REAL DECRETO 1066/2025, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL OBSERVATORIO DE DERECHO PÚBLICO IDP BARCELONA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PARA EL ESTUDIO DEL MODELO TERRITORIAL ESPAÑOL.
I
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, económico y social de una subvención al Observatorio de Derecho Público, IDP Barcelona (el Observatorio), para realizar actuaciones destinadas a la celebración de seminarios, congresos, jornadas, diálogos y publicaciones sobre el modelo territorial español, y en especial, para la organización del Foro de las Autonomías y la publicación del Informe de Comunidades Autónomas anual y del Anuario del Gobierno Local, de conformidad con el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, que establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Desde la aprobación de la Constitución Española de
1978, el modelo territorial del Estado ha experimentado una profunda transformación. El título VIII de la Constitución
sentó las bases de un Estado descentralizado, reconociendo el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Este diseño abierto y flexible permitió el desarrollo progresivo del llamado Estado de las Autonomías. Al mismo tiempo también se consolidó la autonomía de municipios y provincias. Este sistema territorial representa una de las experiencias más singulares de descentralización política y administrativa en Europa.
La transferencia y/o delegación de competencias ha sido una constante desde la aprobación de la Constitución
. Así, se ha llevado a cabo un proceso de traslado de competencias desde la Administración General del Estado hacia las comunidades autónomas, consolidando un sistema complejo y dinámico de reparto competencial. Paralelamente, la autonomía local fue reforzada mediante la Ley 7/1985, de 2 de abril
, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que reconoció a los entes locales como instituciones básicas del Estado, dotadas de personalidad jurídica propia y autonomía para la gestión de sus intereses.
Este modelo territorial ha permitido la creación y consolidación de un Estado descentralizado sólido y se ha erigido en factor clave para la construcción de nuestro Estado social y democrático de Derecho. Asimismo, ha desarrollado un papel fundamental en la conformación y éxito del Estado del bienestar al permitir la descentralización de competencias y el acercamiento al ciudadano.
Sin embargo, este modelo, que ha contribuido decisivamente a la estabilidad democrática y al desarrollo económico y social del país, se enfrenta hoy a nuevas realidades políticas, sociales y económicas que desafían los marcos tradicionales de organización territorial e invitan a profundizar en su estudio y evolución, con el fin de seguir aportando soluciones eficaces a los desafíos actuales y futuros. Así, el modelo territorial actual debe adaptarse a cambios sociales tales como una ciudadanía cada vez más diversa y demandante de participación en los mecanismos de gobernanza. A ello se suman el reto de la sostenibilidad financiera autonómica y local, la gestión de fondos europeos y las brechas territoriales, que exigen respuestas más ágiles, equitativas y adaptadas a las especificidades de cada territorio.
Además, en este escenario emergen con fuerza nuevos modelos de gestión pública orientados a la eficiencia, la transparencia y la colaboración interadministrativa. La irrupción de las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial está transformando tanto la acción administrativa como la relación entre el Estado, los entes territoriales y la sociedad. Todo ello configura un escenario dinámico que obliga a repensar el papel del Estado y de las administraciones territoriales en clave de gobernanza multinivel, innovación institucional y cohesión social.
En este contexto, resulta imprescindible profundizar en el estudio del modelo territorial español, no solo desde una perspectiva jurídica, sino también política, económica y social. El análisis riguroso de su evolución, la identificación de sus fortalezas y debilidades, así como la formulación de propuestas de mejora, son tareas que revisten un interés público y social y por ello deben contar con el impulso y apoyo de las instituciones. Para ello, es fundamental fomentar la participación de la comunidad académica, de la sociedad civil y de otros actores relevantes a través de seminarios, congresos, jornadas, espacios de diálogo y publicaciones que contribuyan a enriquecer el debate y a construir soluciones compartidas.
La necesidad de estudio del modelo territorial requiere un análisis y examen de organismos expertos, especializados y rigurosos, como es el caso del Observatorio.
II
El Observatorio es un consorcio de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, adscrito a la Universidad de Barcelona y creado a través del Convenio de 6 de noviembre de 2013 entre la Universidad de Barcelona y el Área Metropolitana de Barcelona. Su principal actividad se centra en la promoción y realización de investigación científica y aplicada en el ámbito del Derecho Público, en particular, en el ámbito del Derecho Comunitario, del Derecho Autonómico y Local y del Derecho de la Inmigración. Igualmente, entre las actuaciones del Observatorio, de acuerdo con el artículo 5.2 de sus Estatutos, se encuentra la transferencia de conocimiento a la sociedad, en general, y a las diversas administraciones públicas, en particular. Para ello fomenta el debate académico y técnico sobre cuestiones de organización territorial del Estado a través de la celebración de seminarios y congresos y se ocupa de la difusión de los resultados a través de publicaciones que contribuyan a la mejora del conocimiento y la calidad institucional del sistema autonómico y local.
De este modo, el Observatorio destaca como institución académica especializada de forma continuada y sistemática en el análisis del modelo territorial del Estado.
Su principal actividad se plasma en la publicación del Informe de las Comunidades Autónomas. Este informe, que en 2019 cumplió treinta años de publicación ininterrumpida, representa el resultado de un trabajo minucioso que cuenta con la participación de más de treinta profesores de todas las comunidades autónomas bajo la dirección de tres académicos responsables; y constituye el resultado de la colaboración entre las propias administraciones autonómicas, que desde su inicio han impulsado el Informe desde la Comisión de Seguimiento del mismo, comisión formada por las comunidades que participan cada año en su financiación.
En 2025, el Informe fue presentado en el marco del XIV Foro de las Autonomías celebrado el pasado 8 de julio en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, continuando así con la celebración del Foro, iniciado en 2012 como lugar de encuentro y debate entre académicos, parlamentarios, gobiernos y miembros de la función pública del Estado y de las comunidades autónomas. En especial, su prolongada continuidad y la permanente integración entre los ámbitos académico, político y administrativo constituyen características únicas que han consolidado al Informe como un instrumento fundamental de estudio de la realidad del estado autonómico, su funcionamiento, sus necesidades y sus retos.
Además, sólo durante el año 2023 y 2024 realizó más de cuarenta y cinco actividades sobre la materia (seminarios, coloquios, etc.), elaboró el Anuario del Gobierno Local (2023 y 2024) y publicó casi una veintena de monografías sobre asuntos relacionados con el estudio y análisis de la Constitución Española en
el blog del Observatorio y en las colecciones editoriales que impulsa. Todas estas actuaciones cuentan con amplio reconocimiento por parte de la academia y del resto de los agentes jurídicos implicados, tanto a nivel nacional como internacional.
Estas actividades se alinean directamente con los objetivos de la subvención propuesta, que busca fomentar el análisis riguroso y plural del modelo territorial español, así como generar espacios de reflexión y propuestas de mejora institucional. Por ello, el Observatorio es el actor más idóneo para ser beneficiario de esta subvención, lo que justifica la concesión directa, pues no existe la opción de acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva al no existir una institución de características comparables.
Finalmente, en cuanto a las fuentes de financiación, el artículo 20
de los Estatutos del Observatorio, en consonancia con el régimen presupuestario determinado en la Ley 26/2010, de 3 de agosto
, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre
, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre
, General Presupuestaria, establece que “las subvenciones correspondientes a proyectos de investigación adscritos al Observatorio” forman pare de los recursos de los que se sirve esta entidad de derecho público.
III
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local, de acuerdo con el artículo 12.1
del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En particular, el artículo 2.1
del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática dispone que a la Secretaría de Estado de Política Territorial le corresponde el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y actividad territorial del Estado, a la Administración General del Estado en el territorio, así como a las relaciones institucionales con las comunidades autónomas y las entidades locales.
El artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su Reglamento, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del ministerio competente.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al ser este real decreto un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen. Asimismo, el real decreto es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución de este.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento para la concesión de la subvención, así como, entre otros extremos, el régimen jurídico o las obligaciones de la entidad beneficiaria, evitando dudas interpretativas y siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo. En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por este real decreto. En ese sentido, se definen su alcance y objetivo garantizándose su conocimiento por parte de la ciudadanía mediante su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y, finalmente, se atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias a la ciudadanía o a las empresas y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
El procedimiento de concesión de la subvención regulada en este real decreto se realizará mediante tramitación electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta subvención se alinea con los objetivos estratégicos fijados por el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática 2025-2027, especialmente con el objetivo de “Avanzar en la consolidación de las técnicas de cooperación, auxilio mutuo, coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas”, en este caso, a través de la investigación académica.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado, y del Ministerio de Hacienda, según el artículo 28.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de subvención, por razones de interés público, económico y social, al Observatorio de Derecho Público, IDP Barcelona (el Observatorio) para realizar actuaciones destinadas a la celebración de seminarios, congresos, jornadas, diálogos y publicaciones, y en especial, para la organización del Foro de las Autonomías y la publicación del Informe de Comunidades Autónomas anual y del Anuario del Gobierno Local, todo ello referido al estudio del modelo territorial español durante el ejercicio 2026.
2. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, por concurrir razones de interés público, social y económico.
Las actuaciones subvencionables tienen por objeto profundizar en el estudio del modelo territorial español, basado en el análisis riguroso de su evolución, sus fortalezas y debilidades, y la formulación de propuestas de mejora. Para ello es fundamental contar con la participación de la comunidad académica, de la sociedad civil y de otros actores relevantes, mediante la celebración de seminarios, congresos, jornadas, espacios de diálogo y publicaciones con el fin de obtener un enfoque plural y abierto en la búsqueda de soluciones compartidas ante los desafíos que plantea la realidad territorial actual. Cuestiones que son de interés público, económico y social y que justifican la concesión directa de la subvención.
El Observatorio es una entidad de derecho público idónea y única, en su condición como centro de análisis e investigación sobre cuestiones de Derecho Público en relación con las comunidades autónomas y las entidades locales, para ser entidad beneficiaria, lo que justifica la concesión directa de la subvención.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y en su reglamento, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidad beneficiaria.
Será beneficiaria de esta subvención el Observatorio de Derecho Público, IDP Barcelona.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. La subvención se destinará a la financiación de las siguientes actuaciones del Observatorio, siempre que el objeto sea la realización de actividades de estudio del modelo territorial basado en el análisis riguroso de su evolución, sus fortalezas y debilidades y la formulación de propuestas de mejora:
a) Organización y celebración del Foro de las Autonomías.
b) Elaboración y edición del informe de las Comunidades Autónoma y del Anuario del Gobierno Local, así como otras publicaciones sobre el modelo territorial en cualquier soporte.
c) Cualquier otra actuación dirigida a la realización de actividades de estudio del modelo territorial.
2. El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a la realización de las actividades objeto de subvención, referidas en el artículo 4, que se hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
a) Remuneración de las personas invitadas como autores, conferenciantes y ponentes en las actividades realizadas vinculadas con el objeto de la subvención.
b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador y de los participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria.
c) Gastos de personal.
d) Servicios técnicos para la realización de actividades.
e) Elaboración y edición de publicaciones en cualquier soporte.
f) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la subvención de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 13.
g) Gastos corrientes para el desarrollo de las actividades objeto de la subvención, incluyendo adquisición de material y suministros.
2. No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:
a) Realización de todo tipo de obras en inmuebles, ya sean en propiedad o alquilados.
b) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.
c) Gastos de amortización.
d) Gastos por tributos. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
e) Honorarios profesionales del profesorado, personas conferenciantes y ponentes, cuando la persona sea miembro o personal directivo de la entidad beneficiaria de la subvención.
3. Los siguientes gastos tendrán como referencia estas limitaciones:
a) En cuanto a los gastos en dietas y locomoción, para determinar su cuantía máxima serán de referencia las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo
, sobre indemnizaciones por razón del servicio respecto del grupo 2. En el caso de gastos de dietas y locomoción de conferenciantes y ponentes su cuantía máxima deberá ajustarse al grupo 1.
b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con el funcionamiento y actividades objeto de subvención, y en ningún caso podrán superar el 5 % del importe de la subvención concedida.
4. Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan al objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto y, en particular, a las siguientes:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el artículo 11.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la entrada en vigor del real decreto. La entidad beneficiaria deberá presentar la solicitud en el plazo máximo de diez días hábiles desde su entrada en vigor. La presentación por el beneficiario de la solicitud de la subvención supondrá la aceptación de ésta.
Dicha solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documento de solicitud formal de la subvención.
b) Declaración responsable, en nombre de la entidad solicitante, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria.
c) Presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicarán las actuaciones subvencionadas. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
d) Una memoria de actuaciones en la que se detalle el conjunto de actividades destinadas al cumplimiento del objeto de la subvención, previsto en el artículo 4, y en la que se identifique de forma precisa el destino de los fondos a percibir, las actividades a realizar y los resultados esperados.
Toda la documentación deberá remitirse firmada por el máximo representante legal de la entidad beneficiaria.
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
3. La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos, a cuyos efectos estará disponible el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. La documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, que actuará como órgano instructor del procedimiento.
4. La concesión de esta subvención, así como la declaración de pérdida del derecho al cobro o reintegro, se realizará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto. Se entenderá desestimada la concesión de la subvención por silencio administrativo si se produce el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución a la entidad beneficiaria.
6. La resolución del procedimiento será notificada a la entidad beneficiaria a través de la dirección electrónica habilitada única y, de forma complementaria, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Contendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de ejecución.
b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) Los gastos subvencionables.
d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) El plazo y el régimen de justificación.
7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio
, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo
, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
9. El tratamiento de los datos de carácter personal que hubieran de recogerse para la tramitación de las subvenciones se realizará en el estricto marco de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria de esta subvención deberá comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.1.d)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La subvención regulada en este real decreto no constituye, en los términos previstos en los artículos 107
y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), una ayuda de Estado.
Artículo 9. Cuantía y financiación.
El importe de la subvención ascenderá a 30.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.922M.451 “Al Observatorio de Derecho Público IDP Barcelona” del presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática del ejercicio 2025.
Será financiada mediante una modificación presupuestaria de transferencia de crédito, con baja en la aplicación presupuestaria 22.02.942A.780, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Ley 31/2022, de 23 de diciembre
, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023), prorrogados en 2025, con la denominación “A la Associació Veïns de Camps para nuevas instalaciones en el local social y cultural de Fonollosa”.
Artículo 10. Pago de la subvención.
El libramiento del importe de la subvención se realizará a partir del día siguiente a la fecha de firma de la resolución de concesión, mediante un solo pago con carácter anticipado por valor de 30.000 euros.
Con carácter previo a este libramiento, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Modificación.
1. Cuando concurran circunstancias, debidamente justificadas, que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.
2. Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención y no podrán exceder de la cuantía máxima de subvención concedida o de la que se hubiera establecido en modificaciones ya autorizadas.
b) La solicitud de la modificación deberá realizarse antes de finalizar la ejecución del proyecto.
c) Las modificaciones solicitadas deberán cumplir, al igual que el original, todos los requisitos establecidos en este real decreto.
3. La solicitud de modificación deberá presentarse ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. Esta se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios, en la que se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y se acreditará que el modificado cumple los requisitos expuestos en los apartados anteriores y que el proyecto continúa cumpliendo las condiciones establecidas en este real decreto.
La estimación o desestimación de la solicitud de modificación por el órgano concedente deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, y en todo caso antes de la finalización del plazo de ejecución. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 12. Régimen de justificación.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá, como mínimo:
a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4.º En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse al beneficiario la entrega de partes horarios firmados por los propios empleados de éste, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades relacionadas en que intervengan.
2. La justificación se realizará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes, en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de ejecución.
Artículo 13. Publicidad.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del “Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática” con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre
, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
2. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
. Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
Artículo 14. Incumplimientos y reintegro.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, así como en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) El incumplimiento de la exigencia de autorización de modificación de la resolución de concesión supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas en esas memorias.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas.
f) La justificación o incumplimiento parcial por parte de la entidad beneficiaria de las actuaciones que se determinan en el artículo 4 darán lugar al reintegro parcial de la subvención otorgada, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
g) Asimismo, dará lugar al reintegro del cuarenta por ciento de la cantidad percibida el incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 13, previo requerimiento, en aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 41
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La entidad beneficiaria, mediante solicitud al órgano concedente, podrá optar por la devolución voluntaria de la totalidad o parte del importe de la subvención, sin requerimiento previo de la Administración y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones.
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con el artículo 149.1.15.ª
de la Constitución Española.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.



















