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Estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza

19/04/2013
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Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza (BOPV de 18 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 187/2013, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LEHENDAKARITZA.

El Decreto 20//2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por Decreto 8/2013, de 1 de marzo, asigna a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, las relativas a:

a) La asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno; así como la dirección de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.

b) Portavoz del Gobierno.

c) Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación, así como de nuevas tecnologías y producción multimedia.

d) Participación social y ciudadana.

e) Relaciones sociales e institucionales.

f) Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.

g) Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

h) Cooperación para el desarrollo.

i) Política de igualdad de oportunidades en materia de género.

j) Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.

k) Promoción de los Derechos Humanos.

l) Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo.

Con objeto de establecer el nuevo marco organizativo y funcional de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, el presente Decreto estructura Lehendakaritza en tres Secretarías: la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría General de Acción Exterior y la Secretaría General para la Paz y la Convivencia.

A la Secretaría General de la Presidencia le corresponde la coordinación general, dirección y gestión de los servicios comunes de Lehendakaritza y, en particular, la asistencia política y técnica al Lehendakari y la política de relaciones sociales e institucionales. El establecimiento, diseño y dirección de la política informativa y de comunicación del Gobierno Vasco, así como el área de portavoz del Gobierno y protocolo. En materia de participación ciudadana, le corresponde, además, el fomento de cauces de participación de la ciudadanía y de respuesta institucional a sus propuestas.

A la Secretaría General de Acción Exterior le corresponde la planificación, el apoyo y la coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco.

A la Secretaría General para la Paz y la Convivencia le corresponde el diseño e impulso de estrategias y acciones en favor de la paz y la convivencia, la dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo, así como la promoción de los Derechos Humanos.

El área de actuación de igualdad de oportunidades en materia de género y el de dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género, corresponden al Organismo Autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

El área de cooperación para el desarrollo corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula.

Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y artículo 4 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de abril de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

LEHENDAKARITZA

Artículo 1.- Áreas de actuación.

Según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por Decreto 8/2013, de 1 de marzo, Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno tiene asignadas las áreas de asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno, así como la dirección de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco, portavocía del Gobierno, política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación, así como de nuevas tecnologías y producción multimedia, participación social y ciudadana, relaciones sociales e institucionales, política del Gobierno en materia de asuntos europeos, cooperación transfronteriza e interregional y colectividades y Centros Vascos, política de representación y proyección de Euskadi en el exterior, cooperación para el desarrollo, política de igualdad de oportunidades en materia de género, dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género, promoción de los Derechos Humanos y dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo.

Artículo 2.- Estructura.

1.- Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas señaladas en el artículo anterior, Lehendakaritza se estructura en los siguientes órganos:

1.1.- Secretaría General de la Presidencia:

a) Dirección de Gabinete del Lehendakari.

b) Dirección de Régimen Jurídico.

c) Dirección de Coordinación.

d) Dirección de Servicios.

e) Dirección de Comunicación.

f) Dirección de Gobierno Abierto.

g) Dirección de Protocolo.

1.2.- Secretaría General de Acción Exterior:

a) Dirección de Relaciones Exteriores.

b) Dirección de Asuntos Europeos.

c) Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.

d) Delegaciones: Delegación de Euskadi para la Unión Europea, Delegación de Euskadi en Argentina-Mercosur, Delegación de Euskadi en Chile, Perú y Colombia, Delegación de Euskadi en Estados Unidos y Delegación de Euskadi en México.

1.3.- Secretaría General para la Paz y la Convivencia.

Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.

2.- Las personas titulares de la Secretarías Generales que integran Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno actuarán bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari y a efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, tendrán el rango de Viceconsejeros o Viceconsejeras.

3.- Las personas titulares de cada una de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior tendrán, a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, el rango de Directores o Directoras.

4.- Las resoluciones dictadas por las personas titulares de la Secretarías Generales que integran Lehendakaritza pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 3.- Entidades del sector público.

1.- El organismo autónomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer está adscrito a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno a través de la Secretaría General de la Presidencia, en los términos establecidos por la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del mismo. A este organismo corresponde las áreas de política de igualdad de oportunidades en materia de género, así como la dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.

2.- El ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo está adscrito a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, a través de la Secretaría General de Acción Exterior, en los términos establecidos en la Ley 5/2008, de 19 de junio, de creación del mismo. A este organismo corresponde el área de cooperación para el desarrollo.

Artículo 4.- Adscripciones.

Están así mismo adscritos o vinculados a Lehendakaritza, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

a) Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado y regulado por el Decreto 1/2007, de 17 de abril, del Lehendakari.

b) Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, regulada por el Decreto 127/2007, de 31 de agosto.

c) Comisión Interinstitucional de Acción Exterior, regulada por el Decreto 52/2008, de 18 de marzo.

d) Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas, regulado por el Decreto 234/1995, de 11 de abril.

e) Registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak, regulado por el Decreto 318/1994, de 28 de julio, y el Decreto 106/1996, de 14 de mayo.

f) Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo, creada por la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación al Desarrollo, y regulada por el Decreto 71/2009, de 24 de marzo.

g) Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, creado por la citada Ley 1/2007, de 22 de febrero, y regulado por el Decreto 158/2008, de 16 de septiembre.

h) El Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, regulado por el Decreto 55/2010, de 23 de febrero.

i) Comisión Interdepartamental de Publicidad, creada por la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi y regulada por el Decreto 237/2011, de 22 de noviembre.

CAPÍTULO II

SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Artículo 5.- Funciones.

1.- Corresponde a la Secretaría General de la Presidencia, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari:

a) Coordinar e impulsar las funciones y áreas de actuación que corresponden a Lehendakaritza en virtud de lo previsto en el artículo 1, así como la dirección de la gestión de los servicios comunes.

b) Actuar como órgano de comunicación con los Departamentos del Gobierno y con los organismos que tengan relación con Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la relación directa que con ésta mantengan quienes componen el Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y de las relaciones que el presente Decreto atribuye a la Secretaría General de Acción Exterior y a la Secretaría General para la Paz y la Convivencia.

c) Proporcionar al Lehendakari la información política y técnica que le sea precisa, para el ejercicio de sus responsabilidades, sin merma de las funciones que corresponden a las personas titulares de los Departamentos.

d) Prestar al Lehendakari el apoyo preciso para dirigir y coordinar la Acción de Gobierno, así como asesorarle en las materias que se le requieran.

e) Establecer los criterios generales para el desarrollo y fomento de las relaciones sociales e institucionales del Lehendakari.

f) Establecer y mantener los adecuados procedimientos de información sobre los planes de actuación e iniciativas sectoriales, al objeto de facilitar la coordinación de la acción gubernamental por parte del Lehendakari.

g) Recabar de los distintos Departamentos del Gobierno la asistencia que precise el Lehendakari para sus intervenciones institucionales.

h) Proponer procedimientos e instrumentos para la coordinación general y sectorial de las actuaciones departamentales, y supervisar su ejecución.

2.- Corresponde a la Secretaría General de la Presidencia, en materia de comunicación:

a) Establecer, diseñar y dirigir la política informativa y de comunicación del Gobierno, a través de los medios de comunicación social.

b) Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Gobierno, incluidas las relativas al Lehendakari y el área de portavocía del Gobierno.

c) Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de los servicios de prensa de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como de la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter institucional.

d) Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter interinstitucional.

e) Dirigir las relaciones del Gobierno con los medios de comunicación.

f) Coordinar las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social, así como la difusión de las acciones del Gobierno Vasco y de sus Departamentos, a través de la Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional.

g) Establecer los criterios y las políticas informativas y de publicidad en orden a divulgar la imagen institucional de Euskadi en el exterior.

h) Las funciones señaladas en el Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

i) Asistir al Gobierno en la comunicación a la sociedad vasca de los asuntos de interés general del Gobierno.

j) Comunicar y sensibilizar a los órganos del Gobierno sobre la necesaria participación social y ciudadana en el diseño e implantación de sus políticas sectoriales.

k) Fomentar cauces de participación de la ciudadanía y de respuesta institucional a sus propuestas.

3.- En el ámbito de las competencias que corresponden a Lehendakaritza, quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Presidencia asumirá las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer al Lehendakari los proyectos de disposiciones generales y acuerdos, y dictar las circulares, instrucciones y actos necesarios en el ámbito de las funciones y áreas de actuación de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno. Así mismo le corresponderá la convocatoria y resolución de las subvenciones de Lehendakaritza, salvo las referidas al área competencial de la Secretaría General de Acción Exterior y de la Secretaría General para la Paz y la Convivencia.

b) Asistir al Lehendakari en la presentación, defensa y tramitación de los asuntos que, en las áreas de actuación atribuidas a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno o las Comisiones Delegadas que se creen en su seno.

c) Ejercer las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, atribuye al Órgano de Contratación, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a las personas titulares de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior.

Igualmente será competente para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de una determinada prestación.

d) Realizar las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes competencia de Lehendakaritza, sin perjuicio de las que por razón de la cuantía correspondan al Consejo de Gobierno, así como ejercer, con carácter general, las facultades que se atribuyen a las personas titulares de los Departamentos en materia de régimen presupuestario.

e) Ejercer las competencias que el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, atribuye a cada Departamento, incluyendo el nombramiento del personal eventual adscrito a Lehendakaritza.

4.- La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia actuará como órgano de relación de la Administración de la Comunidad Autónoma con la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Artículo 6.- Dirección de Gabinete del Lehendakari.

Corresponden a la Dirección de Gabinete del Lehendakari las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del programa de trabajo del Lehendakari.

b) Prestar asistencia directa al Lehendakari para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo.

c) Realizar cuantos estudios, informes y acciones sean precisos para mantener informada a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno de la situación y evolución de la realidad social, a través del Gabinete de Prospección Sociológica.

Artículo 7.- Dirección de Régimen Jurídico.

Corresponden a la Dirección de Régimen Jurídico las siguientes funciones:

a) Preparar y coordinar los asuntos, en el ámbito de la competencia de Lehendakaritza, cuya deliberación corresponde al Consejo de Gobierno, así como de los que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Asistir a los órganos de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno en la elaboración de intervenciones parlamentarias, así como coordinar y canalizar, a través de los órganos competentes, las relaciones de Lehendakaritza con el o la Ararteko, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y otras Instituciones Públicas.

c) Elaborar e informar los proyectos de las disposiciones, convenios y acuerdos, y prestar asesoramiento jurídico a los órganos de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno.

d) Realizar el seguimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para Lehendakaritza.

e) Impulsar, coordinar y colaborar con los distintos órganos de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, para la ejecución de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco, a través de la correspondiente unidad de igualdad.

f) Efectuar el seguimiento de los intereses de Lehendakaritza en procedimientos judiciales y cooperar en su defensa a través del órgano competente.

Artículo 8.- Dirección de Coordinación.

Corresponden a la Dirección de Coordinación las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración y realizar el seguimiento de la acción de Gobierno, así como formular la propuesta de procedimientos de información y seguimiento de los mismos.

b) Formular estrategias de coordinación y mecanismos de trabajo conjunto entre los Departamentos orientados hacia una acción conjunta de Gobierno.

c) Asesorar a los Departamentos en la planificación, programación y evaluación de sus actuaciones, en particular, cuando tengan una incidencia interdepartamental o interinstitucional. En lo que se refiere a estas actividades, se actuará en coordinación con los Departamentos de Administración Pública y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

d) Participar en órganos de carácter interdepartamental o interinstitucional para orientar su actividad hacia la acción de Gobierno, y promover su coordinación para mejorar el funcionamiento de los mismos, de manera eficaz y eficiente.

Artículo 9.- Dirección de Servicios.

Corresponden a la Dirección de Servicios las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, coordinar los proyectos de presupuestos de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritas a Lehendakaritza, ejercer el seguimiento del presupuesto, y llevar a cabo la gestión económico-administrativa de Lehendakaritza.

b) Administrar y gestionar el personal adscrito a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, siendo el órgano administrativo competente para la tramitación de los expedientes disciplinarios.

c) Evaluar las necesidades de personal y elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de Lehendakaritza.

d) Preparar planes y programas de acción social, formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las atribuciones del Instituto Vasco de Administración Pública en esta materia.

e) Proponer métodos de organización interna y sistemas de información en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo.

f) Mantener el régimen interior de las dependencias de Lehendakaritza, llevar su administración y velar por la conservación de su patrimonio y equipamiento.

g) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten, para su posterior elevación al Secretario General de la Presidencia, que los resolverá.

h) Coordinar y colaborar con las personas titulares de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior en el desempeño de cuantas actuaciones sean precisas para el normal funcionamiento de sus sedes, en las materias propias de la Dirección.

i) Asistir y asegurar la ejecución de cuantas actuaciones sean precisas para el buen funcionamiento de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior, especialmente en las materias referidas a patrimonio, obras y mobiliario, recursos informáticos y telecomunicaciones, vehículos y personal, entre otras.

j) Dirigir y organizar las actuaciones de la unidad de Seguridad y Salud Laboral.

k) Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y modernización de la Administración.

l) Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

m) Promover el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, así como fomentar el uso del euskera, a través de la correspondiente unidad de euskera.

Artículo 10.- Dirección de Comunicación.

Corresponden a la Dirección de Comunicación las siguientes funciones:

a) Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Gobierno, incluidas las relativas al Lehendakari y al área de Portavoz del Gobierno.

b) Elaborar comunicados, referencias y notas de prensa del Gobierno.

c) Asegurar y facilitar las relaciones con los medios de comunicación social.

d) Facilitar la labor informativa y coordinar los servicios de prensa de los distintos Departamentos.

e) Colaborar en la coordinación de las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social, así como en la difusión de las acciones del Gobierno Vasco.

f) Desarrollar y ejecutar las políticas informativas y de publicidad en orden a divulgar la imagen institucional de Euskadi en el exterior.

g) Elaborar estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad vasca e internacional, así como analizar, desde el punto de vista informativo, la coyuntura política, económica y social.

Artículo 11.- Dirección de Gobierno Abierto.

Corresponden a la Dirección de Gobierno Abierto las siguientes funciones:

a) Elaborar y facilitar los contenidos multimedia de las comunicaciones del Gobierno, en coordinación con los servicios de prensa de los distintos Departamentos, y garantizar la adecuada cobertura audiovisual de las acciones del Gobierno.

b) Dotar y facilitar a los medios de comunicación social el acceso a los contenidos audiovisuales del Gobierno.

c) Dirigir y coordinar los contenidos informativos de la acción general del Gobierno, a través de la web institucional “euskadi.net”.

d) Investigar y promover nuevas herramientas multimedia y audiovisuales de comunicación en Internet, para la participación y comunicación en red con el Gobierno.

e) Facilitar la transparencia de las acciones del Gobierno en Internet.

f) Elaborar propuestas de implantación de vías y canales efectivos para difundir las actividades de la Administración Pública en la sociedad.

g) Identificar materias objeto de debate por parte de la ciudadanía a fin de incorporarlas a la reflexión de la Administración Pública.

h) Coordinar las propuestas y proyectos presentados por la ciudadanía y, en su caso, posibilitar su implantación.

i) Potenciar el contacto directo entre agentes y personas proponentes de iniciativas y los órganos competentes del área sectorial correspondiente.

Artículo 12.- Dirección de Protocolo.

Corresponden a la Dirección de Protocolo las siguientes funciones:

a) Proceder a la ejecución y seguimiento de las relaciones del Lehendakari con los agentes sociales, la ciudadanía y con las distintas Instituciones.

b) Garantizar la adecuada organización y desarrollo de los actos oficiales en los que participe el Lehendakari.

c) Llevar a cabo las acciones precisas en el ámbito de las relaciones públicas de la Presidencia.

d) Prestar la cobertura logística oportuna a los viajes del Lehendakari al exterior, en coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior.

e) Prestar la cobertura logística oportuna a los viajes de personalidades del exterior a Euskadi, en coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior.

f) Aplicar el régimen de protocolo a Lehendakaritza y altos cargos del Gobierno.

CAPÍTULO III

SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR

Artículo 13.- Funciones.

1.- La Secretaría General de Acción Exterior, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari, es el órgano que le asiste en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la acción exterior de la Comunidad Autónoma.

2.- La Secretaría General de Acción Exterior tiene atribuidas, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, las siguientes funciones:

a) Programar, impulsar y coordinar la acción exterior del Gobierno Vasco.

b) Impulsar y coordinar la definición y puesta en marcha del correspondiente plan estratégico de acción exterior.

c) Apoyar y asesorar al Gobierno en materia de acción exterior y ejecutar las instrucciones del Lehendakari en este ámbito. En este sentido, ejercerá funciones de apoyo a Lehendakaritza, en la representación institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el Comité de las Regiones y en otros órganos u organizaciones regionales. Además, ejercerá la suplencia del Lehendakari en el Comité de las Regiones y en otros órganos u organizaciones regionales.

d) Planificar, apoyar y coordinar la presencia en Euskadi de personalidades del exterior.

e) Definir la política de actuación en relación con las Instituciones Europeas, en particular con la Unión Europea y con el Consejo de Europa.

f) La dirección de la acción del Gobierno Vasco en el movimiento regional europeo, en particular, en el Comité de las Regiones y en aquellos órganos y entidades interregionales en las que participe Euskadi.

g) Impulsar, desarrollar y coordinar las relaciones de cooperación transfronteriza e interregional.

h) Planificar, ejecutar y gestionar la política de relación con las colectividades vascas en el exterior.

i) Impulsar, desarrollar y coordinar las relaciones bilaterales y multilaterales que el Gobierno Vasco pueda mantener con otros países, regiones o entidades subestatales, así como con Organizaciones Internacionales.

j) La coordinación institucional con la Administración del Estado respecto al seguimiento de la política europea, de la acción exterior del Gobierno Vasco y de la política internacional del Estado, en los asuntos que afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de garantizar la mejor realización de la acción exterior.

k) Dirigir y coordinar la participación de la Comunidad Autónoma en la elaboración y negociación de Tratados Internacionales, mediante los cauces acordados con la Administración del Estado.

l) Coordinar la presencia y participación de la Comunidad Autónoma en las Conferencias, Comisiones u órganos que se constituyan, a los efectos de proceder a la formación de la voluntad del Estado en estas materias.

m) El desarrollo de las relaciones con aquellas entidades públicas o privadas de Euskadi cuando realicen actuaciones de relevancia exterior.

n) Impulsar, en el marco de la Comisión Interinstitucional de Acción Exterior, la cooperación y colaboración entre distintas Instituciones Vascas, para la puesta en común de proyectos en el ámbito de la acción exterior.

o) El desarrollo de las relaciones con la Representación de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, en el Estado.

3.- La Secretaría General de Acción Exterior y sus órganos, a fin de asegurar una acción exterior integrada del Gobierno, ejercerán estas funciones en relación con los Departamentos del Gobierno Vasco, sus Organismos Autónomos, Sociedades Públicas y Entes Públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, e informarán los proyectos de normas y disposiciones que se dicten en relación con la acción exterior.

4.- Cuando las funciones atribuidas a la Secretaría General de Acción Exterior y sus órganos incidan en la actividad de los Territorios Históricos y Entes Locales, se llevarán a cabo mediante el establecimiento de los oportunos cauces de cooperación y colaboración.

5.- La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior realizará la convocatoria de las subvenciones que correspondan, por razón de la materia, a su área competencial, correspondiendo la resolución de las mismas a las personas titulares de las Direcciones competentes.

6.- La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior ejercerá la vicepresidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

7.- La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior ejercerá la presidencia de la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 14.- Dirección de Relaciones Exteriores.

Corresponde a la Dirección de Relaciones Exteriores ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior en su ámbito de actuación, y en especial:

a) Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior en la gestión y ejecución de la política vinculada a las relaciones exteriores.

b) Elaborar, impulsar, coordinar, ejecutar, y evaluar las líneas de actuación y acciones contenidas en el plan estratégico de acción exterior que defina la Secretaría General de Acción Exterior.

c) Proponer y gestionar los instrumentos de coordinación de las actividades realizadas en el exterior por la Secretaría General de Acción Exterior, en orden a asegurar la estrategia político-institucional de la acción exterior del Gobierno.

d) Impulsar, realizar el seguimiento y coordinar todas las acciones exteriores de los distintos Departamentos, Organismos Autónomos y Sociedades Públicas del Gobierno Vasco, con la finalidad de garantizar la coherencia y eficacia de la promoción económica, empresarial y cultural de Euskadi.

e) Proponer e impulsar cuantas actuaciones sean precisas para el buen funcionamiento de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior.

f) Proporcionar asistencia y soporte técnico a las Delegaciones en la preparación de informes, memorias, identificación y localización de interlocutores o agentes y, en general, en su funcionamiento ordinario.

g) Coordinar los intereses del Gobierno Vasco en Madrid, a través de la Oficina de Euskadi en Madrid.

h) Impulsar y facilitar las relaciones del Gobierno Vasco con Organizaciones Internacionales y Multilaterales.

i) Participar en organismos y redes de carácter horizontal, bien para impulsar las relaciones con los mismos, como para realizar el seguimiento de las relaciones de otros Departamentos, Organismos Autónomos y Sociedades Públicas del Gobierno Vasco con dichos organismos.

j) Impulsar acciones para dar a conocer Euskadi en el exterior apoyándose en su industria, su conocimiento, sus singularidades institucionales, su lengua y su cultura.

k) Proporcionar asistencia y soporte a la apertura de sedes de organismos internacionales en Euskadi.

l) Servir de canal de comunicación en las Relaciones con el cuerpo Consular en Euskadi.

Artículo 15.- Dirección de Asuntos Europeos.

1.- Corresponde a la Dirección de Asuntos Europeos ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior en su ámbito de actuación, y en especial:

a) Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior en las funciones de impulso y coordinación de la acción europea del Gobierno.

b) Actuar como órgano de relación de la Comunidad Autónoma con las Instituciones y órganos de la Unión Europea y del Consejo de Europa, en coordinación con la Delegación de Euskadi para la Unión Europea.

c) Dirigir y desarrollar la ejecución de las medidas de coordinación para la intervención del Gobierno en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, así como el desarrollo de la Red Operativa del Gobierno para la aplicación de estas medidas.

d) Impulsar, desarrollar y coordinar la participación de representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos y grupos de trabajo de las Instituciones Europeas y, en particular, de las de la Unión Europea.

e) Supervisar y coordinar la aplicación del derecho comunitario.

f) Controlar y canalizar, hacia las Instituciones Europeas y, en particular, hacia la Comisión Europea, las comunicaciones oficiales de la Administración General de la Comunidad Autónoma y, en particular, aquellas derivadas de las obligaciones que impone el ordenamiento comunitario (transposición de directivas, notificaciones de las propuestas de ayudas de Estado, procedimientos de infracción...), que se realizarán a través de los cauces legalmente establecidos.

g) Desarrollar las relaciones de colaboración y cooperación con las Secretarías de Estado de Asuntos Exteriores y para la Unión Europea, en lo que a los asuntos relativos a la Unión Europea se refiere.

h) Desarrollar las relaciones con la Representación de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo en Madrid.

i) Impulsar, coordinar y evaluar la participación de los Departamentos del Gobierno, sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas en los programas e iniciativas de la Unión Europea que no requieran de documentos de programación o de programas operativos.

j) Dirigir y coordinar los instrumentos que faciliten a los Departamentos del Gobierno la información y seguimiento de la actividad de la Unión Europea.

k) Asesorar a los Departamentos del Gobierno sobre la normativa, políticas y actuaciones comunitarias de su interés.

l) Desarrollar acciones de difusión y divulgación en los ámbitos relativos a la construcción de la Unión Europea, y realizar estudios y actos de formación en estas cuestiones e impulso de la Red Vasca de Información Europea.

2.- En lo referente a las actividades relativas a la Cooperación Transfronteriza, corresponde a la Dirección de Asuntos Europeos:

a) Participar en las sesiones de trabajo y en las comisiones de la Conferencia Euro-regional.

b) Representar a la Secretaría General de Acción Exterior en las reuniones de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP).

c) Coordinar la representación técnica del Gobierno en la gestión de la iniciativa Comunitaria Interreg.

d) Establecer contacto y relaciones con las Instituciones de Aquitania, Pirineos Atlánticos, Midi-Pyrénées y municipios del área fronteriza, así como con instituciones y agencias prestadoras de servicios a la ciudadanía transfronteriza.

e) Impulsar el establecimiento de relaciones transfronterizas entre agentes públicos y privados de ambos lados de la frontera.

f) Evaluar el impacto de las políticas de carácter transfronterizo del Gobierno.

g) Colaborar en el asesoramiento a la acción transfronteriza de los distintos Departamentos del Gobierno.

Artículo 16.- Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.

Corresponde a la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior en su ámbito de actuación, y en especial:

a) Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior en la gestión y ejecución de la política de relación con la comunidad vasca en el exterior, que engloba tanto a las personas asociadas a los Centros Vascos, como a las no asociadas de origen vasco.

b) Promover, coordinar, establecer e intensificar los lazos y relaciones, especialmente sociales, culturales y económicas, entre Euskadi y la comunidad vasca en el exterior.

c) Estructurar e interconectar la comunidad vasca en el exterior.

d) Actuar como órgano encargado del ejercicio de las funciones atribuidas en la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dando cumplimiento a las previsiones, derechos y prestaciones contempladas en la misma.

e) Contribuir al fortalecimiento de las colectividades y Centros Vascos favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de sus acciones asociativas.

f) Posibilitar, en el marco del ordenamiento jurídico y de las disponibilidades presupuestarias, la ayuda, asistencia y protección a la comunidad vasca residente fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

g) Facilitar el establecimiento de canales de comunicación entre la comunidad vasca residente fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los poderes públicos de ésta.

h) Organizar cada cuatro años la celebración del Congreso Mundial de Colectividades Vascas en el Exterior.

i) Coordinar y, en su caso, ejecutar, el Plan cuatrienal de apoyo a las Colectividades Vascas.

j) Apoyar y prestar asistencia al Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas.

k) Desarrollar, en coordinación con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y el Instituto Etxepare, proyectos de difusión y mantenimiento de la cultura y lengua vascas entre la comunidad vasca en el exterior, y cursos, seminarios, conferencias, exposiciones y congresos sobre temas históricos y de actualidad, comunes a la realidad vasca en Euskadi y en los países donde existan colectividades vascas.

l) Gestionar el Registro Oficial de Centros Vascos y Federaciones.

m) Realizar y difundir cuantos estudios y publicaciones sean convenientes para promover una mayor aproximación entre Euskadi y la comunidad vasca en el exterior, allí donde esté asentada.

n) Impulsar las acciones que contribuyan a la recopilación de la Memoria Histórica de la emigración vasca.

Artículo 17.- Delegación de Euskadi para la Unión Europea.

1.- La Delegación de Euskadi para la Unión Europea, con sede en Bruselas, que actuará bajo la dependencia directa y jerárquica de la Secretaría General de Acción Exterior y en coordinación con la Dirección de Asuntos Europeos, es el órgano de representación de Euskadi y de defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad Autónoma Vasca en las instituciones de la Unión Europea y, a tal fin, ejerce las siguientes funciones:

a) Representar los intereses de la Comunidad Autónoma ante las Instituciones y órganos de la Unión Europea, y aquellas organizaciones multilaterales y órganos con sede en Bruselas.

b) Gestionar los intereses socioeconómicos, sectoriales y profesionales de Euskadi en la medida en que las iniciativas comunitarias incidan en ellos.

c) Apoyar a la Dirección de Asuntos Europeos en el desarrollo de sus funciones.

d) Realizar el seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.

e) Servir de infraestructura para el establecimiento de encuentros entre agentes socioeconómicos y autoridades autonómicas con las instituciones comunitarias.

f) Facilitar asesoramiento técnico, como centro logístico de apoyo, de las entidades públicas y privadas autonómicas con voluntad de intervenir a nivel comunitario.

g) Actuar como órgano de relación de la Comunidad Autónoma con la Representación Permanente Española.

h) Llevar a cabo las actuaciones directas con las Instituciones Europeas y otras organizaciones con sede en Bruselas que sea preciso realizar para la intervención departamental en la elaboración y aplicación de las normativas y de las políticas comunitarias, y conocer de aquellas realizadas por los Departamentos cuando razones de urgencia así lo requieran.

i) Colaborar con otras oficinas de Comunidades Autónomas, de Länder o de Regiones en Bruselas.

j) Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas, para la defensa y promoción de los intereses multisectoriales de Euskadi.

k) Acometer las actuaciones necesarias para la participación de representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos y grupos de trabajo de las Instituciones Europeas y, en particular, de las de la Unión Europea.

2.- La persona titular de la Delegación de Euskadi para la Unión Europea actuará como órgano de contratación en los contratos celebrados en su concreto ámbito territorial y que se refieran a los contratos menores regulados en la legislación de contratos del sector público y a los contratos de arrendamiento de inmuebles en los términos previstos en los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Asimismo, le corresponderá autorizar el gasto que tales contrataciones conlleven.

Artículo 18.- Otras Delegaciones de Euskadi en el Exterior.

1.- Las Delegaciones de Euskadi en Argentina-Mercosur, en Chile, Perú y Colombia, en Estados Unidos, y en México, son los órganos de representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de relaciones con las Colectividades Vascas y de defensa y promoción de intereses multisectoriales en el ámbito de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Estas Delegaciones de Euskadi en el Exterior, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Secretaría General de Acción Exterior, y en coordinación con la Dirección de Relaciones Exteriores, tendrán las siguientes funciones:

a) Promover la colaboración y el encuentro entre los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los países en los que se ubican las Delegaciones.

b) Servir de órgano de relación con las instituciones, empresas y entidades locales para el desarrollo de visitas, encuentros, intercambios de información y el establecimiento de vínculos empresariales, económicos o sociales.

c) Servir de infraestructura y de centro de apoyo para el establecimiento de encuentros entre operadores de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Asesorar, orientar e informar sobre las normativas, políticas y oportunidades existentes en cada país, tanto a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, como a las instituciones locales y forales, a las empresas, universidades, centros tecnológicos y demás agentes económicos y sociales interesados.

e) Evaluar las necesidades de entidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi que operen en dichos países y canalizar las propuestas correspondientes.

f) Difundir todas las manifestaciones culturales existentes en Euskadi. La singularidad de la lengua vasca será objeto de especial cuidado, con el fin de que aquellas ciudadanas y ciudadanos de las colectividades vascas en el exterior, o cuantos, sin serlo, tengan un especial interés en la misma, puedan acceder a su conocimiento.

g) Establecer relaciones de colaboración con las instituciones, asociaciones y centros constituidos para favorecer la cultura, las tradiciones y la lengua vasca, así como con aquellas entidades locales que propugnen una especial dedicación a Euskadi.

3.- Bajo la dependencia funcional de los órganos correspondientes de la Presidencia del Gobierno y del Departamento de Hacienda y Finanzas, la persona titular de cada una de las Delegaciones de Euskadi en el exterior ejercerá, en su propio ámbito, las funciones referidas a:

a) Contratar personal laboral residente en el país en el que se ubica cada Delegación y ejercer las facultades propias de empresario o empresaria ante los trabajadores y trabajadoras y sus representantes y ante las instituciones públicas y privadas.

b) Actuar como órgano de contratación en los contratos celebrados en su respectivo ámbito territorial y que se refieran a los contratos menores regulados en la legislación de contratos del sector público y a los contratos de arrendamiento de inmuebles en los términos previstos en los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Asimismo, le corresponderá autorizar el gasto que tales contrataciones conlleven.

c) Representar al Gobierno Vasco ante las Administraciones Públicas en todos los trámites que sean necesarios para el funcionamiento habitual de la Delegación y, en particular, para la gestión y pago de tributos y obtención de licencias y autorizaciones.

CAPÍTULO IV

SECRETARÍA GENERAL PARA LA PAZ Y LA CONVIVENCIA

Artículo 19.- Funciones.

Corresponde a la Secretaría General para la Paz y la Convivencia, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari:

a) Diseñar y dirigir una estrategia interdepartamental de fomento de una cultura de paz y convivencia fundamentada en la dignidad humana y en el compromiso con los derechos humanos.

b) Definir las políticas públicas de memoria histórica y poner en marcha, en su caso, el Instituto de la Memoria.

c) Diseñar y promover la continuidad, desarrollo y ampliación de las políticas de solidaridad, reconocimiento y atención a todas las víctimas.

d) Colaborar e interactuar con entidades, asociaciones e instituciones en el desarrollo de los mismos fines, especialmente con el Parlamento Vasco.

Artículo 20.- Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.

1.- Corresponde a la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, en el ámbito de la atención a las víctimas del terrorismo, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover la solidaridad con las víctimas y su reconocimiento público y social, extendiendo la cultura a favor de la paz, el respeto a los derechos humanos y las libertades y la preservación de una memoria crítica con visión ética del pasado.

b) Atender de forma directa e individualizada a las víctimas, a fin de conocer, en cada caso, sus necesidades, informándoles de los derechos y recursos que les asisten, conforme a la legislación vigente y asistiéndoles para posibilitar la materialización de los mismos.

c) Tramitar y, en su caso, resolver, las solicitudes de prestaciones reparadoras y asistenciales reguladas en la normativa en vigor.

d) Apoyar e impulsar aquellas iniciativas y actividades tendentes a hacer efectivos los derechos de las víctimas de todas las vulneraciones de derechos humanos.

e) Mantener relaciones de colaboración e información con los diferentes órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como con otras instituciones, entidades y administraciones públicas, a fin de prestar, desde cada ámbito competencial, una ayuda integral y adecuada a las víctimas.

f) Potenciar las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones, fundaciones y movimientos sociales entre cuyos objetivos básicos se encuentre el apoyo humano y psicosocial a la víctima y la defensa de sus derechos.

2.- En el ámbito de los Derechos Humanos, a esta Dirección le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulsar una política pública de promoción de los Derechos Humanos y de fomento de una cultura de paz y convivencia.

b) Coordinar las acciones de los distintos Departamentos del Gobierno en materia de derechos humanos, paz y convivencia.

c) Promover acciones de sensibilización y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma en los asuntos relacionados en los apartados precedentes.

d) Potenciar las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones, fundaciones y movimientos sociales entre cuyos objetivos básicos se encuentre la defensa y promoción de los derechos humanos.

e) Atender al debido cumplimiento en la Comunidad Autónoma de las previsiones establecidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

3.- La persona titular de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos realizará la convocatoria y la resolución de las subvenciones que correspondan, por razón de la materia, a su área competencial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Secretarías Generales, Direcciones y Delegaciones de Euskadi en el Exterior, las suplencias se realizarán conforme a las siguientes reglas:

a) Las competencias y funciones atribuidas a las personas titulares de las Secretarías Generales serán ejercidas, mientras dure tal situación, por los Directores y las Directoras de ellos dependientes, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.

b) Las competencias y funciones atribuidas a los Directores y Directoras y Delegados y Delegadas de Euskadi en el Exterior serán ejercidas por el superior jerárquico inmediato.

c) Cuando las anteriores reglas no bastaren, la competencia del órgano administrativo será ejercida por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

1.- Las alusiones que la normativa vigente realiza a la Secretaría General de Participación Ciudadana y a la Secretaría General de Comunicación, se entenderán realizadas a la Secretaría General de la Presidencia.

2.- Las alusiones que la normativa vigente realiza a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género se entenderán realizadas a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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