REAL DECRETO 1067/2025, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DESTINADA A LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS EN LA IGLESIA DE SAN FRANCISCO DE ASÍS EN ZARAMAGA, VITORIA-GASTEIZ, PARA SU CONVERSIÓN EN EL MEMORIAL DE LAS VÍCTIMAS DEL 3 DE MARZO DE 1976.
El artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, establecen que podrán concederse de forma directa y “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre
, de Memoria Democrática, tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y de los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.
Asimismo, constituye el objeto de la mencionada ley, el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de
1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre
, señala en su preámbulo que con las políticas públicas de memoria democrática se deben recoger y canalizar las aspiraciones de la sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la reflexión social y reparar y reconocer la dignidad de las víctimas de toda forma de violencia intolerante y fanática. La memoria se convierte así en un elemento decisivo para fomentar formas de ciudadanía abiertas, inclusivas y plurales, plenamente conscientes de su propia historia, capaces de detectar y desactivar las derivas totalitarias o antidemocráticas que crecen en su seno.
En este sentido, el artículo 43 de la citada ley propugna que las acciones de la Administración General del Estado en materia de memoria democrática se orientarán al fomento de los valores democráticos y de convivencia garantizando el componente pedagógico adecuado al ámbito en el que se desarrollen.
Igualmente, para favorecer la difusión de los valores y del conocimiento de la memoria democrática, el artículo 48 de la ley dispone que, se fomentará la planificación, organización de actividades dirigidas a la difusión y conocimiento de los principales hitos de nuestra historia democrática. Del mismo modo, el artículo 53 de la ley establece que los Lugares de Memoria Democrática tienen una función conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora.
Por otro lado, el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo
, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática atribuye a dicho Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática, en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, como parte del “deber de memoria”. Entre las funciones específicas que tiene encomendadas dicha Secretaría de Estado, destacan aquellas relativas al impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la dictadura. Como establece el artículo 7.2.e)
del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, le corresponde a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática la colaboración con las administraciones públicas y entidades que lo soliciten en los actos de reconocimiento, recuerdo y homenaje a las víctimas de la Guerra de España o de la Dictadura o en la conmemoración de los hechos representativos de la Memoria Democrática.
En desarrollo de estas competencias, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, considera conveniente contribuir con esta subvención a impulsar la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática, financiando la ejecución de las obras a realizar por el País Vasco tendentes a la conversión de la Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria en el Memorial de las Víctimas de los sucesos del 3 de marzo de 1976.
El 3 de marzo de 1976, miles de trabajadores seguidores de la huelga general se congregaron en la iglesia de San Francisco de Asís del barrio de Zaramaga, en Vitoria-Gasteiz, como protesta en un contexto de grave crisis económica, represión política y ausencia de derechos laborales en la España postfranquista. La intervención de la policía en el desalojo de la Iglesia provocó la muerte de cinco trabajadores y decenas de heridos. Estos hechos simbolizan la lucha obrera por derechos básicos en un periodo de transición democrática aún incipiente y la brutal represión del aparato estatal. Por su carga histórica, política y social, y por ser testimonio del sacrificio por la libertad y la justicia social, se ha incoado un procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la “Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976” publicado por Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, en el “Boletín Oficial del Estado” de 3 de marzo de 2025.
En este marco, la creación del Memorial de las Víctimas del 3 de marzo de 1976 que pudiese estar operativo en el año 2026, rememorando el 50 aniversario de estos trágicos sucesos, resulta absolutamente fundamental para que la democracia trate de reparar el dolor de las víctimas.
En otro sentido, con la subvención que se otorga mediante este real decreto a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se da cumplimiento a otro de los objetivos estratégicos de esta subvención, el cual es el fomento del principio de colaboración entre Administraciones Públicas, desde el punto de vista de la necesidad de afrontar y dar respuesta desde el Gobierno de España, como una política pública, a las legítimas y justas reivindicaciones de familiares y entidades memorialistas para dignificar en la medida de lo posible la memoria de las personas desaparecidas y desarrollar actuaciones que promuevan el conocimiento de la verdad de lo sucedido y divulguen la memoria histórica y democrática española.
La presente subvención cumple con el objetivo estratégico correspondiente a las funciones relacionadas con la Memoria Histórica y Democrática descritas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática 2022-2024, en su modificación de 1 de julio de 2024: Reparar a las víctimas y conservar, defender, fomentar y divulgar la Memoria Democrática, proporcionando además el debido apoyo institucional (Programa 925M). En consecuencia, constatada la existencia de suficientes razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión de la subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c)
y 28
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto viene a regular la concesión directa de una subvención a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la conversión de la Iglesia de San Francisco de Asís situada en el barrio de Zaramaga de Vitoria-Gasteiz en un memorial dedicado a las Víctimas de los sucesos del 3 de marzo de 1976.
La totalidad de la subvención se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para 2025.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por una razón de interés público, social y humanitario, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.
La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.
Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos y al mejor cumplimiento de los objetivos de la Administración con el menor gasto posible.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª
de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la conversión de la Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria-Gasteiz en el Memorial de las Víctimas del 3 de marzo de 1976.
2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por concurrir en este caso razones de interés público, social y humanitario que justifican la improcedencia de su convocatoria pública.
Dichas razones se fundamentan en que la actuación subvencionada -la conversión de la Iglesia de San Francisco de Asís, en el barrio de Zaramaga de Vitoria-Gasteiz, en el Memorial de las Víctimas de los sucesos del 3 de marzo de 1976- constituye una iniciativa singular e irrepetible directamente vinculada con un lugar histórico concreto, cuya relevancia y significado han sido oficialmente reconocidos mediante la incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática, publicada por Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en el “Boletín Oficial del Estado” de 3 de marzo de 2025, al amparo de lo dispuesto en los artículos 53
y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
La creación del Memorial de las Víctimas del 3 de marzo de 1976 responde, por tanto, a un interés público y social de carácter excepcional, orientado a preservar un espacio de memoria de alcance estatal, a reconocer y reparar moralmente a las víctimas y a promover la difusión pedagógica de los valores democráticos y constitucionales, conforme a los artículos 43
, 48
y 53
de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
Asimismo, concurren razones de oportunidad y urgencia temporal, derivadas de la necesidad de que el Memorial esté operativo en 2026, coincidiendo con el 50.º aniversario de los sucesos, lo que imposibilita la tramitación de un procedimiento de concurrencia competitiva sin comprometer la adecuada ejecución del proyecto y su valor conmemorativo.
De igual modo, el carácter singular de la actuación y la vinculación competencial y territorial del inmueble determinan que la Comunidad Autónoma del País Vasco sea la única entidad pública con capacidad jurídica, técnica y administrativa para acometer las obras y garantizar la conservación, gestión y proyección pública del Memorial.
En consecuencia, atendiendo a la excepcionalidad del objeto, la singularidad del beneficiario, la urgencia de la actuación y el elevado interés público, social y humanitario que la sustenta, procede autorizar la concesión directa de la subvención a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.2.c)
y 28.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y por la Ley 20/2022, de 19 de octubre
, de Memoria Democrática, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidad beneficiaria, actuaciones a financiar, gastos subvencionables y régimen de contratación.
1. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto es la Comunidad Autónoma del País Vasco para la conversión de la Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria-Gasteiz en el Memorial de las Víctimas del 3 de marzo de 1976.
2. La resolución de concesión de la subvención determinará las acciones a realizar por parte de la entidad beneficiaria en relación con las siguientes actuaciones:
a) Obras de conversión de la Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria en Memorial de las Víctimas de los sucesos del 3 de marzo de 1976.
b) Equipamiento de dicho Memorial que permita su normal funcionamiento y el de las actividades memorialistas que se lleven a cabo en su seno.
El plazo para la ejecución de los trabajos será de hasta dos años, contado desde la notificación de la resolución de concesión en la que se fijará dicho plazo.
3. Los gastos subvencionables deberán responder de manera indubitada a la finalidad de la subvención y haber sido realizados durante el desarrollo del proyecto y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Los gastos subvencionables podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos derivados de la ejecución material de las obras, así como el coste de redacción de proyectos, memorias e informes técnicos.
b) Gastos de adquisición de material inventariable y bibliográfico que requiera el normal funcionamiento del Memorial.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece un periodo de cinco años durante los cuales la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
.
5. Para la ejecución total o parcial de las actuaciones señaladas en el apartado 2, la entidad beneficiaria podrá, de conformidad con su normativa, realizar contrataciones o formalizar convenios, así como realizar encargos al amparo de lo dispuesto en el artículo 32
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 4. Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.
1. El importe total de la subvención asciende a 600.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.752 en el capítulo VII correspondientes al presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para 2025, tras la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre
, General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
.
2. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada. Conforme al artículo 14.1.d)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria comunicará al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la percepción de otras subvenciones o ayudas para estos mismos fines y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto, tras la cual la entidad beneficiaria presentará una solicitud en el plazo máximo de diez días hábiles a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Junto con la solicitud, aportará la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13
apartados 2
, excepto la letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Junto a la solicitud y en el momento de instar el pago de la ayuda, la beneficiaria deberá aportar un presupuesto estimativo de las actividades a realizar, que contendrá el máximo detalle de los conceptos de coste a financiar, expresión de su importe y plazo de ejecución previsto.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
2. La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática actuará como órgano instructor.
3. Si la solicitud no reuniese los requisitos anteriores, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano concedente cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
4. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
En la resolución del procedimiento de concesión se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía de la subvención, el régimen de pago, las actuaciones de comprobación y seguimiento de la realización de la actividad subvencionada, así como el plazo y la forma de la justificación de la aplicación de la subvención. La resolución del procedimiento de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento, transcurridos los cuales, la entidad beneficiaria podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
La resolución del procedimiento de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11
y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. La alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución, debiendo la beneficiaria presentar una solicitud al efecto antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
La resolución podrá modificarse, siempre con autorización expresa del concedente, en caso de prolongación del plazo de realización de la actividad, debidamente justificado. De igual modo, permaneciendo el importe total de la subvención inalterado, se podrán producir variaciones cuantitativas en los costes presupuestados por la entidad beneficiaria, en el caso de que no sean superiores al 30 por ciento se entenderá implícita la autorización del órgano que dictó la resolución de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la modificación no podrá exceder de tres meses, a partir del momento en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la autorización de la modificación legitima al beneficiario para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
7. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo
, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, tras la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, al encontrarse la beneficiaria exenta de dicha obligación de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
.
Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución o la suscripción del convenio, no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
.
La presentación de los documentos necesarios para el pago deberá realizarse a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática e irá dirigida a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria y seguimiento de la subvención.
1. La entidad beneficiaria estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que resulten de lo establecido en este real decreto.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de la subvención, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.
3. La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, como representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, será la encargada de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
Artículo 8. Justificación.
1. Anualmente, la entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
.
Así mismo, la entidad beneficiaria, en los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones, de acuerdo con el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
, deberá presentar una justificación global de la ejecución del proyecto, así como del pago de los gastos correspondientes, mediante una memoria firmada donde conste la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática del Ministerio Política Territorial y Memoria Democrática a través de medios electrónicos.
Artículo 9. Actuaciones de comprobación y control.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio Política Territorial y Memoria Democrática, deberá someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. La entidad beneficiaria deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir los correspondientes reintegros.
Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad siempre que el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A partir de un porcentaje final mínimo de ejecución del proyecto del 90 por ciento, se entenderá que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y no procede la exigencia del reintegro total.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
b) Demora en la presentación de la justificación: Porcentaje a reintegrar: 10 por ciento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
d) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
e) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
f) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 7.2. de este real decreto. Porcentaje a reintegrar: 40 por ciento.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41
a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su Reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Artículo 11. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y en el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª
de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.



















