ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2025 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 2025 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2025 Y LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR, EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD PÚBLICA Y LA ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES.
Antes de proceder al cierre de la contabilidad del ejercicio 2025, se hace necesaria la tramitación de determinados gastos inaplazables y precisos para el normal funcionamiento de la Administración que no han podido gestionarse en los plazos establecidos en la Orden de 14 de octubre
de 2025 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2025 y la información a suministrar, en relación con la contabilidad pública y la elaboración de las cuentas anuales.
En virtud de lo anterior, tengo a bien
DISPONER:
Primero. Se añade un nuevo párrafo a la instrucción 3.1 con el siguiente tenor literal:
24. Los expedientes con Tipo de Gasto 16, Intereses de demora e indemnizaciones al contratista, tendrán como fecha límite de entrada el 30 de diciembre.
Segundo. Modificación de los plazos establecidos en las instrucciones 3.1 y 3.2, según corresponda.
Para los expedientes detallados en el anexo, se modifican los plazos establecidos en las instrucciones 3.1 y 3.2, según corresponda.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.



















