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Recomponer los fundamentos del pacto constitucional; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid

24/04/2024
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El día 22 de abril de 2024 se ha publicado, en el diario El Imparcial, un artículo de José Luis Martínez López-Muñiz en el cual el autor opina que las instituciones públicas son de todos y no deben reabrir heridas en unos o en otros, que, a pesar de los muchos decenios transcurridos, pueden ser aún profundas.

RECOMPONER LOS FUNDAMENTOS DEL PACTO CONSTITUCIONAL

Recientes incidentes han vuelto a poner en primer plano las pretensiones impositivas sobre la memoria democrática con las que la coalición gobernante está quebrando uno de los fundamentos más relevantes del gran acuerdo constitucional de 1978, con cuanto ello comporta.

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, salió adelante con una exigua mayoría de 173 votos en el Congreso (frente a 159 en contra y 14 abstenciones) y de 128 en el Senado (frente a 113 votos negativos y 18 abstenciones).

Si, como se dice casi al comienzo de su exposición de motivos -por error o en expresión supina de cinismo-, “el despliegue de la memoria es especialmente importante () porque su enorme potencial de cohesión es equiparable a su capacidad de generación de exclusión, diferencia y enfrentamiento”, la aprobación de las medidas establecidas en dicha Ley y de su lenguaje por una división y confrontación tan patente en ambas Cámaras -por entonces con mayorías propicias al Gobierno de Sánchez con Podemos-, evidencia ya que todo en ella va más bien orientado a utilizarla en esa su supuesta “capacidad de generación de exclusión, diferencia y enfrentamiento”. Si se hubiera tratado de aprovechar “su enorme potencial de cohesión”, sin duda se habría logrado un apoyo cercano a la unanimidad o por mayorías no inferiores a las obtenidas en la aprobación de la Constitución que nos rige desde 1979.

Si algo estuvo claro en 1977-1978 como base y fundamento del gran acuerdo de reconciliación y refundación del Estado que presidió la elaboración y aprobación de la Constitución de 1978 -en medio de no pequeñas dificultades para los más diversos sectores- fue que se trataba de poner punto final a los enfrentamientos que dividieron a la nación desde la II República y antes, hasta las elecciones democráticas de junio de 1977.

El tránsito hacia el nuevo orden constitucional seguiría produciéndose “desde la ley a la ley”. Se aceptó así la continuidad de la legislación vigente, que, desde las Leyes Fundamentales a otras muchas leyes -algunas de ellas muy importantes para el Estado de Derecho-, se había adoptado bajo el régimen del llamado Movimiento Nacional. Obviamente, hasta su sustitución o modificación por las vías legales establecidas, ya en manos de un poder incontestablemente democratizado. Lo que, ante todo, se hizo enseguida, sustituyendo las Leyes Fundamentales por la nueva Constitución de 1978.

Pero esa continuidad y su pacífico progresivo cambio -muy destacadamente el que se tradujo en ese gran pacto constitucional de 1978- se sustentaba en el compromiso de colocar en adelante al Estado y a las instituciones públicas en general al margen de toda intervención política sesgada en favor de unos u otros de los que contendieron en pro o en contra de la II República, antes, en y después de la guerra civil de 1936-1939 y, consecuentemente, en favor o en contra del régimen de Franco, surgido de ella. Habrían de respetarse todos los sentimientos y opiniones de la ciudadanía, pero las instituciones públicas deberían limitarse a promover y garantizar ese respeto, encarando ellas mismas el período histórico comprendido entre 1931 y 1978 con cuanto implica tal respeto, sin entrar en apologías ni revisionismos. La fijación de los hechos y su valoración habría de quedar en manos de personas e instituciones libres o dedicadas a la investigación, manteniendo las instituciones públicas una posición de neutralidad. Sin perjuicio, naturalmente, de cuantas consecuencias implicase la Ley de Amnistía que se acordó por entonces y de la equiparación de compensaciones y beneficios públicos entre quienes hubieran sufrido daños de un lado y del otro de los contendientes en la guerra, o de medidas análogas con respecto a quienes hubieran sido represaliados por razones políticas y no por comisión de probados delitos de sangre u otros comunes.

El sistema constitucional erigido en 1978 fue caminando con bastante éxito, según general reconocimiento, durante cuarenta años, sin perjuicio de profundas diferencias y contiendas políticas en los más diversos frentes y, aunque, particularmente en la legislatura iniciada en 2004, comenzaran a resquebrajarse componentes importantes del acuerdo constitucional.

La progresiva dependencia del PSOE respecto de fuerzas políticas minoritarias contrarias al consenso de 1978, ha traído consigo un grave giro, que está teniendo implicaciones en todos los órdenes.

La motivación de la Ley 20/2022 afirma que “la principal responsabilidad del Estado en el desarrollo de políticas de memoria democrática es fomentar su vertiente reparadora, inclusiva y plural”. Ya es más que cuestionable que el Estado tenga que desarrollar política alguna de memoria democrática, pero, desde luego, puestos a aceptar alguna, no podría ser sino la que resulte integradora o inclusiva de todos, reparadora de daños injustos allí donde se hubieran producido y, en fin, enteramente respetuosa con el pluralismo real de la sociedad actual y del pasado.

Pero, desde su misma motivación, pasados sus muy primeros párrafos, toda la Ley 20/2022 evidencia una política de memoria democrática contraria a tales postulados. Y así, aun sin entrar ahora en cuando en ella se dice y establece, ya es por demás significativo que, en “su” memoria de la democracia en España se incluyan como hitos esperanzadores las Constituciones de 1812, 1869 y 1931, omitiéndose toda referencia a las de 1845 y 1876, que fueron las que proporcionaron periodos más largos de estabilidad y progreso.

Dando a entender expresamente su voluntad de impedir el “olvido y el silenciamiento de los vencidos”, todo parece dirigido, sin embargo, en esta Ley a imponer el de los “vencedores”, sin la menor muestra efectiva de voluntad integradora y pacificadora.

Hacer proclamas, a estas alturas, en las leyes y en las instituciones públicas, a favor o en contra de la II República, de la revolución del 34, del inicio de la guerra civil o del régimen de Franco, carece de justificación. Las instituciones públicas son de todos y no deben reabrir heridas en unos o en otros, que, a pesar de los muchos decenios transcurridos, pueden ser aún profundas. Es sectario condenar el levantamiento de 1936 y no hacerlo respecto de la rebelión en 1934 contra el Gobierno democrático de la República. Es sectario reivindicar a las víctimas del régimen franquista y no hacerlo de quienes lo fueron del régimen de la República. Que en los años del régimen franquista se hiciera lo contrario por los “vencedores”, no justifica que ahora quienes parecen sentirse herederos de los “vencidos” hagan lo mismo. El pacto constitucional quiso cerrar en 1978 esas confrontaciones; definitivamente quiso acabar con la espiral del rencor y el odio. Todos -salvo grupos pequeños muy radicalizados que no quisieron aceptar el pacto constitucional- hubieron de ceder y cedieron en aras de la reconciliación y de un espacio público definitivamente común.

Cualquier representante legítimo de la ciudadanía debería negarse hoy a participar de ese tipo de pronunciamientos en instituciones públicas legislativas y de gobierno. En nombre precisamente de cuanto fundamenta el orden constitucional que nos dimos en 1978. La revisión de unos u otros hechos y su valoración debe quedan fuera completamente de las instituciones públicas, comunes a todos. De otro modo, no será posible la paz social, sin la que nada positivo podrá alcanzarse.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Una cosa es pasar por alto la reivindicación de los derechos, algo que s´lo pueden hacer las victimas y otra es que esa aceptación se pueda considerar un consentimiento jurídicamente válido.
Los

Escrito el 24/04/2024 19:17:20 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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