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Estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo

10/05/2013
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Decreto 23/2013, de 30 de abril, de segunda modificación del Decreto 73/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo (BOPA de 9 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 23/2013, DE 30 DE ABRIL, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 73/2012, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO.

PREÁMBULO

Las actividades turísticas basadas fundamentalmente en el desarrollo territorial implementadas en años pasados, han cumplido su finalidad, y, actualmente, la promoción turística se encamina hacia otro tipo de acciones definidas en el Programa Estratégico de Turismo del Principado de Asturias 2013-2015.

El programa contempla, entre sus líneas estratégicas, la organización y adaptación de la administración pública turística con el objetivo de impulsar su papel en este área para facilitar la actividad turística y su mejor adecuación a la realidad territorial, social y económica del Principado de Asturias, a través de sus instrumentos de ordenación, gestión y coordinación. Promueve, asimismo, la adecuación y modernización del ordenamiento jurídico para optimizar la calidad y competitividad del sector turístico.

Asimismo, en este sentido, la reestructuración del sector público autonómico que conlleva la integración en una sola entidad de los organismos que comparten competencias en materia de promoción del turismo, permitirá obtener economía de escalas y la formación de equipos multidisciplinares que participen conjuntamente en la comercialización, programación y promoción de ofertas turísticas y en la gestión de los equipamientos culturales, turísticos y deportivos.

Por las razones expuestas y en la línea marcada por el citado plan, se estima necesario proceder a reorganizar el área de turismo de la Dirección General de Comercio y Turismo, fusionando el Servicio de Promoción Turística y el Servicio de Ordenación Turística en un solo Servicio de Turismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en su reunión de 30 de abril de 2013,

Dispongo

Artículo único.-Modificación del Decreto 73/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo.

El Decreto 73/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo, queda modificado en los términos siguientes:

Uno.-El apartado 2 del artículo 14 queda redactado como sigue:

“2. La Dirección General de Comercio y Turismo comprende:

a) Servicio de Promoción y Desarrollo Comercial.

b) Servicio de Ordenación Comercial.

c) Servicio de Emprendedores.

d) Servicio de Turismo.”

Dos.-El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 18.-Servicio de Turismo.

El Servicio de Turismo tiene atribuidas las funciones de la Dirección General de Comercio y Turismo en materia de fomento, promoción y divulgación de los recursos turísticos del Principado de Asturias, la creación y diversificación de los productos turísticos; la gestión y seguimiento de proyectos de desarrollo turístico; la promoción de la imagen turística y, en general, todas las medidas encaminadas a potenciar el sector turístico.

Asimismo, le corresponden las funciones de ordenación del sector turístico en el ámbito territorial del Principado de Asturias; la ordenación y gestión del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias; la colaboración en la regulación de las enseñanzas no universitarias y la de las profesiones turísticas, y con el Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias; la autorización, inspección y sanción de las empresas, servicios y establecimientos turísticos; el desarrollo de proyectos destinados a convertirse en infraestructuras turísticas y la supervisión de la gestión de los equipamientos turísticos propiedad de la Comunidad Autónoma; el diseño y coordinación de estudios, análisis y datos turísticos y, en general, adoptar cuantas medidas se precisen en materia de ordenación del sector turístico de Asturias.”

Tres.-Se suprime el artículo 19.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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