de Investigación en Envejecimiento, constituida mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2012.

e) Así como aquellas otras que conforme a sus estatutos tengan una dependencia del Departamento.

3.- Asimismo, se encuentra adscrita al Departamento de Salud la siguiente relación de órganos colegiados:

a) El Consejo de Sanidad de Euskadi y Consejos de Área de Salud de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, creados por el Decreto 260/1999, de 22 de junio.

b) El Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, en los términos previstos en el Decreto 69/2011, de 5 de abril Vínculo a legislación.

c) El Consejo Asesor de Drogodependencias y la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias, creados por Ley 18/1998, de 25 de junio Vínculo a legislación, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.

d) El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos previstos en el Decreto 79/2001, de 2 de mayo.

e) La Comisión de Control de la Publicidad Sanitaria, creada conforme al Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria.

f) El Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, creado por Decreto 319/1999, de 31 de agosto Vínculo a legislación.

g) La Comisión de Valoración, selección y expurgo de documentación clínica (COVSEDOC), creada por el Decreto 38/2012, de 13 de marzo Vínculo a legislación, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de los pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica.

h) La Comisión de Seguimiento para la Implantación del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria, creada por el Decreto 303/1992, de 3 de noviembre Vínculo a legislación.

i) La Comisión para la acreditación de los Comités de Ética Asistencial, regulados mediante Decreto 143/1995, de 7 de febrero.

j) El Comité ético de investigación clínica de la Comunidad Autónoma del país Vasco, creado mediante Decreto 3/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación.

k) El Comité de Bioética de Euskadi, creado por el Decreto 139/2007, de 11 de septiembre Vínculo a legislación.

l) Las Comisiones Permanentes de Control Sanitario de las Aguas de Consumo Público de los Territorios Históricos previstos en el Decreto 178/2002, de 16 de julio.

m) La Comisión para el estudio y racionalización de la Red de Transporte Sanitario de Urgencia, creada conforme al Decreto 173/1983, de 11 de julio.

n) La Comisión Coordinadora del Sistema de Información sobre cáncer, creada por el Decreto 66/2011, de 29 de marzo, de Sistema de información sobre cáncer en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.- El Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección asistirá al Consejero en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

Presidido por el Consejero, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de la Viceconsejería de Salud, de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud y del Gabinete del Consejero.

Asimismo, participarán en el Consejo de Dirección aquellas otras personas que determine el Consejero en función de los temas a tratar.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJERO

Artículo 4.- El Consejero de Salud.

1.- Corresponde al Consejero de Salud el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Salud.

2.- Como órgano superior del Departamento, el Consejero ejerce la dirección, coordinación y control de los entes públicos, organismos autónomos y de otros órganos adscritos al mismo.

3.- Corresponde, asimismo, al Consejero:

a) Las autorizaciones de gasto del Departamento de cuantía superior a 250.000 euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

b) La provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.

c) La resolución de conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y su planteamiento en relación con otros Departamentos.

d) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

e) La adopción de medidas ablatorias de cierre de centros, servicios o establecimientos sanitarios, o la suspensión de su funcionamiento, que no tengan carácter de sanción.

Artículo 5.- La Dirección del Gabinete del Consejero.

La Dirección del Gabinete del Consejero realizará las siguientes funciones:

a) La asistencia al Consejero en el ejercicio de sus funciones.

b) La programación, impulso, dirección, coordinación y evaluación de los objetivos de la Dirección.

c) La organización, seguimiento y dirección del personal adscrito a su dirección, así como la organización de los sistemas de trabajo.

d) La coordinación de la política de comunicación y de las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las agencias de información y la prensa en general.

e) La planificación y seguimiento de la Agenda del Consejero.

f) La canalización de las relaciones con el Parlamento Vasco, con el Ararteko y con otras Instituciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Administración Pública y Justicia.

g) La canalización de las relaciones del Departamento con el Consejo Interterritorial de Sanidad del Sistema Nacional de Salud.

h) La canalización de la participación que se determine del Departamento en las relaciones con Instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Lehendakaritza.

i) La organización de los actos públicos y oficiales del Departamento.

j) La dirección y coordinación de la actividad editora y publicitaria del Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas.

k) En general, cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores del Gobierno.

Artículo 6.- La Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.

1.- La Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales realizará las siguientes funciones:

a) La dirección, impulso y coordinación de la elaboración de los Anteproyectos de Ley y disposiciones de carácter general en materias que afecten al Departamento de Salud y a las entidades adscritas, dependientes o vinculadas al mismo.

b) La elaboración de estudios e informes jurídicos en materias que afectan al Departamento de Salud.

c) La coordinación y tramitación de los asuntos que deben ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones Delegadas del Gobierno, así como la inserción en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial de aquellas disposiciones o actos administrativos que hayan de publicarse.

d) La coordinación y tramitación de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

e) La elaboración de informes y propuestas de resolución en relación con los recursos que se formulen contra las resoluciones de los órganos del Departamento.

f) La elaboración de informes y, en su caso, propuestas de resolución en relación con las reclamaciones previas a la vía judicial.

g) El seguimiento administrativo de las fundaciones, asociaciones y demás entidades adscritas al Departamento.

h) La realización del seguimiento de los procedimientos judiciales que afecten al Departamento y a las entidades adscritas, dependientes o vinculadas al mismo, y cooperar, previas las habilitaciones que procedan, en su representación y defensa judicial y extrajudicial.

i) La incoación e instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.

j) La coordinación y elaboración del estado de ingresos y gastos preparatorio del anteproyecto de presupuesto del Departamento y realizar las actuaciones de seguimiento y de gestión económica y presupuestaria que correspondan al Departamento.

k) La autorización de los gastos del Departamento, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente hasta la cuantía de 250.000 euros.

l) El ejercicio de la jefatura y gestión del personal adscrito al Departamento, ejerciendo las competencias que determina el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, con la salvedad prevista en el artículo 4 del presente Decreto.

m) La evaluación de las previsiones de necesidades de personal efectuadas por los distintos órganos del Departamento y realizar las propuestas para el dimensionamiento, la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo.

n) La promoción, en colaboración con el IVAP de planes y programas para la formación y perfeccionamiento del personal.

ñ) La información al personal del Departamento de cuantos acuerdos, instrucciones y circulares de todo tipo referidos al personal se emitan por los distintos órganos y vigilar su cumplimiento.

o) La elaboración de propuestas para la organización y racionalización de recursos humanos, así como de sistemas y métodos de trabajo.

p) La elaboración de propuestas para la implantación y aprovechamiento de las nuevas tecnologías.

q) La dirección y coordinación de la gestión administrativa que corresponde al Departamento de Salud en materia de sistemas informáticos, incluyendo la suscripción y seguimiento de los instrumentos de relación con la Sociedad Informática del Gobierno Vasco.

r) El impulso y desarrollo en el ámbito del Departamento de las nuevas tecnologías de la información y de la digitalización de procesos administrativos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos del Gobierno.

s) La coordinación en el ámbito del Departamento en materia de protección de datos de carácter personal.

t) La dirección en el ámbito del Departamento de las actuaciones de las distintas unidades del mismo relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma y mejora, así como cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

u) La organización y dirección de las oficinas correspondientes del Registro General y el Archivo.

v) La dirección y organización de las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.

w) La dirección y coordinación, a través de la Unidad de Euskera, de la política de promoción del proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal así como el fomento del uso del Euskera.

x) El impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y áreas del Departamento y con los organismos autónomos, entidades y órganos adscritos al mismo para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

y) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.

z) En general, cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores del Gobierno.

2.- Corresponden a la persona titular de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales cuantas funciones comprende la condición de ser, con carácter ordinario, el órgano de contratación del Departamento, sin perjuicio de las facultades que en esta materia y como órgano específico de contratación se atribuyen en este Decreto a otros órganos del Departamento Vínculo a legislación.

Igualmente podrá celebrar aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de una determinada prestación.

3.- A efectos del correcto desempeño de las funciones que se le atribuyen en el presente artículo, la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales coordinará funcionalmente los servicios jurídicos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

CAPÍTULO III

DE LA VICECONSEJERÍA DE SALUD

Artículo 7.- La Viceconsejería de Salud.

1.- Con carácter general, la persona titular de la Viceconsejería de Salud ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación, impulso, programación, control y supervisión de todos los órganos y actividades de la Viceconsejería en las áreas previstas en el artículo 12.1, Vínculo a legislación excepto lo previsto en el apartado e) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

b) La suscripción de acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones cuando en el ejercicio de sus respectivas competencias tal facultad no haya sido atribuida a otro órgano.

c) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los directores de la Viceconsejería y, en su caso, por los órganos periféricos sobre los que tenga atribuido el carácter de superior jerárquico.

d) El liderazgo de los trabajos dirigidos al impulso e implementación de la ética e integridad en la gobernanza de las organizaciones sanitarias públicas.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de las sanciones tipificadas como muy graves, salvo atribución expresa a otro órgano.

f) Las que le atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros.

2.- Asimismo, corresponde al Viceconsejero de Salud, en las áreas de su competencia, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación, ejecución y evaluación del Plan de Salud de Euskadi.

b) La suscripción del contrato programa con la organización central del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

c) La suscripción de los contratos-programa con las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma.

d) El ejercicio de las funciones que le corresponden en su condición de órgano específico de contratación, en materia de prestaciones sanitarias cuando las mismas se dirijan, con carácter general, a más de un Área de Salud. La tramitación de estas contrataciones corresponderá a la Delegación Territorial del Área de Salud más afectada presupuestariamente por el contrato.

e) La aprobación de los expedientes de emergencia, que tengan por objeto la contratación de prestaciones sanitarias de la cartera de servicios.

f) El impulso de la investigación e innovación en salud.

g) Las políticas de calidad y seguridad del paciente del sistema sanitario de Euskadi.

h) La excelencia clínica y la evaluación de tecnologías sanitarias.

i) La resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en relación con las infracciones sanitarias cometidas en el ámbito de actuación de la salud laboral.

j) La tutela sobre la actividad desarrollada por la Escuela de Enfermería de Vitoria-Gasteiz.

3.- De la Viceconsejería de Salud dependerán jerárquicamente las direcciones siguientes:

a) Dirección de Salud Pública y Adicciones.

b) Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria.

c) Dirección de Farmacia.

d) Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria.

e) Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria.

Artículo 8.- La Dirección de Salud Pública y Adicciones.

1.- La Dirección de Salud Pública y Adicciones realizará las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas de objetivos de salud del Plan de Salud de Euskadi, así como de las estrategias para su ejecución, los indicadores para su seguimiento y la elaboración de informes de evaluación sobre los niveles de cumplimiento, sin perjuicio todo ello de las funciones atribuidas a otros órganos en relación con dichos ámbitos en este Decreto.

b) El desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de protección de la salud, en particular todos aquellos programas relacionados con la seguridad y salud ambiental, alimentaria y de aguas, y tanto respecto a los riesgos físicos, químicos o biológicos.

c) La vigilancia y análisis epidemiológico de la salud y sus determinantes, así como de la incidencia de las enfermedades y su distribución en los distintos grupos poblacionales.

d) La prevención de enfermedades y la promoción de la salud mediante el diseño y ejecución de programas verticales o bien la incorporación de actuaciones en los servicios asistenciales dirigidas a estos objetivos.

e) El fomento de actividades que desarrollen y promuevan la prevención, asistencia, inclusión social, investigación y formación en materia de drogodependencias.

f) El impulso en otros Departamento del Gobierno e Instituciones públicas, en especial los municipios, de políticas e intervenciones eficaces tendentes al logro de mayores niveles de salud y equidad en la ciudadanía.

g) La coordinación de las actuaciones del Departamento en la prevención del virus de inmunodeficiencia adquirida humana.

h) El desempeño, como autoridad sanitaria, de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene y seguridad alimentaria, aguas de consumo público, salubridad del medio ambiente, biocidas y demás actuaciones relacionadas con la protección de la salud pública.

i) La elaboración del programa de actuaciones en materia de salud laboral para su ejecución por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral.

j) La coordinación funcional de la Unidad de salud laboral de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral.

k) La determinación de las directrices a desarrollar por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral en la elaboración del mapa de riesgos laborales.

l) La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la Dirección, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las DelegacionesTerritoriales.

m) La coordinación de las actuaciones sanitarias ante todo tipo de situaciones de alerta en el ámbito de la salud pública.

n) La coordinación, programación y dirección del laboratorio de salud pública en sus diferentes sedes.

ñ) La adopción de medidas ablatorias de cierre de establecimientos o suspensión de su funcionamiento que no tengan carácter de sanción, en áreas de la Dirección.

o) La definición de la política integral vasca en materia de drogodependencias y el impulso interdepartamental e interinstitucional de las actuaciones en este campo en colaboración con los distintos ámbitos sectoriales implicados.

p) La dirección e impulso de la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias y el apoyo y asistencia al Consejo Asesor de Drogodependencias, así como, la dirección del Observatorio Vasco de Drogodependencias, creado por Orden de 4 de febrero de 1997, como servicio de investigación, información y documentación en esta materia.

q) El impulso de iniciativas de reducción de riesgos y daños en materia de drogodependencias.

r) El apoyo en la provisión de medios necesarios para proporcionar atención y tratamiento a personas drogodependientes en el medio intra y extrapenitenciario, en coordinación con los órganos competentes en materia de sanidad e instituciones penitenciarias.

s) El impulso y sostenimiento de programas e iniciativas destinadas a la prevención de las drogodependencias.

t) Potenciar la participación de entidades sociales, medios de comunicación y ciudadanía en general en la prevención, asistencia e inclusión en materia de drogodependencias.

u) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.

v) En general, cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores del Gobierno.

2.- En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

3.- Para el desarrollo de sus funciones y la coordinación de las actuaciones territoriales la Dirección estará asistida por la Subdirección de Salud Pública y Adicciones.

Corresponde a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones:

a) Coordinar y supervisar los medios materiales, económicos y humanos asignados a las Subdirecciones Territoriales.

b) Coordinar y supervisar la gestión de procesos referidos a funciones incardinadas en la Dirección y en las Subdirecciones Territoriales.

Artículo 9.- La Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria.

1.- La Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria realizará las siguientes funciones:

a) La definición de la estrategia en el ámbito del aseguramiento sanitario público, incluyendo la definición y gestión de las especificaciones de la tarjeta individual sanitaria, como documento acreditativo del aseguramiento público.

b) La gestión del registro central de aseguramiento sanitario público de la Comunidad Autónoma, conforme a las previsiones del Decreto 114/2012, de 26 de junio Vínculo a legislación, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) La definición de la estrategia de compra en relación a los diferentes servicios sanitarios, procurando la eficacia y eficiencia de la oferta asistencial, limitada a los recursos económicos disponibles, a las necesidades de salud de la ciudadanía, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos en este Decreto.

d) La elaboración de directrices y criterios generales para el desarrollo de la función de contratación de los servicios sanitarios de acuerdo a su definición estratégica; proponiendo para ello, tanto criterios diferenciados para la asignación de objetivos y recursos económicos a las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a través de los contratos programa y a otros agentes sanitarios a través de modelos de contratación, como estableciendo planes de compra generales respecto a las prestaciones que así lo requieran.

e) La propuesta de la política de precios básica aplicable a la contratación sanitaria.

f) La ejecución y evaluación de la contratación pública de servicios sanitarios en el ámbito competencial del Departamento de Salud y en estrecha coordinación con el resto de órganos del Departamento.

g) El impulso y la propuesta de acuerdos de colaboración con organismos e instituciones con responsabilidad en servicios sociales, en el marco de la definición de modelos integrados de contratación orientados a la búsqueda de valor para la ciudadanía.

h) La elaboración de planes asistenciales para su implantación progresiva en el sistema vasco de salud.

i) Dirigir, impulsar, coordinar y evaluar, en el ámbito competencial del Departamento de Salud, la función de gestión de la incapacidad temporal y ser referencia del sistema sanitario público vasco en coordinación con el resto de entidades y organismos también implicados en el control de esta prestación (Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional).

j) El establecimiento de criterios y la coordinación de las funciones de la Inspección en relación con las prestaciones sanitarias, en coordinación con otros órganos competentes del Departamento.

k) El establecimiento de criterios de interpretación y aplicación homogénea en materia de autorizaciones previas y reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

l) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial que se formulen en materia de autorizaciones previas y reintegro de gastos y, particularmente la resolución de las solicitudes de reintegro de gastos cuyo importe supere la cuantía de 25.000 euros.

m) La elaboración del Catálogo General de Material Ortoprotésico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el establecimiento de criterios de interpretación y aplicación homogénea en materia de prestación ortoprotésica, así como la elaboración de las propuestas de convenios de colaboración con el sector.

Para la resolución de los expedientes referidos a material ortoprotésico de carácter excepcional y de aquellos otros expedientes que conlleven un importe superior a los 10.000 euros, la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria podrá estar asistida por una Comisión específicamente designada.

n) La elaboración de informes periciales de los expedientes de responsabilidad patrimonial de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

ñ) La elaboración de estudios y propuestas de actuación orientados a la mejora de la gestión de los recursos sanitarios adscritos al sistema sanitario de Euskadi.

o) El estudio, propuesta de regulación y organización de los mecanismos para velar sobre el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los asegurados del sistema sanitario público vasco respecto de los servicios sanitarios, así como de los mecanismos de desarrollo y participación ciudadana.

p) La gestión del Registro Central de Voluntades Anticipadas, responsabilizándose de los procesos necesarios para la integración de las voluntades anticipadas expresadas por la ciudadanía en su historia clínica.

q) La planificación y realización de estudios de opinión de los ciudadanos, usuarios y pacientes del sistema sanitario público, identificando áreas de mejora.

r) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.

s) En general, cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores del Gobierno.

2.- En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria.

3.- Para el desarrollo de estas funciones y la coordinación de las actuaciones territoriales la Dirección estará asistida por la Subdirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria.

Corresponde a la Subdirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria:

a) Coordinar y supervisar los medios materiales, económicos y humanos asignados a las Delegaciones Territoriales en las materias que son competencia de la Dirección.

b) Coordinar y supervisar la gestión de procesos referidos a funciones incardinadas en la Dirección y en las Delegaciones Territoriales.

Artículo 10.- La Dirección de Farmacia.

La Dirección de Farmacia realizará las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las actuaciones administrativas relacionadas con la ordenación de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica y de los establecimientos y servicios de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios.

b) El desarrollo de las actuaciones administrativas relacionadas con la ejecución de la legislación de productos farmacéuticos.

c) La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la Dirección, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las Delegaciones Territoriales.

d) La dirección del centro vasco de información de medicamentos (CEVIME).

e) La elaboración de informes de evaluación de medicamentos y recomendaciones específicas para la utilización adecuada de los medicamentos, así como la coordinación del funcionamiento de la red de Comités de Información y Evaluación de Medicamentos.

f) La elaboración de programas de educación sanitaria sobre medicamentos dirigidos al público en general.

g) La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la farmacovigilancia y la vigilancia de productos sanitarios.

h) El desarrollo y coordinación de las actuaciones relacionadas con la investigación clínica con medicamentos, productos sanitarios u otras intervenciones relacionadas y las actuaciones administrativas relacionadas con la ejecución de la legislación en materia de investigación con medicamentos y productos sanitarios.

i) La promoción del uso racional de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos.

j) La elaboración y evaluación de los indicadores de calidad y eficiencia de la prestación farmacéutica y dietoterápica para su incorporación a las relaciones con los provisores sanitarios, fundamentalmente con el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, a través del contrato-programa.

k) El desarrollo y gestión de conciertos y acuerdos con las oficinas de farmacia en materia de prestación y asistencia farmacéutica.

l) El desarrollo y gestión de los sistemas de información referentes a la prescripción y dispensación de medicamentos, dietoterápicos y efectos y accesorios, impulsando y liderando la implantación de la receta electrónica y la aplicación de visado de prescripciones elaborando los criterios de financiación.

m) La dirección y coordinación de actuaciones en materia de farmacoeconomía.

n) La participación en el Comité Técnico de Inspección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

o) La propuesta al Consejero de la adopción de las medidas ablatorias de cierre de establecimientos o suspensión de su funcionamiento siempre que no tengan carácter de sanción, en materia de ordenación farmacéutica, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 17 de junio.

p) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.

q) En general, cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores del Gobierno.

2.- En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Farmacia.

Artículo 11.- La Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria.

1.- La Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria realizará las siguientes funciones:

a) La programación de la política de investigación e innovación en materia de salud, así como la determinación de sus prioridades.

b) El impulso, dirección y evaluación de las actuaciones del Departamento en materia de I+D+I.

c) El diseño de la estructura investigadora del sistema sanitario de Euskadi.

d) La planificación, coordinación y gestión de la investigación e innovación sanitaria.

e) El fomento de la cultura investigadora en el ámbito de la salud.

f) Proponer y participar en las acciones vinculadas a la creación, implantación y ordenación de las infraestructuras de investigación e innovación referidas al ámbito de la salud.

g) El impulso de la formación y captación de investigadores.

h) La elaboración de planes, estudios, informes y propuestas referidas a la investigación e innovación sanitaria.

i) La planificación, fomento, implantación y evaluación de los planes y programas de la calidad y excelencia clínica en el ámbito de las competencias sanitarias, así como la elaboración de las guías de práctica clínica y códigos de buena práctica, en coordinación con la Unidad de Calidad de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

j) La elaboración de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de innovación sanitaria.

k) La promoción y evaluación de experiencias de innovación en los servicios de salid orientados al logro de objetivos estratégicos definidos por el Departamento de Salud, facilitando la rápida traslación de las experiencias favorables a la práctica asistencial mayoritaria.

l) La organización y dirección de la biblioteca y los demás centros documentales del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Departamento de Hacienda y Finanzas.

m) En general, cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores del Gobierno.

2.- Asimismo, corresponde a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria la dirección, planificación y coordinación de la investigación e innovación a desarrollar a través de las Fundaciones y Asociaciones dependientes del Departamento de Salud y del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, especialmente, a través de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias - BIOEF y de la Fundación Centro Nacional de Investigación en Envejecimiento - CNIE.

3.- En el desarrollo de sus funciones, la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria coordinará sus actuaciones con la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Artículo 12.- La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria.

1.- La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y zonificación sanitaria con elaboración y actualización permanente de un mapa de necesidades, incluidas las infraestructuras sanitarias.

b) La ordenación técnica, inspección, registro y homologación de servicios, centros y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

c) La ordenación técnica y profesional que corresponda a la Administración Sanitaria respecto a la prestación de servicios por las entidades de seguro libre, mutuas, entidades colaboradoras, servicios de prevención de riesgos laborales y otros centros sanitarios.

d) La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la Dirección y que no se encuentren atribuidas en este Decreto a las Delegaciones Territoriales del Departamento Vínculo a legislación, en particular, las correspondientes a centros sanitarios clasificados como hospitales y centros con internamiento, a los clasificados como centros polivalentes, consultas y centros especializados de reproducción humana asistida, de interrupción voluntaria del embarazo, de cirugía mayor ambulatoria, biobancos y centros de investigación biomédica y, en general, aquellos que lleven asociados aspectos legales específicos y diferenciadores, así como a todos los centros y servicios asistenciales de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de entidades colaboradoras de la seguridad social.

e) La planificación profesional del sistema vasco de salud buscando la correcta disponibilidad de las distintas profesiones necesitadas por el sistema de salud de la Comunidad Autónoma Vasca tanto actual como futura.

f) La gestión, custodia y desarrollo del Registro de Profesionales Sanitarios de Euskadi.

g) El desarrollo de las competencias profesionales orientadas a la calidad, seguridad e innovación de la asistencia sanitaria, en el marco de la ordenación de las profesiones sanitarias.

h) Ejercer la actividad de acreditación técnica y profesional.

i) El control de la publicidad sanitaria.

j) La incorporación de la evidencia científica, la innovación y la mejores prácticas asistenciales y organizativas a los servicios sanitarios, promoviendo la incorporación de las organizaciones profesionales, asociaciones científicas y profesionales expertos a estas tareas.

k) La gestión de la evaluación y auditoria de los procesos y tecnologías sanitarias.

l) Proponer directrices y criterios estratégicos sobre la cartera de prestaciones sanitarias y sobre los recursos necesarios para la atención de las necesidades de salud de la población.

m) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la docencia y de la formación en materia de salud.

n) La planificación, gestión, evaluación y optimización de los sistemas de registro, información y estadística sanitaria oficialmente establecidos, tales como el registro de cáncer, el registro de mortalidad, el registro de altas hospitalarias, el registro de interrupción voluntaria del embarazo y el sistema de información de toxicomanías.

o) La elaboración de estudios que ayuden a la toma de decisiones a los distintos actores del sistema vasco de salud, desde una perspectiva poblacional de la salud.

p) La evaluación de resultados y la elaboración de estudios, informes y estadísticas en el sistema de salud, proponiendo los modelos y sistemas que permitan a los distintos actores del sistema vasco de salud (profesionales, gestores, financiadores y reguladores) conocer y utilizar los resultados para la mejora continua.

q) La propuesta al Consejero de la adopción de medidas ablatorias de cierre de centros, servicios y establecimientos o suspensión de funcionamiento que no tenga carácter de sanción en áreas de la Dirección.

r) La ordenación de actuaciones administrativas de control respecto a las actuaciones de fabricación de productos sanitarios a medida.

s) Vigilancia del cumplimiento de los criterios de calidad en instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear.

t) La ordenación y control de las pautas para la vigilancia y seguridad del paciente en las diferentes áreas de los servicios, centros y establecimientos sanitarios.

u) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.

v) En general, cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores del Gobierno.

2.- Se adscribe a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria el Órgano estadístico específico del Departamento regulado en el Decreto 238/2000, de 28 de noviembre.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS PERIFÉRICOS

Artículo 13.- Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud.

1.- Las Delegaciones Territoriales son los órganos periféricos del Departamento de Salud cuyo ámbito de actuación corresponderá a cada una de las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma.

2.- Al frente de cada Delegación Territorial habrá un Delegado o Delegada que ostentará la máxima representación del Departamento de Salud en el Territorio Histórico.

Dependerá jerárquicamente de la Viceconsejería de Salud y funcionalmente, por razón de la materia, de los distintos Directores y Directoras del Departamento de Salud.

3.- Para el ejercicio de las funciones previstas en este artículo, las Delegaciones Territoriales se estructuran en las siguientes áreas de actuación:

a) Área de Servicios Generales.

b) Área de Ordenación y Contratación Sanitaria.

c) Área de Salud Pública y Adicciones.

4.- En el Área de servicios generales de ejercerán las siguientes funciones:

4.1.- La administración y dirección de todo el personal de la Delegación, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y en coordinación con la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.

4.2.- La programación, impulso, dirección, coordinación y control de las actividades de la Delegación, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

4.3.- La administración y gestión del presupuesto de la Delegación conforme a las normas establecidas por los órganos competentes.

4.4.- El asesoramiento y elaboración de informes jurídicos y dictámenes en materias propia de la Delegación, en coordinación con la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.

4.5.- La administración y gestión de los sistemas informáticos de la Delegación.

4.6.- La organización, dirección y gestión del Registro General, de los Registros Auxiliares adscritos a la respectiva Delegación Territorial y de los Servicios de atención al ciudadano.

4.7.- La realización de actuaciones previas, la propuesta de incoación de expedientes sancionadores por infracciones sanitarias y la determinación de los responsables de su instrucción y, en su caso, de secretariado. Una vez incoados los expedientes por el órgano competente, les corresponderá la instrucción y tramitación de los mismos hasta la propuesta de resolución, proponiendo, en su caso, las medidas de carácter preventivo o cautelar, incluidas las de cierre o suspensión de establecimientos, que resulten pertinentes.

5.- En el área de Ordenación y Contratación sanitaria se ejercerán las siguientes funciones:

5.1.- La elaboración de planes asistenciales en el ámbito del Área de Salud basándose en las líneas estratégicas y criterios generales sanitarios aprobados por el órgano competente para contratación de servicios sanitarios.

5.2.- La homologación previa de los servicios, centros y establecimientos sanitarios y el ejercicio de las funciones que, como órgano específico de contratación, le corresponden en relación con la contratación de la prestación de servicios sanitarios de la cartera de servicios, cuando las mismas se dirijan a su respectiva Área de Salud, de conformidad con las directrices y criterios que se establezcan en el Departamento.

5.3.- La tramitación, suscripción, resolución de incidencias, seguimiento y evaluación de los Contratos-programa con las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, siguiendo para ello las directrices y criterios que se establezcan en el Departamento.

5.4.- El establecimiento de acuerdos de colaboración con organismos e instituciones del Área de Salud con responsabilidad en servicios sociales para la atención sociosanitaria, ejecutar las tareas operativas que se deriven de los mismos, así como su evaluación.

5.5- La tramitación, seguimiento y evaluación de los expedientes de contratación de servicios sanitarios cuya resolución corresponda a la Viceconsejería de Sanidad, de conformidad con las instrucciones que se dicten desde este órgano.

5.6- La realización de los estudios que se requieran sobre cobertura, uso y acceso a los servicios sanitarios por los usuarios en el Área de Salud respectiva, así como recabar e integrar la información correspondiente sobre los niveles de satisfacción y las quejas y reclamaciones tramitadas en los servicios sanitarios públicos y concertados.

5.7.- Tramitación y resolución de las altas y bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 114/2012, de 26 de junio Vínculo a legislación, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.8.- La inspección, control y seguimiento sanitario de los procesos de incapacidad temporal.

5.9.- La resolución de las solicitudes de visado de recetas que lo precisen.

5.10.- Tramitación de los expedientes de autorización previa y de reintegro de gastos por asistencia sanitaria y resolver aquellos en los que la solicitud comprenda un importe de hasta 25.000 euros.

5.11.- La gestión y resolución de los procedimientos administrativos que se deriven de la aplicación de la normativa de plazos máximos de acceso a procedimientos quirúrgicos programados y no urgentes a cargo del sistema sanitario de Euskadi, así como los derivados del Decreto 230/2012 Vínculo a legislación, por el que se establecen los plazos máximos de acceso a las consultas de cardiología y oncología y pruebas complementarias no urgentes.

5.12.- La inspección, control, seguimiento y evaluación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

5.13.- La resolución de los procedimientos de autorización administrativa a centros sanitarios clasificados como proveedores de asistencia sin internamiento excepto los atribuidos expresamente a otros órganos en este Decreto, a los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y a los establecimientos sanitarios de ópticas, ortopedias y de audioprótesis.

5.14.- La autorización y cierre de establecimientos, centros, sanitarios y centros polivalentes que no estén recogidas entre los atribuidos a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria.

5.15.- La ejecución y evaluación de programas y actividades de Farmacia, así como la inspección de los servicios y establecimientos de atención farmacéutica, en coordinación con la Dirección de Farmacia.

5.16.- Tramitación y resolución de los expedientes referidos a la prestación ortoprotésica y farmacéutica.

5.17.- La gestión y resolución de los procedimientos administrativos que se deriven de la aplicación de la normativa que regula el derecho a la segunda opinión médica en el sistema sanitario de Euskadi.

5.18.- Y, en general, cuantas otras funciones le sean encomendadas en esta área de actuación.

6.- En cada Delegación Territorial existirá un Subdirector de Salud Pública y Adicciones que, con dependencia funcional de la Dirección de Salud Pública y Adicciones se integra en la estructura de la Delegación Territorial para el ejercicio de las siguientes funciones:

6.1.- La ejecución de programas y actividades de Salud Pública y Adicciones, desarrollando las actividades materiales necesarias en cuanto a inspección y control sanitario.

6.2.- La formulación de propuestas de objetivos para el Plan de Salud, las estrategias para su ejecución, indicadores de seguimiento y la elaboración de informes de evaluación para su elevación a la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

6.3.- La coordinación de las Comarcas de Salud Pública.

6.4.- La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias de funcionamiento de actividades, industrias y establecimientos alimentarios que no deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos.

6.5.- La información, recepción de solicitudes y tramitación de expedientes relativos a Salud Pública y Adicciones.

6.6.- Y, en general, cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de Salud Pública y Adicciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Régimen de suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos a que se refiere este Decreto, las suplencias se resolverán conforme a las siguientes reglas:

a) La suplencia del titular de la Viceconsejería de Salud corresponderá a los Directores dependientes de tal órgano, según el orden con el que aparezcan en el artículo 2.b) de este Decreto.

b) La suplencia de Directores corresponderá al Director que aparece en el orden inmediatamente anterior, correspondiendo la suplencia del primero en el orden de aparición al titular de la Viceconsejería.

c) La Dirección del Gabinete del Consejero y la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales se suplirán mutuamente.

d) La suplencia de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales corresponderá a los Subdirectores de Salud Pública de la correspondiente Área de Salud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Expedientes en tramitación.

Los expedientes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en tramitación se resolverán por los órganos que resulten competentes conforme a lo que en el mismo se establece.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el Decreto 579/2009, de 3 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y Consumo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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