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Autoridad Independiente de Protección del Informante

07/11/2025
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Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., por la que se crea la sede electrónica asociada de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (BOE de 7 de noviembre de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2025, DE LA PRESIDENCIA DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE, A.A.I., POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA ASOCIADA DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE, A.A.I.

En cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, ha sido creada la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (en adelante, la Autoridad), a través del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Estatuto.

Por su parte, el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, dispone, en su artículo 9, que mediante la sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de dicho Reglamento y las modificaciones orgánicas del sector público estatal que han tenido lugar con posterioridad, en concreto, el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, la creación de una sede electrónica de una entidad de derecho público vinculada a la Administración General del Estado y con personalidad jurídica propia, como es la Autoridad, se hará por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección de la Entidad con el informe previo favorable de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, teniendo que contar para su evacuación con el criterio de la Dirección General de Gobernanza Pública y el de la Agencia Estatal de Administración Digital.

Para ello, la propuesta de creación de la sede electrónica o sede electrónica asociada se tendrá que justificar, en términos de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, a cuyo efecto, el órgano promotor de la creación de la sede electrónica remitirá una memoria justificativa y económica en que se explicite el volumen de trámites que está previsto gestionar a través de la misma, los efectos presupuestarios y económicos de su establecimiento, su incidencia en la reducción del tiempo de resolución de los procedimientos y de cargas administrativas para las personas interesadas y cualquier otra razón de interés general que justifique su creación.

Asimismo, el artículo 7 del referido Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, dispone que el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de cada Administración Pública dispondrá de una sede electrónica, a través de la cual se podrá acceder a todas las sedes electrónicas y sedes asociadas de la Administración Pública correspondiente.

De conformidad con estas previsiones, esta resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica asociada de la Autoridad. La misma atiende tanto a razones técnicas y organizativas como a razones de interés general, pues facilitará la plena efectividad del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos en sus relaciones con la Autoridad Independiente. con arreglo a las garantías que debe conllevar dicho derecho y a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

Por lo anterior, previo informe favorable del Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (en adelante, la Autoridad), como sede asociada al Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 7 y 9 a 12 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La sede electrónica asociada de la Autoridad comprende los órganos y unidades pertenecientes a la misma de acuerdo con lo establecido en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

Tercero. Identificación de la dirección electrónica de referencia.

La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica asociada a la Autoridad. será https:// sede.proteccioninformante.gob.es. Esta dirección estará enlazada desde el portal de internet https://www.proteccioninformante.gob.es

Cuarto. Titularidad y gestión.

1. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Presidencia de la Autoridad.

2. Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía, las personas titulares de los órganos que conforman la estructura básica de la Autoridad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de su Estatuto. La responsabilidad se corresponderá con las funciones que cada uno de los órganos tenga atribuidas en dicho Estatuto.

3. La gestión de los contenidos comunes de la sede electrónica, la coordinación con los órganos de la Autoridad y la gestión tecnológica corresponderán a la Gerencia.

Quinto. Canales de acceso.

Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

a) Para el acceso electrónico: a través de Internet, en la forma prevista en el apartado tercero de esta resolución.

b) Para la atención telefónica, a través de los teléfonos que se publicarán en la propia sede electrónica de la Autoridad, o del portal https://www. proteccioninformante.gob.es.

Sexto. Contenidos y servicios.

1. La sede electrónica de la Autoridad pondrá a disposición de las personas interesadas, al menos, los contenidos y servicios previstos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. La publicación en la sede electrónica de informaciones, servicios y la realización de actuaciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos, según lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. La sede electrónica asociada a la Autoridad se identificará mediante certificados cualificados de autenticación de sitio web, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4. Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

Séptimo. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, serán los siguientes:

a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de sugerencias y quejas disponible en la sede.

b) Presentación presencial o por correo postal, en aplicación del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Octavo. No incremento de gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará incremento de gasto. El funcionamiento de esta sede electrónica será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Autoridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Tercero de la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Noveno. Instrucciones de ejecución.

La persona titular de la Presidencia de la Autoridad podrá adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente resolución.

Décimo. Adaptación de determinadas características de la sede electrónica.

Mediante resolución de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad podrán adaptarse las siguientes características de la sede:

a) La dirección electrónica que figura en la presente resolución, cuando deba modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los órganos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Undécimo. Eficacia de la resolución y puesta en funcionamiento de la Sede Electrónica.

1. Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. La sede comenzará a operar en el momento que determine su titular, dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de producción de efectos.

3. La puesta en funcionamiento se publicará en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, conforme con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y en la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

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