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Estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura

25/04/2013
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Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV de 24 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 193/2013, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha reordenado la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y ha llevado a cabo una nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma, todo ello con el propósito de conseguir la máxima eficacia en el cumplimiento de los compromisos que integran el programa de gobierno para la presente legislatura. El artículo 10 del citado Decreto 20/2012, en la redacción dada por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, asigna al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación con las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

a.bis) La planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto que conlleve adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida, con la estrecha colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

c) La política lingüística.

d) Promoción del euskera.

e) Gestión y protección del patrimonio histórico artístico; museos, bibliotecas y archivos.

f) Actividades artísticas y culturales y su difusión.

g) Deportes.

h) Juventud.

i) Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.

j) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

k) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Para el ejercicio de tales funciones, el Departamento se ha estructurado en seis Viceconsejerías, cada una con un determinado ámbito de actuación, y una de ellas de tipo horizontal. Asimismo, queda adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura un conjunto de entidades del sector público que constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo de las políticas que le corresponde impulsar en el ámbito de funciones y áreas de actuación anteriormente señaladas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de abril de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.- Funciones y competencias.

Al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejerciendo las mismas bajo la dirección de la Consejera o Consejero.

Artículo 2.- Estructura general.

Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos centrales:

1.- Consejera o Consejero de Educación, Política Lingüística y Cultura.

1.1.- Dirección de Gabinete de la Consejera o Consejero.

2.- Viceconsejería de Administración y Servicios.

2.1.- Dirección de Gestión Económica.

2.2.- Dirección de Gestión de Personal.

2.3.- Dirección de Recursos Materiales e Infraestructuras.

2.4.- Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.

3.- Viceconsejería de Educación.

3.1.- Dirección de Innovación Educativa.

3.2.- Dirección de Centros Escolares.

4.- Viceconsejería de Formación Profesional.

4.1.- Dirección de Formación y Aprendizaje.

5.- Viceconsejería de Universidades e Investigación.

5.1.- Dirección de Universidades.

5.2.- Dirección de Política Científica.

6.- Viceconsejería de Política Lingüística.

6.1.- Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

6.2.- Dirección de Promoción del Euskera.

6.3.- Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

7.- Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.

7.1.- Dirección de Patrimonio Cultural.

7.2.- Dirección de Promoción de la Cultura.

7.3.- Dirección de Juventud y Deportes.

B) Órganos periféricos:

Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en cada uno de los territorios históricos.

C) Entidades del sector público:

Quedan adscritas al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las entidades del sector público que se relacionan a continuación:

1.- Administración institucional:

1.1.- Organismo autónomo administrativo Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

1.2.- Organismo autónomo administrativo Biblioteca de Euskadi.

1.3.- Ente público de derecho privado Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

1.4.- Ente público de derecho privado Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB) y las sociedades dependientes de dicho ente.

1.5.- Ente público de derecho privado Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

2.- Otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

2.1.- Sociedad pública Orquesta de Euskadi, S.A.

2.2.- Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

2.3.- Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria.

2.4.- Fundación Privada para el Centro Superior de Música del País Vasco-Musikene.

2.5.- Consorcio Haurreskolak.

D) Órganos colegiados y otros organismos:

Están, asimismo, adscritos al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en los términos previstos en sus normas de creación:

1.- Consejo Escolar de Euskadi.

2.- Consejo Vasco de Universidades.

3.- Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi.

4.- Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.

5.- Consejo Asesor de Enseñanzas Musicales.

6.- Consejo Vasco de la Formación Profesional.

7.- Consejo Vasco de Investigación.

8.- Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional.

9.- Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI).

10.- Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional.

11.- Consejo Vasco de la Cultura.

12.- Consejo Asesor del Euskera.

13.- Consejo Vasco del Deporte.

14.- Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca.

15.- Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco (CIVAL).

16.- Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi.

17.- Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico.

18.- Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi.

19.- Comisión de Valoración y Selección de Documentación.

20.- Comité Vasco de Promoción Olímpica.

21.- Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte.

22.- Comité Vasco de Justicia Deportiva.

23.- Comité Vasco de Deporte Universitario.

24.- Consejo Consultivo previsto por la Ley 12/2012, de 21 de junio Vínculo a legislación, contra el Dopaje en el Deporte.

25.- Comité Vasco de Autorizaciones de Uso Terapéutico (COVAUT).

26.- Consejo Asesor de Museos de Euskadi.

27.- Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi.

28.- Comisión de Seguimiento de Convalidaciones.

Artículo 3.- Consejo de Dirección.

Presidido por la Consejera o Consejero de Educación, Política Lingüística y Cultura, existirá un Consejo de Dirección que asistirá a su titular en la planificación general de sus actividades y asuntos que le sean encomendados, y en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento. No tendrá la consideración de órgano administrativo.

Bajo la superior dirección de la Consejera o Consejero, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros/as y por el Director o Directora del Gabinete de la Consejera o Consejero, quien ejercerá la secretaría del consejo. Asimismo, podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine la Consejera o Consejero.

CAPÍTULO II

LA CONSEJERA O CONSEJERO Y EL GABINETE DE LA CONSEJERA O CONSEJERO

Artículo 4.- Consejera o Consejero.

Corresponde a la Consejera o Consejero de Educación, Política Lingüística y Cultura el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento, de conformidad con el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, y no estén adscritas a ningún otro órgano.

Como órgano superior del Departamento, ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo, y concederá subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el área de actuación del Departamento.

Corresponde, asimismo, a la Consejera o Consejero del Departamento la provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública de los mismos, así como la designación del personal eventual.

Artículo 5.- Dirección de Gabinete de la Consejera o Consejero.

1.- La Dirección de Gabinete de la Consejera o Consejero, dependiente orgánicamente de la Consejera o Consejero, además de las funciones genéricas correspondientes a los/as Directores/as del Departamento, tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) El seguimiento del programa de trabajo de la Consejera o Consejero.

b) Las acciones precisas en el ámbito de las relaciones externas del Departamento.

c) Coordinar la organización de congresos, jornadas o seminarios promovidos por el Departamento.

d) Organizar los actos públicos y oficiales del Departamento.

e) La interlocución del Departamento con el órgano competente del Departamento de Administración Pública y Justicia para la relación y comunicación del Departamento con el Ararteko y con el Parlamento.

f) La ejecución de las medidas de coordinación, en materias cuya competencia corresponda al Departamento, para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las instituciones comunitarias a través del órgano competente de la Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.

g) Coordinar y atender, a través del órgano competente de la Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con otras Administraciones públicas.

h) La unidad departamental de euskera prevista en la disposición adicional décima del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, que coadyuvará a la promoción del euskera en las políticas departamentales, en seguimiento de las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística.

i) Colaborar con el Instituto Vasco Etxepare en el análisis y la propuesta de medidas de fomento para la difusión exterior de la producción cultural vasca.

j) Las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las labores de imagen y relaciones externas del Departamento, así como la gestión de los anuncios oficiales, remitidos y campañas publicitarias del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

k) El seguimiento de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones Delegadas.

l) La gestión de los servicios de documentación y bases documentales, así como el seguimiento y coordinación de las publicaciones del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Hacienda y Finanzas.

2.- En el ámbito de los medios de comunicación social, acometerá todas las actuaciones administrativas que procedan y que no estén atribuidas por otra norma a otro órgano de la Administración del País Vasco. Dentro de este ámbito de funciones se entenderán incluidas en todo caso:

a) Desarrollar en colaboración con los órganos competentes en materia de telecomunicaciones las actuaciones administrativas procedentes para el establecimiento e implantación de medios de comunicación y demás servicios inherentes a la tecnología digital.

b) Desempeñar las funciones de gestión administrativa que procedan en los procedimientos dirigidos a otorgar los títulos jurídicos requeridos para la prestación de los servicios de radio y televisión que competan a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Efectuar el seguimiento y verificar el cumplimiento por los operadores de radio y televisión sujetos al ámbito de competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de las previsiones contenidas en las disposiciones generales relativas a la radio y la televisión, y en los documentos suscritos por los operadores para la prestación del servicio.

d) Incoar los procedimientos sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que dentro de esta área de actuación correspondan a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando no vengan atribuidas a otro órgano.

e) Llevar los Registros que procedan en relación con los servicios de comunicación audiovisual.

f) Colaborar con la Consejera o el Consejero en las actuaciones que procedan con el ente público “Radio Televisión Vasca”, por razón de su adscripción al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

CAPÍTULO III

VICECONSEJERÍAS Y DIRECCIONES DEL DEPARTAMENTO

Artículo 6.- Viceconsejerías.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o Consejero del Departamento. Corresponde a los/as Viceconsejeros/as del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma:

a) Elaborar y proponer a la Consejera o Consejero políticas de actuación.

b) Prestar asistencia a la Consejera o Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.

c) Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería.

d) Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejería.

e) Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.

f) Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.

g) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material, salvo que dicha función esté atribuida a otros órganos.

h) La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

i) Inspección y vigilancia de la actuación de los órganos inferiores.

j) Delegación del ejercicio de competencias en los inferiores, la resolución de conflictos entre inferiores y la avocación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 7.- Direcciones.

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete de la Consejera o Consejero, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los/as Directores/as del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura:

a) Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.

b) Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.

c) Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.

d) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los/as Directores/as del Gobierno.

Artículo 8.- Viceconsejería de Administración y Servicios.

1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Administración y Servicios tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Coordinar cuanto concierne al régimen interno de las unidades administrativas del Departamento.

b) La coordinación en la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Departamento, y la articulación de procedimientos de evaluación y análisis presupuestario.

c) Supervisar las disposiciones y actos que tengan repercusión económica, autorizando el gasto del Departamento en los expedientes de cuantía superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, así como la coordinación de los expedientes de gasto y cualquier otro de carácter económico que requieran autorización del Consejo de Gobierno y de las comisiones delegadas.

d) El Viceconsejero o Viceconsejera es el órgano de contratación del Departamento siempre que el presupuesto base de licitación o, en su defecto, el valor estimado, sea superior a 1.000.000 de euros.

e) Las competencias que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye al Departamento, salvo que se encuentren atribuidas a otro órgano.

f) La coordinación de la gestión económico-administrativa y de los recursos materiales del sistema educativo, verificando y supervisando la adecuación de los citados recursos a la planificación general.

g) La coordinación de la política del Departamento en materia de concertación y financiación de centros docentes privados de enseñanza no universitaria, de acuerdo con la planificación definida por la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia.

h) La coordinación y supervisión de las actuaciones referidas a los recursos humanos del sistema educativo público no universitario, incluida la contratación del personal laboral, de acuerdo con la planificación definida por la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia.

i) El impulso y promoción de la política becas y ayudas en los siguientes ámbitos:

- Becas de carácter general en los niveles de enseñanza no universitarios.

- Obras en edificios e instalaciones docentes.

- Otras ayudas derivadas de los acuerdos de financiación a que se refiere el apartado g) anterior.

j) El impulso y promoción de la política de transporte y comedor en los centros docentes públicos de enseñanza no universitarios.

k) Las relaciones y coordinación del Departamento con la Agencia Vasca de Protección de Datos.

l) El impulso y promoción de los sistemas informáticos necesarios para la adaptación del sistema educativo a las nuevas necesidades y exigencias de la sociedad de la información, ejerciendo las competencias en planificación y diseño que sean necesarias.

m) Dirigir, coordinar e impulsar los recursos informáticos necesarios en la gestión interna del Departamento, incluyendo los servicios de Internet e Intranet.

2.- Dependen de la Viceconsejería de Administración y Servicios las Direcciones de Gestión Económica, de Gestión de Personal, de Recursos Materiales e Infraestructuras, y de Régimen Jurídico y Servicios.

Artículo 9.- Dirección de Gestión Económica.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Gestión Económica tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) La elaboración del anteproyecto de los presupuestos de ingresos y gastos del Departamento, así como la gestión y el seguimiento de su ejecución.

b) El seguimiento y evaluación de los programas presupuestarios, que permitan verificar el cumplimiento de los correspondientes objetivos y la eficacia y eficiencia alcanzada, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la Administración en estas materias.

c) El estudio de los costes de los centros docentes de enseñanza no universitaria y de las demás unidades del sistema educativo, en aras del establecimiento de modelos de financiación del mismo.

d) El asesoramiento a todos los órganos del Departamento en materias de financiación, gestión presupuestaria y legislación de contratos del sector público, la correcta aplicación de dicha legislación en cualesquiera procedimientos regulados en la misma y en la ejecución de los contratos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

e) El estudio, la propuesta y la gestión de los comedores y del transporte en los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.

f) El estudio, la propuesta y la gestión de todo tipo de expedientes en materia de concertación y acuerdos de financiación de centros docentes privados de enseñanza no universitaria, sin perjuicio de su adecuación a la planificación del sistema.

g) El estudio, la propuesta y la gestión de las becas y ayudas en los siguientes ámbitos:

- Becas de carácter general en los niveles de enseñanza no universitarios.

- Otras ayudas derivadas de los acuerdos de financiación a que se refiere el apartado f) anterior.

h) La gestión del pago delegado a los profesores de los centros concertados de enseñanza no universitaria.

i) Informar y proponer en orden al establecimiento, supervisión y actualización del modelo de gestión económico-administrativa de los centros docentes de enseñanza no universitaria, en cumplimiento del principio de autonomía de gestión de los mismos.

j) La tramitación de los procedimientos sujetos a la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Central de Contratación y de las competencias normativamente atribuidas a otros órganos.

k) Corresponde al Director o Directora autorizar el gasto del Departamento en expedientes que no sobrepasen la cuantía de 1.000.000 de euros, la preparación de los expedientes de gasto y cualquier otro de carácter económico que requieran de autorización de Consejo de Gobierno y de las comisiones delegadas. Se exceptúa de lo previsto en este apartado lo dispuesto en la disposición adicional tercera del presente Decreto.

l) El Director o Directora es el órgano de contratación del Departamento siempre que el presupuesto base de licitación o, en su defecto, el valor estimado, sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, salvo lo previsto en la disposición adicional tercera del presente Decreto.

m) Coordinar las relaciones con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 10.- Dirección de Gestión de Personal.

1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Gestión de Personal tiene atribuidas las funciones y áreas de actuación que se relacionan en el párrafo 2 de este artículo, referidas, salvo dicción expresa en sentido distinto, al siguiente personal adscrito a los centros docentes de enseñanza no universitaria, a los servicios de apoyo a la investigación y docencia, y a la Inspección Educativa:

a) Personal docente.

b) Personal educativo.

c) Personal de Administración General adscrito a centros educativos.

d) Otro personal laboral del Departamento sujeto a convenio colectivo propio del Departamento.

2.- En relación con el mencionado personal, corresponde a la dirección las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Respecto del personal al que se refieren los apartados a), b) y d) del párrafo anterior, la elaboración de las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo, de acuerdo con la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia, y la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo.

b) La elaboración de las bases de los concursos de traslados del personal funcionario de carrera docente, el nombramiento de las comisiones baremadoras y la gestión de su desarrollo.

c) La elaboración de las bases, de acuerdo con las Direcciones de Innovación Educativa y de Formación y Aprendizaje y la gestión de los concursos de méritos para proveer las plazas de los servicios de investigación y apoyo a la docencia.

d) La gestión y el control de la nómina del personal contemplado en los apartados a), b) y d) del párrafo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos.

e) La previsión de los gastos del personal contemplado en los apartados a), b) y d) del párrafo 1 anterior.

f) Respecto del personal al que se refieren los apartados a), b) y d) del párrafo anterior, la dirección de la negociación colectiva propia y las relaciones con los sindicatos.

g) El control del absentismo laboral y la elaboración de los estudios estadísticos correspondientes.

h) La Sección de Personal Docente del Registro de Personal al Servicio de la Administración, prevista en el artículo 7 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero.

i) La declaración de las situaciones administrativas y la concesión del reingreso al servicio activo del personal funcionario docente no universitario, cuando no corresponda hacerlo a otro órgano.

j) La resolución de los expedientes de compatibilidad y la declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

k) La concesión de las comisiones de servicio, y de los permisos y las licencias que no concedan otros órganos.

l) La emisión de directrices e instrucciones oportunas para la más adecuada gestión de los recursos humanos.

m) La propuesta de las relaciones de los puestos de trabajo no docentes.

n) Proponer las medidas a aplicar en materia de riesgos laborales, así como dirigir y gestionar el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

o) En general, la jefatura de personal y los actos de administración y gestión ordinaria.

Artículo 11.- Dirección de Recursos Materiales e Infraestructuras.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Recursos Materiales e Infraestructuras tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) La gestión de las dotaciones en infraestructura para el adecuado desarrollo del sistema educativo.

b) Instrucción y supervisión de los procedimientos en lo referente a la construcción, ampliación y mejora de los inmuebles, tanto de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria como en las demás dependencias del Departamento.

c) Supervisión de las obras, actuando como servicio específico de supervisión de los proyectos de obra, inspección técnica, control, de calidad y seguimiento de certificaciones, así como la adopción de las decisiones y el dictado de instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución y realización de la prestación pactada, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos o departamentos.

d) La gestión de las dotaciones para el equipamiento, tanto de carácter general como específico, de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria y demás dependencias del Departamento, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos.

e) El ejercicio de las funciones de planificación, diseño e implantación que en materia de sistemas y recursos informáticos correspondan al Departamento para la adecuada adaptación del sistema educativo a las exigencias de la sociedad de la información.

f) Centralizar las relaciones que en virtud de la Ley del Patrimonio de Euskadi se requieran con la Dirección competente del Departamento de Hacienda y Finanzas, respecto a los bienes de los que disponga el Departamento, y colaborar con aquel en la confección del inventario patrimonial relativo a los bienes y derechos adscritos al Departamento.

g) El estudio, la propuesta y la gestión de ayudas para obras en edificios e instalaciones docentes de enseñanza no universitaria.

Artículo 12.- Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.

1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios tiene atribuidas las funciones y áreas de actuación que a continuación se relacionan.

2.- En el ámbito de la asistencia jurídica le corresponde:

a) La dirección y realización de dictámenes e informes jurídicos de interés para el Departamento, y, con carácter general, el asesoramiento jurídico relativo al conjunto de las actividades del Departamento.

b) Tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra toda la actividad administrativa del Departamento.

c) El informe de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Gobierno o comisiones delegadas.

d) La dirección, el impulso y la coordinación en la elaboración y tramitación de los anteproyectos de ley y disposiciones de carácter general en las materias que afecten al Departamento o a cualquier entidad adscrita o dependiente del mismo.

e) La emisión de los informes en Derecho que requiera la tramitación administrativa y el apoyo, a través del asesoramiento jurídico, a la emisión de dictámenes, la adecuación procedimental y la fundamentación jurídica de los actos que dicten los órganos del Departamento y, en su caso, las entidades adscritas o dependientes del mismo.

f) La emisión de informe jurídico de los acuerdos o convenios a suscribir por el Departamento; así como aquellos informes de legalidad de carácter preceptivo, a excepción de los que estén atribuidos a otros órganos.

g) La elaboración de dictámenes e informes solicitados por centros docentes públicos sobre cuestiones jurídicas específicas, salvo los universitarios, que tengan incidencia en materia educativa.

h) El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento, así como el de las resoluciones recaídas en ellos.

i) La incoación y tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.

j) Los expedientes relativos a la desafectación de los bienes de dominio público de titularidad municipal afectos al servicio público educativo, sin perjuicio de las competencias de las Delegaciones Territoriales.

k) El ejercicio de las funciones que la Ley de Fundaciones del País Vasco otorga al Departamento.

l) El desarrollo de los planes del Departamento que sobre protección de datos se diseñen, y la ejecución de las instrucciones y recomendaciones establecidas por la Agencia Vasca de Protección de Datos.

m) Y en general el impulso, el asesoramiento, y la coordinación jurídica en las materias que afecten al Departamento.

3.- En materia de personal, excepción hecha del personal al que se refiere el artículo 10 del presente Decreto, le corresponde:

a) Administrar y gestionar los procedimientos que procedan, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley de la Función Pública Vasca, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos.

b) Evaluar las necesidades de personal y realizar las propuestas para elaborar las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo en el mismo.

c) Promover los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la colaboración que, al respecto, haya de realizarse con el Instituto Vasco de Administración Pública y el Departamento de Administración Pública y Justicia.

d) Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativas al personal, adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.

4.- En cuanto órgano de gestión transversal, le corresponde además:

a) La provisión de los medios necesarios para el funcionamiento de la Oficina del Registro General Central del Departamento.

b) Desarrollar las funciones, y, en su caso, promover y articular las medidas que procedan con relación al cumplimiento del Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros órganos relativas al ámbito docente.

c) Informar y proponer en orden a la racionalización de la estructura y funcionamiento de las unidades administrativas del Departamento, así como diseñar y actualizar los procedimientos de gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Administración Pública y Justicia.

d) El desarrollo y ejecución de las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y modernización de la Administración.

e) Dirigir, en el ámbito no docente, las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Hacienda y Finanzas. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.

f) Planificar y coordinar las necesidades en materia informática respecto de aplicaciones y soportes para el Departamento, excepción hecha de los directamente vinculados al sistema educativo a los que se refiere el artículo 11 del presente Decreto.

g) El ejercicio de las funciones que correspondan al Departamento en materia de estadística, adscribiéndosele el órgano estadístico específico del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Se exceptúa la materia de prevención de riesgos laborales, que corresponderá al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al que se refiere el Decreto 299/2003, de 9 de diciembre.

h) La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la adecuada interlocución de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento con el órgano del Departamento de Administración Pública y Justicia responsable de los servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizador y multicanal.

i) Identificar y desarrollar los contenidos de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y del Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco, impulsando, coordinando y colaborando con las distintas Direcciones y con las entidades de la Administración institucional y órganos adscritos a aquel, para la ejecución de las medidas previstas en la ley, de conformidad con las funciones atribuidas a las llamadas unidades para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 13.- Viceconsejería de Educación.

1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Educación tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) La coordinación y definición de la política educativa en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, su incidencia en el desarrollo curricular y normativo, la formación del profesorado, las necesidades educativas especiales y en el desarrollo de los programas de innovación educativa.

b) El impulso y coordinación de la programación e implementación de la misma en los centros docentes de enseñanza no universitaria.

c) La supervisión de las actuaciones destinadas a la evaluación de las enseñanzas no universitarias, en orden al control y a la adopción de medidas tendentes a introducir y mejorar procesos de calidad en la enseñanza, sin perjuicio de las competencias en la materia del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria.

d) La coordinación de las actuaciones relativas a la ordenación, innovación e investigación de las enseñanzas no universitarias.

e) La coordinación, de acuerdo con la Viceconsejería de Formación Profesional, de los procesos de estudio de las necesidades de los recursos humanos y materiales en las enseñanzas no universitarias, y su determinación.

f) Supervisión del establecimiento de contenidos en los temarios, y participar en la elaboración de las bases, programas y contenidos de las pruebas de acceso a la función pública docente y a los servicios de apoyo e inspección educativa.

g) La coordinación de la planificación del sistema educativo no universitario, incluyendo la definición de criterios relativos a la tipología y localización de los centros docentes de enseñanza no universitaria, el análisis de las propuestas de necesidades de personal y de los planes de mejora y cualificación de los recursos humanos, y el análisis de las propuestas de nuevas dotaciones de recursos de infraestructura y equipamiento.

h) La planificación y el seguimiento de las propuestas de mejora de los objetivos lingüísticos dentro del sistema educativo no universitario, así como la adopción de las medidas pertinentes para su consecución y el control de los mismos, tales como la gestión de los programas de euskaldunización del profesorado y el impulso de la elaboración de material didáctico en euskera.

i) La definición y la coordinación de las actividades relativas al desarrollo de la Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera, en el marco del sistema educativo no universitario, y del Título III de la Ley de la Escuela Pública Vasca Vínculo a legislación, así como, de los procedimientos para la expedición de certificados de conocimiento de euskera relativos a los perfiles lingüísticos 1 y 2 de los puestos de trabajo docentes, al perfil Hezkuntzako Langileen Euskara Agiria (HLEA) y al título EGA (Título de Aptitud de Conocimiento de Euskera).

j) La planificación de la programación de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.

k) Las propuestas de creación, transformación y supresión de unidades y centros públicos de enseñanza no universitaria; y las relativas a las autorizaciones, sus modificaciones y extinción de autorización de unidades y centros privados de enseñanza no universitaria.

l) Las funciones atribuidas en los apartados a), b), c) y d) del presente artículo lo serán sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 16 como propias de la Viceconsejería de Formación Profesional.

2.- Dependiendo de la Viceconsejería de Educación, la Inspección Educativa desempeñará las funciones atribuidas en el párrafo 2 del artículo 25 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, y aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.

3.- Asimismo, dependiendo de la Viceconsejería de Educación, el Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI) desarrollará las funciones establecidas en el Decreto 14/2001, de 6 de febrero, y aquellas otras que se le encomienden.

Artículo 14.- Dirección de Innovación Educativa.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Innovación Educativa tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) El planeamiento, impulso y desarrollo de la enseñanza en los niveles no universitarios, incluido el seguimiento de los programas de innovación educativa.

b) El impulso a la elaboración de materiales didácticos para el desarrollo del currículo.

c) El desarrollo y la aplicación de las nuevas tecnologías en la enseñanza universitaria.

d) Realizar los análisis, los trabajos de evaluación y las propuestas de aplicación normativa encaminadas al correcto desarrollo del currículo educativo en los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dentro de ese marco general dispensará una particular atención a las medidas encaminadas a definir, desarrollar y aplicar la dimensión específicamente vasca del currículo escolar.

e) La propuesta de regulación de la evaluación de la enseñanza no universitaria.

f) Promover e impulsar las acciones necesarias para intervenir en los diferentes programas europeos y acciones comunitarias, relacionados con la enseñanza no universitaria.

g) La promoción de los servicios de evaluación e investigación educativa no universitaria y otros servicios de apoyo escolar, tanto en lo concerniente a dirigir los recursos didácticos externos, como al apoyo escolar interno, en cuanto a los centros docentes de enseñanza.

h) El análisis, evaluación y la propuesta de medidas relativas a las necesidades educativas especiales del sistema educativo.

i) El diseño, aplicación y control del Plan de Formación Permanente del Profesorado no universitario, a excepción del profesorado de Formación Profesional, tanto con relación al reciclaje de carácter general, como al correspondiente a las diversas especialidades.

j) La autorización, seguimiento y control de las experiencias educativas en los niveles no universitarios.

k) A fin de garantizar la aplicación real y efectiva del Capítulo II del Título II de la Ley Básica de Normalización de Uso del Euskera y del Título III de la Ley de la Escuela Pública Vasca Vínculo a legislación, la Dirección de Innovación Educativa velará, a través de su Servicio de Euskera, por la promoción y dinamización de las opciones y contextos de uso del euskera en el ámbito educativo, tanto dentro como fuera del aula, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de dicha ley básica.

l) Las funciones atribuidas por los apartados a), d), e) y f), del presente artículo lo serán sin perjuicio de las que se contienen en el artículo 17 con relación a la Dirección de Formación y Aprendizaje.

Artículo 15.- Dirección de Centros Escolares.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Centros Escolares tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) El desarrollo de la programación y localización de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, así como la definición de las necesidades de personal docente no universitario, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal y la Dirección de Gestión Económica.

b) La iniciación y tramitación de los procedimientos de autorización, modificación y extinción de autorización de unidades y centros docentes privados de enseñanza no universitaria, así como la supervisión del mantenimiento de los requisitos de las autorizaciones otorgadas.

c) La iniciación y tramitación de los procedimientos de creación, transformación y supresión de unidades y centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.

d) El fomento de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los centros docentes.

e) El diseño de los módulos básicos de equipamiento de los centros docentes, informando sobre las necesidades de equipamiento y recursos materiales.

f) La adopción de medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los centros docentes.

g) El control del régimen de gobierno de los centros docentes.

h) El informe de propuesta de los centros para la convocatoria de conciertos educativos, en colaboración con la Dirección de Gestión Económica.

i) La programación y el diseño de la implantación y desarrollo de las enseñanzas de régimen especial: enseñanzas de idiomas, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas, incluidas las enseñanzas del Centro Superior de Música del País Vasco, Musikene.

j) La atribución de los efectivos docentes a las diferentes etapas, niveles, centros y servicios, en función de las actuaciones y prioridades del Departamento.

k) Las funciones atribuidas por los apartados d), e), f), g) y h) del presente artículo lo serán sin perjuicio de las que se contienen en el artículo 17 con relación a la Dirección de Formación y Aprendizaje.

l) Promover y aplicar las acciones necesarias para el desarrollo de los programas de la educación de personas adultas.

m) Planificar los recursos humanos y materiales de los centros de educación para adultos.

n) La creación, transformación o supresión de unidades y centros de educación para adultos, así como la definición de las necesidades de personal docente, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal y la Dirección de Gestión Económica.

Artículo 16.- Viceconsejería de Formación Profesional.

1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Formación Profesional tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Desarrollar, aplicar y actualizar el Plan Vasco de Formación Profesional, adoptando las medidas que sean necesarias.

b) Diseñar, definir y aplicar las acciones de aprendizaje a lo largo de la vida necesarias para la implementación de un modelo que nos introduzca en la nueva sociedad del conocimiento y aproveche sus oportunidades.

c) Elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices en materia de formación profesional, que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida.

d) Programar e implementar la formación profesional inicial en los centros que impartan la misma.

e) Evaluar la formación profesional, en orden al control y a la adopción de medidas tendentes a asegurar la calidad de la misma.

f) Planificar las actuaciones relativas a la ordenación, reforma e innovación de la formación profesional en el sistema educativo.

g) Analizar, planificar y definir las necesidades de recursos humanos y materiales en la formación profesional del sistema educativo, así como los planes de mejora y cualificación del profesorado.

h) Planificar los recursos destinados a dotación de espacios, instalaciones y equipamientos, necesarios para impartir la Formación Profesional en el sistema educativo.

i) Proponer, en lo que corresponde a la formación profesional, la autorización, modificación y extinción de autorizaciones de unidades y centros docentes privados, así como proponer la creación, transformación y supresión de unidades y centros públicos.

2.- Dependiendo de la Viceconsejería de Formación Profesional, el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollará las funciones establecidas en el Decreto 100/1994, de 22 de febrero, modificado por el Decreto 222/1998, de 8 de septiembre.

3.- Dependiente de la Viceconsejería de Formación Profesional, el Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional desarrollará las funciones establecidas en el Decreto 119/1998, de 23 de junio.

4.- Dependiendo de la Viceconsejería de Formación Profesional, la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional desarrollará las funciones establecidas en el Decreto 62/2001, de 3 de abril.

5.- Dependiendo de la Viceconsejería de Formación Profesional, el Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente (TKNIKA) desarrollará las funciones establecidas en el Decreto 39/2005, de 1 de marzo.

Artículo 17.- Dirección de Formación y Aprendizaje.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Formación y Aprendizaje tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Fomentar el espíritu emprendedor y favorecer una cultura empresarial en el alumnado que curse la Formación Profesional en el sistema educativo.

b) Elaborar las propuestas normativas que ordenen y regulen en el ámbito de nuestras competencias todo lo referido a la Formación Profesional en el sistema educativo.

c) Elaborar las propuestas normativas de desarrollo de los diseños curriculares que conforman los ciclos formativos de la Formación Profesional.

d) Dirigir las actuaciones relativas a la ordenación, reforma e innovación de las enseñanzas de Formación Profesional en el sistema educativo.

e) Colaborar con la Dirección de Centros Escolares, en lo relativo a la transformación o supresión de unidades y de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.

f) Promover la participación de los distintos sectores educativos y productivos en la vida de los centros de Formación Profesional.

g) Definir los módulos básicos de espacios, instalaciones y equipamiento precisos para la formación profesional en el sistema educativo asociada a cada título de Formación Profesional.

h) Establecer los instrumentos que permitan la constante adecuación de la formación a las demandas cambiantes de cualificación del mercado de trabajo.

i) Fomentar la corresponsabilidad de los agentes sociales para que presenten una oferta de formación en sus centros de trabajo, generando una cultura de coparticipación en la formación profesional que relacione el sistema educativo y el productivo-laboral.

j) Articular un sistema de seguimiento y evaluación de la formación en centros de trabajo, asegurando el control tutorial de la misma.

k) Adoptar las medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los centros de Formación Profesional.

l) Controlar el régimen de gobierno de los centros públicos de Formación Profesional.

m) Informar la propuesta de los centros privados de Formación Profesional para la convocatoria de conciertos educativos.

n) Definir la atribución de los efectivos docentes en el ámbito de la formación profesional en función de las actuaciones y prioridades del Departamento.

o) Diseñar y planificar la estrategia para el desarrollo del aprendizaje a lo largo de la vida.

p) Diseñar, aplicar y realizar el seguimiento de un plan de formación permanente del profesorado de formación profesional, con extensión tanto a la actualización como a la especialización del mismo.

q) Promover y aplicar las acciones necesarias para el desarrollo de los programas de Formación Profesional Inicial.

r) Promover e impulsar las acciones necesarias para intervenir en los diferentes programas europeos y acciones comunitarias, relacionados con la formación profesional en el sistema educativo, el aprendizaje a lo largo de la vida y el e-Learning.

s) Proponer la oferta parcial correspondiente a los ciclos formativos y la oferta formativa que posibilite el aprendizaje a lo largo de la vida mediante formación presencial, a distancia, on-line y/o teleformación.

t) Proponer el desarrollo y la realización de actuaciones que desarrollen actividades de aprendizaje útil a lo largo de toda la vida.

u) Planificar las acciones para el reconocimiento de la competencia y para la evaluación del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida, en coordinación con el Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Artículo 18.- Viceconsejería de Universidades e Investigación.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Universidades e Investigación tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Diseñar la política universitaria del Departamento en colaboración con los agentes involucrados.

b) Articular los instrumentos que permitan armonizar y adecuar a las necesidades sociales todo el conjunto de los estudios reglados en materia de universidades en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para alcanzar los objetivos previstos en su política universitaria.

c) Coordinar el desarrollo integral del sistema universitario vasco.

d) Coordinar las relaciones en materia universitaria entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y otras comunidades autónomas, así como las relaciones de nuestra comunidad autónoma con el Estado.

e) Establecer los contratos y convenios que estime oportunos con las universidades, departamentos, centros de enseñanza, institutos universitarios y centros de investigación, o con organismos públicos o privados, tanto de dentro como de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Planificar, analizar y proponer una política de becas y ayudas al estudio con objeto de conseguir la igualdad de oportunidades.

g) Promover, en el ámbito competencial de la Viceconsejería, la ejecución de las medidas previstas en los planes y normas vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Lehendakaritza.

h) Promocionar y garantizar la calidad del sistema universitario vasco.

i) Impulsar y promover el diseño y la aprobación del plan universitario y de los diferentes contratos-programa, así como su actualización.

j) Fomentar y ayudar a la euskaldunización del personal de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

k) Impulsar el intercambio y la movilidad de las universidades del sistema universitario vasco con universidades del entorno vasco y foráneo, reforzando en este último caso las alianzas con universidades iberoamericanas.

l) Fomentar el conocimiento y el uso de otras lenguas en las que se desarrolle la enseñanza y la ciencia en las actividades académicas de la universidad.

m) Colaborar con Unibasq-Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitate Agentzia / Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco en las funciones que la legislación vigente le atribuye, apoyando todos aquellos aspectos que, como ente público de derecho privado adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura requiera.

n) Impulsar y coordinar la formación continua asignada a las universidades, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Viceconsejería de Formación Profesional.

o) Fomentar el desarrollo científico y tecnológico en beneficio del interés general, estableciendo actuaciones conjuntas con los Departamentos de Desarrollo Económico y Competitividad y de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a estos y otros Departamentos.

p) Promover planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de ciencia e investigación científica y tecnológica en la sociedad vasca, impulsando la colaboración con el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a este y a otros Departamentos.

q) Ordenar, planificar, impulsar y coordinar las actividades de los diferentes departamentos del Gobierno en materia de investigación.

r) Participar en la elaboración e impulsar el desarrollo del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.

s) Ser órgano de relación con los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentros interinstitucionales en materia de investigación, salvo que esté atribuido a otro órgano.

t) Promover y fomentar la cooperación entre la universidad, los centros de investigación, las empresas, los centros tecnológicos y otros agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en orden a optimizar los recursos en materia de investigación, la transferencia del conocimiento científico a la sociedad y la captación de recursos privados para las tareas de investigación, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia a la Dirección de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

u) Impulsar y coordinar las actividades de la Fundación Vasca para la Ciencia Ikerbasque, constituida el 18 de diciembre de 2006.

v) Elaborar las directrices generales en la política de investigación y desarrollo tecnológico, establecer áreas prioritarias, definir los objetivos científicos y tecnológicos, y elaborar planes plurianuales de investigación y desarrollo tecnológico, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

w) Diseñar los instrumentos necesarios para la correcta ejecución de los planes de investigación y desarrollo tecnológico en materia de programas y proyectos de investigación, selección y formación de recursos humanos y generación de infraestructuras, así como para su posterior evaluación, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

x) Promover medidas y acciones tendentes a facilitar la integración del sistema vasco de ciencia, tecnología e innovación en el sistema europeo de la investigación, todo ello sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de la tecnología y la innovación corresponden a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

y) Promover medidas y acciones tendentes a potenciar la generación y el uso conjunto de las infraestructuras de investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 19.- Dirección de Universidades.

1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Universidades tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Proponer la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas, escuelas universitarias, escuelas universitarias politécnicas e institutos universitarios de investigación, así como de otros centros o entidades que impartan enseñanzas en modalidad no presencial o a distancia.

b) Plantear la autorización de la implantación o supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Desarrollar y gestionar el Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Analizar los expedientes de los centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos universitarios extranjeros, y demás facultades que se deriven del ordenamiento jurídico que resulte aplicable, para su autorización.

e) Coordinar las relaciones y colaboración con la Fundación privada para el Centro Superior de Música del País Vasco-Musikene, constituida el 7 de junio de 2001.

f) Estudiar las propuestas de la adscripción o desadscripción de centros docentes a la universidad pública o privada, para su posterior aprobación.

g) Velar mediante la inspección competente por el cumplimiento por parte de las universidades de lo previsto en la Ley 3/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Sistema Universitario Vasco y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte aplicable.

h) Desarrollar y gestionar, a través del Consejo Vasco de Universidades, la política de becas, créditos al estudio y ayudas universitarias, así como su coordinación.

i) Diseñar y gestionar los instrumentos necesarios para la correcta ejecución del Plan Universitario y su posterior evaluación, así como desarrollar las funciones de secretaría técnica de dicho Plan.

j) Proponer los cambios necesarios en la legislación universitaria para adaptar o modificar las previsiones legales correspondientes.

k) Proponer la suscripción con las universidades de los contratos-programa, que tendrán carácter administrativo y naturaleza subvencional.

l) Coordinar las relaciones del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura con el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea u órgano equivalente en el caso de las universidades privadas.

2.- En relación con las universidades públicas establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Elaborar el proyecto de ley necesario para la creación o supresión de universidades públicas, y elevar la propuesta al Gobierno Vasco.

b) Autorizar el comienzo de las actividades de las universidades públicas, una vez comprobado que cumplen los requisitos previstos en la legislación vigente y en la ley de creación.

c) Proponer la financiación de la universidad, previa audiencia de la universidad, e informe del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.

d) Elaborar, aprobar y supervisar el programa plurianual de inversiones e infraestructuras.

e) Promover la constitución de una estructura técnica con la finalidad de que represente a la parte pública en la negociación de convenios, acuerdos y pactos colectivos, así como en el seguimiento de los mismos.

f) Proponer al Gobierno Vasco el establecimiento de los límites de los complementos retributivos del personal docente e investigador -funcionario y contratado-, de la Universidad Pública del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia.

g) Aprobar la oferta de plazas de nuevo acceso a la universidad pública vasca.

h) Elaborar la normativa por la que se fijan los precios públicos universitarios por los servicios académicos y por otros derechos que legalmente se establezcan.

i) Analizar la desafectación y, en su caso, la disposición de los bienes de dominio público en el ámbito del sistema universitario vasco.

j) Evaluar los costes del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, y la previsión de puestos y contratos, para su posterior autorización.

k) Estudiar, para su autorización, la transferencia de créditos de operaciones de capital a operaciones para gasto corriente, así como las operaciones de endeudamiento y de solicitud de garantías.

l) Coordinar con las universidades que conforman el sistema universitario vasco, todos aquellos aspectos relativos al sistema integrado de información universitaria.

m) Fomentar e impulsar el empleo de la contabilidad analítica en todas las instituciones dependientes de esta Dirección.

3.- En relación con las universidades privadas y, en su caso, de la Iglesia católica, establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Elaborar el proyecto de ley de reconocimiento y, en su caso, de revocación de dicho reconocimiento, y en ambos casos su propuesta al Gobierno Vasco.

b) Verificar que cualquier persona física o jurídica que promueva el reconocimiento de universidades no públicas reúne los requisitos legales exigidos para su reconocimiento.

c) Analizar e informar de las actuaciones de las universidades no públicas recogidas en el artículo 110.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 20.- Dirección de Política Científica.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Política Científica tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Elaborar y ejecutar propuestas de creación y seguimiento de mecanismos de coordinación científica y tecnológica con los diferentes departamentos del Gobierno y otras instituciones.

b) Establecer los criterios de evaluación, selección, ejecución, seguimiento y control de los programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, y de los programas de generación de infraestructuras en el ámbito universitario y científico.

c) Proponer la asignación de los recursos destinados por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura a los proyectos y programas de investigación, y a las infraestructuras de investigación, y generar un banco de datos o registro de proyectos e infraestructuras científicas, que permita una gestión de los recursos más eficiente.

d) Elaborar y ejecutar programas de selección y formación de personal investigador, preparando e inspeccionando la actividad de los mismos, así como colaborar en los programas de formación de personal investigador a través del apoyo a las escuelas de doctorado y órganos equivalentes de las universidades).

e) Establecer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones a la actividad de grupos de investigación del sistema universitario vasco y a la investigación en materias de interés estratégico.

f) Establecer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones a la investigación traslacional conducente al aumento de la transferencia del conocimiento científico al sector privado y de la captación de recursos privados para las tareas de investigación.

g) Proponer y supervisar las previsiones contenidas en materia de investigación en los contratos-programa suscritos por el Departamento.

h) Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnología e Investigación que corresponden al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en coordinación con otros departamentos del Gobierno y otros agentes económicos y sociales.

i) Elaborar y ejecutar nuevas fórmulas en los programas de investigación para adaptar el sistema y la comunidad científica a los desafíos de la innovación y al Espacio Europeo de la Investigación.

j) Elaborar y ejecutar nuevas fórmulas en los programas de incentivación de la cooperación público-privada para la transferencia de conocimiento.

k) Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.

l) Fomentar la cultura científica en la sociedad vasca mediante la elaboración de programas de sensibilización, divulgación y formación en materia de ciencia e investigación científica y tecnológica.

m) Realizar el seguimiento y control de las actuaciones que se ejecuten en el ejercicio de sus funciones.

n) Supervisar las actividades de la Fundación Vasca para la Ciencia Ikerbasque, creada para la captación y atracción de talento.

o) Impulsar la actividad y el desarrollo de los centros de investigación básica y de excelencia (BERC), al objeto de dotar de mayor prestigio internacional a los grupos y líneas de investigación punteros en Euskadi, lo que contribuirá a que Euskadi se convierta en un polo avanzado de talento, al tiempo que se promocionará el establecimiento de mecanismos de colaboración con personal investigador de las universidades y otros centros de I+D+i vascos.

p) Convocar anualmente el premio Euskadi de Investigación, al objeto de estimular y promocionar los esfuerzos de los investigadores y equipos cualificados cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva importante en Euskadi.

q) Desarrollar las funciones que para el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura se establecen en el Decreto 96/1997, de 29 de abril, modificado por Decreto 278/2000, de 26 de diciembre, por los que se constituye y se regula la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante el establecimiento de relaciones de colaboración y coordinación con las entidades de investigación científica-tecnológica de Euskadi y la determinación de las características y funciones de las mismas, y en el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones en materia de investigación y desarrollo científico y técnico e innovación.

r) Impulsar las medidas que en materia de política de investigación prevé la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, y la Ley 3/2004, así como el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico e innovación.

Artículo 21.- Viceconsejería de Política Lingüística.

1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Política Lingüística, como máximo órgano competente en materia de política lingüística, tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) La articulación y seguimiento de la política lingüística del Gobierno Vasco en cuanto a la normalización del uso del euskera, y de desarrollo y establecimiento de los criterios de actuación sobre tal materia que, procedentes del Gobierno Vasco, hayan de adoptar las Administraciones públicas del País Vasco.

b) Establecer los criterios de actuación de las unidades de euskera creadas o que se creen -en virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación - por la Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno y por todos y cada uno de los departamentos en sus estructuras orgánicas y funcionales, para coadyuvar a la promoción del euskera en las políticas públicas y en cualesquiera materias administrativas que gestionen.

c) Garantizar que todos los órganos y servicios que en la actual estructura del Gobierno desempeñen funciones específicas en el ámbito lingüístico actúen en red, de manera coordinada y complementaria, bajo la dirección de la Viceconsejería de Política Lingüística.

d) Coordinar y, en su caso, elevar a la Consejera o Consejero las propuestas genéricas o específicas sobre el establecimiento, modificación o aplicación de las normas reguladoras de la política lingüística que elaboren las Direcciones de esta área.

e) Coordinar la realización de investigaciones sociolingüísticas o de trabajos de diversa índole que contengan aspectos sociolingüísticos, sea cual sea su ámbito, por parte de los departamentos y organismos dependientes del Gobierno Vasco, en aras de una mayor coherencia y eficiencia en la planificación lingüística del Gobierno.

f) Elaborar la planificación general y formular planes de actuación conjunta para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su aprobación por el Gobierno.

g) Dinamizar e impulsar las medidas de cooperación entre los poderes públicos con competencia en materia de política lingüística, promoviendo las iniciativas necesarias, e investigando cualquier otra fórmula que optimice la cooperación y coordinación interinstitucional.

h) Velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos. En el ámbito de actuación atribuido, prestará especial atención y evaluará el cumplimiento por los poderes públicos de las disposiciones generales, directrices del Gobierno Vasco y recomendaciones del Consejo Asesor del Euskera, en aras de la normalización del uso del euskera.

i) Mantener en el área de la normalización lingüística las relaciones con las entidades dedicadas a la normalización y a la normativización del euskera, y llevar a cabo las actuaciones con todo tipo de entidades de otros territorios en los que se asienta la comunidad lingüística vasca.

j) Elaborar la propuesta para la determinación de los perfiles lingüísticos y de los criterios para su aplicación, a los efectos previstos en la Ley de la Función Pública Vasca Vínculo a legislación. Además, colaborará con las Administraciones públicas en la elaboración de los planes de adecuación a tales criterios y en la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos. Todo ello, sin perjuicio de las competencias y atribuciones de cada Administración o, en su caso, de los departamentos del Gobierno.

k) Llevar a cabo el procedimiento para la homologación entre los diferentes títulos y certificados de conocimientos del euskera emitidos por los departamentos y organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por las escuelas oficiales de idiomas o por otros entes que se dediquen a la formación o enseñanza del euskera fuera del ámbito propiamente dicho de la euskaldunización de adultos; asimismo, le corresponde la actualización y/o adecuación, en su caso, de los ya homologados. A tal fin, entre otras actuaciones, dará cumplimiento a las previsiones recogidas en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, y, en consecuencia, dirigirá las tareas encomendadas a la Comisión de Seguimiento de Convalidaciones adscrita a la Viceconsejería de Política Lingüística.

l) Gestionar los procesos de habilitación profesional para trabajar como traductor e intérprete jurado o traductora e intérprete jurada, del euskera a otras lenguas y de otras lenguas al euskera, y, por otra, crear el registro de los profesionales habilitados para esta profesión.

2.- Para el ejercicio de las funciones que vienen atribuidas a la Viceconsejería de Política Lingüística, bajo su dependencia jerárquica se establecen las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

b) Dirección de Promoción del Euskera.

c) Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

3.- El organismo autónomo administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), en los términos fijados por la Ley 29/1983, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, está adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a través de la Viceconsejería de Política Lingüística.

4.- El Consejo Asesor del Euskera, en los términos fijados por el Decreto 132/2000, de 11 de julio, está adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a través de la Viceconsejería de Política Lingüística.

Artículo 22.- Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Analizar y proponer medidas normativas para el desarrollo de la legislación relativa a la normalización del uso del euskara, así como también criterios lingüísticos generales en materia de contratación, publicaciones, actividades sujetas a autorización o concesión administrativa, subvenciones y ayudas.

b) Realizar el seguimiento y análisis del cumplimiento y efectividad de las medidas normativas y administrativas adoptadas para la normalización del uso del euskera.

c) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para cumplir con lo establecido en el apartado b) del artículo 21.1 del presente Decreto.

d) Proponer las actuaciones que estime necesarias para la elaboración y el desarrollo del plan de euskera del Gobierno Vasco, y proponer las medidas oportunas para la coordinación y el seguimiento del mismo en colaboración con los responsables de cada Departamento y entidad de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Asesorar y colaborar en el diseño e implementación de los planes de euskera en las diputaciones forales, ayuntamientos y otras entidades públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Acometer las labores dirigidas al seguimiento y a la evaluación del grado de cumplimiento de dichos planes, así como a la definición y establecimiento de los criterios para su revisión.

g) Formular las propuestas de organización, estructura y funcionamiento de los servicios requeridos para la puesta en marcha de los planes de euskera de las instituciones y demás entidades públicas.

h) Asesorar y colaborar en el diseño e implementación de los planes de euskera en las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado.

i) Potenciar infraestructuras al objeto general que se le atribuye y, formar, en su caso, a los agentes responsables de las mismas en la práctica y uso de la metodología y de las herramientas necesarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos administrativos.

j) Desarrollar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado j) del artículo 21.1 del presente Decreto. Asimismo, gestionará el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera.

k) Analizar el conocimiento lingüístico alcanzado en la Educación Primaria, Educación Secundaria, estudios de grado superior y universidad, en el contexto de su homologación a los diferentes títulos y certificados que acreditan el conocimiento del euskera y al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Gobierno.

l) Informar, de forma preceptiva y previa a su adopción, los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren en el seno del Gobierno Vasco, respecto a su incidencia en la normalización del uso del euskera y a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.

m) Ofrecer a las ciudadanas y a los ciudadanos que así lo soliciten, información y asesoramiento respecto de la tutela de sus derechos lingüísticos, y ofrecer su colaboración a los diferentes organismos afectados para el cumplimiento efectivo de los citados derechos, a través del Servicio para la Garantía de Derechos Lingüísticos-Elebide, regulado mediante el Decreto 150/2008, de 29 de julio Vínculo a legislación.

n) Emitir los informes preceptivos referentes a los perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad aplicables a los puestos de trabajo de las Administraciones públicas vascas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca. Asimismo, emitirá los informes respectivos referentes a los planes de uso, de conformidad con lo establecido por el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

o) Favorecer la cooperación entre los poderes públicos con competencia en materia de política lingüística, para lograr una actuación coordinada de los mismos. Para ello, se institucionalizará la Comisión de Coordinación de los Poderes Públicos (HAKOBA).

p) Desarrollar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado k) del artículo 21.1 del presente Decreto. Asimismo, gestionará el registro de profesionales habilitados para la profesión de traductor e intérprete jurado o traductora e intérprete jurada.

Artículo 23.- Dirección de Promoción del Euskera.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Promoción del Euskera tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Desarrollo y coordinación de campañas o medidas dirigidas a la sensibilización social relativas al uso o situación del euskera en cualquier ámbito social.

b) Promover la presencia del euskera en los medios de comunicación, así como los medios de comunicación en euskera.

c) Promoción de las iniciativas privadas dirigidas a la progresiva normalización del euskera y al enriquecimiento del patrimonio lingüístico.

d) Normalización toponímica en la señalización viaria y el paisaje lingüístico en general, que no correspondan a la Comisión Especial de Toponimia del Consejo Asesor del Euskera.

e) Impulsar la estandarización y modernización del corpus del euskera, sin perjuicio de las acciones que a tal fin desarrolle el Consejo Asesor del Euskera.

f) Gestionar el banco público de terminología Euskalterm y promover la colaboración con cuantas entidades desarrollen funciones de terminología en euskera.

g) Acometer por sí o conjuntamente con otros órganos o entidades cualquier otra actuación dirigida al cumplimiento del cometido general que le viene asignado.

h) Proponer y gestionar iniciativas y programas dirigidos a potenciar el uso del euskera en la juventud.

i) Desarrollar proyectos de interés global para el euskera, en colaboración con organismos y asociaciones pertenecientes al sector de la actividad cultural vasca.

j) Desarrollar las actuaciones que al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura correspondan por razón de la adscripción al mismo del organismo autónomo administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

Artículo 24.- Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Realizar la coordinación y seguimiento de la labor de las comisiones especiales del Consejo Asesor del Euskera y las labores de secretaría del mismo.

b) Impulsar el uso del euskera en las tecnologías de la información y la comunicación, y realizar y gestionar propuestas para que el euskera tenga presencia en ese mundo.

c) Colaborar y promover el diseño, puesta en marcha y desarrollo de los planes de euskera de las organizaciones privadas.

d) Analizar y promover la implantación de un sistema para el reconocimiento y la evaluación del uso del euskera en la actividad de las organizaciones públicas y privadas, de acuerdo con los criterios y parámetros recogidos en los vigentes sistemas de certificación de calidad.

e) Coordinar y gestionar proyectos de investigación y colaboración europeos con otras asociaciones y organismos responsables de la política lingüística.

f) Impulsar iniciativas de promoción del uso del euskera en colaboración y coordinación con las entidades públicas y privadas de los territorios del euskera sitos en Francia y de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Documentación, realización y divulgación de los estudios e investigaciones que, en el ámbito atribuido a la Viceconsejería, se consideren adecuados.

h) Obtención de datos y su tratamiento preparatorio, a fin de que la Comisión Especial de Toponimia del Consejo Asesor del Euskera desarrolle las funciones que le vienen atribuidas.

i) Elaborar y revisar periódicamente la Encuesta Sociolingüística del País Vasco y el Mapa Sociolingüístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y realizar y promover otras investigaciones lingüísticas, así como coordinar las investigaciones y trabajos a que se refiere el apartado d) del artículo 21.1 del presente Decreto.

j) Identificar los parámetros de uso del euskera en el siglo XXI (internet, redes sociales, nuevas herramientas tecnológicas), e impulsar trabajos de estudio e investigación en esta área.

k) Desarrollar proyectos estratégicos de observación y prospección a nivel internacional, haciendo el seguimiento de las prácticas innovadoras en política lingüística. Propiciar acuerdos de investigación y cooperación para conocer la realidad social de las lenguas minoritarias tanto en la Unión Europea como fuera de ella.

l) Llevar a cabo los estudios y análisis necesarios para el seguimiento, evaluación y actualización periódica del Plan General de Promoción del Uso del Euskera / Plan de Acción para la Promoción del Euskera.

m) Colaborar con el Instituto Etxepare, para que el euskera esté presente en ferias, redes sobre las lenguas y eventos similares, propiciando la participación conjunta con representantes de todos los territorios del euskera.

n) Impulsar vías de trabajo conjuntas con el resto de territorios que componen la geografía del euskera, orientadas a la promoción y desarrollo del euskera.

o) Promover la cooperación con las instituciones competentes sobre el resto de lenguas del Estado español.

Artículo 25.- Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.

1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Incoar los expedientes conducentes a calificar o inventariar cualquier bien integrante del patrimonio cultural vasco, y adoptará cuantos acuerdos no vengan atribuidos a otro órgano de la Administración y sean necesarios para la tramitación de dichos expedientes.

b) Incoar y resolver cuantos expedientes correspondan al Departamento, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Deporte del País Vasco, la Ley 7/2006, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, de Museos de Euskadi, y la Ley 11/2007, de 26 de octubre Vínculo a legislación, de Bibliotecas de Euskadi, cuando no se encuentre expresamente atribuido a otro órgano.

2.- Para el ejercicio de las funciones que vienen atribuidas a la Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, bajo su dependencia jerárquica se establecen las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Patrimonio Cultural.

b) Dirección de Promoción de la Cultura.

c) Dirección de Juventud y Deportes.

Artículo 26.- Dirección de Patrimonio Cultural.

1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Patrimonio Cultural tiene atribuido un conjunto de funciones y áreas de actuación para cuyo ejercicio se organiza en los siguientes servicios:

a) Centro de Patrimonio Cultural.

b) Centro de Museos.

c) Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, Irargi, y Archivos Históricos Provinciales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

d) Servicio de Bibliotecas.

e) Registro de la Propiedad Intelectual y Asesoría Jurídica de Patrimonio Cultural.

1.1.- Corresponde al Centro de Patrimonio Cultural:

a) Desarrollar las funciones previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

b) Proponer y tramitar los expedientes de calificación, inventariado y zonas de presunción arqueológicas, así como los expedientes de desafección del patrimonio cultural vasco.

c) Informar, en el ámbito de actuación asignado, los documentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando proceda, así como en lo referente a impactos ambientales y evaluación conjunta del impacto ambiental.

d) Desarrollar las funciones atribuidas al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura relativas a los criterios de aplicación de los fondos procedentes de la reserva presupuestaria del uno por ciento para su aplicación en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco, y proponer los criterios materiales de aplicación de dichos fondos.

e) Acometer las actuaciones administrativas que al Gobierno Vasco corresponden respecto a la exportación y supervisión del movimiento de obras de arte y elementos integrantes del patrimonio cultural vasco depositados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Tramitar los expedientes de tanteo y retracto de los bienes culturales calificados e inventariados, que el Gobierno Vasco podrá ejercitar tanto para sí como para otras instituciones públicas o de carácter cultural sin ánimo de lucro.

g) Gestionar el depósito de materiales arqueológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial, así como los expedientes sancionadores en materia de patrimonio cultural cuya resolución o sanción competa a los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.2.- Corresponde al Centro de Museos:

a) Desarrollar las funciones previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.

b) Analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de museos.

c) Gestionar el sistema de ayudas a los museos y colecciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Definir los criterios relativos a la documentación, conservación y protección de los bienes culturales muebles depositados en los museos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Instruir los expedientes sancionadores que en el ámbito de la Ley de Museos de Euskadi corresponden al Gobierno Vasco.

1.3.- Corresponde al Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, Irargi y Archivos Históricos Provinciales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa:

a) Desarrollar las funciones que con relación al sistema nacional de archivos de Euskadi, creado por Ley 7/1990, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Patrimonio Cultural Vasco, se le asignan por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban el Reglamento de los Servicios de Archivo y las normas reguladoras del patrimonio documental del País Vasco.

b) Diseñar y gestionar la política específica de patrimonio documental y archivos en el marco general de la política de patrimonio cultural.

c) Coordinar las actividades de los servicios de archivo de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la gestión de los mismos.

d) Normalizar los criterios y el tratamiento de la documentación de los servicios de archivo de Euskadi y promover la difusión del contenido de los mismos.

e) Fomentar la descripción y la difusión de la información de los fondos de archivo públicos y privados ubicados en o referentes a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de patrimonio documental y archivos.

g) Analizar y proponer las medidas de concienciación social y colectiva sobre el valor del patrimonio documental y los archivos de Euskadi, contribuyendo a la formación y educación en esta materia con cuantos organismos sea preciso.

h) La gestión de los archivos históricos provinciales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, de acuerdo con lo que dispongan los correspondientes convenios suscritos con la Administración del Estado.

1.4.- Corresponde al Servicio de Bibliotecas:

a) Desarrollar y acometer las funciones para la planificación, funcionamiento y coordinación del sistema bibliotecario de Euskadi, creado por Ley 11/2007, de 26 de octubre Vínculo a legislación, de Bibliotecas de Euskadi.

b) Desarrollar las funciones que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi con relación al depósito legal y el ISBN.

c) Recoger, conservar y difundir todas las obras editadas o producidas en Euskadi y en el ámbito lingüístico del euskera, y las relacionadas con la lengua o la cultura vasca.

d) Elaborar, gestionar y difundir la bibliografía vasca y el catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.

e) Diseñar medidas de promoción de la lectura.

f) Analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de patrimonio bibliográfico y de bibliotecas.

g) Diseñar y gestionar la política bibliotecaria y de patrimonio bibliográfico, impulsando y dirigiendo los proyectos necesarios para ello.

h) Diseñar y gestionar un catálogo colectivo que reúna las referencias bibliográficas de los fondos de las bibliotecas que integran el sistema, y asegurar su accesibilidad.

i) Disponer los mecanismos adecuados para garantizar la creación, preservación y difusión del patrimonio digital vasco y el acceso al mismo.

j) Fomentar programas de cooperación en materia de patrimonio digital.

k) Investigar y definir las necesidades existentes en el ámbito bibliotecario con el fin de normalizar el uso del euskera en el mismo.

l) Establecer criterios técnicos y marcar directrices que sirvan de pautas de actuación para las bibliotecas de uso público integrantes del sistema.

m) Coordinar la cooperación entre las bibliotecas integrantes de la red de lectura pública de las bibliotecas de Euskadi, al objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos bibliotecarios.

n) Diseñar y gestionar instrumentos de evaluación de los diferentes servicios que se prestan en las bibliotecas, y analizar los datos obtenidos, facilitando a las bibliotecas la metodología necesaria para aprovechar al máximo su potencial de actuación.

o) Impulsar la formación y definir el perfil de las personas que trabajan en las bibliotecas de uso público.

p) Ejercer las funciones de inspección que le atribuye la legislación vigente, así como instruir los expedientes sancionadores que en el ámbito de la Ley 11/2007, de 26 de octubre Vínculo a legislación, de Bibliotecas de Euskadi, corresponden al Gobierno Vasco.

1.5.- Corresponde al Registro de la Propiedad Intelectual y Asesoría Jurídica de Patrimonio Cultural:

a) La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación, así como, en su caso, la cancelación y la práctica de las que procedan.

b) La certificación y demás formas de publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual.

c) La emisión de informes de carácter técnico dentro del ámbito de sus competencias.

d) El archivo y la custodia de los documentos y materiales depositados.

e) En general, todas las actuaciones necesarias para la gestión del Registro de la Propiedad Intelectual, así como aquellas atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente.

f) La autorización y revocación de autorización de las entidades o asociaciones de entidades que pretendan dedicarse, en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual.

g) La aprobación de los estatutos de dichas entidades de gestión y sus modificaciones.

h) La vigilancia sobre el cumplimiento por parte de las entidades de gestión de las obligaciones y requisitos establecidos en la normativa vigente.

i) El control de la actividad de las entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora.

j) La mediación y el arbitraje, sin perjuicio de las facultades de la Administración general del Estado.

k) El asesoramiento jurídico a la Dirección de Patrimonio Cultural en materias de su competencia.

2.- La Dirección de Patrimonio Cultural ejercerá las funciones que correspondan, por razón de su adscripción, de los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, regulado por Decreto 284/1990, de 23 de octubre.

b) El Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico, regulado por Decreto 62/1996, de 26 de marzo.

c) El Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi, regulado por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre Vínculo a legislación.

d) La Comisión de Valoración y Selección de Documentación, regulada por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre Vínculo a legislación.

e) El Consejo Asesor de Museos, regulado por Decreto 54/2008, de 18 de marzo Vínculo a legislación.

f) El Consejo Asesor de Bibliotecas, regulado por Decreto 232/2008, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 27.- Dirección de Promoción de la Cultura.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Promoción de la Cultura tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Analizar las necesidades existentes en las áreas de música, teatro, danza, libro, audiovisual y artes visuales, y adoptar las medidas administrativas que considere adecuadas en orden al impulso, consolidación y difusión de la actividad que en las mismas se desarrolle en Euskadi.

b) Dirigir y gestionar el Observatorio Vasco de la Cultura en su calidad de centro de información, documentación e investigación en materia cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Documentar, realizar y divulgar los estudios e investigaciones que, en el ámbito atribuido a la Viceconsejería, se consideren adecuados.

d) Buscar fórmulas de coordinación y cooperación con los organismos públicos y entidades privadas que desarrollen su actividad principal en las áreas asignadas.

e) Planificar la actuación pública en dichas áreas.

f) Velar por la conservación, creación y difusión de la cultura en las áreas señaladas.

g) Apoyar el desarrollo de las industrias culturales en el ámbito de Euskadi.

h) Fomentar las relaciones culturales entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y los otros territorios del ámbito cultural vasco.

Artículo 28.- Dirección de Juventud y Deportes.

1.- Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, a la Dirección de Juventud y Deportes le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades y proponer las medidas normativas que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de deporte, juventud, ocio y esparcimiento, y en materia de política de fomento de la condición infantil y utilización del tiempo libre de la infancia.

b) Fomentar el asociacionismo en el ámbito deportivo y juvenil, así como el voluntariado juvenil.

c) Asistir a las federaciones deportivas y colaborar con ellas en el desarrollo de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente, así como cooperar con organismos y entidades estatales, europeas y supraeuropeas en actuaciones que resulten de interés común, tanto en materia de deporte como de juventud.

d) Desarrollar políticas integrales de juventud y deporte, coordinando los grupos de trabajo interinstitucionales e interdepartamentales.

e) Recoger y difundir información y documentación sobre la situación del mundo juvenil y del deporte, así como impulsar y realizar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.

f) Elaborar planes destinados a fomentar la utilización social, cultural y educativa del ocio.

g) Impulsar, en colaboración con otras instituciones públicas y agentes sociales, políticas orientadas a posibilitar una adecuada inserción de las personas jóvenes en la sociedad.

h) Ejercer las funciones de acción directa que a la Administración de la Comunidad Autónoma correspondan relativas a:

- Información y documentación juvenil, albergues e instalaciones para la infancia y la juventud, turismo juvenil y demás servicios para la juventud.

- Programas europeos para la juventud e intercambios juveniles.

- Cuantas otras le correspondan en el ámbito de la juventud.

i) Impulsar la formación y definir el perfil de las personas que trabajan en la educación de tiempo libre infantil y juvenil, en la dinamización sociocultural, y en los centros de prestación de servicios a la infancia y a la juventud.

j) Desarrollar las funciones atribuidas al Observatorio Vasco de la Juventud para el seguimiento y evaluación de las políticas integrales de juventud.

k) Promocionar y coordinar las actividades deportivas de alto nivel en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

l) Impulsar y apoyar las modalidades deportivas autóctonas.

m) Establecer medidas para asegurar la presencia del deporte vasco en el ámbito estatal e internacional.

n) Organizar las competiciones escolares de ámbito autonómico.

o) Planificar e impulsar una red de instalaciones deportivas en el País Vasco.

p) Dirigir y gestionar el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

q) Ejercer las funciones de inspección que le atribuye la legislación vigente, así como instruir los expedientes sancionadores que correspondan al Gobierno Vasco en el ámbito de la Ley 14/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Deporte del País Vasco, y de la Ley 12/2012, de 21 de junio Vínculo a legislación, contra el Dopaje en el Deporte.

2.- Queda adscrito a la Dirección de Juventud y Deportes el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi, regulado por Decreto 14/1988, de 2 de febrero.

3.- La Dirección de Juventud y Deportes es el órgano llamado a articular las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consejo de la Juventud de Euskadi / Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. En tal sentido, el Director de Juventud y Deportes representará al Gobierno Vasco a los efectos establecidos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 6/1986, de 27 de mayo.

4.- Además de los servicios administrativos centrales de la Dirección de Juventud y Deportes, en la misma se ubicarán los siguientes servicios administrativos, según lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Deporte del País Vasco, y en la Ley 12/2012, de 21 de junio Vínculo a legislación, contra el Dopaje en el Deporte:

a) La Escuela Vasca del Deporte.

b) El Centro Vasco de Medicina del Deporte.

c) El Centro de Perfeccionamiento Técnico.

d) La Agencia Vasca Antidopaje.

5.- Corresponde a la Dirección de Juventud y Deportes dotar al Comité Vasco de Justicia Deportiva de los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS PERIFÉRICOS

Artículo 29.- Delegaciones Territoriales.

Bajo la dependencia orgánica de la Viceconsejería de Educación y funcional de cada uno de los/as Viceconsejeros/as y de las Direcciones adscritas a las mismas, en cada uno de los territorios históricos existirá una Delegación Territorial de Educación, Política Lingüística y Cultura a cuyo frente figurará un Delegado/a Territorial, con las siguientes funciones:

a) La representación del Departamento en el ámbito del territorio histórico respectivo.

b) La dirección de los servicios y unidades administrativas del Departamento en el Territorio Histórico.

c) Canalización de cuantas normas e instrucciones emanadas del Departamento hayan de cumplirse y observarse en su ámbito territorial.

d) El control del cumplimiento de las disposiciones relativas a las competencias del Departamento, así como de los programas y de las previsiones presupuestarias en el ámbito del territorio histórico respectivo.

e) El informe, estudio y propuesta de cuantas cuestiones y expedientes le sean solicitados por los órganos centrales del Departamento.

f) Designar y cesar al personal funcionario docente interino de enseñanza no universitaria, así como realizar los actos de comunicación de posesión y cese al personal funcionario docente no universitario.

g) El conocimiento y, en su caso, la autorización de las actividades que se desarrollan en los centros docentes de enseñanza no universitaria y demás dependencias del Departamento cuando sean promovidas por particulares y organismos no dependientes del mismo.

h) La competencia en materia de contratación contemplada en la disposición adicional tercera.

i) Aquellas otras que les atribuya la normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Régimen de suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Viceconsejerías o Direcciones del Departamento, las competencias atribuidas a las mismas, en el supuesto de que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación, y mientras dure la misma, serán ejercidas de la siguiente forma:

a) Las competencias atribuidas a las Viceconsejerías serán ejercidas por los Directores o las Directoras de las mismas por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.

b) Las competencias atribuidas a las Direcciones serán ejercidas por los Directores o las Directoras de la misma Viceconsejería por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura, es decir, la suplencia de los Directores y las Directoras corresponderá al que aparece en el orden inmediatamente anterior, y la del primero se llevará a cabo por la persona titular de la Viceconsejería; y de no ser posible ninguna de ellas, por el superior jerárquico inmediato, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

c) Las competencias atribuidas a la Dirección del Gabinete del Consejero o Consejera serán ejercidas por el Viceconsejero o Viceconsejera de Administración y Servicios.

d) Cuando las anteriores reglas no bastaren, las competencias del órgano administrativo serán ejercidas por quien designe el órgano administrativo inmediatamente superior de quien dependa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Procedimientos sancionadores del extinto Departamento de Cultura.

El instructor de los procedimientos sancionadores que corresponden al extinto Departamento de Cultura será designado por la Consejera o Consejero entre el personal técnico de las unidades que tengan atribuida tal función.

A tal efecto, la Consejera o Consejero designará en turnos rotatorios al miembro del personal técnico del área correspondiente que cuente con mayor antigüedad en el momento de la incoación del expediente, sin que recaiga dos veces consecutivas la instrucción en la misma persona, salvo en los casos de ausencia de personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Contratos menores.

Por lo que se refiere a los contratos menores, compete a los siguientes órganos, en su ámbito funcional y territorial, la contratación, incluida la aprobación de gasto, de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente, que sean necesarios para su funcionamiento y que correspondan a gastos de funcionamiento que no sean de gestión centralizada, ni competencia de otros órganos, ni se trate de obras que requieran proyecto técnico elaborado por facultativo/facultativa competente:

- A las Delegaciones Territoriales.

- Los contemplados en la normativa reguladora de la gestión económico-financiera de los centros docentes.

- Al Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente (TKNIKA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 39/2005, de 1 de marzo.

- Al Consejo Escolar de Euskadi.

- Al ISEI-IVEI.

- A los servicios de apoyo al sistema educativo y otros organismos dependientes del Departamento que dispongan de autorización para la gestión de fondos anticipados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Servicios territoriales del extinto Departamento de Cultura.

Quedan adscritos a las correspondientes Delegaciones Territoriales del Departamento los servicios territoriales de Bizkaia y Gipuzkoa del extinto Departamento de Cultura. Su dependencia orgánica se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de este Decreto, y atenderán y darán traslado al órgano competente de cuantas consultas o documentos se les presenten dentro de las áreas que corresponden a las Viceconsejerías de Política Lingüística, y de Cultura, Juventud y Deportes, de las que dependerán funcionalmente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- Encomiendas a medios propios.

Los órganos de contratación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura serán también competentes, en las mismas condiciones, para la encomienda de gestión de ejecución de obras y prestación de servicios en los términos previstos en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- Centros docentes de formación agraria y náutico-pesquera.

Con anterioridad al 31 de agosto de 2013, mediante Orden conjunta de ambos Departamentos, se efectuará el traspaso, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, de los medios adscritos a la gestión de los siguientes centros docentes:

- IES “Escuela Agraria Derio / Derio Nekazaritza Eskola”.

- IES “Arkaute Nekazaritza Institutua / Instituto Agrario Arkaute” BHI.

- IES “Náutico Pesquero de Pasaia - Blas de Lezo” BHI.

- IES “Fraisoro Eskola” BHI.

- IES “Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera de Bermeo / Bermeoko Nautika eta Arrantzako Lanbide Heziketako Eskola” BHI.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Órgano estadístico.

En tanto no se apruebe el decreto de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, mantendrán su vigencia el Decreto 74/2009, de 31 de marzo, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y el Decreto 86/1996, de 23 de abril, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Cultura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Decretos de estructura orgánica y funcional.

Quedan derogados el Decreto 233/2010, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, el Decreto 45/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura, así como las modificaciones de ambos decretos y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga al contenido del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Habilitación.

Se autoriza a la Consejera o Consejero de Educación, Política Lingüística y Cultura para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como para agrupar, crear o suprimir unidades orgánicas de rango inferior a Dirección, siempre que ello no suponga un incremento de gasto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Referencias normativas.

1.- Las alusiones que la normativa vigente en materia de educación, universidades e investigación y en materia de política lingüística y cultura realice, respectivamente, al extinto Departamento de Educación, Universidades e Investigación y al extinto Departamento de Cultura se entenderán realizadas al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en lo que se refiera a las funciones y áreas de actuación atribuidas a este Departamento por el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en lo que se refiera a las competencias atribuidas al Departamento en el presente Decreto.

2.- Las referencias a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la Dirección de Gabinete de la Consejera o Consejero.

3.- Las referencias a la Dirección de Administración y Gestión Económica o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la Dirección de Gestión Económica.

4.-Las referencias a la Dirección de Recursos Materiales o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la Dirección de Recursos Materiales e Infraestructuras.

5.- Las referencias a la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico o a la Dirección de Servicios o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.

6.- Las referencias a la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la Viceconsejería de Formación Profesional.

7.- Las referencias a la Dirección de Formación Profesional o a la Dirección de Aprendizaje Permanente o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la Dirección de Formación y Aprendizaje.

8.- Las referencias a la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

9.- Las referencias a la Dirección de Deportes o a la Dirección de Juventud o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la Dirección de Juventud y Deportes.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Modificación del Decreto de creación de Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional.

Se da nueva redacción al artículo 2 del Decreto 119/1998, de 23 de junio, de Creación del Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional, que queda redactado como sigue:

“El Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional dependerá orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.”

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- Modificación del Decreto de creación de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional.

Se da nueva redacción al artículo 2 “Dependencia orgánica” del Decreto 62/2001, de 3 de abril, de creación de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional, que queda redactado como sigue:

“La Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la calidad de la Formación Profesional queda adscrita orgánicamente a la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dependiendo funcionalmente del Consejo Vasco de Formación Profesional para el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto”.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- Modificación del Decreto de creación del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria.

Se modifica el artículo 12 del Decreto 14/2001, de 6 de febrero, por el que se regula la creación del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria, que queda redactado en los siguientes términos:

“El/la Director/a del Instituto será nombrado y, en su caso, cesado, por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejera o Consejero de Educación, Política Lingüística y Cultura, con el rango de Director o Directora”.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.- Modificación del Decreto por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria.

Se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 27/2001, de 13 de febrero, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria, en el sentido de suprimir el apartado a), quedando los actuales apartados b) y c) como a) y b), respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2013.

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