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Estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial

25/04/2013
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Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV de 24 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 196/2013, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros y Consejeras procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos, así como a los criterios organizativos que deberán observar dichos reglamentos.

El presente Decreto se constituye, en consecuencia, en el reglamento orgánico del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial previsto en el mismo Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari.

El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial asume la gestión de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondientes a las áreas de medio ambiente y de política territorial y adquiere el compromiso de promover y llevar a cabo una gestión eficaz del Departamento conforme a los principios informadores de la buena gobernanza pública como son la planificación, la coordinación, la evaluación, la participación y la transparencia en el ámbito de su responsabilidad.

Adquiere, igualmente, una especial relevancia el impulso de iniciativas dirigidas a promover la efectiva utilización y normalización del uso del euskera en las distintas actuaciones propias del Departamento.

Con el objeto de facilitar la consecución de los objetivos de gestión eficaz de las materias y funciones asignados al Departamento, bajo la dependencia de la Consejera, la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial se compone de tres Viceconsejerías: la Viceconsejería de Administración y Planificación Territorial, la Viceconsejería de Medio Ambiente y la Viceconsejería de Transportes.

La Viceconsejería de Administración y Planificación Territorial se compone de la Dirección de Servicios y la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo y tiene por objeto facilitar los servicios administrativos de carácter general, así como impulsar la planificación, el seguimiento y la evaluación de las actividades del Departamento coordinando los trabajos necesarios para ello en estrecha relación con la Viceconsejería de Medio Ambiente y con la Viceconsejería de Transporte y todo ello en el marco de una estrategia territorial sostenible conformada sobre la base de la planificación territorial que integra la protección medioambiental de los espacios y del medio natural, así como la ordenación sostenible de los medios de transporte y sus infraestructuras.

La Viceconsejería de Medio Ambiente se compone de la Dirección de Administración Ambiental y la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, y tiene por objeto la gestión de las cuestiones relacionadas con distintas autorizaciones de carácter medioambiental, así como con las afecciones ambientales de los diferentes entornos. Asimismo, esta Viceconsejería promueve la adopción de los instrumentos de protección del medio natural, la educación y la sensibilización ambiental dentro de un marco propio de planificación ambiental.

La Viceconsejería de Transportes se compone de la Dirección de Infraestructuras del Transporte y la Dirección de Planificación del Transporte y tiene por objeto la planificación de la movilidad y de la gestión de la política de transportes en nuestro territorio, así como de velar que las infraestructuras del transporte se acometan y se gestionen debidamente.

La Disposición Adicional Décima del mencionado Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, establece que, al objeto de que la política de promoción del uso del euskera sea una política transversal en el actuar administrativo y pueda tener el lugar central que le corresponde, la Lehendakaritza y todos y cada uno de los Departamentos establecerán en sus estructuras orgánicas y funcionales una unidad de euskera que, en seguimiento de los criterios del órgano competente en materia de política lingüística, coadyuve a la promoción del euskera en las políticas públicas y en cualesquiera materias administrativas que gestionen.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de abril de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.- Funciones y áreas de actuación.

El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Ordenación del territorio y del litoral.

b) Medio ambiente.

c) Aguas.

d) Canales y regadíos.

e) Ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.

f) Suelo y urbanismo.

g) Ferrocarriles.

h) Red viaria.

i) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.

j) Helipuertos y aeropuertos.

k) Puertos y asuntos marítimos.

Artículo 2.- Estructura general.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial adopta la siguiente estructura general:

A) Órganos centrales:

1.- Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial.

2.- Viceconsejería de Administración y Planificación Territorial.

2.1.- Dirección de Servicios.

2.2.- Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo.

3.- Viceconsejería de Medio Ambiente.

3.1.- Dirección de Administración Ambiental.

3.2.- Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental.

4.- Viceconsejería de Transportes.

4.1.- Dirección de Infraestructuras del Transporte.

4.2.- Dirección de Planificación del Transporte.

B) Órganos periféricos:

1.- Los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.

2.- El Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

3.- Los Servicios Territoriales de Puertos.

C) Órganos colegiados:

Están adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Ambiental del País Vasco, creada por la Ley 3/1998, de 27 de febrero y regulada en el Decreto 69/2000, de 11 de abril, modificado por el Decreto 82/2002, de 11 de abril.

b) El Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado por la Ley 3/1998, de 27 de febrero y regulado en el Decreto 199/2000, de 10 de octubre.

c) El Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, creado por la Ley 5/1989, de 6 de julio.

d) El Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, creado por Decreto 164/1995, de 14 de febrero.

e) El Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, creado por la Ley 16/1994, de 30 de junio.

f) La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco prevista en la Ley 4/1990, de 31 de mayo y regulada por Decreto 157/2008, de 9 de septiembre.

g) El Consejo Asesor de Política Territorial previsto en la Ley 4/1990, de 31 de mayo y regulado por Decreto 7/2008, de 15 de enero.

h) La Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, creada por Ley 2/1989, de 30 de mayo.

i) Los Consejos Asesores de Puertos, creados por Decreto 359/1991, de 4 de junio.

j) El Órgano Consultivo de Puertos de Euskadi, creado por Decreto 90/2000, de 23 de mayo.

k) La Autoridad del Transporte de Euskadi, creada por Ley 5/2003, de 15 de diciembre.

Artículo 3.- Administración Institucional y Sector Público.

Se encuentran en situación de dependencia o vinculación, que legalmente corresponda en cada caso, con el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial los siguientes entes:

A) Los entes públicos de derecho privado:

1.- Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

2.- Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

B) Las siguientes sociedades públicas:

1.- Ihobe, S.A., Sociedad Pública de Gestión Ambiental.

2.- Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.

3.- Euskotren Participaciones, S.A.

4.- Euskadiko Kirol Portua, S.A.

5.- Zumaiako Kirol Portua, S.A.

C) La fundación Burdinbidearen Euskal Museoaren Fundazioa / Fundación Museo Vasco del Ferrocarril.

CAPÍTULO II

CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL

Artículo 4.- La Consejera.

1.- Corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y no estén atribuidas a ningún otro órgano del Departamento.

2.- Además, corresponden a la Consejera las siguientes atribuciones:

a) La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos.

b) La autorización de los convenios y acuerdos, en materias propias del Departamento, que se encuentren excluidos de la previa autorización por el Consejo de Gobierno, así como la suscripción de los mismos.

c) La resolución de los expedientes de reclamación patrimonial en las áreas de su Departamento.

d) Aprobar los planes de ordenación urbanística en desarrollo del planeamiento urbanístico que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Aprobar los planes, programas y actuaciones significativas, salvo aquellos cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III

VICECONSEJERÍAS Y DIRECCIONES

SECCIÓN 1.ª

FUNCIONES GENERALES

Artículo 5.- Viceconsejeras y Viceconsejeros del Departamento.

Corresponde a las Viceconsejeras y Viceconsejeros del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

a) Planificar y dirigir las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones y órdenes de servicio para tal fin.

b) Definir, elaborar y proponer a la Consejera políticas de actuación asignadas a su área funcional, desarrollar objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.

c) Promover proyectos de disposiciones de carácter general.

d) Promover planes, programas y actuaciones significativas.

e) Velar por una representación eficaz y coordinada de la Viceconsejería y sus Direcciones en proyectos, redes, asociaciones, organismos e instituciones, también al nivel europeo e internacional.

f) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros y las Viceconsejeras de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 6.- Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

a) Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, organizando los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.

b) Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.

c) Impulsar la elaboración y tramitación, en colaboración con la Dirección de Servicios, de proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.

d) Proponer los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección.

e) Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.

f) Desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.

g) Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.

h) Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.

i) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.

SECCIÓN 2.ª

VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

Artículo 7.- La Viceconsejería de Administración y Planificación Territorial.

1.- La Viceconsejería de Administración y Planificación Territorial dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

a) Planificación, coordinación y evaluación de las actuaciones del Departamento.

b) Ordenación del territorio y paisaje en el marco de una planificación territorial estratégica.

c) Servicios generales del Departamento.

d) Ordenación urbanística que desarrolle determinaciones del planeamiento territorial y cuya aprobación competa al Gobierno Vasco.

e) Información territorial.

f) Suelo y Urbanismo.

g) Normalización del uso del euskera.

h) Participación y transparencia.

i) Asuntos europeos e internacionales.

2.- Corresponde a la Viceconsejería de Administración y Planificación Territorial el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Coordinar las Viceconsejerías del Departamento con el objeto de promover una verdadera estrategia territorial que integre de forma efectiva la planificación territorial, la protección del medio ambiente y la movilidad sostenible.

b) Impulsar la planificación de la actuación del Departamento, realizar el seguimiento del cumplimiento del programa del Gobierno y promover la evaluación de las actuaciones y de la normativa del Departamento en materias de su competencia, en estrecha coordinación con la Viceconsejería de Medio Ambiente y la Viceconsejería de Transportes.

c) Coordinar la actuación del Departamento ante el resto de Departamentos del Gobierno Vasco, el Parlamento Vasco, el Ararteko, las Diputaciones Forales, Ayuntamientos y demás instituciones, asociaciones y organismos públicos y privados. En el ámbito europeo e internacional, esta coordinación se realizará en estrecha colaboración con la Secretaría General de Acción Exterior de Lehendakaritza.

d) Promover e impulsar la elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación territorial y cualesquiera otros instrumentos de planificación territorial.

e) Promover la elaboración de normativa en materia de ordenación del territorio, paisaje, suelo y urbanismo.

f) Elevar a la Consejera, para su aprobación definitiva, los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación competa al Gobierno Vasco, así como los que desarrollen determinaciones del planeamiento territorial.

g) Promover la información territorial a través de herramientas estratégicas como la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) de Euskadi y la cartografía oficial básica del Gobierno Vasco.

h) Coordinar las cuestiones relacionadas con el presupuesto, con la contratación, con asuntos jurídicos y con la elaboración de disposiciones de carácter general en el ámbito competencial del Departamento.

i) Iniciar y resolver los expedientes sancionadores correspondientes a las áreas de actuación de la Viceconsejería.

j) Promover fórmulas participativas del personal adscrito al Departamento en la gestión de las competencias propias del mismo y en cuestiones de carácter transversal y común de la Administración, así como de las y los agentes interesados y de la ciudadanía en las cuestiones de la competencia del Departamento.

k) Participar activamente en las iniciativas transversales y actuaciones comunes de la Administración en ámbitos como el de la coordinación, la innovación o la modernización de la Administración Pública y facilitar la interlocución con los demás Departamentos.

l) Promover la normalización del uso del euskera en la actividad ordinaria del Departamento.

m) Coordinar las actuaciones en materia de comunicación, participación y transparencia en la actividad del Departamento.

3.- De la Viceconsejería de Administración y Planificación Territorial dependen jerárquicamente la Dirección de Servicios y la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo.

Artículo 8.- Dirección de Servicios.

1.- Corresponde a la Dirección de Servicios el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Organizar y administrar los servicios generales del Departamento, incluido el registro general.

b) Gestionar la asesoría jurídica del Departamento, en coordinación con las demás Direcciones, participando en la elaboración y tramitación de disposiciones normativas, planes, programas y actuaciones significativas del Departamento.

c) Realizar el seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos y relacionarse con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento.

d) Instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial del Departamento, en coordinación con las Direcciones afectadas y colaborar con éstas en la resolución de recursos administrativos.

e) Tramitar y controlar los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno, así como los de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

f) Tramitar los expedientes de contratación del Departamento, así como llevar a cabo cualquier otra cuestión en materia de contratación que esté prevista en la normativa vigente.

g) Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del Departamento, realizar el seguimiento del mismo y la coordinación de los proyectos de Presupuestos de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscrito al Departamento y su consolidación con el del Departamento.

h) Aprobar las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes del Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno y, en general, ocuparse de la gestión económica y presupuestaria del Departamento.

i) Ejercer la jefatura de personal adscrito al Departamento y gestionar las cuestiones relacionadas con la organización y con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia a los Departamentos de Administración Pública y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

j) Coordinar y gestionar las cuestiones informáticas del Departamento.

k) Preparar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección competente en materia de función pública y al Instituto Vasco de Administración Pública.

l) Promover la normalización del uso del euskera y el proceso de euskaldunización del personal del Departamento a través de la unidad de euskera del Departamento a la que se refiere el párrafo 3 de este mismo artículo.

m) Llevar a cabo la gestión y coordinación en materia de sistemas de información estadística, de modo que se facilite, asimismo, la evaluación de las actuaciones del Departamento.

n) Promover la aplicación de la legislación en materia de igualdad de mujeres y hombres y coordinar y colaborar en esta cuestión con las distintas Viceconsejerías del Departamento y con los organismos, entes, sociedades y órganos adscritos al mismo, a través de la unidad de igualdad del Departamento.

2.- El Director de Servicios será el órgano de contratación en el ámbito del Departamento y será también competente, en las mismas condiciones, para la encomienda de gestión de ejecución de obras y prestación de servicios en los términos previstos en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3.- La unidad de euskera desarrollará, entre otras, las siguientes funciones, siguiendo las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística:

a) Definir, desarrollar, realizar el seguimiento y la evaluación del V Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco (periodo 2013-2017), en lo referido al Departamento.

b) Definir, desarrollar, realizar el seguimiento y la evaluación del Plan de Gestión Anual del plan de uso del euskera del Departamento.

c) Realizar el informe de evaluación intermedia del V Plan de Normalización y definir los objetivos del VI Plan de Normalización, todo ello referido al Departamento.

d) Definir los criterios lingüísticos a aplicar en el funcionamiento del área de actuación del Departamento, realizar su seguimiento, determinar el grado de cumplimiento alcanzado y proponer las medidas correctoras necesarias, de conformidad con los criterios lingüísticos establecidos para el conjunto del Gobierno Vasco y tomando en consideración las características propias del Departamento.

e) Establecer los criterios lingüísticos a aplicar, entre otros, en los siguientes ámbitos de actuación del Departamento: uso de las lenguas oficiales como lengua de servicio y lengua de trabajo, criterios de traducción, formación continua general del personal, registro, subvenciones, publicaciones, comparecencias públicas de los cargos del Departamento, herramientas y aplicaciones informáticas, Internet e intranet, rotulación fija, notas y observaciones temporales, anuncios, publicidad y campañas, denominaciones oficiales, actos públicos organizados por el Departamento y contratación administrativa.

Artículo 9.- Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo.

Corresponde a la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover, elaborar, tramitar y, en su caso, modificar y revisar los instrumentos de ordenación del territorio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

b) Promocionar la ordenación y protección del paisaje en el ámbito de los instrumentos de ordenación del territorio.

c) Elaborar los proyectos normativos en materias propias de la Dirección, en coordinación con la Dirección de Servicios.

d) Tramitar los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación competa al Gobierno Vasco, así como los que desarrollen determinaciones del planeamiento territorial.

e) Elaborar las ponencias técnicas sobre los instrumentos de ordenación del territorio y ordenación urbanística, en el ámbito de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, así como desempeñar el resto de funciones que respecto a estos órganos atribuye la legislación en materia de ordenación del territorio y de suelo y urbanismo.

f) Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial.

g) Elaborar las propuestas de acuerdo a adoptar por el Consejo de Gobierno, en relación con las funciones asignadas al Gobierno Vasco en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, así como en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

h) Gestionar el Registro Vasco de Planeamiento.

i) Ejercer la inspección urbanística en materia de ordenación del territorio y las facultades propias en materia de disciplina urbanística.

j) Promover acciones específicas de regeneración territorial prestando especial atención a las áreas afectadas por la problemática de ruinas industriales, así como a las áreas urbanas anteriores a 1980.

k) Tramitar los expedientes de expropiación para la ejecución de las actuaciones atribuidas a las Viceconsejerías de Medio Ambiente y de Administración y Planificación Territorial, sin perjuicio de las competencias correspondientes al Consejo de Gobierno.

l) Promover y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi (IDE de Euskadi) y su geoportal www.geo.euskadi.net, impulsando la difusión y reutilización de información y servicios geográficos.

m) Elaborar la cartografía oficial básica del Gobierno Vasco y su suministro a la IDE de Euskadi, controlando el mantenimiento de la infraestructura cartográfica y geodésica de Euskadi.

n) Coordinar la producción de información geográfica en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para disponer de datos geográficos armonizados y de calidad, identificando necesidades actuales y futuras y velando por la observancia de lo dispuesto por la normativa europea relativa a la infraestructura de información espacial de la Unión Europea (INSPIRE).

o) Divulgar y proporcionar la asistencia técnica en materia de cartografía, geodesia e información geográfica, promoviendo el uso, distribución y explotación de la información geográfica y los servicios de la IDE de Euskadi.

p) Ejecutar y realizar el seguimiento de los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección.

q) Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.

r) Instruir los expedientes sancionadores en materias de competencia de la Dirección.

SECCIÓN 3.ª

VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Artículo 10.- La Viceconsejería de Medio Ambiente.

1.- La Viceconsejería de Medio Ambiente dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

a) Ordenación y evaluación de las actividades con incidencia en el medio ambiente.

b) Vigilancia, inspección y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente.

c) Cambio climático y protección de la atmósfera y del suelo.

d) Aguas.

e) Información, participación y formación ambiental.

f) Protección del medio natural.

g) Evaluación ambiental.

h) Garantía y fomento del desarrollo sostenible.

i) Responsabilidad y disciplina ambiental.

2.- A la Viceconsejería de Medio Ambiente le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar, programar y coordinar la política ambiental.

b) Promover la elaboración de normativa en materia de medio ambiente y aguas.

c) Diseñar y desarrollar los instrumentos dirigidos a la prevención, protección y recuperación ambiental.

d) Formular las políticas para la adaptación y lucha contra el cambio climático.

e) Ordenar las actividades con incidencia en el medio ambiente, efectuando un control integrado de sus posibles efectos contaminantes.

f) Otorgar autorizaciones y resoluciones atribuidas a su ámbito competencial y contempladas en la legislación ambiental, cuando no estén atribuidas a otro órgano distinto.

g) Participar en foros de encuentro en materia de medio ambiente.

h) Fomentar la información ambiental y el acceso a la misma

i) Impulsar las actuaciones de sensibilización y concienciación en materia ambiental.

j) Coordinar las actuaciones de sostenibilidad ambiental promovidas por los distintos Departamentos de la Administración.

k) Ejercer la supervisión de la gestión de Ihobe, S.A., Sociedad Pública de Gestión Ambiental.

3.- De la Viceconsejería de Medio Ambiente, dependen jerárquicamente la Dirección de Administración Ambiental y la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental.

4.- Corresponde a esta Viceconsejería instrumentalizar las relaciones del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial con Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, ejerciendo sobre dicho ente las funciones de coordinación, supervisión y control, sin perjuicio de las que correspondan en este último ámbito al Departamento de Hacienda y Finanzas.

Artículo 11.- La Dirección de Administración Ambiental.

1.- Corresponde a la Dirección de Administración Ambiental el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Tramitar, elaborar la propuesta de autorización y realizar el seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas, y emitir el informe de imposición de medidas correctoras en los procedimientos de concesión de licencia de actividades clasificadas.

b) Tramitar y resolver los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

c) Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y la evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosférico, incluyendo la contaminación acústica, lumínica y olfativa.

d) Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las actividades de producción y gestión de residuos, incluidas las actuaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto, así como el impulso a las actuaciones de prevención y valorización de residuos.

e) Tramitar y resolver los procedimientos de evaluación de la calidad del suelo, definiendo las medidas de prevención, defensa y recuperación.

f) Tramitar y resolver los procedimientos en materia de responsabilidad ambiental.

g) Tramitar y resolver los procedimientos de autorización de emisión de gases de efecto invernadero y del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

h) Tramitar y proponer la inscripción en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS).

i) Tramitar y resolver el procedimiento de concesión de etiqueta ecológica de la Unión Europea.

j) Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las entidades de colaboración ambiental, incluidas las entidades para la investigación de la calidad del suelo.

k) Realizar las labores de vigilancia e inspección ambiental, así como fiscalizar el control ambiental.

l) Impulsar la aplicación sobre los procesos productivos de técnicas para la prevención, reducción y mitigación de las repercusiones sobre el medio ambiente mediante la gestión de los fondos y ayudas correspondientes.

m) Proporcionar el asesoramiento jurídico y elaborar los proyectos normativos en materias propias de la Dirección, en coordinación con la Dirección de Servicios.

n) Coordinar la gestión y el despliegue de los procedimientos y servicios electrónicos del área de medio ambiente.

o) Instruir los expedientes sancionadores en materias competencia de la Dirección.

p) Realizar la gestión administrativa del Registro de instalaciones con incidencia ambiental y del Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

q) Ejecutar y realizar el seguimiento de los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección.

r) Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.

2.- Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones del Viceconsejero de Medio Ambiente, la Dirección de Administración Ambiental ejercerá en el ámbito de competencia de su Dirección, la tutela administrativa de Ihobe, S.A., Sociedad Pública de Gestión Ambiental.

Artículo 12.- La Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental.

1.- Corresponde a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar la política ambiental recogida en la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible y en el Programa Marco Ambiental del País Vasco.

b) Elaborar estudios, informes, planes y estrategias dirigidos a la conservación y protección del medio natural y al uso sostenible de los recursos, preservando las zonas de alto valor natural.

c) Elaborar, tramitar y revisar los planes de ordenación de los recursos naturales de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los ámbitos terrestre y marino.

d) Proponer la declaración de espacios naturales protegidos y los lugares de la Red ecológica europea “Natura 2000” y gestionar dicha Red, sin perjuicio de las competencias de las Diputaciones Forales.

e) Emprender las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Red de Espacios Naturales Protegidos y la gestión de su registro.

f) Elaborar la Memoria sobre el Estado del Medio Ambiente y de los Indicadores Ambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Promover y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de las determinaciones previstas en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Biosfera de Urdaibai y su normativa de desarrollo, impulsando y coordinando la gestión de la misma.

h) Gestionar el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina.

i) Gestionar el catálogo de especies invasoras determinando las prohibiciones y actuaciones que se consideren necesarias para su erradicación.

j) Promover las actividades de I+D enmarcadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya ejecución corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

k) Elaborar los planes pertinentes y llevar a cabo la ejecución de acciones en el ámbito de la educación, formación y sensibilización ambiental.

l) Impulsar la sostenibilidad en el medio ambiente a nivel municipal a través de la Agenda Local 21 y a nivel territorial en colaboración con otras instituciones.

m) Gestionar la información ambiental y el acceso a la misma y fomentar la participación pública en materia ambiental.

n). Coordinar y ejecutar las actuaciones de sensibilización y concienciación en materia ambiental.

o) Elaborar los proyectos normativos en materias propias de la Dirección, en coordinación con la Dirección de Servicios.

p) Ejecutar y realizar el seguimiento de los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección.

q) Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.

r) Instruir los expedientes sancionadores en materias de competencia de la Dirección.

s) Proporcionar el apoyo técnico y la secretaría de la Comisión Ambiental del País Vasco, del Consejo Asesor de Medio Ambiente del País Vasco y del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza-Naturzaintza.

2.- Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones del Viceconsejero de Medio Ambiente, la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental ejercerá en el ámbito de competencia de su Dirección, la tutela administrativa de Ihobe, S.A., Sociedad Pública de Gestión Ambiental.

SECCIÓN 4.ª

VICECONSEJERÍA DE TRANSPORTES

Artículo 13.- La Viceconsejería de Transportes.

1.- La Viceconsejería de Transportes dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

a) Ordenación, planificación y logística del transporte.

b) Ferrocarriles.

c) Aeropuertos, helipuertos y sus servicios terrestres.

d) Red principal de carreteras.

e) Puertos y actividades portuarias.

f) Otras infraestructuras del transporte.

g) Transportes terrestres, aéreos, marítimos, fluviales y por cable.

h) Asuntos marítimos y navegación fluvial.

2.- A la Viceconsejería de Transportes le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar, programar y coordinar la política de transportes y obras públicas.

b) Promover la elaboración de normativa en materia de transportes.

c) Diseñar y desarrollar los instrumentos dirigidos a la ordenación, concertación y coordinación en materia de transportes.

d) Formular las políticas de planificación de las infraestructuras de transporte.

e) Ordenar las actividades con incidencia en el transporte y sus infraestructuras.

f) Otorgar las autorizaciones y adoptar resoluciones atribuidas a su ámbito competencial.

g) Participar en foros de encuentro en materia de transportes.

h) Iniciar y resolver los expedientes sancionadores correspondientes a las áreas de actuación de la Viceconsejería sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos en aplicación de las leyes sectoriales aplicables.

i) Establecer directrices de coordinación y, en su caso, resolver conflictos entre los operadores ferroviarios y el gestor de las infraestructuras de transporte ferroviario.

j) Ejercer la supervisión de la gestión del ente público Euskal Trenbide Sarea / Red Ferroviaria Vasca, de las sociedades públicas Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A., Euskotren Participaciones, S.A., Euskadiko Kirol Portua, S.A. y Zumaiako Kirol Portua, S.A. y de la fundación Burdinbidearen Euskal Museoaren Fundazioa / Fundación Museo Vasco del Ferrocarril.

3.- De la Viceconsejería de Transportes depende jerárquicamente la Dirección de Infraestructuras del Transporte y la Dirección de Planificación del Transporte.

Artículo 14.- Dirección de Infraestructuras del Transporte.

1.- Corresponde a la Dirección de Infraestructuras del Transporte el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar y programar las inversiones en desarrollo y mantenimiento de infraestructuras de transportes competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Ejercer todas las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de elaboración, dirección, inspección y ejecución de obras de infraestructuras de transportes.

c) Tramitar los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno y en coordinación con la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo.

d) Realizar los proyectos, obras y demás actuaciones de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionadas con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

e) Proponer y preparar los instrumentos de cooperación y de coordinación económica, técnica y administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con las demás administraciones territoriales en materia de infraestructuras del transporte.

f) Redactar y formular el Plan Territorial Sectorial de Puertos y el Plan Territorial Sectorial de la de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Redactar los planes especiales y de utilización del dominio público portuario, así como, en su caso, proponer la elaboración y modificación de otros planes e instrumentos de ordenación urbanística precisos para las actuaciones en materia de infraestructura portuaria y ferroviaria.

h) Informar los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial que afecten a las zonas portuarias redactados por la administración competente.

i) Resolver sobre la concesión de autorizaciones de obras e instalaciones en la zona de dominio público de los ferrocarriles autonómicos, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan al ente público Euskal Trenbide Sarea / Red Ferroviaria Vasca y a otros órganos competentes en materia de patrimonio de Euskadi.

j) Resolver sobre el establecimiento, modificación y supresión de pasos a nivel de ferrocarriles de competencia autonómica.

k) Elaborar los Reglamentos de Servicios y Policía de cada puerto, y vigilar su cumplimiento en coordinación con las administraciones afectadas y competentes.

l) Prestar los servicios portuarios previstos en la normativa vigente a través de las formas de gestión reguladas en el ordenamiento jurídico.

m) Ordenar los usos de las zonas de servicio de los puertos y tramitar y resolver los expedientes de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público portuario.

n) Elaborar y aprobar planes de emergencia interior, planes de contingencia por contaminación marina accidental, planes de protección y planes de recogida de residuos procedentes de buques en los puertos, así como de aquellos otros exigidos por el ordenamiento en materia de navegación marítima y navegación en aguas interiores.

o) Elaborar los proyectos normativos en materias propias de la Dirección, en coordinación con la Dirección de Servicios.

p) Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.

q) Instruir los expedientes sancionadores en materias de competencia de la Dirección.

r) La promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte terrestre y marítimo.

s) A instancia de las demás Direcciones del Departamento, actuar como oficina de supervisión de proyectos y prestar apoyo técnico para la redacción de proyectos y la dirección de obras.

t) A petición de los demás Departamentos, colaborar técnicamente con los mismos en la proyección y contratación de obras públicas que no sean de edificación.

2.- Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones del Viceconsejero de Transportes, la Dirección de Infraestructuras del Transporte ejercerá la tutela administrativa del ente público Euskal Trenbide Sarea / Red Ferroviaria Vasca y de las sociedades públicas Euskadiko Kirol Portua, S.A. y Zumaiako Kirol Portua, S.A.

3.- Adscrita a la Dirección de Infraestructuras del Transporte, la Escuela de Administración Marítima desarrollará las funciones que le atribuye el Decreto 616/1991, de 5 de noviembre.

Artículo 15.- Dirección de Planificación del Transporte.

1.- Corresponde a la Dirección de Planificación del Transporte el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan Director del Transporte Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco como instrumento de orientación de las acciones institucionales públicas y privadas, y de ordenación y coordinación en materia de transporte.

b) Redactar y formular Planes Territoriales Sectoriales en los ámbitos de la planificación de infraestructura del Transporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior en cuanto al Plan Territorial Sectorial de Puertos y al Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Proponer la elaboración y modificación de los planes e instrumentos de ordenación urbanística precisos para las actuaciones en materia de infraestructura del transporte aéreo y por cable.

d) Planificar y ordenar el transporte de personas viajeras y de mercancías y las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

e) Ejercer la alta inspección de los transportes competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la inspección y control de seguridad de las instalaciones de transporte por cable y autorizar, en su caso, su puesta en servicio.

f) Elaborar los Planes de Modernización del Transporte.

g) Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco referentes a la concesión y autorización los servicios de transporte.

h) Desarrollar las políticas logísticas para el transporte en la Comunidad Autónoma e impulsar las plataformas conjuntas con otros territorios.

i) Planificar la Red Intermodal de la Comunidad Autónoma de Euskadi, centros y áreas básicas del transporte.

j) Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacidad profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, así como las actividades de formación de profesionales del sector.

k) Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de juntas arbitrales del transporte.

l) Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de transporte aéreo no vinculadas con la elaboración, dirección, inspección y ejecución de infraestructura en dichas materias.

m) Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de transporte e infraestructura del transporte.

n) Ejercer las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en Infraestructuras viarias, así como las que derivan de la regulación establecida por la Ley de Territorios Históricos y la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, incluyendo el conjunto de actuaciones relacionadas con el Plan General de Carreteras del País Vasco, seguimiento del mismo, relación con los órganos forales de los Territorios Históricos y otras actuaciones que deriven de su aplicación.

o) Elaborar los planes de vías ciclistas y bidegorris en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

p) Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

q) Elaborar los proyectos normativos en materias propias de la Dirección, en coordinación con la Dirección de Servicios.

r) Ejecutar y realizar el seguimiento de los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección.

s) Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.

t) Instruir los expedientes sancionadores en materias de competencia de la Dirección.

2.- Adscrito a la Dirección de Transportes, el Observatorio del Transporte de Euskadi desarrollará las funciones que le atribuye el Decreto 11/2004, de 20 de enero, por el que se crea el Observatorio del Transporte de Euskadi.

3.- Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones del Viceconsejero de Transportes, la Dirección de Planificación del Transporte ejercerá la tutela administrativa de la sociedad pública Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. Del mismo modo, ejercerá la tutela administrativa de la fundación Burdinbidearen Euskal Museoaren Fundazioa / Fundación Museo Vasco del Ferrocarril.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS PERIFÉRICOS

Artículo 16.- Los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.

Bajo la dependencia funcional y jerárquica de la Dirección de Administración Ambiental, los Servicios Territoriales de Medio Ambiente realizan las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de informe de imposición de medidas correctoras en los procedimientos de concesión de licencia de actividades clasificadas.

b) Realizar las labores de vigilancia, inspección y control ambiental en su ámbito territorial.

Artículo 17.- El Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Bajo la dependencia funcional y jerárquica de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, el Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai realiza las siguientes funciones:

a) Elaborar las ponencias técnicas y propuestas en los expedientes de autorización e informe de los actos de uso del suelo y construcción en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

b) Promover y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de las determinaciones previstas en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Biosfera de Urdaibai y su normativa de desarrollo, impulsando y coordinando la gestión de la misma.

c) Instruir los expedientes sancionadores incoados en el marco de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Biosfera de Urdaibai.

d) Proporcionar el apoyo técnico y la secretaría del Patronato y Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Artículo 18.- Los Servicios Territoriales de Puertos.

Bajo la dependencia funcional y jerárquica de la Dirección de Infraestructuras del Transporte, los Servicios Territoriales de Puertos de Bizkaia y Gipuzkoa realizan las siguientes funciones:

a) Redactar los proyectos de obras y dirigir la ejecución de obras portuarias.

b) Emitir informes en el marco de los expedientes de otorgamiento, modificación o extinción de concesiones y autorizaciones que se tramiten en la Dirección.

c) Vigilar y controlar el cumplimiento por las personas concesionarias o titulares de autorizaciones de las condiciones que figuren en los correspondientes títulos, las zonas portuarias y los usos y actividades que en ellas se desarrollan, así como el cumplimiento de lo establecido en los reglamentos de servicio y policía de cada puerto, y tramitar las denuncias por infracción de la legislación vigente.

d) Llevar a cabo las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de la regulación en materia de ordenación de los usos e instalaciones portuarias, así como para llevar a efecto la gestión, explotación y mantenimiento del dominio público portuario.

e) Seguimiento y control de los servicios contratados para la correcta explotación de las instalaciones portuarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Régimen de suplencias.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las Viceconsejeras y Viceconsejeros, Directores y Directoras se seguirán las siguientes reglas de suplencia mientras dure tal situación y en defecto de resolución expresa de la titular del Departamento:

a) Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejeras y los Viceconsejeros serán ejercidas, por los Directores y las Directoras de ellos dependientes, por el mismo orden en que aparecen en el presente Decreto.

b) Las competencias y funciones atribuidas a los Directores y Directoras serán ejercidas por el superior jerárquico inmediato.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Órgano ambiental.

La asignación de funciones que las distintas normas atribuyen al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco se ejercerá de conformidad con la distribución de funciones que se realiza en este Decreto, correspondiendo a la Viceconsejería de Medio Ambiente aquéllas que no se hallen atribuidas específicamente a otro órgano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Expedientes en curso.

Los expedientes en tramitación en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto que se refieran a competencias y funciones atribuidas en el mismo, se tramitarán y resolverán conforme a las atribuciones de competencias y funciones que se realizan en el Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Órganos Estadísticos Específicos.

Mientras no se apruebe el Decreto de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, mantendrán su vigencia el Decreto 47/2007, de 20 de marzo, por el que se crea el órgano estadístico específico del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se establece su organización y funcionamiento y el Decreto 88/2010, de 16 de marzo, por el que se crea y regula el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA

Quedan derogados el Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en aquella parte de los mismos que permanece vigente de conformidad con lo establecido en las disposiciones derogatorias del Decreto 190/2013, de 9 de abril y Decreto 191/2013, de 9 de abril.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA

Quedan derogados el Decreto 268/1983, de 5 de diciembre, por el que se crea la Comisión Vasca de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas y el Decreto 77/2009, de 7 de abril, por el que se crea la Oficina Vasca del Cambio Climático.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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