REAL DECRETO 1063/2025, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL CENTRO DE ESTUDIOS DE TRANSPORTES DEL MEDITERRÁNEO OCCIDENTAL (CETMO), PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE SECRETARIADO DEL GRUPO DE MINISTROS DE TRANSPORTES DEL MEDITERRÁNEO OCCIDENTAL (GTMO 5+5) DURANTE LOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS 2024 Y 2025.
En el año 2007, los Ministros de Transporte de la República Argelina Democrática y Popular, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Estado de Libia, la República de Malta, el Reino de Marruecos, la República Islámica de Mauritania, la República Portuguesa y la República de Túnez firmaron el Protocolo internacional de cooperación del Grupo de Ministros de Transportes del Mediterráneo Occidental (en adelante, GTMO 5+5). El GTMO 5+5 se engloba en un instrumento de cooperación mucho más amplio entre los países del Diálogo 5+5, reviste un carácter fundamental y estratégico para España, y tiene el objetivo de avanzar en la cooperación regional en materia de transportes en el Mediterráneo Occidental y contribuir al proceso de asociación euro mediterránea.
El GTMO 5+5 ha conseguido avanzar considerablemente en el ámbito de la cooperación técnica de transportes en el área euro mediterránea, para lo cual ha resultado fundamental la labor del Centro de Estudios de Transportes del Mediterráneo Occidental (en adelante, CETMO). El origen del CETMO se remonta al 19 de abril de 1985. El entonces Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y la Generalitat de Cataluña suscribieron un convenio para el establecimiento de un Centro de Estudios para los Transportes en el Mediterráneo Occidental. El posterior Decreto 177/1985 de la Generalitat de Cataluña, de 23 de mayo, hizo posible la creación del Servicio de Colaboración con el Centro de Estudios de Transportes del Mediterráneo Occidental (CETMO), que permitió costear y poner a disposición del CETMO la oficina administrativa, medios técnicos y personal básicos para iniciar la realización de sus labores y objetivos. En 1988 CETMO era reconocido como centro vinculado a Naciones Unidas.
Actualmente, el CETMO tiene como misión fundamental la cooperación para la mejora de las condiciones del transporte en la región mediterránea, mediante el estudio de las infraestructuras, de los flujos y de la legislación del transporte, así como el desarrollo de iniciativas para facilitar los intercambios comerciales y los movimientos de personas de una forma segura, eficiente y sostenible, en particular medioambientalmente, que propicien el desarrollo socioeconómico de la región y de sus pueblos.
Ya en 2007 se acordó que el entonces Ministerio de Fomento español -ahora Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible- financie el presupuesto de funcionamiento de la secretaría del GTM0 5+5 y que dicho secretariado se lleve a cabo por el CETMO.
Para dar cumplimiento al citado Protocolo Internacional, es la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación de las actividades previstas.
Señala el artículo 8.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, que los órganos de las administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Esta subvención se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Actualmente Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible).
Sin embargo, en el año 2025, con los Presupuestos Generales del Estado prorrogados, no es posible ejecutar directamente la subvención nominativa prevista, siendo necesario acudir al procedimiento de concesión directa, regulado en el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El artículo 22
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones en tres casos: para subvenciones nominativamente previstas en los Presupuestos Generales del Estado; aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal; o cuando con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Este último supuesto es el aplicable a la financiación de la actividad de CETMO como secretariado del GTMO 5+5, considerada de interés público.
No cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento porque se trata de una subvención cuyo objeto es financiar el funcionamiento habitual del secretariado del Grupo de Ministros de Transportes del Mediterráneo Occidental (GTMO 5+5), de manera que la ayuda viene otorgándose plurianualmente a la entidad beneficiaria, garantizando su continuidad y el cumplimiento de lo recogido en el Protocolo internacional de cooperación firmado por los Ministros de Transportes en 2007.
Financiar las actividades del CETMO tiene como objetivo específico: (1) Avanzar en el desarrollo de los ámbitos prioritarios de la cooperación previstos en el Protocolo Internacional de cooperación del GTMO 5+5 firmado en el año 2007, así como en nuevos ámbitos prioritarios de actuación reflejados en las conclusiones de las conferencias ministeriales del grupo, y (2) mantener el compromiso de España con la cooperación regional en el ámbito del transporte en el Mediterráneo Occidental.
Debido a la importancia de que España mantenga su compromiso internacional con la región Euro mediterránea, y considerando los buenos resultados obtenidos por CETMO en sus actividades de secretariado, queda de manifiesto la necesidad de otorgar la subvención directa.
Por todo ello, en el ámbito de las competencias que ostenta la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, se regula mediante este real decreto la subvención de concesión directa al Centro de Estudios de Transportes del Mediterráneo Occidental (CETMO).
Este real decreto se dicta al amparo de las siguientes competencias que al Estado atribuye el artículo 149
de la Constitución Española:
Artículo 149.1.3.ª Relaciones internacionales.
Artículo 149.1.8.ª Competencias en materia de legislación civil.
Artículo 149.1.13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Artículo 149.1.18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
Artículo 149.1.20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
Artículo 149.1.21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
Artículo 149.1.24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de este tipo de subvenciones de concesión directa. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma, sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 17.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, para la financiación de actividades desarrolladas por el Centro de Estudios de Transportes del Mediterráneo Occidental (en adelante, CETMO), para apoyar en el ejercicio presupuestario de 2024 y 2025 las actividades de secretariado del Grupo de Ministros de Transportes del Mediterráneo Occidental (en adelante, GTMO 5+5), de conformidad con lo previsto en el Protocolo internacional de cooperación del GTMO 5+5 firmado en 2007 por los Ministros de Transporte de la República Argelina Democrática y Popular, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Estado de Libia, la República de Malta, el Reino de Marruecos, la República Islámica de Mauritania, la República Portuguesa y la República de Túnez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
.
2. El objetivo de interés público de la subvención a conceder se fundamenta en la necesidad de que España cumpla con su compromiso internacional con la región Euromediterránea mediante la financiación de las actividades del CETMO. No cabe aplicar el procedimiento ordinario de concesión que se tramita en régimen de concurrencia competitiva debido a que el CETMO es la única entidad a la que corresponde realizar las funciones de secretariado del GTMO 5+5.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y su Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre
, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. La instrucción corresponderá a la Subdirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
2. El inicio del procedimiento se producirá con la entrada en vigor del presente real decreto. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles, para que presente una solicitud de otorgamiento de la subvención, acompañada de un proyecto detallado de las actividades a desarrollar bajo la subvención, con una previsión de resultados esperados, junto con un presupuesto estimativo de las mismas, que incluya la cofinanciación aportada con sus propios recursos, en su caso. Dicho presupuesto estimativo servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder. La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y presentarse, junto con la documentación vinculada, por medios electrónicos dada la obligación establecida en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo
.
La Subdirección General de Relaciones Internacionales, en el ejercicio de su competencia como órgano instructor, examinará la solicitud y la documentación presentada por la entidad beneficiaria para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 24
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, requerirá a la entidad beneficiaria para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días hábiles, a petición del interesado o a iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, conforme a lo previsto en el artículo 68.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, excepto el señalado en la letra e) del citado artículo, mediante declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación, que tendrá una validez de seis meses a contar desde la fecha de expedición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4 y 23.3 del citado reglamento.
4. En la resolución de concesión se determinará, de acuerdo con lo establecido en este real decreto, la entidad beneficiaria, el objeto y los compromisos asumidos por la entidad beneficiaria, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y forma de la justificación, así como el órgano del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad beneficiaria será de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto. Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria, notificarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con el artículo 42.5
del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. Contra la resolución del órgano concedente, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio
, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo
, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Asimismo, se publicará en el portal de internet del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 4. Entidad beneficiaria, actividad subvencionada y plazo de ejecución.
1. El Centro de Estudios de Transportes del Mediterráneo Occidental (CETMO) será la entidad beneficiaria de la subvención.
2. Las actuaciones a desarrollar por la entidad beneficiaria comprenderán:
a) Actividades relacionadas con la preparación, ejecución y seguimiento del programa de trabajo del GTMO 5+5.
b) Organización, coordinación, convocatoria y seguimiento de las reuniones presenciales o virtuales necesarias en el ámbito del GTMO 5+5.
c) Seguimiento de las reuniones internacionales presenciales o virtuales directamente relacionadas con la cooperación euro mediterránea en el ámbito del transporte.
3. Serán gastos a financiar los gastos corrientes relativos a gastos de personal, realización de los trabajos, organización y coordinación y gestión, pagos a ponentes, pagos por alquiler de espacios, gastos en comunicación y difusión, gastos de retransmisión, y gastos de transporte, mensajería y correo postal, desayunos y almuerzos de trabajo de las reuniones o con motivo de la participación en reuniones de interés para el GTMO5+5, gastos de traducción e interpretación, y de comunicación y sistemas. Los gastos de desplazamientos y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas para el Grupo II en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo
, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Solo serán financiables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se realicen en el plazo establecido y que se hayan pagado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de justificación.
4. En el caso de los gastos de personal imputados a la subvención, la entidad beneficiaria deberá elaborar partes de trabajo, debidamente firmados y con periodicidad mensual, en los que consten las horas efectivamente dedicadas al proyecto subvencionado y, en su caso, a otras actividades desarrolladas en el marco de su jornada laboral, con independencia de que estas últimas estén o no financiadas con ayudas.
5. El plazo de realización de las actividades subvencionadas será entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de octubre de 2025.
Artículo 5. Cuantía máxima de la subvención, financiación y compatibilidad de la subvención.
1. El importe máximo de la subvención será de cien mil euros (100.000 €), asignando un máximo de 50.000 euros a cada uno de los ejercicios 2024 y 2025, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria pueda cofinanciar parte de la actividad subvencionada con sus propios recursos.
2. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para una finalidad similar, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos Internacionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; debiendo la entidad beneficiaria comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia. El importe de la presente subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. La subvención se financiará con cargo a la siguiente aplicación del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias: 17.20.451N.489.
Artículo 6. Forma de pago de la subvención y formalidades previas.
1. El pago de la subvención correspondiente al objeto subvencionado del ejercicio 2024, por un importe máximo de 50.000 euros, se efectuará en un único pago durante el ejercicio 2025, previa justificación de la aplicación de la subvención percibida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de este real decreto.
2. Asimismo, el pago de la subvención del ejercicio correspondiente a 2025, por importe máximo de 50.000 euros, se efectuará en un único pago durante el ejercicio 2026, previa justificación de la aplicación de la subvención percibida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de este real decreto.
3. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.
Artículo 7. Justificación de los gastos.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 69 y 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, la entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
En dicha cuenta justificativa, se deberá acreditar que la totalidad de la subvención ha sido destinada a la ejecución de las actividades objeto de la subvención reguladas en este real decreto o, en su caso, a determinar que la cantidad no gastada ha sido objeto de su reintegro al Tesoro Público.
2. Así mismo, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, deberá acompañar una Memoria de actuación justificativa, que contendrá la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una Memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas. La Memoria económica abreviada contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso, fecha de pago, así como las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incorporados en la relación anterior y en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa de las actividades realizadas en 2024 será de 20 días hábiles a contar desde la fecha de la resolución de concesión.
4. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa de las actividades realizadas en 2025 será de 20 días hábiles a partir de la fecha de resolución del procedimiento de concesión prevista en el artículo 3.
Artículo 8. Modificación de la resolución.
1. La resolución de la concesión podrá modificarse, a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que la modificación no altere el importe de la subvención, ni tampoco su objeto ni finalidad, debiendo existir una alteración sobrevenida de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención debidamente justificada.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá dirigirse a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Transporte y Movilidad Sostenible y se notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de aquella. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado la resolución de modificación, se podrá entender desestimada la modificación.
Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio
.
4. En todo caso, el presente procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
.
Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.
b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración para exigir el reintegro.
Artículo 10. Actuaciones de comprobación y control.
La entidad beneficiaria de las ayudas se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, se entenderá que existe un cumplimiento aproximado al total cuando el grado de ejecución de la ayuda alcance, al menos, el noventa por ciento (90 %).
3. Se fijan los siguientes criterios de graduación para los posibles incumplimientos de condiciones impuestas, que responden al principio de proporcionalidad, a fin de permitir determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, según lo dispuesto en el artículo 37.2, en relación con el artículo 17.3.n)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de cualquier irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a ellas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) El incumplimiento total de la obligación de justificación conllevará la devolución total de la ayuda.
d) La justificación insuficiente de las cantidades percibidas, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos, conllevará la devolución del porcentaje proporcional de las cantidades percibidas que no hayan sido debidamente justificadas.
e) El incumplimiento de la obligación de publicidad prevista en el artículo 13 supondrá el reintegro del diez por ciento (10 %) de la ayuda concedida.
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
.
5. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
.
Artículo 13. Publicidad.
La entidad beneficiaria, en todo el material que, en su caso, deba ser impreso, así como en la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida a partir de la fecha de concesión, deberá hacer constar en el material de difusión de la subvención la colaboración del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, haciendo figurar específicamente su nombre y su logotipo oficial en el formato (color, tamaño y calidad) que indique el órgano concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, relativo al régimen de publicidad de las subvenciones, así como en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, y en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre
, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Disposición adicional única. Habilitación de créditos presupuestarios.
Para habilitar los créditos destinados al pago de estas subvenciones, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, promoverá las modificaciones presupuestarias que correspondan de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre
, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
.
Las modificaciones presupuestarias que se tramiten deberán financiarse con baja en otros créditos del presupuesto de gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye
al Estado en su artículo 149.1.3.ª “Relaciones internacionales”, el artículo 149.1.8.ª “Competencias en materia de legislación civil”, el artículo 149.1.13.ª “Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”, el artículo 149.1.18.ª “Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas”; el artículo 149.1.20.ª “Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves”, el artículo 149.1.21.ª “Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación” y el artículo 149.1.24.ª “Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma”.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.



















