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Estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales

25/04/2013
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Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales (BOPV de 24 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 191/2013, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES.

En virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se procedió a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma, para garantizar la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar interrupciones en las mismas, y ordenar el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el citado decreto, todo ello, con el fin último de llevar a cabo con la máxima eficacia el Programa de Gobierno de la nueva legislatura.

El artículo 8 Vínculo a legislación del citado Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, determina las funciones y áreas de actuación del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, el cual estará formado, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del mencionado Decreto, por todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, así como por todos los órganos y unidades de la Viceconsejería de Vivienda del extinto Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, con la salvedad de la Dirección de Suelo y Urbanismo.

Las modificaciones que contempla el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, en la anterior organización administrativa, más allá de la denominación de este Departamento, afectan a su propia estructura: así, pasan a formar parte de su ámbito competencial diversas áreas de actuación del extinto Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, que son las siguientes: vivienda; arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción; y, por último, promoción de la accesibilidad.

Aparte de ello, y en concordancia con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Final Primera del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, donde se especifican los criterios organizativos que han de guiar los reglamentos orgánicos, se hace necesario proceder a una reordenación de las diversas áreas de actuación que ya formaban parte del extinto Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, lo cual implicará la reagrupación de varias de ellas y la consecuente eliminación en la estructura de alguna de las direcciones existentes hasta ahora.

En definitiva, todas las circunstancias anteriormente reseñadas ponen en evidencia la necesaria articulación de un Decreto específico que concrete la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Dicha estructura se articula en tres Viceconsejerías, que son las de Empleo y Trabajo, Políticas Sociales y Vivienda, las cuales, a su vez, se estructuran en diversas Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

Asimismo, y aparte de lo anterior, existen otros dos órganos con dependencia jerárquica directa del Consejero o Consejera del Departamento, que son la Dirección de Gabinete y Comunicación y la Dirección de Servicios.

En relación a la Viceconsejería de Empleo y Trabajo, cabe señalar que la misma asume las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a las materias de política de empleo, relaciones laborales, seguridad y salud laboral, Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, economía social y responsabilidad social empresarial, e inclusión social, sin perjuicio de las competencias que tienen el Consejo de Gobierno y el Consejero de Empleo y Políticas Sociales.

Dependen orgánicamente de dicha Viceconsejería la Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, y la Dirección de Economía Social.

Por su parte, la Viceconsejería de Políticas Sociales tiene como cometido principal la planificación, la supervisión y evaluación, en materia de servicios sociales y bienestar social, y especialmente, su participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales; la política familiar -o de familia- y comunitaria; la política de infancia y adolescencia; el voluntariado y acción voluntaria; inmigración y gestión de la diversidad, y promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.

De la Viceconsejería citada dependen dos direcciones, la de Servicios Sociales y la de Política Familiar y Desarrollo Comunitario.

Por último, la Viceconsejería de Vivienda tiene encomendadas las funciones departamentales relativas a vivienda, arquitectura, edificación y urbanización en suelo residencial, planificación urbanística, gestión y adquisición de suelo en ámbitos residenciales para vivienda de protección pública, atención a la ciudadanía, gestión de ayudas relativas a la vivienda, así como el fomento de la innovación en la edificación, la rehabilitación, la calidad de la construcción, la sostenibilidad y la promoción de la accesibilidad.

En dependencia orgánica de la citada Viceconsejería se encuentran la Dirección de Vivienda y la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de abril de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.- Funciones y áreas de actuación.

Al Departamento de Empleo y Políticas Sociales le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2.- Estructura general del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos centrales:

1.- Consejero o Consejera de Empleo y Políticas Sociales:

1.1.- Dirección de Gabinete y Comunicación.

1.2.- Dirección de Servicios.

2.- Viceconsejería de Empleo y Trabajo:

2.1.- Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo.

2.2.- Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

2.3.- Dirección de Economía Social.

3.- Viceconsejería de Políticas Sociales:

3.1.- Dirección de Servicios Sociales.

3.2.- Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario.

4.- Viceconsejería de Vivienda:

4.1.- Dirección de Vivienda.

4.2.- Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

B) Órganos periféricos:

1.- Las Delegaciones Territoriales de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de cada uno de los Territorios Históricos.

2.- Las Delegaciones Territoriales de Vivienda de cada uno de los Territorios Históricos.

C) Están, así mismo, adscritos o vinculados al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

- La Oficina Pública de Elecciones Sindicales y sus oficinas territoriales, creadas por Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

- Comisión Interinstitucional de la Obra Pública, creada por el Decreto 74/2008, de 29 de abril.

- Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

- Consejo Vasco de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, regulado con su denominación anterior, como Consejo Vasco de Bienestar Social, por el Decreto 124/2006, de 13 de junio Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 159/2008, de 16 de septiembre.

- Observatorio Vasco de Servicios Sociales, creado por el Decreto 225/2011, de 26 de octubre Vínculo a legislación.

- Consejo Asesor de Mediación Familiar, creado por la Ley 1/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, de Mediación Familiar, regulado por el Decreto 84/2009, de 21 de abril Vínculo a legislación.

- Comisión Técnica de Adopción Internacional, regulada por el Decreto 263/2003, de 28 de octubre Vínculo a legislación.

- Consejo Vasco del Voluntariado, regulado por el Decreto 30/2003, de 18 de febrero Vínculo a legislación.

- Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano, regulado por el Decreto 289/2003, de 25 de noviembre.

- Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia, regulada por el Decreto 165/2007, de 2 de octubre Vínculo a legislación.

- Observatorio de Infancia y Adolescencia, previsto por Ley 3/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

- Observatorio Vasco de las Familias, regulado por Decreto 309/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación.

- Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes en el País Vasco, regulado por el Decreto 200/2002, de 30 de agosto Vínculo a legislación.

- Consejo Vasco de Familia, creado por la Ley 13/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de Apoyo a las Familias, y regulado por el Decreto 53/2012, de 17 de abril.

- Consejo Vasco para la Inclusión Social, regulado por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

- Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, regulada por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

- Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social, regulada por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

- Mesa de Diálogo Civil, creada por el Decreto 283/2012, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se constituye y regula la Mesa del Diálogo Civil.

- Comisión para el Control de Calidad de la Edificación, constituida por el Decreto 238/1996, de 22 de octubre.

- Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad, creado por la Ley 20/1997, de 4 de diciembre Vínculo a legislación.

- Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, y la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi.

- Foro de Encuentro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi, creado por la Ley 2/2006, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Suelo y Urbanismo, y regulado por el Decreto 105/2008, de 3 junio Vínculo a legislación.

Artículo 3.- Entidades del sector público.

1.- Están adscritos al Departamento de Empleo y Políticas Sociales los Organismos Autónomos Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

2.- Asimismo, quedan adscritas al Departamento de Empleo y Políticas Sociales las sociedades públicas Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.-Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. (Visesa) y Alokabide, S.A.

CAPÍTULO II

EL CONSEJERO O LA CONSEJERA Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO

SECCIÓN 1.ª

DEL CONSEJERO O DE LA CONSEJERA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

Artículo 4.- Consejero o Consejera de Empleo y Políticas Sociales.

1.- Corresponde al Consejero o a la Consejera de Empleo y Políticas Sociales:

a) El ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asignadas al Departamento.

b) Determinar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad en supuestos de huelga que afecten a empresas, entidades e instituciones encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, competencia delegada por el Decreto 139/1996, de 11 de junio.

c) En materia de prevención de riesgos laborales, la imposición de sanciones calificadas como muy graves en su grado máximo.

d) La formalización de acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones, excepto en los casos que correspondan al Consejo de Gobierno. En particular en materia de vivienda, suscribir convenios de cooperación con Corporaciones Locales y entidades del sector público y convenios de colaboración, previa autorización del Consejo de Gobierno, con particulares que tengan por objeto fomentar la realización de actividades económicas privadas, de interés público, a salvo las competencias del Consejo de Gobierno.

e) Resolver las reclamaciones patrimoniales en las áreas de su Departamento.

f) Autorizar los gastos del Departamento de cuantía superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

g) Actuar como Órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación, en los términos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, sea superior a 5.000.000 de euros.

Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de una determinada prestación.

h) La aprobación de las certificaciones mensuales y finales de los contratos de obras.

2.- Presidido por el Consejero o la Consejera, existe un Consejo de Dirección con la función de asistirle en la planificación y coordinación de la política general del Departamento. Formarán parte de este Consejo el Director o la Directora de Gabinete y Comunicación, el Director o Directora de Servicios, los Viceconsejeros o las Viceconsejeras y aquellas personas que determine el Consejero o la Consejera en función de los asuntos a tratar.

SECCIÓN 2.ª

DE LOS VICECONSEJEROS O LAS VICECONSEJERAS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 5.- Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

A los Viceconsejeros y las Viceconsejeras del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o de la Consejera titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.

b) Programar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería.

c) Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.

d) Dictar las instrucciones y órdenes necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería en orden a su correcto funcionamiento.

e) Definir dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

f) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.

g) Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que expresamente les delegue el Consejero o la Consejera titular del Departamento.

SECCIÓN 3.ª

DE LOS DIRECTORES O LAS DIRECTORAS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 6.- Directores y Directoras del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

a) Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.

b) Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.

c) Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estudios generales relacionados con su Dirección.

d) Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

SECCIÓN 4.ª

DE LOS ÓRGANOS HORIZONTALES DEL DEPARTAMENTO

Artículo 7.- Dirección de Gabinete y Comunicación.

Bajo la dependencia orgánica del Consejero o Consejera, a la Dirección de Gabinete y Comunicación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificación y seguimiento del programa de trabajo del Departamento.

b) Protocolo y organización de los actos públicos y las actividades externas del Departamento, así como de los Congresos, Seminarios, Jornadas, y Conferencias promovidos por aquel.

c) Relaciones con los medios de comunicación social, al objeto de facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.

d) Interlocución del Departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, sin perjuicio de las competencias que ostentan otros órganos y Departamentos del Gobierno Vasco.

e) Coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación departamentales.

f) Gestión y distribución de las publicaciones departamentales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

Artículo 8.- Dirección de Servicios.

1.- Bajo la dependencia orgánica del Consejero o la Consejera, a la Dirección de Servicios le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y realizar su seguimiento y modificaciones, y la coordinación de los proyectos de Presupuestos de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscrito al Departamento y su consolidación con el del Departamento.

b) Realizar la gestión económica departamental, tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria y autorizar los gastos del Departamento cuya cuantía no exceda de 1.000.000 euros.

c) Tramitar los proyectos de disposiciones con repercusión económica en los Presupuestos en materias competencia del Departamento, y preparar los asuntos de contenido económico-presupuestario del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.

d) Administrar y gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que le atribuya la normativa vigente.

e) Elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública.

f) Promover la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco, y el impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al mismo, para la ejecución de dichas medidas.

g) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención.

h) La asesoría jurídica del Departamento.

i) Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones del Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

j) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

k) Participar en los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad, mejora continua, modernización, Administración electrónica, I+D e Innovación, y promoverlos en el Departamento.

l) Gestionar el Registro General, Archivo y demás centros de documentación del Departamento.

m) Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

n) Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la ciudadanía-Zuzenean.

o) Elaboración del Plan Estadístico Departamental colaborando con el Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales. Asimismo, la Dirección de Servicios ejercerá las competencias y facultades atribuidas al órgano estadístico específico del Departamento y prestará apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales.

p) La asistencia técnico-jurídica y administrativa al Consejero o Consejera del Departamento.

q) Elevar propuestas de resolución, a la vista del expediente tramitado y del informe emitido por los órganos departamentales interesados, en relación con los recursos que se formulen contra las resoluciones de dichos órganos, excepto en los casos atribuidos a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

r) La realización de estudios e informes en asuntos que se susciten en el Departamento, especialmente los de naturaleza económica, así como planificar y programar líneas de actuación económica del Departamento en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en sus áreas de actuación, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.

s) La organización y administración de los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías, Direcciones y Delegaciones Territoriales, y la ordenación de la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del Departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Vivienda y a sus órganos dependientes y de las competencias del Departamento de Hacienda y Finanzas.

t) La ejecución de medidas de coordinación en materias cuya competencia corresponde al Departamento a fin de desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de la Presidencia de Gobierno.

u) El inicio y la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

2.- El Director o Directora de Servicios será el Órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación, en los términos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, no exceda de 5.000.000 euros.

Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de una determinada prestación.

3.- Corresponde a la Dirección de Servicios coordinar la unidad de euskera del Departamento para promover el euskera en las políticas públicas y en cualesquiera materias administrativas que gestionen, desarrollando a tal efecto, de conformidad con las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística, las siguientes funciones:

a) Definir, desarrollar, realizar el seguimiento y la evaluación del V Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco (período 2013-2017), en lo referido al Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

b) Definir, desarrollar, realizar el seguimiento y la evaluación del Plan de Gestión Anual del plan de uso del euskera del Departamento.

c) Realizar el Informe de evaluación intermedia del V Plan de Normalización y definir los objetivos del VI Plan de Normalización, todo ello referido al departamento.

d) Definir los criterios lingüísticos a aplicar en el funcionamiento del área de actuación de departamento, realizar su seguimiento, determinar el grado de cumplimiento alcanzado y proponer las medidas correctoras necesarias, de conformidad con los criterios lingüísticos establecidos para el conjunto del Gobierno Vasco y tomando en consideración las características propias del Departamento.

e) Establecer los criterios lingüísticos a aplicar en el Departamento en aspectos tales como: el uso de las lenguas oficiales como lengua de servicio y lengua de trabajo; los criterios de traducción; la formación continua general del personal; el registro; las subvenciones; las publicaciones; las comparecencias públicas de los cargos del Departamento; las herramientas y aplicaciones informáticas; Internet e intranet; la rotulación fija, notas y observaciones temporales; los anuncios, publicidad y campañas; las denominaciones oficiales; los actos públicos organizados por el departamento; y, por último, la contratación administrativa.

CAPÍTULO III

VICECONSEJERÍA DE EMPLEO Y TRABAJO

Artículo 9.- Viceconsejería de Empleo y Trabajo.

1.- Corresponden a la Viceconsejería de Empleo y Trabajo, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, las siguientes:

a) Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas, así como cuántas le atribuye el ordenamiento jurídico y aquellas que estén directamente relacionadas con las anteriores.

b) Reforzar las políticas del sector público a favor del empleo.

c) Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de empleo, y colaborar en su desarrollo.

d) Elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices en materia de políticas activas de empleo e intermediación laboral.

e) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el establecimiento de acciones de intervención de carácter integral en las zonas más desfavorecidas de Euskadi en términos de empleo, declive y marginación.

f) Promover y coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito del Empleo y de la Inclusión Social.

g) Impulsar acciones vinculadas a la consecución de la inclusión social de todos los colectivos y personas en riesgo grave de exclusión.

h) Colaborar con la Viceconsejería de Políticas Sociales en el diseño y desarrollo de iniciativas dirigidas a la Inclusión Social de todas las personas.

i) Impulsar las iniciativas de las distintas comisiones y foros sectoriales en el ámbito de la inclusión social y proporcionar apoyo y asistencia al Consejo Vasco de Inclusión Social.

j) Impulsar y apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.

k) Impulsar una cultura empresarial basada en la concertación y la participación de los trabajadores y trabajadoras en el seno de las empresas.

l) Fomentar la mejora y la modernización de la organización del trabajo con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.

m) Colaborar con el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en el ámbito laboral, desarrollando fórmulas de coordinación y colaboración para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la economía del País Vasco.

n) Impulsar la actividad y la participación en los diversos foros de Diálogo Social.

ñ) Defender el Modelo Vasco de Relaciones Laborales.

o) Imponer, a iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales calificadas como muy graves en su grado medio y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción sanciones calificadas muy graves en su grado máximo, excepto en infracciones en materias relativas al empleo y desempleo.

p) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las o los Directores de su Viceconsejería.

q) Promover y coordinar las actuaciones en materia de economía social, solidaria y cooperativismo.

r) Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.

s) Ostentar la dirección y coordinación superior y velar por el funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- De la Viceconsejería de Empleo y Trabajo dependen las siguientes Direcciones:

- Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo.

- Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

- Dirección de Economía Social.

Artículo 10.- Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo.

A la Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir la planificación y diseño de los Planes e Iniciativas de Empleo, coordinar su implementación, realizar su seguimiento y evaluar sus resultados e impacto en el empleo.

b) Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes para la innovación en el empleo y la formación, y para la planificación estratégica en materia de formación y empleo, definiendo nuevas perspectivas de relación entre el mercado de trabajo, el empleo y la formación.

c) Desarrollar proyectos de innovación en el empleo y la formación de forma trasversal con otros departamentos, administraciones o entidades.

d) Elaborar propuestas de normativa en materia de Empleo, Formación, Garantía de Ingresos e Inclusión Social.

e) Coordinarse con el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide y llevar a cabo, en su caso, actuaciones de coordinación con otros servicios públicos de empleo.

f) Analizar y evaluar las tendencias del mercado de trabajo.

g) Investigar fórmulas innovadoras en el campo del acceso al empleo de colectivos con dificultades como jóvenes, personas con discapacidad, mujeres, y personas perceptoras de renta de garantía de ingresos, estudiando fórmulas de colaboración con el mundo de la empresa.

h) Innovar en el diseño de políticas de empleabilidad, colaborando con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la mejora de los canales de mediación y comunicación entre las personas trabajadoras y las empresas.

i) Observar las políticas de las administraciones públicas en materia de empleo, formación, garantía de ingresos e inclusión social, con especial atención a la estrategia europea y analizando las tendencias del sector a nivel internacional.

j) Colaborar con el mundo empresarial y educativo, para la investigación en materia de empleo y formación, apoyando la aplicación de soluciones innovadoras en este ámbito.

k) Analizar la aplicación de los convenios de inclusión activa que las personas desempleadas establezcan con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e investigar sobre sus resultados.

l) Analizar la coordinación entre el empleo y la formación con el resto de sistemas como la Educación, la Salud o los Servicios Sociales.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que permita la planificación innovadora en materia de empleo y formación.

Artículo 11.- Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

1.- A la Dirección de Trabajo y Seguridad Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, en calidad de Autoridad Laboral, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer las competencias que en materia de ejecución de la legislación laboral le atribuye la legislación vigente.

b) Dirigir, coordinar y supervisar las Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de las dependencias funcionales de estas respecto a cualesquiera otras Direcciones del Departamento en sus respectivas competencias.

c) Dirigir, coordinar y supervisar la actuación y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco y establecer los planes y programas de la actuación inspectora.

d) Conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.

e) Imponer, a iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales calificadas como muy graves en su grado mínimo y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción sanciones calificadas como muy graves en su grado mínimo y medio, excepto en infracciones en materias relativas al empleo y desempleo.

f) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las y/o los Delegados Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.

g) Analizar, tramitar, y resolver en los casos que proceda, los expedientes de regulación de empleo, en los términos previstos en el Decreto 190/1985, de 11 de junio y en el Decreto 139/2011, de 28 de junio, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en más de un Territorio Histórico, así como emitir informe sobre estos expedientes en los supuestos previstos en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

h) Elaborar y tramitar el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

i) Dirigir y gestionar el Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco / Euskadiko Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboen Erregistroa, en los términos previstos en el Decreto que lo regula y demás normativa vigente.

j) Resolver y tramitar los expedientes de extensión y adhesión de Convenios Colectivos de Trabajo.

k) Tramitar la propuesta de disposiciones para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, con ocasión del ejercicio del derecho de huelga.

l) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a la Autoridad Laboral, sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.

m) Dirigir la Oficina Pública correspondiente al Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

n) Dirigir la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

o) Ejercer las funciones que corresponden a la Autoridad Laboral en materia de Seguridad y Salud Laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

p) Dirigir y gestionar el Registro para la Tramitación Telemática de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

q) Dirigir y gestionar el Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.

r) Acreditar a las entidades especializadas para actuar como servicios de prevención ajenos a las empresas, así como a las personas o entidades especializadas para desarrollar actividades de auditoria del sistema de prevención, y resolver los expedientes de modificación y suspensión de las citadas acreditaciones.

s) Dirigir y gestionar el Registro de los Servicios de Prevención Ajenos y Auditorias.

t) Dirigir y gestionar el Registro de empresa sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales,

u) Dirigir y gestionar el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad.

v) Dirigir y gestionar el Registro de las Empresas de Trabajo Temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral.

w) Prestar asistencia técnica a empresas y a trabajadores y trabajadoras, entidades y organismos dentro del ejercicio de las funciones de la Autoridad Laboral.

x) Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación de normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas, así como emitir los informes que le recaben los órganos judiciales competentes.

y) Elaborar las estadísticas laborales y las memorias e informes relativos a la actuación de la Inspección de Trabajo.

2.- La Subdirección de la Inspección de Trabajo, bajo la dependencia orgánica, funcional y jerárquica de la o el Director de Trabajo y Seguridad Social, ejercerá la dirección técnica y de carácter administrativo de las Inspecciones Territoriales.

Artículo 12.- Dirección de Economía Social.

A la Dirección de Economía Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Fomentar y promocionar la Economía Social a través de programas y acciones que se elaborarán, gestionarán y ejecutarán desde esta dirección.

b) Ejercer la función inspectora e instruir los expedientes sancionadores en materia de cooperativas, según lo previsto en la Ley 4/1993, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Cooperativas de Euskadi, y proponer las descalificaciones y las medidas de intervención temporal de las cooperativas, de acuerdo con los artículos 141 y 142 de la mencionada Ley.

c) Dirigir y gestionar el Registro de Cooperativas de Euskadi en los términos del Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

d) Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Laborales y otorgar la calificación o descalificación de “Sociedad Laboral” a las empresas.

e) Proponer al Consejero o a la Consejera innovaciones en el ámbito legislativo, y modificaciones de la Ley 4/1993, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Cooperativas de Euskadi, para un mejor funcionamiento del sector.

f) Autorizar a las Sociedades Laborales para exceder los límites establecidos legalmente sobre el número de horas/año trabajadas por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socios.

g) Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolución de expedientes de autorización para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros así como la autorización para superar el número de horas/año realizadas por trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artículos 5.2 Vínculo a legislación y 99.4 Vínculo a legislación de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

h) Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolución de expedientes de declaración de utilidad pública de las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las Sociedades Cooperativas de utilidad pública.

i) Calificar cooperativas de “iniciativa social”, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/2000, de 4 de abril, y fomentar la integración social.

j) Fomentar y promocionar la Economía Solidaria.

k) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.

l) Impulsar la participación de los trabajadores y las trabajadoras en las empresas de Economía Social y dar difusión a la Responsabilidad Social Empresarial.

m) Dirigir y gestionar el Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo en la Comunidad contemplado en la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

CAPÍTULO IV

VICECONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES

Artículo 13.- Viceconsejería de Políticas Sociales.

1.- Corresponden a la Viceconsejería de Políticas Sociales, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, las siguientes:

a) La planificación, supervisión y evaluación de la política pública en las siguientes áreas de actuación: servicios sociales y bienestar social, política familiar y comunitaria, política de infancia y adolescencia; voluntariado, inmigración y gestión de la diversidad y promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.

b) La coordinación entre las políticas sectoriales y las políticas transversales responsabilidad de la Viceconsejería.

c) Colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la Viceconsejería.

d) La promoción del consenso interinstitucional, el diálogo social, la colaboración profesional, la solidaridad cívica, el trabajo en red, la gestión del conocimiento y la participación ciudadana en el ámbito de la intervención y las políticas sociales.

e) El impulso del desarrollo, aplicación y, en su caso, modificación de la legislación en las materias de competencia de la Viceconsejería.

f) Impulsar las actuaciones en relación con el Plan Vasco de Inclusión Social en coordinación con la Viceconsejería de Empleo y Trabajo.

2.- De la Viceconsejería de Políticas Sociales dependen las siguientes Direcciones:

Dirección de Servicios Sociales.

Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario.

3.- Se adscribe a la Viceconsejería de Políticas Sociales la Alta Inspección de Servicios Sociales, que bajo la dependencia orgánica y funcional del o de la titular de la citada Viceconsejería, ejercerá las funciones de alta inspección en los términos establecidos en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales.

Artículo 14.- Dirección de Servicios Sociales.

A la Dirección de Servicios Sociales le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de análisis en materia de servicios sociales, y de propuestas de normativa de desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, así como de normativa relativa a servicios sociales en general.

b) La gestión de las prestaciones y servicios en materia de servicios sociales, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre Vínculo a legislación. Asimismo, la gestión de los fondos de las ayudas de emergencia social y la interlocución y coordinación con las otras instituciones y agentes del ámbito de los servicios sociales en relación con la política social.

c) Proponer la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

d) La gestión y mantenimiento del Registro General de Servicios Sociales.

e) La planificación y evaluación general de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

f) La colaboración en el desarrollo de políticas transversales, así como el apoyo al desarrollo de actividades en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) El fomento y la promoción, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de la formación y cualificación de las y los profesionales de los servicios sociales.

h) La instrucción y la propuesta de resolución de los procedimientos relativos a la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales.

i) El apoyo y asistencia al Consejo Vasco de Servicios Sociales y al Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales.

j) El gobierno, representación y administración de las fundaciones de cuyo patronato sea miembro el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de políticas sociales.

k) La dirección e impulso del Observatorio Vasco de Servicios Sociales.

Artículo 15.- Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario.

A la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promoción en las políticas públicas de los enfoques familiar y comunitario, y planificación, coordinación y evaluación general de las políticas de familia, infancia, adolescencia, inmigración, gestión de la diversidad y voluntariado en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En particular, y en los términos establecidos en la Ley 13/2008, de 13 de diciembre, de Apoyo a las Familias, le corresponderá la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias.

b) La elaboración de análisis y propuestas de normativa de desarrollo reglamentario en las siguientes materias, en el ámbito de las competencias del departamento, y de conformidad con la legislación autonómica relativa a las mismas: apoyo a las familias; infancia y adolescencia; gestión de la diversidad; y voluntariado.

c) La gestión de las prestaciones y actividades de acción directa en materia de política familiar, en los términos recogidos en la Ley 13/2008, de 13 de diciembre.

d) Gestionar la emisión el carné de familia numerosa y actualizar y distribuir la guía de recursos para familias numerosas.

e) El fomento de la iniciativa social y la concesión de ayudas para sus actividades en el área de la política familiar y comunitaria.

f) El impulso general de la acción voluntaria y las organizaciones y agencias de voluntariado, realizando las tareas encomendadas al Gobierno Vasco por la Ley 17/1998, de 25 de junio Vínculo a legislación, del Voluntariado, y su normativa de desarrollo.

g) La gestión y mantenimiento del Registro de Personas Mediadoras y del Registro de Parejas de Hecho.

h) La dirección e impulso del Observatorio de Infancia y Adolescencia y del Observatorio Vasco de las Familias.

i) El apoyo y asistencia a los siguientes órganos: Consejo Vasco de Familia y a sus comisiones; Consejo Asesor de Mediación Familiar; Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia; Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco; Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano; Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes en el País Vasco; Consejo Vasco del Voluntariado.

j) El impulso y coordinación de la política integral y transversal en materia de integración y participación social de las personas inmigrantes, gestión de la diversidad y promoción de la igualdad real y efectiva de las personas en el ámbito de la libertad afectivo-sexual.

k) En materia de inmigración, el seguimiento y estudio de la evolución del fenómeno migratorio en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la propuesta de mecanismos e instrumentos de coordinación con otras Administraciones Públicas, dentro del ámbito de las competencias del Gobierno Vasco.

l) El apoyo a la red de acogida de personas inmigrantes y al fortalecimiento del asociacionismo de las personas inmigrantes.

m) La acreditación, control e inspección de las entidades colaboradoras de adopción internacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto 277/2011, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de acreditación y funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, y la gestión del registro correspondiente a tales entidades.

CAPÍTULO V

VICECONSEJERÍA DE VIVIENDA

Artículo 16.- Viceconsejería de Vivienda.

1.- La Viceconsejería de Vivienda, bajo la superior dirección del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

a) Suelo y urbanización afectos a vivienda.

b) Vivienda.

c) Arquitectura, edificación, planeamiento vinculado a ámbitos residenciales para vivienda de protección pública, rehabilitación, sostenibilidad y calidad en la construcción.

d) Promoción de la accesibilidad.

2.- A la Viceconsejería de Vivienda le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5, del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestión y coordinación de la planificación y ejecución de la política de la gestión de suelo residencial, urbanización y vivienda.

b) La promoción de la sostenibilidad como elemento orientador del desarrollo edificatorio y urbanizador.

c) El impulso, promoción y fomento de la accesibilidad.

d) El impulso y promoción de la regeneración de zonas urbanas degradadas y de áreas de rehabilitación integrada, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Hacienda y Finanzas.

e) La autorización de los gastos en las expropiaciones forzosas tramitadas por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, cualquiera que fuera su cuantía.

f) La modificación de la calificación de las viviendas de protección oficial a que se refiere el apartado 5, del artículo 11 Vínculo a legislación, del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

g) La exclusión de viviendas de protección oficial y de viviendas libres incorporadas a programas de alquiler impulsados por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de los procedimientos generales de adjudicación, la exención individual del cumplimiento de cualquier requisito de acceso a dichas viviendas y la adjudicación directa de las mismas, en los términos previstos en la normativa.

h) La consideración específica de vivienda con la calificación sobrevenida y temporal de vivienda de realojo, así como la exclusión del procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial destinadas a realojos y la exención individual el cumplimiento de cualquier requisito de acceso a dichas viviendas.

i) La aceptación de las ofertas de venta de las viviendas de protección oficial que vayan a ser adquiridas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la adquisición de viviendas libres para su calificación como viviendas de protección oficial, a salvo la legislación vigente en materia de patrimonio.

j) La resolución de los procedimientos de autorización previstos en el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

k) Coordinar, organizar y dirigir las Delegaciones Territoriales de Vivienda, que dependerán orgánicamente de la misma, sin perjuicio de la dependencia funcional de los y las Directoras respectivas.

3.- De la Viceconsejería de Vivienda dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Vivienda, la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda y las Delegaciones Territoriales de Vivienda.

Artículo 17.- Dirección de Vivienda.

A la Dirección de Vivienda le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación y control de la tramitación y la elaboración, en su caso, de los instrumentos de ordenación urbana y del suelo, y la gestión de su ejecución en el ámbito de las competencias de la Viceconsejería de Vivienda.

b) La tramitación de los procedimientos de autorización previstos en el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

c) La elaboración de informes sobre los instrumentos de ordenación urbana y del suelo, en el ámbito del funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, y en relación a las competencias propias del Departamento.

d) La declaración, a efectos de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, de las áreas de rehabilitación integrada y áreas degradadas.

e) La negociación, redacción, tramitación y seguimiento de acuerdos de compromiso y convenios de colaboración con personas físicas, jurídicas y administraciones públicas, en orden a la obtención de suelo, ordenación y gestión urbanística para la promoción de viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, así como para la rehabilitación de barrios en proceso de degradación y otras actividades de rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico.

f) La planificación, programación, gestión y control de la ejecución de las obras de urbanización de los polígonos de promoción pública.

g) La administración del suelo de titularidad pública adscrito al Departamento, en el marco de lo previsto en la Ley de Patrimonio de Euskadi, y la elaboración, organización y control de inventario específico del mismo, con sujeción a lo previsto en la citada Ley.

h) El desarrollo, actualización y mantenimiento de sistemas de información geográfica en los que se identifiquen los ámbitos y promociones urbanísticas de vivienda de protección pública, en el marco de la IDE de Euskadi.

i) La tramitación de expedientes expropiatorios y la aprobación de los justiprecios derivados de las actuaciones desarrolladas por el Departamento y las encomendadas por otros Departamentos, así como la asignación de realojos en coordinación con las Delegaciones Territoriales de Vivienda.

j) La coordinación de las funciones de las Delegaciones Territoriales de Vivienda relativas a los Jurados Territoriales de Expropiación forzosa así como a la Comisión Técnica de Valoración de Suelo.

k) La realización de las valoraciones técnicas de inmuebles sujetos a operaciones patrimoniales en las que participe el Departamento en el ejercicio de sus funciones, en colaboración con el Departamento de Economía y Hacienda, así como la realización de otras valoraciones de inmuebles o colaboración en su realización, a instancia de dicho Departamento.

l) La elaboración de proyectos normativos en materia de edificación, rehabilitación, sostenibilidad, innovación técnica y calidad de la construcción. La gestión y concesión de certificaciones en materia de edificación sostenible y eficiencia energética.

m) Las actividades de fomento para el impulso de la edificación y urbanización sostenibles.

n) La planificación, programación, gestión y control de la ejecución de obras en materia de viviendas sociales de promoción directa.

o) El diseño de las políticas de rehabilitación de edificios y regeneración urbana, así como la realización y contratación de estudios, planificación y acciones específicas en dichas materias.

p) La redacción de proyectos arquitectónicos.

q) La redacción de memorias y pliegos de bases técnicas para la contratación de obras, estudios, planes urbanísticos afectos a vivienda, valoraciones, proyectos y direcciones de obra.

r) La dirección e inspección de obras en la promoción de viviendas sociales y/o alojamientos dotacionales, así como el seguimiento y control de su ejecución.

s) El examen y asesoramiento técnico de los proyectos relativos a promociones concertadas de viviendas de protección oficial impulsadas por el Departamento, así como en su caso la gestión, el control y el seguimiento técnico de la ejecución de obras relativas a dichas promociones.

t) La supervisión de los proyectos técnicos relativos a obras de edificación o rehabilitación de viviendas promovidas por el Departamento, así como el control técnico de las recepciones de dichas obras.

u) El otorgamiento de las calificaciones de las viviendas de protección oficial de promoción directa del Departamento, su descalificación, así como el decaimiento de derechos y rehabilitación del expediente, cuando proceda y autorizar las obras de modificación, mejora y reforma de dichas viviendas, una vez otorgada la calificación.

v) La promoción de la accesibilidad.

w) El estudio, evaluación y control de la edificación, la rehabilitación o renovación.

x) La ordenación, fomento y verificación de la calidad constructiva en la edificación de viviendas y obras de urbanización vinculada.

y) La promoción de los sistemas integrados de calidad, sostenibilidad y prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción, sin perjuicio, en este último caso, de las competencias de los órganos competentes en dicha materia.

z) La concesión y renovación de acreditaciones de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, y la realización de trabajos y ensayos en dicha materia.

Aa) Actuar como Oficina de Supervisión de Proyectos y efectuar el control técnico de las recepciones de las obras de edificación que afecten a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco que no cuenten con un servicio específico de supervisión de proyectos, a solicitud de los mismos, y sin perjuicio de las competencias que en materia de edificios multidepartamentales correspondan al Departamento de Hacienda y Finanzas.

Bb) El apoyo y la asistencia a la Comisión para el control de la calidad de la Edificación y al Consejo Vasco para la promoción de la Accesibilidad.

Cc) La gestión del Registro de Inspección Técnica de Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre Vínculo a legislación.

Dd) La difusión, fomento e investigación de la arquitectura, edificación, rehabilitación, sostenibilidad y calidad en la construcción, con otros departamentos y órganos de las administraciones, profesionales, e instituciones, tanto públicos como privados.

Ee) La realización de informe sobre las condiciones de habitabilidad y equipamiento al amparo del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 18.- Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

A la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La asistencia jurídica y la elaboración de proyectos normativos y convenios en materia de política de vivienda.

b) Tramitar y proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos que se interpongan en las materias propias de esta Dirección. Se exceptúan las propuestas de resolución de los recursos de alzada contra las resoluciones de los expedientes sancionadores por infracciones al régimen legal de viviendas de protección oficial de promoción privada y de promoción pública y por deficiencias higiénico-sanitarias, que se atribuyen a la Dirección de Servicios.

c) La planificación estratégica y programación presupuestaria y financiera de las actuaciones en materia de vivienda y suelo.

d) La elaboración de la propuesta de Anteproyecto de Presupuestos del programa de vivienda, y la gestión económica-financiera y administrativa del programa de vivienda, a salvo las competencias de coordinación de la Dirección de Servicios.

e) La integración y consolidación de la información de gestión y el seguimiento y control de las actuaciones de las sociedades participadas.

f) La gestión financiera y administrativa de las medidas financieras en materia de vivienda, rehabilitación y suelo.

g) La elaboración de las propuestas de los planes, programas de financiación y régimen jurídico de las políticas y ámbitos protegibles en materia de vivienda.

h) La propuesta del precio máximo de las viviendas de protección oficial.

i) La realización de los estudios, informes y publicaciones de naturaleza económica y repercusión sectorial en el ámbito de actuación de la Viceconsejería, con la finalidad de posibilitar una política eficaz y coherente en materia de vivienda.

j) La propuesta a la Dirección de Servicios de inclusión en el Plan de Estadística de operaciones en materias propias de la Viceconsejería de Vivienda, así como la elaboración de informes, estudios y análisis estadísticos en las citadas materias, sin perjuicio de las competencias del Órgano Estadístico Específico del Departamento.

k) El diseño e implementación de planes estratégicos y operativos de sistemas de información en el área del programa de vivienda y el mantenimiento y gestión de sistemas de información administrativa que garanticen un adecuado conocimiento de la realidad sectorial y de su evolución.

l) El diseño e implementación de planes y programas para la mejora y modernización en la prestación de servicios en materia de vivienda, mediante el impulso de las nuevas tecnologías telemáticas, el impulso a las herramientas de mejora continua y el fomento de la participación, a salvo las competencias de los órganos centrales del Gobierno en estas materias.

m) La convocatoria, gestión y adjudicación de los beneficios correspondientes a las promociones concertadas de viviendas.

n) La preparación de convenios y la adjudicación de incentivos para la promoción de viviendas en alquiler con entidades públicas y privadas, así como la gestión de los programas de alquiler.

o) La administración y gestión de las viviendas, anejos y locales comerciales de titularidad pública.

p) La dirección funcional de los siguientes procesos: la gestión de la demanda y la adjudicación de viviendas, y la mediación, información y conciliación en materia de derechos de propietarios e inquilinos, contratos de alquiler, comunidades de vecinos y propiedad horizontal.

q) La propuesta y gestión de las líneas de ayudas a particulares y comunidades de vecinos en materia de vivienda.

r) La planificación, publicación de órdenes, coordinación y control de los sorteos de viviendas.

s) La coordinación con entidades externas (Ayuntamientos, promotores privados, cooperativas) para sus procesos de adjudicación de viviendas y el suministro de bases de datos adaptadas a sus necesidades.

t) El inicio y la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones del régimen legal de viviendas de protección oficial de promoción privada y de promoción pública y por deficiencias higiénico-sanitarias, así como la imposición de multas coercitivas, cualquiera que sea su cuantía.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS PERIFÉRICOS

Artículo 19.- Delegaciones Territoriales de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales.

1.- En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales, a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada Territorial que, bajo la dependencia orgánica del Director o Directora de Trabajo y Seguridad Social será la Autoridad Laboral en su demarcación territorial, y tendrá las facultades siguientes:

a) Ejercer en su respectivo Territorio Histórico las competencias que le atribuyen las normas en materia de ejecución de la legislación laboral y de seguridad y salud en el trabajo.

b) Conocer y resolver en primera instancia, dentro de su ámbito territorial, los expedientes sobre relaciones de trabajo ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.

c) Imponer, a iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales calificadas como graves y leves y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción sanciones calificadas como graves y leves excepto en infracciones en materias relativas al empleo y desempleo.

d) Analizar tramitar, y resolver en los casos que proceda los expedientes de regulación de empleo de su ámbito territorial en los términos previstos en el Decreto 190/1985, de 11 de junio y en el Decreto 139/2011, de 28 de junio, así como emitir informe sobre estos expedientes, en los supuestos previstos en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

e) Ejercer las funciones de conciliación obligatoria en conflicto individual en los términos previstos en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre Vínculo a legislación.

f) Establecer el calendario de fiestas locales en su respectivo Territorio Histórico.

g) Gestionar la sección territorial del Registro telemático de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco / Euskadiko Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboen Erregistroa.

h) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a la Autoridad Laboral sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.

i) Gestionar la Oficina Pública correspondiente al depósito de los Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales en el ámbito territorial correspondiente.

j) Desarrollar las funciones correspondientes a las Oficinas Territoriales de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

k) Ejercer las funciones que corresponden a la Autoridad Laboral en materia de seguridad y salud laboral en su respectivo Territorio Histórico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto de Seguridad y Salud Laborales.

l) Recepcionar y registrar las comunicaciones de partes de accidente y enfermedad profesional.

m) Gestionar la sección territorial del Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.

n) Gestionar el Registro de empresas con Riesgo de amianto que posean su centro de trabajo dentro de su ámbito territorial, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral.

o) Gestionar el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción del País Vasco que posean su centro de trabajo dentro de su ámbito territorial, y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral.

p) Recepcionar y tramitar las comunicaciones de apertura de centros de trabajo.

q) Gestionar el Registro de empresas de trabajo temporal que posean su centro de trabajo dentro de su ámbito territorial, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral.

r) Conceder autorización excepcional para la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos.

s) Informar y tramitar las comunicaciones de desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional así como recepcionarlas en su caso.

t) Ejercer las funciones relativas a las habilitaciones, legalizaciones, depósitos de cuentas y autenticación de firmas, en los términos del Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

u) Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que expresamente se les delegue.

2.- En el resto de materias correspondientes al Departamento, con excepción de las referidas a las áreas y funciones correspondientes a la Viceconsejería de Vivienda, y bajo la dependencia funcional de los respectivos Directores o Directoras, a las Delegaciones Territoriales de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales les competerán la información, recepción de solicitudes y tramitación de los expedientes relativos a programas de aquellas Direcciones con arreglo a sus respectivas normas reguladoras.

3.- En cada una de las Delegaciones Territoriales de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales, y bajo la dependencia directa del Delegado o Delegada Territorial, existirá una Secretaría General, que será el órgano encargado de la coordinación de las diferentes unidades administrativas, sustituyendo su titular temporalmente al Delegado o Delegada Territorial en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, da fe pública, autentifica las firmas de los libros privados inscribibles en el Registro de Cooperativas y realiza todas las funciones que le atribuyen la normativa vigente y los órganos competentes.

Artículo 20.- Delegaciones Territoriales de Vivienda.

En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Vivienda, a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada Territorial que, bajo la dependencia orgánica del Viceconsejero o Viceconsejera de Vivienda y funcional de los Directores y Directoras de dicha Viceconsejería, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La vigilancia del cumplimiento de las leyes y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuidas al Departamento en materia de suelo y urbanización afectos a vivienda, vivienda, arquitectura, edificación, rehabilitación, sostenibilidad y calidad en la construcción y promoción de la accesibilidad.

b) La administración de los servicios generales de la Delegación Territorial, y la coordinación de las actividades de las dependencias y unidades administrativas que la integran.

c) El otorgamiento de cuantas escrituras sean necesarias para la formalización de las situaciones jurídicas originadas como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, así como de las resoluciones adoptadas por el Consejero de Empleo y Políticas Sociales, en materia de vivienda.

d) El otorgamiento de las calificaciones de las viviendas de protección oficial, su descalificación, así como el decaimiento de derechos y rehabilitación del expediente, cuando proceda, y autorizar las obras de modificación, mejora y reforma de dichas viviendas, una vez otorgada la calificación, todo ello, sin perjuicio de la competencia reconocida a la Dirección de Vivienda en el artículo 17 del presente Decreto. Asimismo, resolver sobre modificaciones de proyecto aprobado en la calificación provisional de viviendas de protección oficial de promoción privada.

e) Resolver por razones de necesidad notoria, el cambio de régimen de vivienda, así como el cambio de uso de viviendas y locales protegidos oficialmente.

f) Resolver sobre la concesión de la prórroga a los promotores en el plazo de ejecución de las obras fijado en la calificación provisional, en el plazo de entrega de las viviendas de protección oficial de promoción privada a los compradores o arrendadores, y en el plazo del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

g) Solicitar licencia municipal de obras para la construcción y reparación de viviendas de protección oficial de promoción directa por el Departamento.

h) La inspección del parque de vivienda protegida.

i) La inspección e instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones del régimen legal de viviendas de protección oficial de promoción privada y del de promoción pública y por deficiencias higiénico-sanitarias de las viviendas, adoptando las medidas de carácter preventivo o cautelar. A tal fin en las delegaciones territoriales existirá una unidad administrativa especial responsable de la instrucción en todos los procedimientos sancionadores.

j) Autorizar durante la vigencia de calificación provisional, la percepción de cantidades a cuenta del precio total de las viviendas de protección oficial de promoción privada.

k) Resolver sobre la devolución del aval bancario o contrato de seguro, al promotor, una vez otorgada la calificación definitiva o terminadas las obras dentro del plazo legal.

l) En las viviendas de promoción pública, autorizar la amortización anticipada de dichas viviendas, así como resolver los expedientes de desahucio administrativo contra los ocupantes de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, propiedad de la Comunidad Autónoma, ejecutando en su caso el lanzamiento y cuantas medidas sean precisas. Del mismo modo, interponer las denuncias correspondientes por ocupación indebida de viviendas y locales propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

m) El apoyo, provisión de medios y recursos materiales y personales y el soporte administrativo a la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi y a los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, y el ejercicio de las funciones de Secretaría de estos últimos, en los términos del apartado 2 de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 2/2006, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Suelo y Urbanismo.

n) Las funciones de información en materia de derechos y obligaciones de las personas propietarias y arrendatarias de viviendas urbanas, así como el visado oficial y registro de contratos de arrendamiento cuando así sea exigido por la normativa vigente, según lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 15/2006, de 31 de enero, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana; así como las de mediación y conciliación en las cuestiones que surjan entre los propietarios inmobiliarios y entre éstos y los inquilinos, previo acuerdo con las partes interesadas y de conformidad con su normativa reguladora.

o) Las funciones relacionadas con la gestión de las ayudas estatales que configuran la renta básica de emancipación a los jóvenes, reguladas en el RD 1472/2007, de 2 de noviembre, y sus posteriores modificaciones.

p) Todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan el ordenamiento jurídico en vigor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los o de las titulares de las Viceconsejerías, Direcciones y Delegaciones Territoriales del Departamento, se seguirán las siguientes reglas de suplencia:

a) Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías serán ejercidas, mientras dure tal situación, por los Directores o las Directoras de las mismas, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.

b) Las competencias y funciones atribuidas a las Direcciones serán ejercidas, mientras dure tal situación, por el superior jerárquico inmediato.

c) Las competencias y funciones atribuidas a las Delegaciones Territoriales de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales serán ejercidas, mientras dure tal situación, por la Secretaría General de cada una de tales Delegaciones.

d) Las competencias y funciones atribuidas a las Delegaciones Territoriales de Vivienda serán ejercidas, mientras dure tal situación, por el superior jerárquico inmediato.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Expedientes en tramitación.

Los expedientes que actualmente se encuentren en tramitación y se refieran a las competencias y funciones atribuidas en el presente Decreto, se tramitarán y resolverán por los órganos que en el mismo se establecen, en función de la materia de que se trate.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Régimen transitorio de asunción de funciones del Órgano Estadístico Específico.

En tanto no se apruebe el Decreto de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, el Órgano Estadístico Específico creado por Decreto 32/1996, de 13 de febrero, asumirá las funciones referidas a la Viceconsejería de Vivienda contenidas en el Decreto 88/2010, de 16 de marzo, por el que se crea y regula el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 42/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, y el Capítulo III y el artículo 17 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Modificación normativa.

Las menciones a la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales contenidas en los artículos 11.5, Vínculo a legislación 12.3, Vínculo a legislación 16.3, Vínculo a legislación 27.2, Vínculo a legislación 29.3.b) Vínculo a legislación y 39.6 Vínculo a legislación del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, quedan sustituidas por menciones a la resolución del Viceconsejero o la Viceconsejera de Vivienda.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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