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Reestructuración del Departamento de Justicia y Calidad Democrática

07/11/2025
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Decreto 241/2025, de 4 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Justicia y Calidad Democrática (DOGC de 6 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 241/2025, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat de Catalunya, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como las varias modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El Decreto 133/2024, de 11 de agosto Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya establece la denominación y las competencias del Departamento de Justicia y Calidad Democrática.

El Decreto 346/2024, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia y Calidad Democrática adecúa la estructura de primer nivel del Departamento al nuevo marco competencial e introduce modificaciones en el Decreto 47/2022, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

El presente Decreto aplica el criterio de simplificación normativa y regula la estructura del Departamento de Justicia y Calidad Democrática en una única disposición. Así mismo, revisa la estructura de segundo nivel del Departamento para adecuarla a los nuevos requerimientos organizativos y legislativos de acuerdo con las prioridades estratégicas.

Concretamente, se reformula la organización de la Secretaría para la Administración de Justicia para reforzar y potenciar la atención a la víctima del delito desde la vertiente del servicio público de justicia y facilitar una mayor coordinación y colaboración tanto con las oficinas judiciales, como con las administraciones territoriales con competencia en la materia, para avanzar en la digitalización y la eficiencia del servicio público de justicia y para ordenar y reforzar el asesoramiento técnico a los órganos judiciales.

En el ámbito de la Secretaría de Medidas Penales y Reinserción se revisa la estructura para promover la justicia restaurativa, como complemento o alternativa a la justicia penal tradicional, que pone a la víctima en el centro y le da voz, fomenta su reparación y la responsabilización del infractor o infractora como el camino hacia una sociedad más justa y cohesionada; se refuerza la coordinación de la seguridad, información e investigación. Se revisan las funciones de las unidades de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios para avanzar en la garantía de la seguridad, el buen orden y la convivencia ordenada de los centros penitenciarios, así como en la aplicación de las medidas orientadas a la rehabilitación y la reinserción de las personas sometidas a medidas de ejecución penal.

Para garantizar las infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios públicos estratégicos, se crea la Dirección General de Gestión de Infraestructuras para dirigir la construcción, la renovación, el mantenimiento y la gestión de las infraestructuras del Departamento de Justicia y Calidad Democrática.

Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa, de acuerdo con lo que establecen los artículos 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen que actuar conforme a los principios de necesidad y eficacia, tal y como se ha justificado en este caso, y a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se debe cubrir con la norma, es decir, modificar la estructura del Departamento de Justicia y Calidad Democrática para adecuar las funciones orgánicas a los objetivos del Departamento.

Se adecúa también al principio de seguridad jurídica, puesto que el Decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se unifica en una única norma la estructura organizativa del Departamento, con objeto de disponer de un marco normativo estable, integrado, claro y de certeza.

En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración mediante el Portal de la Transparencia.

Y, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía y permitirá mejorar el funcionamiento del Departamento de Justicia y Calidad Democrática.

Por todo ello, conforme al artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta del consejero de Justicia y Calidad Democrática, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización del Departamento de Justicia y Calidad Democrática

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Justicia y Calidad Democrática, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría para la Administración de Justicia.

c) La Secretaría de Medidas Penales y Reinserción.

1.2 Se adscriben al Departamento de Justicia y Calidad Democrática:

1.2.1 Mediante la Secretaría General:

a) El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

b) El Memorial Democrático.

1.2.2 Mediante la Dirección General de Memoria Democrática:

a) El Consorcio del Museo Memorial del Exilio (MUME).

b) El Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

1.2.3 Mediante la Secretaría de Medidas Penales y Reinserción, el Centro de Iniciativas para la Reinserción.

Artículo 2

Consejo de Dirección

Presidido por el consejero o consejera, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al consejero o consejera en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección, forman parte las personas titulares de los órganos directivos con rango orgánico de secretaría general o de dirección general del Departamento, otros cargos que el consejero o consejera determine y el jefe o jefa del Gabinete del Consejero o Consejera, que actúa como secretario o secretaria.

Capítulo 2

Unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera

Artículo 3

Gabinete del Consejero o Consejera

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera es el Gabinete del Consejero o Consejera.

3.2 Son funciones del Gabinete del Consejero o Consejera, como unidad de asistencia al consejero o consejera, las siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades del consejero o consejera.

b) Coordinar las unidades que dependen de él.

c) Cualquier otra función que le encomiende el consejero o consejera.

3.3 Del Gabinete del Consejero o Consejera, dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

3.4 Las personas titulares de las unidades que prevé este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Oficina de Relaciones Institucionales

La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar al consejero o consejera en materia de relaciones institucionales.

b) Hacer el seguimiento de las iniciativas de control e impulso parlamentario de la acción de Gobierno relativas a las competencias del Departamento y elaborar la información para la respuesta o informe.

c) Dar apoyo a la persona titular del Departamento en su asistencia y actividad al Parlamento.

d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las sesiones informativas, las respuestas orales u otras intervenciones de la persona titular del Departamento al Parlamento.

e) Preparar la información solicitada por el Síndic de Greuges y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por esta institución en relación a las materias competencia del Departamento.

f) Hacer el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por las recomendaciones y observaciones, y preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.

g) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.

h) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo en cuanto a los asuntos que interesan al Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 5

Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera

La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y llevar a cabo las tareas administrativas de apoyo al consejero o consejera.

b) Asistir al consejero o consejera en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 6

Oficina de Comunicación

La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo al consejero o consejera en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Emitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 7

Oficina de Relaciones Externas y Protocolo

La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, y velar por la imagen institucional del Departamento, sin menoscabo de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y las relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, los actos y las acciones de representación institucional, y la participación del consejero o consejera y de los altos cargos en los actos organizadas por el Departamento o por otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 8

Funciones y estructura de la Secretaría General

8.1 A la Secretaría General le corresponden las funciones siguientes:

a) Las que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

b) Impulsar y coordinar las políticas relativas al derecho privado, a las entidades jurídicas, a los medios adecuados de solución de controversias, a la memoria democrática, a los asuntos religiosos, a la calidad democrática y a los procesos electorales.

c) Coordinar la política de infraestructuras y la gestión del patrimonio del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

8.2 De la Secretaría General, dependen:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Dirección General de Gestión de Infraestructuras.

c) La Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos.

d) La Dirección General de Memoria Democrática.

e) La Dirección General de Asuntos Religiosos.

f) La Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa.

g) La Asesoría Jurídica.

h) El Gabinete Técnico.

i) Los servicios territoriales y las gerencias territoriales.

Artículo 9

Dirección de Servicios

9.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las funciones siguientes:

a) Desarrollar, coordinar y supervisar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, prevención de riesgos, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, así como coordinar el resto de los servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

c) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o instructora del procedimiento, en el ámbito de la Secretaría General.

d) Dirigir las tecnologías de la información y la comunicación en el Departamento e impulsar el uso de la inteligencia artificial, de acuerdo con las políticas corporativas y el plan de transformación digital de la Administración de la Generalitat y de su sector público.

e) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, a efectos de hacer operativas las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

f) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.

g) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de candidatos y candidatas adecuados para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ciberseguridad de los tratamientos del Departamento.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada.

9.2 De la Dirección de Servicios, dependen:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

b) La Subdirección General de Gestión Económica.

c) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 10

Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

10.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer las políticas de gestión de recursos humanos del Departamento, y ejecutar y controlar su aplicación de acuerdo con las políticas del Gobierno e incorporando de forma transversal la perspectiva de género.

b) Definir y unificar los criterios de actuación en materia de planificación y gestión del personal adscrito a las diferentes unidades, garantizar su adecuación a la normativa vigente y coordinar su implantación.

c) Dirigir el apoyo y la asistencia, y asesorar a los órganos del Departamento sobre el régimen jurídico vigente en materia de recursos humanos.

d) Supervisar la elaboración del anteproyecto del presupuesto en materia de personal, dirigir su gestión y controlar el seguimiento de su ejecución.

e) Diseñar, dirigir y coordinar la política de relaciones laborales, y participar en las negociaciones y en la resolución de los conflictos laborales.

f) Diseñar y coordinar, a propuesta de las unidades directivas correspondientes, los procesos selectivos de personal dentro del ámbito de competencias del Departamento, a excepción del personal adscrito al servicio de la Administración de justicia.

g) Diseñar e impulsar las políticas que se tengan que llevar a cabo en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales del Departamento y de los organismos que dependen de él, y supervisar y coordinar su ejecución.

h) Supervisar la elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones, recursos y expedientes disciplinarios.

i) Aplicar el régimen disciplinario del personal del Departamento, a excepción del personal adscrito al servicio de la Administración de justicia, a los centros penitenciarios y a los centros de justicia juvenil.

j) Mantener las relaciones ordinarias del Departamento con los órganos competentes en materia de recursos humanos, relaciones laborales y seguridad y salud laboral, y colaborar en la planificación de la actuación del Departamento en materia de formación y divulgación de sus ámbitos competenciales.

k) Establecer los criterios de mantenimiento de la información, difusión y publicidad de las materias de su competencia, e informar a los órganos superiores del resultado de su aplicación.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

10.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, dependen:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Selección y Provisión.

c) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 11

Servicio de Recursos Humanos

11.1 Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios y propuestas sobre las necesidades cuantitativas y cualitativas de recursos humanos, supervisar la elaboración de directrices e informes técnicos, e implementar las actuaciones de comunicación y transparencia referentes a las políticas de personal del Departamento.

b) Elaborar el presupuesto en materia de personal, coordinar su gestión y hacer su seguimiento.

c) Planificar y supervisar la gestión para la incorporación, la movilidad y el cese del personal.

d) Dirigir y supervisar el mantenimiento y la actualización de la relación de puestos de trabajo, y controlar y gestionar la tramitación de los expedientes de situaciones administrativas.

e) Controlar y supervisar el régimen de previsión social del personal.

f) Controlar y supervisar la aplicación del régimen retributivo y la elaboración de las nóminas del personal del Departamento, excepto del personal al servicio de la Administración de justicia.

g) Controlar y supervisar la ordenación y la gestión del tiempo del personal, y proponer medidas y criterios para la aplicación de la normativa correspondiente.

h) Valorar y determinar los puestos de trabajo que se tienen que incluir en las propuestas de oferta de empleo público y los que se convocan a concurso de traslados y a concurso específico o de libre designación.

i) Hacer el seguimiento de los procesos de concursos generales de méritos y capacidades y de convocatorias de ingreso del personal no convocados por el Departamento.

j) Diseñar los sistemas y los programas de comunicación interna y atención al personal, y coordinar la implantación del portal de personal en los diferentes ámbitos de recursos humanos.

k) Gestionar los expedientes de incompatibilidad del personal y hacer el seguimiento de la tramitación de las medidas adoptadas.

l) Colaborar y supervisar las actuaciones dirigidas a implantar un sistema de evaluación de su cumplimiento.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

11.2 Del Servicio de Recursos Humanos, dependen:

a) La Sección de Gestión de Recursos Humanos.

b) La Sección de Administración de Recursos Humanos.

Artículo 12

Sección de Gestión de Recursos Humanos

A la Sección de Gestión de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar y gestionar las propuestas de incorporación y finalización de vinculación del personal de las diferentes unidades del Departamento y los expedientes relativos a las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

b) Gestionar el mantenimiento del Registro de personal y de los expedientes de personal.

c) Gestionar el reconocimiento de grado personal y hacer el seguimiento de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo.

d) Dar apoyo y asistencia en la aplicación de los acuerdos sindicales en materia de recursos humanos.

e) Gestionar la bolsa de trabajo del personal laboral creada de acuerdo con la normativa legal aplicable.

f) Elaborar directrices e informes técnicos en el ámbito de su competencia.

g) Elaborar los certificados que le sean solicitados en el ámbito de su competencia.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 13

Sección de Administración de Recursos Humanos

A la Sección de Administración de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la aplicación del régimen de previsión social del personal.

b) Preparar la documentación necesaria para la elaboración del presupuesto de personal y hacer el seguimiento del gasto.

c) Coordinar la aplicación del régimen retributivo y la elaboración de la nómina, excepto la del personal al servicio de la Administración de justicia.

d) Controlar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión del tiempo de trabajo del personal y garantizar la aplicación de los criterios ordenadores.

e) Gestionar los expedientes de incompatibilidad del personal y hacer el seguimiento de la tramitación y de las medidas adoptadas.

f) Elaborar directrices e informes técnicos en el ámbito de su competencia.

g) Elaborar los certificados que le sean solicitados en el ámbito de su competencia.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 14

Servicio de Selección y Provisión

14.1 Al Servicio de Selección y Provisión le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar, ejecutar y supervisar la gestión de los procesos de selección de personal del ámbito funcional de ejecución penal y del personal laboral del Departamento.

b) Planificar, ejecutar y supervisar la gestión de los procesos de provisión de puestos de trabajo, tanto provisionales como definitivos, así como los de progresión en la carrera profesional, excepto los del personal al servicio de la Administración de justicia.

c) Coordinar la elaboración de temarios de los procesos de selección que correspondan al Departamento.

d) Supervisar la elaboración de las resoluciones y las bases de las convocatorias de provisión y acceso, tanto del personal funcionario como laboral, y las bolsas de trabajo del personal laboral temporal y del personal interino.

e) Coordinar la información y las consultas del portal de personal en materias de su competencia.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

14.2 Del Servicio de Selección y Provisión, dependen:

a) La Sección Técnica de Selección.

b) La Sección de Convocatorias.

Artículo 15

Sección Técnica de Selección

A la Sección Técnica de Selección le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar la definición de las competencias y de los perfiles profesionales adecuados para el desarrollo de los puestos de trabajo, a propuesta de las unidades promotoras.

b) Elaborar la propuesta de bases y gestionar las convocatorias de las bolsas de trabajo del personal temporal del Departamento que le sean encomendadas por los y las superiores jerárquicos.

c) Elaborar propuestas sobre la mejora y gestión de la calidad de los procesos de selección.

d) Establecer los criterios que tienen que regir en las entrevistas de selección y provisión de puestos de trabajo de personal del Departamento y supervisar los informes propuesta emitidos por las unidades correspondientes.

e) Preparar y coordinar la realización de las entrevistas de evaluación de competencias para la provisión de puestos de trabajo del ámbito funcional de ejecución penal y de puestos de mando y singulares del Departamento, y de los informes correspondientes.

f) Determinar, aplicar y evaluar las pruebas psicotécnicas que requieran las convocatorias, y emitir su correspondiente informe.

g) Asesorar a los órganos colegiados de selección y provisión en materia de los perfiles competenciales de los candidatos y candidatas, y emitir sus informes correspondientes.

h) Gestionar las convocatorias de provisión temporal que se hagan a través del portal de personal.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 16

Sección de Convocatorias

A la Sección de Convocatorias le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar las bases de las convocatorias de selección y de provisión del personal laboral del Departamento, de acuerdo con las unidades directivas afectadas, y tramitar, gestionar y coordinar la organización de estas convocatorias.

b) Elaborar las bases de las convocatorias de selección y de provisión del personal funcionario del ámbito de ejecución penal, de acuerdo con las unidades directivas afectadas, y tramitar, gestionar y coordinar la organización de estas convocatorias.

c) Elaborar las resoluciones y las bases de las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de mando y singulares del Departamento, y gestionar y organizar los procedimientos de los concursos específicos de provisión.

d) Efectuar la difusión y la publicidad de las convocatorias, resolver las consultas que se presenten de forma presencial, telefónica o por buzón electrónico, así como elaborar los informes relativos a las alegaciones y los recursos referentes a las convocatorias gestionadas.

e) Dar apoyo a los tribunales, a las juntas de méritos y capacidades y a las comisiones de evaluación, así como colaborar en el desarrollo de las convocatorias de selección y provisión no convocadas por el Departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 17

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover la integración de la prevención en el sistema general de gestión del Departamento mediante el diseño, la implantación y la aplicación del plan de prevención, de acuerdo con las políticas preventivas y con la incorporación de la perspectiva de género.

b) Asesorar en materia de prevención de riesgos laborales a los órganos del Departamento, los comités de seguridad y salud laboral y el propio personal.

c) Impulsar y participar en la elaboración de procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud laboral, y proponer las medidas de prevención y de corrección y el seguimiento de su ejecución.

e) Diseñar, aplicar y supervisar los programas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Facilitar la vigilancia de la salud de los trabajadores o trabajadoras en relación a los riesgos derivados del puesto de trabajo.

g) Diseñar e impulsar la información y formación obligatoria de los trabajadores o trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Colaborar en los planes de emergencia de los centros de trabajo del Departamento.

i) Representar al Departamento en lo que haga referencia a la seguridad y salud laboral dentro del ámbito de sus competencias.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 18

Subdirección General de Gestión Económica

18.1 A la Subdirección General de Gestión Económica le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer las políticas, la planificación, la ejecución y el control de la gestión de los recursos económicos del Departamento.

b) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento.

c) Dirigir, coordinar y controlar la gestión económica, la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos y la contabilidad del Departamento.

d) Supervisar y controlar los expedientes de contratación administrativa, de encargos de gestión, de convenios y de subvenciones del Departamento.

e) Supervisar la planificación y la evaluación presupuestaria, y el seguimiento económico y presupuestario, desde el punto de vista del control de gestión, relativo al Departamento y a las entidades adscritas.

f) Impulsar la elaboración de estudios de carácter económico-financiero de los diferentes servicios y recursos, de renegociación financiera de derechos de superficie y aquellos otros relacionados con aspectos financieros de los proyectos estratégicos del Departamento.

g) Velar por el mantenimiento de los sistemas de información y de comunicación dentro del ámbito competencial de la Subdirección General.

h) Mantener las relaciones ordinarias del Departamento con los órganos competentes en materia de presupuesto, fiscalización del gasto, contratación administrativa y de gestión electrónica sobre estas materias.

i) Ejercer las funciones ordinarias derivadas de la tutela administrativa respecto a las entidades adscritas al Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

18.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, dependen:

a) El Servicio de Contratación.

b) El Servicio de Gestión Presupuestaria.

Artículo 19

Servicio de Contratación

19.1 Al Servicio de Contratación le corresponden las funciones siguientes:

a) Velar, dentro del ámbito competencial del Departamento, por el cumplimiento de la normativa y las directrices en materia de contratación pública.

b) Estudiar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes en materia de contratación efectuada por las diferentes unidades directivas del Departamento.

c) Coordinar la tramitación de todos los expedientes de contratación que sean competencia del Departamento.

d) Formar parte de las mesas de contratación.

e) Supervisar todos los expedientes de encargos de gestión a medios propios y velar por su armonización por parte del Departamento.

f) Asesorar a las unidades en materia de contratación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

19.2 Del Servicio de Contratación, depende la Sección de Gestión de Expedientes de Contratación.

Artículo 20

Sección de Gestión de Expedientes de Contratación

A la Sección de Gestión de Expedientes de Contratación le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de contratación incoados, a propuesta de los diferentes órganos del Departamento.

b) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas, así como los informes en materia de contratación administrativa que puedan derivarse.

c) Estudiar y redactar los documentos contractuales, así como hacer el seguimiento de la adecuación a las modificaciones de la normativa aplicable.

d) Tramitar los expedientes de encargos de gestión a medios propios por parte del Departamento.

e) Dar apoyo en materia de contratación administrativa a cualquier órgano del Departamento.

f) Hacer el seguimiento de las mesas de contratación del Departamento.

g) Controlar y supervisar la contratación menor del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 21

Servicio de Gestión Presupuestaria

21.1 Al Servicio de Gestión Presupuestaria le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar y elaborar las propuestas de anteproyecto de presupuesto de acuerdo con la planificación de necesidades de las unidades directivas.

b) Llevar a cabo los análisis y los informes necesarios para una programación adecuada del gasto en función de las priorizaciones de la planificación.

c) Coordinar y supervisar la confección de los diferentes documentos contables de los centros de coste del Gabinete del Consejero o Consejera y de la Secretaría General.

d) Efectuar las modificaciones presupuestarias y gestionar los expedientes de gastos plurianuales.

e) Elaborar, controlar y hacer el seguimiento de la contabilidad presupuestaria y de la contabilidad analítica.

f) Coordinar las cuestiones relacionadas con los gastos del Departamento.

g) Controlar el fondo de maniobra del Gabinete del Consejero o Consejera y de la Secretaría General, así como supervisar las subhabilitaciones que dependan de ellos.

h) Elaborar los informes sobre la ejecución y el cierre del ejercicio presupuestario.

i) Dar apoyo en materia de contabilidad y ejecución presupuestaria a los diferentes órganos del Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

21.2 Del Servicio de Gestión Presupuestaria, dependen:

a) La Sección de Contabilidad y Habilitación.

b) La Sección de Control Presupuestario.

Artículo 22

Sección de Contabilidad y Habilitación

A la Sección de Contabilidad y Habilitación le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar los documentos contables de los centros de coste del Gabinete del Consejero o Consejera y de la Secretaría General.

b) Gestionar y controlar la habilitación de la Secretaría General y de los subhabilitados que dependan de ella.

c) Gestionar y hacer el seguimiento de la contabilidad analítica en coordinación con el resto de unidades del Departamento.

d) Elaborar los informes necesarios para al seguimiento de la ejecución de los gastos.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 23

Sección de Control Presupuestario

A la Sección de Control Presupuestario le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar la documentación necesaria para la confección del anteproyecto de presupuesto.

b) Elaborar los expedientes de modificación presupuestaria y las reasignaciones de créditos a los subcentros gestores.

c) Elaborar, tramitar y hacer el seguimiento de los expedientes plurianuales del Departamento.

d) Elaborar y tramitar las órdenes extrapresupuestarias.

e) Llevar el mantenimiento de los centros de coste de la aplicación de gestión de las dietas, asistencias e indemnizaciones, y tramitar las indemnizaciones a causa de servicio del Gabinete del Consejero o Consejera y de la Secretaría General.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 24

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

24.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Garantizar la alineación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y las actuaciones en transformación digital con los objetivos del Departamento y de su sector público en el marco de la estrategia corporativa y del plan de transformación digital de la Administración de la Generalitat.

b) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y su sector público.

c) Participar en la consolidación y compartición del conocimiento estratégico y funcional generado en la transformación digital del Departamento y su sector público a fin de que devenga un activo principal de conocimiento, conjuntamente con las unidades responsables en materia de información, formación y organización del Departamento.

d) Colaborar con la unidad responsable en materia de organización para detectar oportunidades de transformación de procesos de negocio a partir de los ejes del plan de gobierno.

e) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del área para asegurar que el presupuesto TIC del Departamento y su sector público se planifica y se ejecuta eficientemente.

f) Desplegar y coordinar, conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las actuaciones del ámbito TIC establecidas en el programa de ciberseguridad anual del Departamento, en coordinación con la unidad responsable de este ámbito en el Departamento.

g) Acompañar al Departamento en la ejecución del proceso de transformación digital, aplicando medidas para la innovación y la transformación de los procesos de negocio, la aplicación efectiva del modelo de gobierno de los datos y la implantación de la inteligencia artificial, de acuerdo con el plan de transformación digital y los criterios corporativos vigentes en materia de Administración digital.

h) Construir y hacer evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento, en colaboración con la unidad responsable de la función organizativa, y asegurar la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.

i) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común, y agilizar los procesos de construcción, entrega y operación, para aportar eficiencia y eficacia al Departamento y su sector público.

j) Ejecutar, desplegar y entregar el servicio derivado de la implantación de actuaciones TIC del Departamento, fruto de la estrategia de transformación digital del Departamento, así como supervisar y dar apoyo a la gestión TIC de su sector público.

k) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento y su sector público requieran, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, velar por la adecuada implantación y promover el acompañamiento al usuario o usuaria, la facilidad de uso de los servicios TIC y la mejora tecnológica, con la calidad, la seguridad y la disponibilidad requeridas.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

24.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en los términos que establece el Gobierno.

Artículo 25

Dirección General de Gestión de Infraestructuras

25.1 A la Dirección General de Gestión de Infraestructuras le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir la planificación de infraestructuras del Departamento.

b) Articular las inversiones en programas de actuación a corto plazo.

c) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones que hagan falta para la ejecución de estas infraestructuras.

d) Gestionar el patrimonio, sin menoscabo de las funciones que correspondan a la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ciberseguridad de los tratamientos de los que es responsable.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

25.2 De la Dirección General de Gestión de Infraestructuras, depende la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios.

Artículo 26

Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios

26.1 A la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar, ejecutar y controlar, de acuerdo con las necesidades de las unidades directivas del Departamento, las infraestructuras y su mantenimiento, los servicios y los suministros.

b) Controlar la realización de la inspección técnica del estado y el mantenimiento de los edificios y las instalaciones, y supervisar la propuesta de las medidas correctoras evaluadas.

c) Planificar, ejecutar y controlar los estudios y la realización de la obra nueva o de las reformas, coordinando y supervisando los equipos técnicos, los proyectos y el coste; llevar a cabo las recepciones de obra y emitir el informe de valorización de los resultados.

d) Planificar y supervisar la elaboración del anteproyecto de presupuesto correspondiente al ámbito de la Dirección General, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

e) Impulsar y supervisar la tramitación de los expedientes de adquisición a título oneroso o lucrativo, cesiones, permutas o contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.

f) Supervisar la gestión del inventario de bienes muebles e inmuebles y las normas para su uso correcto.

g) Supervisar los expedientes patrimoniales y la gestión del riesgo.

h) Impulsar la tramitación de los expedientes técnicos y las propuestas de adjudicación en la contratación de suministros, equipamientos y servicios.

i) Supervisar la planificación, la adquisición, el almacenamiento, la distribución y el control de los bienes muebles de carácter inventariable.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

26.2 De la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios, dependen:

a) El Servicio de Evaluación de Equipamientos, Logística y Servicios Generales.

b) El Servicio de Gestión Patrimonial y Servicios a los Edificios.

Artículo 27

El Servicio de Evaluación de Equipamientos, Logística y Servicios Generales

Al Servicio de Evaluación de Equipamientos, Logística y Servicios Generales le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y gestionar centralizadamente la adquisición de productos y equipamientos para los edificios, centros y unidades de nueva creación del Departamento, así como para la reposición general de estos bienes.

b) Coordinar, de acuerdo con la unidad del Departamento responsable en materia de seguridad, la gestión de los servicios de vigilancia y seguridad, así como la de los servicios de limpieza de los edificios del Departamento.

c) Impulsar los expedientes de contratación que correspondan a las funciones mencionadas, hacer el seguimiento y la evaluación de la prestación del servicio, y validar la corrección de la facturación.

d) Asegurar el mantenimiento y la gestión del parque móvil de servicios generales del Departamento, excepto los vehículos de representación.

e) Proponer la política centralizada de compras, planificar el suministro y supervisar el control de existencia de material no inventariable de las unidades del Departamento que no están situadas en edificios administrativos corporativos, así como impulsar medidas de optimización y ahorro.

f) Coordinar y supervisar la prestación de servicios de logística en los diferentes edificios del Departamento.

g) Coordinar la gestión de los almacenes y puntos de distribución de las unidades directivas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 28

Servicio de Gestión Patrimonial y Servicios a los Edificios

Al Servicio de Gestión Patrimonial y Servicios a los Edificios le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar la tramitación de los expedientes de adquisición a título oneroso o lucrativo, cesiones, permutas o contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.

b) Preparar los expedientes administrativos en relación con la gestión patrimonial.

c) Gestionar las legalizaciones y licencias de los edificios y las instalaciones.

d) Preparar la documentación para la confección del anteproyecto del presupuesto, en la parte relativa a las materias de su competencia, supervisar su ejecución e impulsar su tramitación.

e) Gestionar el inventario de bienes muebles e inmuebles y las normas para su uso correcto.

f) Preparar los expedientes técnicos y las propuestas de adjudicación en la contratación de suministros y equipamientos, y supervisar su ejecución.

g) Gestionar la telefonía del Departamento, excepto la gestionada por las gerencias de los edificios administrativos corporativos, evaluar los indicadores de consumo, hacer el seguimiento de las incidencias y mantener el inventario de dispositivos y líneas.

h) Hacer el control de los consumos recurrentes para cada uno de los suministros por tipología de edificios del Departamento, diseñar y evaluar los indicadores, y hacer el análisis de costes.

i) Proponer medidas de eficiencia energética, de fomento de buenas prácticas medioambientales y de políticas de ahorro, reducción, reciclaje y prevención de residuos en los diferentes edificios del Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 29

Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos

29.1 A la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos le corresponden las funciones siguientes:

a) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento en materia de derecho privado.

b) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento en materia de asociaciones y fundaciones.

c) Dirigir e impulsar las actividades necesarias para el fomento y el desarrollo de las entidades jurídicas sin intención de lucro, en el marco de colaboración y promoción de las iniciativas de la sociedad civil en este ámbito.

d) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento en materia de academias.

e) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento en materia de colegios profesionales y de las asociaciones profesionales reguladas en la legislación vigente sobre el ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

f) Realizar las acciones legales contra el intrusismo profesional en los términos que establece la legislación vigente sobre el ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

g) Ejercer las funciones en materia de expedición de los títulos acreditativos que se hayan determinado legalmente.

h) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

i) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento en materia de mediación en el ámbito del derecho privado.

j) Promover y desarrollar los medios adecuados de solución de controversias en el ámbito de atribuciones del Departamento.

k) Promover e impulsar los servicios para la información, el asesoramiento y el acompañamiento de segunda oportunidad para personas deudoras en situación de insolvencia.

l) Dirigir y supervisar las actuaciones del Registro de parejas estables.

m) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ciberseguridad de los tratamientos de los que es responsable.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

29.2 De la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, dependen:

a) La Subdirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Protectorado.

b) El Centro de Mediación de Cataluña.

c) Las unidades administrativas para la prestación de servicios de medios adecuados de solución de controversias.

Artículo 30

Subdirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Protectorado

30.1 A la Subdirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Protectorado le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir y supervisar las propuestas de disposiciones normativas en los ámbitos de competencia de la Dirección General cuya elaboración no esté atribuida a la Comisión de Codificación de Cataluña.

b) Hacer el seguimiento de las propuestas de revisión, actualización y desarrollo del derecho privado de Cataluña elaborada por la Comisión de Codificación de Cataluña, y promover la divulgación y el conocimiento del derecho propio.

c) Dirigir las actuaciones relativas al asesoramiento de las entidades jurídicas y fijar los criterios de actuación en los procedimientos, en el ámbito de competencia de la Dirección General.

d) Impulsar las actuaciones relativas a la promoción, el fomento y el apoyo de las entidades jurídicas sobre las que tiene competencia la Dirección General.

e) Supervisar las actuaciones realizadas en los procedimientos de inscripción de actos y de publicidad registral de los diferentes registros adscritos a la Dirección General.

f) Supervisar las actuaciones orientadas a garantizar el ejercicio correcto de los derechos de asociación y fundación, y el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades.

g) Supervisar y coordinar las actuaciones ejercidas en el marco de las funciones de protectorado de fundaciones, fundaciones especiales y asociaciones de utilidad pública.

h) Implementar y coordinar las actuaciones relativas a la información, el asesoramiento y el acompañamiento de segunda oportunidad.

i) Planificar y supervisar la elaboración del anteproyecto de presupuesto correspondiente al ámbito de la Dirección General, y dirigir y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable.

j) Asistir a la Dirección General en la planificación, la coordinación y la evaluación de los objetivos anuales, y elaborar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas de otras instituciones.

k) Dirigir y supervisar las actuaciones relativas a los sistemas de gestión de la información por medio de las tecnologías de la información.

l) Comandar y gestionar los recursos humanos de la Subdirección General y asistir a la Dirección General en la coordinación del resto de unidades que dependen de ella.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

30.2 De la Subdirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Protectorado, dependen:

a) El Servicio de Derecho.

b) El Servicio de Asociaciones y Fundaciones.

c) El Servicio de Supervisión y Protectorado.

d) El Servicio de Corporaciones Públicas y Coordinación.

Artículo 31

Servicio de Derecho

Al Servicio de Derecho le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas de disposiciones normativas, instrucciones y circulares que se le encomienden.

b) Dar apoyo a las tareas de seguimiento de las propuestas elaboradas por la Comisión de Codificación de Cataluña en el ámbito del derecho privado.

c) Colaborar en la promoción, la divulgación y el conocimiento del derecho propio, y dar apoyo al Comité Técnico de la Edición de la Colección Textos Jurídicos Catalanes.

d) Gestionar el Registro de parejas estables de Cataluña y dirigir las acciones de inscripción de las solicitudes presentadas.

e) Dar apoyo a las entidades jurídicas que se relacionan con la Dirección General en las competencias propias de esta en el ámbito de la transparencia.

f) Analizar e informar sobre las iniciativas normativas que incidan en materias propias de la Dirección General.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 32

Servicio de Asociaciones y Fundaciones

Al Servicio de Asociaciones y Fundaciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Formular propuestas y desarrollar las iniciativas que se planteen con el objetivo de promover las actividades de las asociaciones y las fundaciones de Cataluña, y para fortalecer y racionalizar el mapa de asociaciones y fundaciones existentes.

b) Gestionar el Registro de asociaciones y el Registro de fundaciones y dirigir las acciones de inscripción de actos de estas entidades.

c) Gestionar el Registro de nombramientos no testamentarios de apoyos a la capacidad jurídica, el Registro de patrimonios protegidos, el Libro de registro de entidades religiosas, el Censo de asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos y otros registros de competencia de la Dirección General que no estén atribuidos a otras unidades.

d) Coordinar los registros territoriales que dependen del Departamento y darles directrices.

e) Supervisar y coordinar la actualización de los datos relativos a las entidades jurídicas inscritas en los registros que gestiona el Servicio.

f) Supervisar las actuaciones conducentes a hacer efectiva la publicidad registral de los asientos registrales de las entidades de los diferentes registros que gestiona el Servicio.

g) Asesorar a las asociaciones y a las fundaciones con relación a las obligaciones registrales y la formalización de los actos objeto de inscripción.

h) Impulsar mejoras y simplificaciones en las tramitaciones telemáticas de los procedimientos relativos a las inscripciones registrales.

i) Instruir los procedimientos de declaración de utilidad pública de asociaciones y, en su caso, los de revocación.

j) Coordinar la tramitación de los procedimientos de modificaciones estructurales de las asociaciones y de las fundaciones, y gestionar las inscripciones registrales que correspondan.

k) Instar, cuando proceda, la disolución de las fundaciones ante la autoridad judicial.

l) Informar sobre las iniciativas que se someten a la aprobación del Gobierno relativas a la creación, modificación, toma de participación, desvinculación y disolución de fundaciones, de acuerdo con la información obrante en el Registro de fundaciones y la normativa reguladora.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 33

Servicio de Supervisión y Protectorado

Al Servicio de Supervisión y Protectorado le corresponden las funciones siguientes:

a) Asesorar a las entidades sometidas al Protectorado y al órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública en el cumplimiento de las finalidades fundacionales y asociativas, y a sus órganos de gobierno en el cumplimiento de sus obligaciones.

b) Examinar y comprobar la adecuación formal a la normativa vigente de las cuentas anuales de las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública; así como el informe anual sobre el grado de cumplimiento de los códigos deontológicos y el informe de auditoría.

c) Verificar y comprobar el cumplimiento de las finalidades fundacionales o asociativas legalmente exigibles y hacer el seguimiento de las actuaciones de estas entidades en cumplimiento de estas finalidades.

d) Ejercer la potestad inspectora, la sancionadora, la suplencia y otras acciones legalmente encomendadas al Protectorado de fundaciones.

e) Instruir los procedimientos de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que corresponden a las fundaciones y a las asociaciones declaradas de utilidad pública y, en su caso, los procedimientos de información previa para verificar hechos denunciados.

f) Instruir los procedimientos de actos sujetos a la autorización previa del Protectorado y comprobar y verificar los sujetos a comunicación previa y a declaración responsable.

g) Ejercer el protectorado de las fundaciones especiales en los términos que establece su normativa reguladora.

h) Atender las consultas de interés general que no supongan una precalificación de los actos, negocios o documentos, y dar respuesta.

i) Informar sobre las iniciativas que se someten a la aprobación del Gobierno relativas a la creación, modificación, toma de participación, desvinculación y disolución de fundaciones, de acuerdo con la información que resulta de la documentación depositada en el Protectorado.

j) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 34

El Servicio de Corporaciones Públicas y Coordinación

34.1 Al Servicio de Corporaciones Públicas y Coordinación le corresponden las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia jurídica a todos los órganos de la Dirección General.

b) Gestionar los registros de colegios profesionales y consejos de colegios profesionales, de asociaciones profesionales y de academias de Cataluña, y dirigir las acciones de inscripción de actos de estas entidades.

c) Asesorar a los colegios profesionales y a los consejos de colegios profesionales, a las asociaciones profesionales y a las academias de Cataluña en los aspectos relativos a los actos inscribibles en los registros.

d) Supervisar y coordinar la actualización de los datos relativos a las entidades jurídicas inscritas en los registros que gestiona el Servicio.

e) Coordinar las actuaciones conducentes a hacer efectiva la publicidad registral de los asientos registrales de las entidades de los diferentes registros de la Dirección General y supervisar las actuaciones que correspondan a las entidades que gestiona el Servicio.

f) Colaborar en los programas interdepartamentales de mejora y coordinación de los registros y de los censos de entidades jurídicas, con el seguimiento y control de las aplicaciones informáticas de apoyo a los registros de la Dirección General.

g) Elaborar los estudios y hacer las propuestas de fijación de las demarcaciones registrales y notariales de Cataluña, preparar y tramitar las convocatorias de las oposiciones y los concursos de notarios, registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y elaborar las resoluciones de nombramiento correspondientes.

h) Hacer el seguimiento y dar apoyo al Consejo Interacadémico de Cataluña.

i) Gestionar los convenios relativos al ámbito material de la Dirección General e instruir los procedimientos relativos a las convocatorias de ayudas y subvenciones.

j) Coordinar y supervisar los proyectos relativos a la organización de ponencias, jornadas y simposios en que participa la Dirección General en materia de entidades jurídicas.

k) Coordinar la gestión de recursos humanos, el seguimiento presupuestario, el apoyo administrativo y el archivo de expedientes de la Dirección General.

l) Coordinar el mantenimiento de la información de las actuaciones de la Dirección General con las unidades del Departamento competentes para la planificación y la evaluación de las políticas departamentales, así como el mantenimiento de la información en los portales corporativos.

m) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

34.2 Del Servicio de Corporaciones Públicas y Coordinación, depende la Sección de Publicidad Registral y Coordinación Administrativa.

Artículo 35

Sección de Publicidad Registral y Coordinación Administrativa

A la Sección de Publicidad Registral y Coordinación Administrativa le corresponden las funciones siguientes:

a) Calificar la legalidad de la forma extrínseca de los documentos inscribibles y su validez material en materia de nombramientos, sustitución, suspensión y cese de patrones y miembros de los órganos de gobierno de las entidades jurídicas, y de las delegaciones de facultades.

b) Practicar los asientos de los documentos inscribibles calificados en los registros correspondientes.

c) Controlar la actualización de los datos relativos a las entidades jurídicas inscritas en los registros de la Dirección General.

d) Hacer efectiva la publicidad registral de las entidades que son competencia de la Dirección General mediante la expedición de certificaciones del contenido de los asientos, por nota simple informativa, o por copia de los asientos registrales.

e) Coordinar la tramitación administrativa derivada de los actos realizados.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 36

Centro de Mediación de Cataluña

36.1 El Centro de Mediación de Cataluña, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene por objetivo promover y administrar la mediación y otros medios adecuados de solución de controversias y ejercer las funciones que le atribuye la normativa vigente.

36.2 Al frente del Centro de Mediación de Cataluña hay un director o directora.

36.3 Al Centro de Mediación de Cataluña le corresponden las funciones siguientes:

a) Ejecutar los planes de actuación definidos por el Departamento.

b) Fomentar y difundir la mediación y promover actividades formativas.

c) Relacionarse con las diferentes instituciones que intervienen en la mediación para dar las directrices que permitan establecer y mantener los canales de colaboración.

d) Supervisar la gestión y la actualización del Registro general de personas mediadoras, del Registro de servicios de mediación ciudadana y del Censo de servicios privados de mediación.

e) Homologar los estudios, los cursos y la formación específica en materia de mediación.

f) Designar a los mediadores y mediadoras en los procedimientos gestionados por el Centro.

g) Hacer el seguimiento de los procedimientos de mediación, velar por el cumplimiento de los plazos y arbitrar las cuestiones organizativas que se susciten.

h) Promover la colaboración con los colegios profesionales, administraciones locales y otras entidades públicas, y supervisar el funcionamiento de los servicios externos de información y orientación mediadora.

i) Asumir las funciones que la ley establece dentro del procedimiento sancionador.

j) Dirigir la gestión de los recursos económicos asignados y hacer el seguimiento de la gestión que afecta al personal adscrito.

k) Supervisar la realización de estudios e informes metodológicos, y promover el estudio de las materias generales de la mediación y de las específicas en función del ámbito de aplicación.

l) Elaborar propuestas y emitir los informes sobre el procedimiento de mediación que le pida el consejero o consejera competente en materia de derecho civil.

m) Elaborar una memoria anual de actividades.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 37

Unidades administrativas para la prestación de servicios de medios adecuados de solución de controversias

37.1 En cada uno de los ámbitos territoriales correspondientes a Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Comarcas, Girona, Lleida y Tarragona, hay una unidad administrativa para la prestación de servicios de medios adecuados de solución de controversias, configurada como un área funcional, a la cual corresponde, en coordinación con el Centro de Mediación de Cataluña, las funciones siguientes:

a) Coordinar y velar por la aplicación de los criterios establecidos para la prestación de servicios de medios adecuados de solución de controversias.

b) Hacer el seguimiento y evaluar la prestación de servicios de medios adecuados de solución de controversias en su ámbito territorial, y proponer mejoras.

c) Asesorar e informar, en su ámbito territorial, a los letrados y letradas de la Administración de justicia y los jueces y juezas de paz en materia de medios adecuados de solución de controversias.

d) Prestar, en su caso, el servicio de conciliación.

e) Llevar a cabo la interlocución con los órganos judiciales y dar el apoyo necesario a la derivación judicial.

f) Detectar necesidades formativas, promover y planificar la formación en colaboración con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

g) Establecer circuitos de derivación en materia de medios adecuados de solución de controversias y velar por su buen funcionamiento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.

37.2 Estas áreas funcionales tienen la consideración de unidad administrativa y se constituyen en el ámbito organizativo de la Administración de justicia en Cataluña.

Artículo 38

Dirección General de Memoria Democrática

38.1 A la Dirección General de Memoria Democrática le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer las políticas públicas de recuperación y fomento del patrimonio democrático y de la memoria democrática.

b) Fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, con relación al ámbito de competencia de la Dirección General, puedan surgir de la sociedad civil, el mundo académico o el territorio.

c) Velar por el reconocimiento y la gestión de las indemnizaciones a las personas que sufrieron privaciones de libertad por motivos de intencionalidad política. Tramitar y resolver las nuevas solicitudes que se puedan presentar.

d) Impulsar y coordinar actuaciones en materia de personas desaparecidas y fosas comunes de la Guerra Civil y la dictadura franquista y en materia de desaparición forzada de menores.

e) Vehicular la relación del Gobierno con el Consorcio del Museo Memorial del Exilio (MUME) y el Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

f) Participar en los diferentes entes y órganos públicos de la Administración de la Generalitat que promuevan actuaciones en materia de memoria democrática a fin de garantizar la transversalidad y cohesión de las políticas públicas del Gobierno en esta materia.

g) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ciberseguridad de los tratamientos de los que es responsable.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

38.2 De la Dirección General de Memoria Democrática, depende la Subdirección General de Memoria Democrática.

Artículo 39

Subdirección General de Memoria Democrática

A la Subdirección General de Memoria Democrática le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover la relación con instituciones memorialistas de todos los rincones del mundo, así como con entidades culturales.

b) Organizar cursos, seminarios, conferencias, jornadas, exposiciones y actos de comunicación en general, relacionados con la recuperación de la memoria democrática.

c) Facilitar la coordinación de las actuaciones en materia de personas desaparecidas y del censo correspondiente, así como de las fosas comunes de la Guerra Civil y la posguerra.

d) Impulsar y coordinar el establecimiento de criterios de localización, señalización y conservación in situ de lugares emblemáticos de la Guerra Civil, la represión franquista, la lucha antifranquista y la transición democrática.

e) Promover y gestionar las ayudas públicas a entidades que desarrollen proyectos destinados a la recuperación de la memoria democrática.

f) Coordinar la elaboración de convenios de colaboración con entidades e instituciones para la articulación de proyectos transversales de memoria democrática.

g) Facilitar la vehiculación de la relación y coordinación de la Generalitat con el Consorcio del Museo Memorial del Exilio (MUME) y el Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 40

Dirección General de Asuntos Religiosos

40.1 A la Dirección General de Asuntos Religiosos le corresponden las funciones siguientes:

a) Atender a las diferentes entidades religiosas establecidas en Cataluña.

b) Aplicar los acuerdos del Gobierno con los órganos representativos de las diferentes confesiones religiosas en Cataluña y velar por su cumplimiento.

c) Ejercer la representación ordinaria de la Generalitat ante las entidades religiosas.

d) Elaborar estudios e informes y promover actividades de difusión en materia de asuntos religiosos.

e) Establecer y mantener relaciones con los y las responsables institucionales para temas del ámbito religioso.

f) Participar en la gestión del Registro de entidades religiosas en colaboración con la Administración General del Estado.

g) Gestionar, en su caso, los fondos públicos propios o estatales que se destinen a la asistencia religiosa y la atención espiritual en los ámbitos de competencia de la Generalitat, derivados de los acuerdos y convenios firmados entre el Estado o la Administración de la Generalitat con las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas.

h) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ciberseguridad de los tratamientos de los que es responsable.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

40.2 De la Dirección General de Asuntos Religiosos, depende la Subdirección General de Asuntos Religiosos.

Artículo 41

Subdirección General de Asuntos Religiosos

A la Subdirección General de Asuntos Religiosos le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer y elaborar las políticas, las estrategias, los programas y los planes que sean competencia de la Dirección General.

b) Elaborar la propuesta de normativa en las materias que son competencia de la Dirección General y supervisar la aplicación.

c) Coordinar las relaciones con las diferentes entidades religiosas establecidas en Cataluña.

d) Coordinar las relaciones con los y las responsables institucionales para temas del ámbito religioso.

e) Dar apoyo a la interlocución ordinaria con la Administración General del Estado para los asuntos relacionados con los asuntos religiosos.

f) Coordinar la ejecución presupuestaria de la Dirección General.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 42

Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa

A la Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover, coordinar y supervisar las actividades necesarias para llevar a cabo los procesos electorales y las consultas populares no refrendarias competencia de la Generalitat de Catalunya.

b) Asesorar y dar apoyo y asistencia a procesos electorales convocados por los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat.

c) Asesorar y dar apoyo a las consultas populares no refrendarias convocadas en el ámbito local.

d) Impulsar la infraestructura para la optimización y la racionalización del proceso electoral.

e) Supervisar la elaboración del anteproyecto de los presupuestos electorales y de consultas populares no refrendarias que correspondan a la Generalitat, su ejecución y gestión, y la liquidación correspondiente.

f) Supervisar la elaboración de la normativa y otra documentación preceptiva referente a los procesos electorales.

g) Tramitar y elaborar las propuestas de resoluciones de las subvenciones electorales y otras incidencias derivadas de los procesos vinculados a procesos electorales.

h) Dar apoyo a la elaboración de los proyectos de decretos de convocatorias de consultas populares no refrendarias, así como del resto de normativa y documentación preceptiva.

i) Coordinar, organizar, programar y supervisar todos los gastos electorales y de consultas populares no refrendarias.

j) Llevar a cabo la coordinación técnica interdepartamental en cualquier proceso electoral y consulta popular que corresponda gestionar a la Generalitat de Catalunya.

k) Diseñar, desarrollar y gestionar el Registro de participación en consultas populares no refrendarias.

l) Generar conocimiento, hacer análisis, formar, sensibilizar e informar en materia de democracia representativa y democracia directa.

m) Mantener las relaciones ordinarias del Departamento con los órganos competentes de otras administraciones en materia de procesos electorales.

n) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ciberseguridad de los tratamientos de los que es responsable

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 43

Asesoría Jurídica

43.1 La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 106/2024, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

43.2 La Asesoría Jurídica coordina el apoyo y la asistencia jurídica que se presta a las diferentes unidades del Departamento y a los organismos y las entidades adscritas.

Artículo 44

Gabinete Técnico

44.1 Al Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para definir la planificación estratégica, la programación y la evaluación técnica y económica de las políticas del Departamento y de los organismos y entidades adscritos, elaborar los instrumentos para su implantación y hacer su seguimiento.

b) Coordinar, de acuerdo con las indicaciones técnicas de la unidad competente en coordinación interdepartamental, la preparación, la elaboración y el seguimiento del Plan de Gobierno y del Plan departamental que se derive, para asegurar su cumplimiento y promover el seguimiento de la acción de gobierno.

c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales y planificar, elaborar y coordinar los informes, los estudios y las estadísticas en las materias que son competencia del Departamento, así como canalizar las relaciones con el Instituto de Estadística de Cataluña.

d) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión, y coordinar las medidas destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.

e) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento, y coordinar la elaboración y el seguimiento de la ejecución del plan de publicaciones.

f) Impulsar y promover la comunicación interna y externa y la difusión del conocimiento a través de los diferentes canales, y dirigir las webs y las intranets del Departamento.

g) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de planificación lingüística, y promover los planes de acción que se derivan.

h) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios del Departamento, sea en la atención presencial o mediante las herramientas multicanal.

i) Dirigir la aplicación al Departamento del sistema general de gestión de la documentación administrativa y el funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos del Departamento.

j) Elaborar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionamiento de recursos, evaluarlos y hacer su seguimiento, y hacer las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas del Departamento, así como asegurar su implementación y su evaluación.

k) Dirigir proyectos de mejora organizativa, calidad y simplificación de procesos de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento y los criterios y los planes interdepartamentales, y, en su caso, planificar auditorías específicas en los diferentes ámbitos de gestión.

l) Impulsar, coordinar y supervisar los proyectos de Administración digital, así como las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información, y coordinar el Área TIC en cuanto a la actuación en el ámbito organizativo.

m) Asegurar la existencia de las medidas organizativas que garanticen la seguridad de la información y la protección de los datos personales, coordinar la organización interna para la ciberseguridad y la protección de los datos de carácter personal del Departamento, en coordinación con las otras unidades con responsabilidades sobre la materia.

n) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales en el ámbito del Departamento, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno, y actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la supervisión y la evaluación de las políticas departamentales mediante el ejercicio de las funciones que establece la normativa vigente en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en colaboración con el Instituto Catalán de las Mujeres.

o) Asumir la condición de unidad de información departamental y desarrollar tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.

p) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el ámbito del diseño de los servicios y de la Administración digital, en coordinación con el órgano transversal competente en la materia.

q) Impulsar y coordinar los proyectos internacionales en que participa el Departamento, y participar, en representación del Departamento, en los órganos de coordinación interdepartamentales en el ámbito de la acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

44.2 Del Gabinete Técnico, dependen:

a) El Servicio de Difusión.

b) El Área de Gestión Documental y Registro.

Artículo 45

Servicio de Difusión

45.1 Al Servicio de Difusión le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la gestión de los diferentes canales de comunicación relacional, y velar por su constante actualización con las diferentes unidades directivas.

b) Impulsar la divulgación del conocimiento generado a partir de la relación con los usuarios y usuarias de los canales de comunicación relacional.

c) Coordinar y ejecutar las actuaciones en materia de calidad comunicativa.

d) Coordinar la gestión y la planificación lingüística y el fomento del uso del catalán.

e) Coordinar la edición de las publicaciones del Departamento.

f) Coordinar los diferentes canales de información y atención ciudadana del Departamento, y velar por la aplicación de los criterios corporativos.

g) Velar por la transparencia y la publicación de la información de publicidad activa que prevé la normativa vigente, y por el ejercicio de acceso a la información pública, la participación y el gobierno abierto en el ámbito del Departamento.

h) Coordinar la gestión de las solicitudes de acceso a la información pública, las consultas, las quejas y las sugerencias de la ciudadanía a través de los medios telemáticos.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

45.2. Del Servicio de Difusión, dependen:

a) La Sección de Difusión y Conocimiento.

b) La Sección de Soportes Comunicativos y Transparencia.

Artículo 46

Sección de Difusión y Conocimiento

A la Sección de Difusión y Conocimiento le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar la web y la intranet departamental y coordinar la edición de las otras webs y extranets del Departamento.

b) Difundir a través de los canales corporativos la información relevante para la ciudadanía y para los usuarios y usuarias internos.

c) Gestionar y difundir los contenidos y el conocimiento que genera el Departamento a través de los canales de comunicación.

d) Elaborar informes y estudios relacionados con la información a la ciudadanía y su nivel de satisfacción.

e) Coordinar y organizar las acciones de información y formación relacionada con la comunicación interna del Departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 47

Sección de Soportes Comunicativos y Transparencia

A la Sección de Soportes Comunicativos y Transparencia le corresponden las funciones siguientes:

a) Desarrollar los programas de planificación lingüística del Departamento y dar apoyo a las comunicaciones multilingües.

b) Establecer y difundir los criterios que garanticen la calidad comunicativa en los diferentes canales de comunicación del Departamento.

c) Facilitar y supervisar la aplicación del Programa de identificación visual de la Generalitat en todos los soportes de comunicación pública.

d) Gestionar y supervisar las ediciones en papel y digitales, tanto de las publicaciones comerciales como de las de autoedición.

e) Asesorar y gestionar con las unidades del Departamento la publicidad activa y el acceso de la ciudadanía a la información pública en los ámbitos de la transparencia, el acceso a la información y el gobierno abierto.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 48

Área de Gestión Documental y Registro

Al Área de Gestión Documental y Registro, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar e implementar el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento y de las entidades adscritas.

b) Coordinar y dar apoyo a los archivos de gestión de las unidades departamentales.

c) Elaborar las propuestas de acceso y evaluación documental, y supervisar la aplicación de las mesas de evaluación y acceso documental.

d) Coordinar el funcionamiento de las oficinas de registro del Departamento y garantizar la unidad de criterios de actuación, de acuerdo con las indicaciones de la unidad corporativa competente.

e) Participar en los proyectos de digitalización de los procedimientos del Departamento y dar las instrucciones para la gestión correcta de los documentos y de los expedientes digitales.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 49

Estructura territorial del Departamento

49.1 El Departamento de Justicia y Calidad Democrática se estructura territorialmente en siete servicios territoriales en Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, la Cataluña Central, L'Alt Pirineu i Aran y El Penedès.

49.2 El ámbito territorial de los servicios territoriales es el establecido para las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat.

49.3 La prestación de servicios del Departamento de Justicia y Calidad Democrática en el ámbito de Barcelona se ejerce a través de dos gerencias territoriales, con la división siguiente:

a) Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat: partidos judiciales de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

b) Barcelona Comarcas: partidos judiciales de Badalona, Santa Coloma de Gramenet, Granollers, Mollet del Vallès, Sabadell, Terrassa, Cerdanyola del Vallès, Rubí, Mataró, Arenys de Mar, Sant Feliu de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, El Prat de Llobregat, Martorell, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat y Gavà.

49.4 Al frente de cada uno de los servicios territoriales hay un director o directora, y al frente de cada gerencia territorial hay un o una gerente.

Artículo 50

Dependencia orgánica y funcional de los servicios territoriales y las gerencias territoriales

Los servicios territoriales y las gerencias territoriales del Departamento de Justicia y Calidad Democrática dependen orgánicamente de la Secretaría General y, funcionalmente, de esta y del resto de unidades directivas del Departamento, en el ámbito competencial correspondiente.

Artículo 51

Funciones de los servicios territoriales y las gerencias territoriales

51.1 A los servicios territoriales y las gerencias territoriales del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, con rango orgánico de subdirección general, les corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar las actuaciones de las unidades del Departamento y de los organismos adscritos al ámbito territorial correspondiente.

b) Impulsar y coordinar las actuaciones que incidan en el desarrollo de las competencias de las unidades directivas del Departamento en su ámbito territorial.

c) Elaborar los datos, estudios e informes que sean de interés para la planificación de actuaciones.

d) Velar por la actualización de los contenidos de los diferentes canales de información y de comunicación relacional dentro del ámbito de su competencia.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

51.2 Además de las funciones anteriores, a los servicios territoriales les corresponden las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento en su ámbito territorial.

b) Coordinar la gestión del Registro de asociaciones y del Registro de parejas estables, en su ámbito territorial.

c) Coordinar el apoyo a las actuaciones de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias en el ámbito del derecho privado.

d) Dar apoyo a la ejecución de las políticas públicas de recuperación y fomento de la memoria democrática.

e) Dar apoyo a las políticas en materia de asuntos religiosos.

Artículo 52

Estructura de los servicios territoriales y las gerencias territoriales

52.1 Los servicios territoriales del Departamento de Justicia y Calidad Democrática en Girona, Lleida y Tarragona y las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y de Barcelona Comarcas se estructuran en:

a) Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras.

b) Servicio de Apoyo Judicial.

c) Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal.

52.2 Los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia y Calidad Democrática en Les Terres de l'Ebre se estructuran en:

a) Sección de Gestión Económica, Personal y Obras.

b) Sección de Apoyo Judicial.

c) Sección de Apoyo a la Ejecución Penal.

52.3 Los servicios territoriales del Departamento de Justicia y Calidad Democrática en Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre y El Penedès, y las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y Barcelona Comarcas tienen las unidades administrativas de carácter territorial, con rango de sección, que detalla el anexo de este Decreto, constituidas en el ámbito organizativo de la Administración de justicia en Cataluña.

Artículo 53

Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona, y de las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y de Barcelona Comarcas

53.1 Al Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar, con las unidades tramitadoras, las propuestas de planificación del gasto y su priorización, y administrar el fondo de maniobra.

b) Supervisar la documentación relativa al pago de testigos, peritos o peritas, traductores o traductoras e intérpretes, y las indemnizaciones a causa de servicios.

c) Promover la tramitación de los expedientes de contratación, compras y servicios que les correspondan, y supervisar el funcionamiento de los servicios contratados y el grado de ejecución previsto que les corresponda.

d) Certificar los servicios y conformar la facturación dentro de su ámbito territorial.

e) Supervisar el seguimiento de las obras y el mantenimiento de edificios, mobiliario e instalaciones en coordinación con el órgano central del Departamento que tiene atribuidas estas competencias.

f) Velar por la seguridad de personas y edificios.

g) Gestionar el inventario de bienes muebles e inmuebles.

h) Gestionar el traslado de objetos materiales y piezas de convicción.

i) Supervisar el Registro de entrada y salida de documentos y organizar la atención al público, en coordinación con el órgano central del Departamento que tiene atribuidas las competencias.

j) Gestionar el personal, coordinar las actividades de su formación y colaborar en la implantación de los planes de prevención y salud laboral.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

53.2 Del Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras, dependen:

a) La Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento.

b) La Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal.

Artículo 54

Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento

A la Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento le corresponden las funciones siguientes:

a) Iniciar la tramitación de la facturación de los expedientes que correspondan a su ámbito territorial.

b) Introducir datos en los sistemas corporativos de gestión contable.

c) Colaborar con la Dirección General de Gestión de Infraestructuras en el control y el seguimiento de las obras y el mantenimiento de edificios, mobiliario e instalaciones.

d) Coordinar y supervisar los equipos propios de mantenimiento y limpieza y las prestaciones de las empresas de servicios externos, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Gestión de Infraestructuras.

e) Realizar y actualizar el inventario de bienes muebles e inmuebles en colaboración con la Dirección General de Gestión de Infraestructuras.

f) Coordinar el traslado de objetos materiales y piezas de convicción.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 55

Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal

A la Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal le corresponden las funciones siguientes:

a) Llevar el Registro de entrada y salida de documentos y coordinar la atención al público.

b) Realizar la tramitación administrativa de los asuntos de personal y coordinar las actividades de su formación.

c) Controlar el cumplimiento de la normativa de gestión del tiempo del personal al servicio de la Administración de justicia.

d) Contribuir a la implantación de los planes de prevención y salud laboral.

e) Prestar apoyo a las actuaciones de mediación y otros medios adecuados de solución de conflictos en el ámbito del derecho privado.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 56

Servicio de Apoyo Judicial de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona y de las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y Barcelona Comarcas

56.1 Al Servicio de Apoyo Judicial le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la asignación del personal propio de apoyo a los órganos judiciales, incluidas las oficinas de justicia en los municipios.

b) Dirigir y supervisar la actividad de las unidades administrativas de carácter territorial, reguladas por la Ley orgánica del poder judicial, en su ámbito territorial.

c) Coordinar las actuaciones de atención a la víctima en general.

d) Coordinar la designación de los peritos o peritas, intérpretes y traductores o traductoras, y evaluar la calidad del servicio.

e) Facilitar la asistencia técnica necesaria en materia de informática, asesoramiento lingüístico, depósitos de piezas de convicción, bibliotecas y archivos.

f) Velar por la adecuación de los espacios y facilitar la prestación de los servicios a los diferentes equipos de apoyo judicial.

g) Hacer el seguimiento del Servicio de Orientación Jurídica que gestionan los colegios de abogados y abogadas en cumplimiento de los convenios de colaboración suscritos con el Departamento.

h) Impulsar y hacer el seguimiento de los programas de apoyo a las oficinas de justicia en los municipios.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

56.2 Al Servicio de Apoyo Judicial de los servicios territoriales le corresponde también la función de prestar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

56.3 De los servicios de apoyo judicial regulados en este artículo, dependen las unidades administrativas de carácter territorial en Cataluña, con rango de sección, que se detallan en el anexo de este Decreto.

Artículo 57

Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona y de las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y Barcelona Comarcas

57.1 Al Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal le corresponden las funciones siguientes:

a) Facilitar y supervisar las actuaciones de justicia restaurativa en el ámbito penal y en el ámbito de menores.

b) Supervisar el cumplimiento de las medidas penales alternativas y en medio abierto de menores.

c) Supervisar y facilitar el asesoramiento técnico a los órganos judiciales de menores.

d) Llevar a cabo los programas en medio abierto.

e) Supervisar la inserción laboral de personas adultas y de menores.

f) Coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

57.2 Al Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de los servicios territoriales le corresponde también la función de supervisar las actuaciones de apoyo social y comunitario en el ámbito penal.

57.3 Del Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal, depende la Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal.

Artículo 58

Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona

A la Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal del Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal le corresponden las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo las actuaciones de apoyo social y comunitario en el entorno relacional de las personas preventivas y penadas.

b) Coordinar la ejecución de las medidas penales alternativas.

c) Gestionar las prestaciones sociales en el ámbito penitenciario en beneficio de los internos o internas y sus familias.

d) Hacer el seguimiento de los liberados o liberadas condicionales.

e) Participar en el plan de ejecución, seguimiento y control del cumplimiento de la pena de localización permanente.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 59

Sección de Gestión Económica, Personal y Obras de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre

A la Sección de Gestión Económica, Personal y Obras le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar con las unidades tramitadoras las propuestas de planificación del gasto y su priorización, y administrar el fondo de maniobra.

b) Supervisar la tramitación del pago de testigos, peritos o peritas, traductores o traductoras e intérpretes, y las indemnizaciones a causa de servicios.

c) Promover la tramitación de los expedientes de contratación, compras y servicios que les correspondan.

d) Supervisar el funcionamiento de los servicios contratados y el grado de ejecución previsto.

e) Colaborar con la Dirección General de Gestión de Infraestructuras en el seguimiento de las obras y el mantenimiento de edificios, mobiliario e instalaciones, en velar por la seguridad de las personas y los edificios y en la gestión del inventario de bienes muebles e inmuebles.

f) Gestionar el traslado de objetos materiales y piezas de convicción.

g) Supervisar el Registro de entrada y salida de documentos y organizar la atención al público, en coordinación con el órgano central del Departamento que tiene atribuidas estas competencias.

h) Gestionar el personal y coordinar las actividades de su formación.

i) Controlar el cumplimiento de la normativa de gestión del tiempo del personal al servicio de la Administración de justicia.

j) Contribuir a la implantación de los planes de prevención y salud laboral.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 60

Sección de Apoyo Judicial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre

60.1 A la Sección de Apoyo Judicial le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la asignación del personal propio de apoyo a los órganos judiciales, incluyendo las oficinas de justicia en los municipios.

b) Dirigir y supervisar la actividad de las unidades administrativas de carácter territorial, reguladas por la Ley orgánica del poder judicial, en su ámbito territorial.

c) Coordinar las actuaciones de atención a la víctima en general.

d) Coordinar la designación de los peritos o peritas, intérpretes y traductores o traductoras.

e) Facilitar la asistencia técnica necesaria en materia de informática, asesoramiento lingüístico, depósito de piezas de convicción, bibliotecas y archivos.

f) Velar por la adecuación de los espacios a fin de facilitar la prestación de los servicios a los diferentes equipos de apoyo judicial.

g) Hacer el seguimiento del Servicio de Orientación Jurídica.

h) Prestar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

i) Impulsar los programas de apoyo a las oficinas de justicia en los municipios y hacer su seguimiento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

60.2 De la Sección de Apoyo Judicial, dependen las unidades administrativas de carácter territorial que, con rango orgánico de negociado, determine la normativa reguladora correspondiente.

Artículo 61

Sección de Apoyo a la Ejecución Penal de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre

A la Sección de Apoyo a la Ejecución Penal le corresponden las funciones siguientes:

a) Facilitar y supervisar las actuaciones de mediación y de reparación en el ámbito de menores.

b) Supervisar el cumplimiento de las medidas penales alternativas y en medio abierto de menores.

c) Supervisar y facilitar el asesoramiento técnico a los órganos judiciales de menores.

d) Hacer el seguimiento de los programas en medio abierto.

e) Supervisar la inserción laboral de personas adultas y de menores en coordinación con el Centro de Iniciativas para la Reinserción.

f) Coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria.

g) Supervisar las actuaciones de apoyo social y comunitario en el ámbito penal.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 62

Unidades administrativas de carácter territorial en Cataluña

62.1 A las unidades administrativas de carácter territorial en Cataluña les corresponden las funciones siguientes:

a) Atender las necesidades de la Administración de justicia en Cataluña y gestionar los recursos y los servicios que el Departamento pone a su alcance.

b) Proponer mejoras y adaptaciones de los servicios que se prestan a la Administración de justicia en su ámbito territorial.

c) Dar apoyo a la gestión y organización de archivos y efectos judiciales.

d) Dar apoyo a la ejecución de los planes y programas de actuación impulsados por el Departamento y velar por el cumplimiento de las instrucciones que se dicten.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.

62.2 Las unidades administrativas de carácter territorial prestan servicios en los partidos judiciales que se determine por orden de la persona titular del Departamento.

62.3 Al frente de las unidades administrativas de carácter territorial en Cataluña hay un administrador o administradora.

62.4 Las unidades administrativas de carácter territorial se constituyen en el ámbito organizativo de la Administración de justicia en Cataluña.

Capítulo 4

Secretaría para la Administración de Justicia

Artículo 63

Funciones y estructura de la Secretaría para la Administración de Justicia

63.1 La Secretaría para la Administración de Justicia, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, actúa bajo la dirección superior del consejero o consejera de Justicia y Calidad Democrática.

63.2 A la Secretaría para la Administración de Justicia le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar la constitución y el desarrollo de las instituciones que prevé el Estatuto de autonomía de Cataluña en materia de justicia.

b) Impulsar acciones a fin de adaptar la Administración de justicia a las necesidades de su territorio, y proponer las modificaciones pertinentes de la planta judicial.

c) Dirigir la gestión de los medios personales y de los recursos materiales y económicos de la Administración de justicia en Cataluña.

d) Coordinar y dirigir funcionalmente los servicios de su ámbito competencial con las gerencias y los servicios territoriales del Departamento.

e) Llevar a cabo las actuaciones de mejora de la Administración de justicia en Cataluña y acercarla a la ciudadanía.

f) Establecer las directrices de los programas de normalización lingüística, justicia gratuita, justicia de paz y de proximidad y otros programas de apoyo en el ámbito de la Administración de justicia.

g) Establecer las directrices del funcionamiento de los equipos de asesoramiento técnico en los órganos judiciales.

h) Velar por el mantenimiento de los sistemas de información y comunicación relacional dentro de su ámbito competencial.

i) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen de ella, y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan otras unidades directivas del Departamento.

j) Impulsar la ejecución de los planes y programas transversales aprobados por el Gobierno en el ámbito funcional de la Administración de justicia.

k) Supervisar y coordinar las respuestas a los órganos de control del Parlamento y de las iniciativas parlamentarias dentro del ámbito de competencia de la Secretaría.

l) Dirigir el Plan de comunicación y difusión de la Secretaría para la Administración de Justicia en coordinación con el Gabinete Técnico de la Secretaría General.

m) Dirigir la actividad económica y presupuestaria de la Secretaría dentro del ámbito de sus competencias.

n) Ejercer la dirección de las políticas de inspección de los órganos que dependen de ella.

o) Impulsar y coordinar las medidas necesarias para la adecuación a la normativa de protección de datos y ciberseguridad en la Administración de justicia en Cataluña.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

63.3 De la Secretaría para la Administración de Justicia, dependen:

a) La Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

b) La Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica.

c) La Subdirección General de Transformación Digital.

d) El Servicio de Inspección.

e) El Servicio de Asesoramiento Jurídico.

f) El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, que tiene las funciones y la estructura que prevé su normativa específica.

Artículo 64

Dirección General para el Servicio Público de Justicia

64.1 A la Dirección General para el Servicio Público de Justicia le corresponden las funciones siguientes:

a) Definir la estrategia, los objetivos y las prioridades de la Dirección General, y hacer su seguimiento.

b) Dirigir y coordinar la política de recursos humanos de la Secretaría y del personal que presta sus servicios en la Administración de justicia, dentro del ámbito de sus competencias y garantizando la perspectiva de género.

c) Identificar, diseñar, planificar y aplicar las actuaciones de mejora de la Administración de justicia en Cataluña, y promover su acercamiento a la ciudadanía.

d) Planificar, implementar y evaluar el diseño de la estructura de la oficina judicial.

e) Planificar y evaluar los programas de atención a las víctimas.

f) Impulsar la gestión del cambio organizativo y la implantación de los servicios comunes de la oficina judicial y el modelo de la oficina fiscal.

g) Supervisar los contenidos de los diferentes canales de comunicación dentro del ámbito de la Dirección General.

h) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ciberseguridad de cuyos tratamientos es responsable.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

64.2 De la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, dependen:

a) La Subdirección General de Planificación y Organización Judicial.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos.

c) El Servicio de Atención a la Víctima del Delito.

Artículo 65

Subdirección General de Planificación y Organización Judicial

65.1 A la Subdirección General de Planificación y Organización Judicial le corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar, impulsar el desarrollo y hacer ejecutar los programas de ámbito judicial a fin de garantizar la mejora de la justicia como servicio.

b) Organizar y planificar las actuaciones a fin de conseguir una gestión más eficaz de la Administración de justicia en Cataluña, especialmente en cuanto al mapa judicial, a los partidos judiciales, a la estructura de las oficinas judiciales, las oficinas fiscales y las oficinas de justicia en los municipios.

c) Coordinar, con las diferentes unidades del Departamento implicadas, las actuaciones que conlleva la implementación de la oficina judicial en el territorio y hacer su seguimiento.

d) Planificar los recursos al servicio de la Administración de justicia.

e) Definir los procedimientos que establezcan las pautas de trabajo en las oficinas judiciales.

f) Participar, en el ámbito de competencia de la Generalitat de Catalunya, en la modernización de los registros civiles.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

65.2 De la Subdirección General de Planificación y Organización Judicial, dependen:

a) El Servicio de Planificación y Apoyo Técnico.

b) El Servicio de Organización Judicial.

Artículo 66

Servicio de Planificación y Apoyo Técnico

Al Servicio de Planificación y Apoyo Técnico le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios de los partidos judiciales para la programación de nuevos órganos judiciales.

b) Programar las modificaciones de la demarcación y planta judiciales.

c) Preparar y tramitar las propuestas para la aprobación de relaciones de puestos de trabajo y de las disposiciones para la puesta en marcha de los nuevos servicios de las oficinas judiciales.

d) Hacer el tratamiento de los datos estadísticos, así como actualizar y difundir los contenidos de los datos básicos de la Administración de justicia.

e) Realizar los estudios de definición del modelo de justicia de proximidad y su desarrollo e implementación.

f) Colaborar en la elaboración de las guías y manuales de los puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia.

g) Programar la modernización de los registros civiles.

h) Coordinar con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada la formación del personal del ámbito de la Administración de justicia.

i) Dar apoyo técnico a los procesos de migración y mejora de los sistemas informáticos en el ámbito del Registro Civil.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 67

Servicio de Organización Judicial

67.1 Al Servicio de Organización Judicial le corresponden las funciones siguientes:

a) Desplegar los modelos y las medidas organizativas en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña.

b) Hacer el seguimiento y las propuestas de mejora continua en el modelo de oficina judicial.

c) Coordinar los servicios de apoyo judicial de las gerencias y servicios territoriales para la implantación y el seguimiento de las medidas organizativas judiciales en su ámbito territorial.

d) Coordinar la elaboración de protocolos y normas organizativas para el funcionamiento de la Administración de justicia, su implantación y seguimiento.

e) Elaborar las propuestas de actualización, homogeneización y mejora de los manuales de procedimiento y de adaptación de los procesos de trabajo a la normativa vigente.

f) Analizar y evaluar el funcionamiento de las oficinas judiciales.

g) Elaborar las propuestas de planes de trabajo para las unidades y servicios que requieran actuaciones específicas en su ámbito judicial.

h) Gestionar el proceso de migraciones de los expedientes afectados por los cambios organizativos de los modelos implantados en la Administración de justicia.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

67.2 Del Servicio de Organización Judicial, depende la Unidad administrativa de Apoyo Técnico de Eficiencia Organizativa.

Artículo 68

Unidad administrativa de Apoyo Técnico de Eficiencia Organizativa

68.1 A la Unidad administrativa de Apoyo Técnico de Eficiencia Organizativa, configurada como un ámbito funcional bajo el mando del jefe o jefa de la unidad de la que depende, le corresponden las funciones siguientes:

a) Analizar y programar las actuaciones y las fases de despliegue del nuevo modelo organizativo.

b) Prestar el apoyo técnico y las medidas de refuerzo necesarias para la implantación del cambio organizativo.

c) Participar y colaborar con los órganos de gobierno de la Administración de justicia en la adaptación de las funciones y los procesos de trabajo al nuevo modelo organizativo.

d) Analizar, evaluar y hacer propuestas de mejora de los modelos y medidas organizativas implantadas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

68.2 La Unidad administrativa de Apoyo Técnico de Eficiencia Organizativa es un área funcional que se constituye en el ámbito organizativo de la Administración de justicia en Cataluña.

Artículo 69

Subdirección General de Recursos Humanos

69.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y gestionar la política de recursos humanos de la Secretaría y del personal que presta sus servicios en la Administración de justicia, dentro del ámbito de sus competencias e incorporando de forma transversal la perspectiva de género.

b) Elaborar la propuesta de presupuesto de capítulo 1 del personal al servicio de la Administración de justicia y participar en el seguimiento de su ejecución.

c) Dirigir la gestión de la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales.

d) Coordinar la gestión de la provisión de puestos de trabajo de las oficinas judiciales.

e) Coordinar la ejecución de la política de prevención de riesgos laborales.

f) Colaborar y participar en el sistema de relaciones laborales con las organizaciones sindicales representativas.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

69.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos, dependen:

a) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Planificación y Provisión.

Artículo 70

Servicio de Gestión de Recursos Humanos

Al Servicio de Gestión de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Administrar y hacer el seguimiento de los asuntos de personal de la Secretaría, así como de los servicios de la Administración de justicia, supervisando la aplicación del régimen retributivo y la elaboración de la nómina del personal funcionario de los órganos judiciales.

b) Gestionar los expedientes de nombramiento del personal interino de las oficinas judiciales.

c) Hacer el seguimiento y controlar las incapacidades temporales y los accidentes laborales del personal al servicio de la Administración de justicia.

d) Gestionar las situaciones administrativas del personal al servicio de la Administración de justicia, y controlar y supervisar los expedientes de incompatibilidades.

e) Controlar y supervisar la ordenación y la gestión del tiempo del personal, y proponer medidas y criterios para la aplicación de la normativa correspondiente.

f) Gestionar el registro del sistema de gestión del personal de acuerdo con los perfiles de usuarios o usuarias.

g) Supervisar la gestión y custodia de los expedientes administrativos del personal al servicio de la Administración de justicia.

h) Coordinar la información y las consultas del portal del empleado o empleada.

i) Coordinar, orientar y dar apoyo en materias del ámbito de su competencia a las gerencias y servicios territoriales.

j) Elaborar directrices e informes técnicos en el ámbito de su competencia.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 71

Servicio de Planificación y Provisión

Al Servicio de Planificación y Provisión le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacer la propuesta de la oferta pública de los puestos de trabajo para las oficinas judiciales y la preparación de los concursos de traslado y los concursos de provisión en el ámbito de la Administración de justicia.

b) Planificar, ejecutar y controlar los procesos de selección de personal al servicio de la Administración de justicia.

c) Coordinar y supervisar la actualización y el mantenimiento de la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales.

d) Elaborar las resoluciones y las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de las oficinas judiciales por concurso específico.

e) Dar apoyo y asistencia sobre la aplicación del régimen jurídico vigente en materia de recursos humanos, y supervisar las tareas de ordenación y preparación de los expedientes en materia contencioso-administrativa del personal al servicio de la Administración de justicia.

f) Supervisar los informes técnicos y los proyectos de disposición en materia de recursos humanos al servicio de la Administración de justicia.

g) Participar en la programación de la formación del personal en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

h) Diseñar, en colaboración con el Área TIC, los sistemas y los programas de información del personal al servicio de la Administración de justicia.

i) Elaborar estadísticas e indicadores de planificación y gestión de los recursos humanos.

j) Supervisar las publicaciones en la intranet y en la web sobre el personal al servicio de la Administración de justicia.

k) Coordinar, orientar y dar apoyo en materias del ámbito de su competencia a las gerencias y servicios territoriales.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 72

Servicio de Atención a la Víctima del Delito

Al Servicio de Atención a la Víctima del Delito le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la ejecución de los programas de atención a la víctima del delito.

b) Desarrollar las actuaciones de atención a las víctimas de la desaparición forzada de menores.

c) Establecer los mecanismos de coordinación con las entidades públicas y privadas que colaboran en el ámbito competencial del Servicio.

d) Hacer el seguimiento y la evaluación de los programas desarrollados con las víctimas del delito.

e) Revisar y proponer las mejoras necesarias respecto a los modelos de gestión del servicio.

f) Supervisar los equipos de atención a las víctimas del delito.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 73

Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica

73.1 A la Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica le corresponden las funciones siguientes:

a) Evaluar el funcionamiento y organizar los medios necesarios para garantizar la prestación de los programas de apoyo a la actividad de las oficinas judiciales.

b) Proponer la planificación anual de gasto del presupuesto de la Secretaría, supervisar su ejecución y gestionar las prioridades coordinando las necesidades de los diferentes centros de coste.

c) Supervisar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de acuerdo con la planificación acordada con los órganos transversales responsables de la elaboración y el mantenimiento de los planes de equipamientos de infraestructuras y de TIC, la gestión de gasto centralizado y la gestión de los programas presupuestarios de la Secretaría.

d) Programar el desarrollo de los diferentes programas de actuación y acordarlos con la representación de los colegios profesionales, instituciones y otros departamentos.

e) Coordinar los diferentes programas de apoyo judicial para el funcionamiento de los órganos judiciales.

f) Proponer medidas para homogeneizar y optimizar los sistemas de compras y la adquisición de suministros por parte de las diferentes unidades promotoras.

g) Impulsar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación, suministros y compras de la Secretaría.

h) Planificar y dirigir la implementación del modelo de justicia de paz y de proximidad.

i) Promover y gestionar los programas de apoyo a la justicia de paz y de proximidad y hacer análisis de mejora.

j) Planificar y supervisar las políticas de atención ciudadana de las oficinas de justicia en los municipios.

k) Planificar y supervisar los sistemas y protocolos de trabajo con los servicios y gerencias territoriales.

l) Planificar y supervisar el funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita y hacer propuestas para la mejora del servicio y de eficiencia económica.

m) Coordinar las políticas de difusión y comunicación en el ámbito de la Secretaría, así como la elaboración, el seguimiento y la comunicación de los planes y programas transversales aprobados por el Gobierno en el ámbito funcional de la Administración de justicia.

n) Dirigir la elaboración de análisis, estudios y programas de su ámbito, específicamente los referentes a la normalización del catalán y los encargados por el Observatorio Catalán de la Justicia.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

73.2 De la Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica, dependen:

a) El Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita.

b) El Servicio de Coordinación y Control Económico.

Artículo 74

Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita

Al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar y gestionar las subvenciones otorgadas por el Departamento en materia de asistencia jurídica gratuita y comprobar sus justificaciones.

b) Sistematizar y analizar la información en cuanto a las actuaciones profesionales, los módulos de compensación y el gasto de asistencia jurídica gratuita, y hacer su seguimiento y evaluación.

c) Desarrollar los programas del turno de oficio y hacer propuestas de mejoras.

d) Coordinar el apoyo técnico para garantizar el funcionamiento eficiente de las diferentes comisiones territoriales de asistencia jurídica gratuita.

e) Efectuar el estudio individualizado, el análisis de la documentación y la propuesta de resolución de los expedientes de solicitud de asistencia jurídica gratuita.

f) Tramitar las resoluciones y las impugnaciones que se derivan de los actos de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona.

g) Elaborar las estadísticas de gestión y análisis en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita.

h) Tramitar y resolver las insostenibilidades de la pretensión formuladas por los abogados o abogadas designados para la defensa de las personas solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

i) Hacer el seguimiento del desarrollo informático de justicia gratuita y de la unificación de los sistemas de información en coordinación con el Área TIC del Departamento y la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 75

Servicio de Coordinación y Control Económico

Al Servicio de Coordinación y Control Económico le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría.

b) Planificar las necesidades de gasto centralizado o agregado a cargo del presupuesto de la Secretaría.

c) Coordinar la gestión de las necesidades no planificadas de gasto de los diferentes centros de coste a cargo del presupuesto que gestiona la Secretaría.

d) Supervisar la correcta asignación de la contabilidad analítica.

e) Establecer los criterios y hacer el seguimiento de la elaboración de estudios sobre el cálculo del coste de los centros que dependen de ella y de los servicios prestados por la Secretaría.

f) Controlar el fondo de maniobra de la Secretaría y supervisar las subhabilitaciones.

g) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas y los informes justificativos de los expedientes de contratación que le correspondan.

h) Controlar, contabilizar y supervisar la facturación de los centros de coste de la Secretaría.

i) Controlar la tramitación de los convenios y subvenciones gestionados por la Secretaría.

j) Gestionar las tasas judiciales en el ámbito de la competencia de la Generalitat de Catalunya.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 76

Subdirección General de Transformación Digital

76.1 A la Subdirección General de Transformación Digital le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar y hacer el seguimiento de los proyectos de transformación digital en el ámbito de la Administración de justicia y la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, corporaciones profesionales e instituciones públicas, en coordinación con el Área TIC y el departamento competente en materia de innovación digital en la Administración.

b) Diseñar e implementar los sistemas de gestión de procesos de la Administración de justicia, procesos de interoperabilidad y sistemas de información y automatización de la analítica de datos de acuerdo con las políticas por medio de la innovación y las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento.

c) Llevar a cabo la detección de necesidades y soluciones de innovación tecnológica tanto de los usuarios o usuarias finales como de los y las responsables de los servicios de la Secretaría.

d) Elaborar la propuesta de presupuesto TIC correspondiente a los proyectos y programas de actuación de la Secretaría y hacer el seguimiento y el control de su ejecución, e impulsar los expedientes de contratación, en colaboración con el Área TIC.

e) Determinar y coordinar la implementación del modelo formativo de las soluciones informáticas que se implanten en la Administración de justicia en Cataluña, de acuerdo con el Área TIC del Departamento y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

f) Difundir, a nivel local, nacional e internacional, los programas, los proyectos y las soluciones desplegadas en la Administración de justicia en Cataluña.

g) Dirigir y coordinar la implementación de los programas de organización y gestión de los archivos, bibliotecas, depósitos judiciales y la dotación de las bases de datos de legislación y jurisprudencia.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

76.2 De la Subdirección General de Transformación Digital, dependen:

a) El Servicio de Documentación y Evidencias Judiciales.

b) El Servicio de Implantación y Apoyo de Proyectos de Información e Innovación.

c) La Unidad administrativa de Apoyo Técnico de Transformación Digital.

Artículo 77

Servicio de Documentación y Evidencias Judiciales

Al Servicio de Documentación y Evidencias Judiciales le corresponden las funciones siguientes:

a) Definir, implementar y desarrollar los sistemas de gestión documentales.

b) Planificar, dirigir y coordinar la gestión de los archivos a fin de organizar y custodiar los documentos que forman patrimonio documental.

c) Gestionar, coordinar y evaluar la política de archivos judiciales y de los servicios de documentación y bibliotecas.

d) Planificar la gestión y la organización de los depósitos judiciales dentro del ámbito competencial de la Generalitat de Catalunya.

e) Coordinar la gestión de los fondos bibliográficos jurídicos y judiciales, y facilitar el acceso y la consulta a la ciudadanía en general.

f) Impulsar y coordinar la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Cataluña.

g) Coordinar y evaluar los sistemas y protocolos de trabajo de los servicios territoriales y las gerencias territoriales en su ámbito de competencias.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 78

Servicio de Implantación y Apoyo de Proyectos de Información e Innovación

Al Servicio de Implantación y Apoyo de Proyectos de Información e Innovación le corresponden, en coordinación con el Área TIC, las funciones siguientes:

a) Participar en la definición funcional de los requerimientos de las aplicaciones y servicios informáticos y de cualquier otro sistema de información que se tenga que implantar en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña, incluyendo aquellos sistemas que se hayan desarrollado al servicio de otros operadores jurídicos que se relacionan.

b) Ejecutar las pruebas de validación y garantizar la calidad de las nuevas aplicaciones informáticas como paso previo a su implantación.

c) Coordinar la implantación y la formación de las aplicaciones informáticas que se implanten en la Administración de justicia.

d) Hacer el seguimiento de los sistemas de información implantados en la Administración de justicia en Cataluña y garantizar su correcto funcionamiento.

e) Unificar y gestionar las peticiones de equipamientos informáticos a la Secretaría en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña.

f) Dar respuesta y gestionar las solicitudes de modificaciones de las aplicaciones informáticas implementadas en la Administración de justicia de acuerdo con los protocolos establecidos.

g) Dirigir y coordinar el funcionamiento del equipo informático al servicio de los órganos judiciales.

h) Coordinar, con el área del Departamento asignada, las acciones dirigidas a la información de los usuarios o usuarias de la Administración de justicia por medios informáticos.

i) Colaborar en la elaboración de propuestas y necesidades de formación y de gestión del cambio para el personal al servicio de la Administración de justicia, dentro de su ámbito competencial.

j) Participar en el establecimiento de criterios de seguridad para el acceso a la información y de concesión de los permisos de acceso correspondiente.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 79

Unidad administrativa de Apoyo Técnico de Transformación Digital

79.1 A la Unidad administrativa de Apoyo Técnico de Transformación Digital, configurada como un ámbito funcional bajo el mando del jefe o jefa de la unidad de la que depende, le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacer el análisis funcional para definir los requerimientos técnicos del expediente judicial electrónico.

b) Dar el apoyo técnico para hacer las pruebas piloto y definir las adaptaciones necesarias para su despliegue.

c) Coordinar la implantación y la integración de nuevas funcionalidades en los sistemas de gestión procesal de las diferentes jurisdicciones.

d) Planificar y ejecutar la gestión del cambio, la formación, tanto la inicial como la continua, y el apoyo a las personas usuarias para optimizar el rendimiento de los despliegues y la implantación de nuevos sistemas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

79.2 La Unidad administrativa de Apoyo Técnico de Transformación Digital es un área funcional que se constituye en el ámbito organizativo de la Administración de justicia en Cataluña.

Artículo 80

Servicio de Inspección

Al Servicio de Inspección le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar y supervisar la inspección en materia de personal no judicial y de funcionamiento de los servicios, en cuanto al cumplimiento de la normativa vigente.

b) Velar por la correcta aplicación de las directrices y los objetivos establecidos por la Secretaría.

c) Aplicar el régimen disciplinario del personal adscrito al servicio de la Administración de justicia.

d) Impulsar sistemas de evaluación y seguimiento de los servicios y actividad objeto de inspección, desarrollada desde el ámbito de la Administración de justicia.

e) Proponer las actuaciones adecuadas sobre las quejas y las sugerencias de la ciudadanía en el ámbito de la Administración de justicia, y hacer su seguimiento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 81

Servicio de Asesoramiento Jurídico

Al Servicio de Asesoramiento Jurídico le corresponden, en el ámbito competencial de la Secretaría para la Administración de Justicia, las funciones siguientes, que se tienen que ejercer con sujeción a las directrices jurídicas del abogado jefe o abogada jefa del Departamento:

a) Supervisar el procedimiento de elaboración y tramitación de los proyectos de normativa correspondiente al ámbito funcional de la Secretaría, en coordinación con las unidades directivas de la Secretaría y con la Asesoría Jurídica del Departamento.

b) Informar jurídicamente sobre las propuestas de circulares, instrucciones y órdenes de servicio formulados por las unidades directivas de la Secretaría.

c) Revisar las propuestas de resolución de los recursos administrativos e instruir las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos, relativos al ámbito material de la Secretaría, con independencia del órgano que tenga que emitir su resolución.

d) Supervisar y, en su caso, informar jurídicamente sobre los convenios, acuerdos y protocolos que se generen a propuesta de las unidades directivas de la Secretaría.

e) Supervisar y coordinar la actuación de las diferentes unidades de la Secretaría con relación a los recursos contencioso-administrativos que se interpongan en materias correspondientes al ámbito funcional de la Secretaría, y hacer su seguimiento en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento.

f) Asesorar jurídicamente a las unidades directivas de la Secretaría.

g) Estudiar y emitir informes y notas sobre materias correspondientes al ámbito funcional de la Secretaría.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Capítulo 5

Secretaría de Medidas Penales y Reinserción

Artículo 82

Funciones y estructura de la Secretaría de Medidas Penales y Reinserción

82.1 La Secretaría de Medidas Penales y Reinserción, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, actúa bajo la dirección superior del consejero o consejera de Justicia y Calidad Democrática.

82.2 A la Secretaría de Medidas Penales y Reinserción le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover, planificar y evaluar el desarrollo del sistema de ejecución penal.

b) Ejecutar las penas y las medidas privativas de libertad y otras medidas de cumplimiento en la comunidad que se impongan a las personas, y dar apoyo en los procesos para su reinserción.

c) Dirigir y supervisar los programas de rehabilitación de las personas sometidas a medidas penales y el funcionamiento de los centros penitenciarios y educativos.

d) Promover, planificar y evaluar la formación y la inserción social y laboral de las personas sometidas a medidas penales.

e) Impulsar programas de justicia restaurativa.

f) Dar respuesta a las demandas de asesoramiento técnico que soliciten las instancias judiciales en relación con las personas infractoras en el ámbito de la justicia juvenil.

g) Dirigir, en las competencias que tenga asignadas, los recursos humanos y económicos.

h) Impulsar y coordinar las medidas necesarias para la adecuación a la normativa de protección de datos y ciberseguridad en el ámbito de ejecución penal en Cataluña.

i) Velar por la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género e impulsar programas destinados a los internos o internas para la sensibilización sobre la igualdad de género y la erradicación de la violencia de género.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

82.3 De la Secretaría de Medidas Penales y Reinserción, dependen:

a) La Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

b) La Dirección General de Asuntos Penitenciarios.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos.

d) El Servicio de Asesoramiento Jurídico.

e) El Servicio de Inspección.

f) El Área de Información y Seguridad.

Artículo 83

Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil

83.1 A la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir y evaluar los servicios de ejecución penal en la comunidad y de justicia juvenil.

b) Potenciar e implementar las medidas de ejecución penal privativas y no privativas de libertad que se desarrollen en la comunidad o en equipamientos comunitarios.

c) Impulsar el asesoramiento técnico en las instancias judiciales en el ámbito de la justicia juvenil.

d) Ejecutar las medidas de internamiento y de medio abierto que se impongan a menores y jóvenes, y dar apoyo en los procesos para su reinserción.

e) Emitir informes para los órganos judiciales de menores.

f) Organizar los programas de justicia restaurativa en el ámbito de la justicia juvenil y de adultos.

g) Planificar y ofrecer programas de tratamiento y formativos en el ámbito de la justicia juvenil para la sensibilización sobre la igualdad de género y la erradicación de la violencia de género entre los menores y los jóvenes.

h) Orientar y supervisar las relaciones con organismos estatales e internacionales en su ámbito de competencia.

i) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ciberseguridad de los tratamientos de los que es responsable.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

83.2 De la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil, dependen:

a) La Subdirección General de Reparación y Ejecución Penal en la Comunidad.

b) La Subdirección General de Justicia Juvenil.

Artículo 84

Subdirección General de Reparación y Ejecución Penal en la Comunidad

84.1 A la Subdirección General de Reparación y Ejecución Penal en la Comunidad le corresponden las funciones siguientes:

a) Orientar, impulsar, coordinar y supervisar la ejecución de las medidas penales alternativas.

b) Orientar, impulsar, coordinar y supervisar los programas de justicia restaurativa en la jurisdicción penal ordinaria.

c) Evaluar las necesidades de recursos materiales y personales propios y externos.

d) Elaborar e impulsar los pliegos técnicos y administrativos necesarios para la contratación de los servicios de medidas penales alternativas y de justicia restaurativa, así como estudiar e impulsar, cuando proceda, vías alternativas para la prestación del servicio.

e) Supervisar los mecanismos de coordinación con las entidades públicas y privadas que colaboran en el ámbito competencial de la Subdirección General.

f) Supervisar los criterios de actuación de los equipos técnicos y órganos adscritos a los servicios y gerencias territoriales dentro del ámbito de sus competencias.

g) Impulsar y mantener relaciones con organismos estatales e internacionales en el ámbito de las medidas penales alternativas y de la justicia restaurativa.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

84.2 De la Subdirección General de Reparación y Ejecución Penal en la Comunidad, dependen:

a) El Servicio de Medidas Penales Alternativas.

b) El Área de Justicia Restaurativa.

Artículo 85

Servicio de Medidas Penales Alternativas

Al Servicio de Medidas Penales Alternativas le corresponden las funciones siguientes:

a) Buscar recursos y programas susceptibles de aplicación en el ámbito de las medidas alternativas.

b) Coordinar la ejecución de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de las obligaciones asociadas a las suspensiones y sustituciones de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad.

c) Supervisar los protocolos de trabajo, la gestión de los datos y de los expedientes de medidas penales alternativas.

d) Hacer el seguimiento de los objetivos establecidos y de la difusión de los datos.

e) Establecer una relación periódica con los juzgados y tribunales en cuanto a la ejecución de medidas.

f) Elaborar y gestionar la documentación necesaria para la contratación o el sistema alternativo de prestación del servicio de medidas penales alternativas.

g) Revisar y proponer las mejoras necesarias respecto a los modelos de gestión del servicio.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 86

Área de Justicia Restaurativa

Al Área de Justicia Restaurativa, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Buscar recursos e impulsar programas susceptibles de aplicación en el ámbito de la justicia restaurativa.

b) Coordinar la ejecución de los programas de justicia restaurativa.

c) Supervisar los protocolos de trabajo, la gestión de los datos y de los expedientes de justicia restaurativa.

d) Hacer el seguimiento de los objetivos establecidos y de la difusión de los datos.

e) Establecer una relación periódica con los juzgados y tribunales en cuanto a la aplicación de la justicia restaurativa.

f) Establecer una coordinación periódica con los servicios penitenciarios, el Servicio de Medidas Penales Alternativas de esta Secretaría y el Servicio de Atención a la Víctima del Delito de la Secretaría para la Administración de Justicia, para la implementación de la justicia restaurativa en estos ámbitos.

g) Elaborar y gestionar la documentación necesaria para la contratación o sistema alternativo de prestación del servicio de justicia restaurativa.

h) Revisar y proponer las mejoras necesarias respecto a los modelos de gestión del servicio.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 87

Subdirección General de Justicia Juvenil

87.1 A la Subdirección General de Justicia Juvenil le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar y evaluar los objetivos y los programas de trabajo de las unidades y centros de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

b) Supervisar los criterios de actuación de los equipos técnicos y órganos adscritos a los servicios y gerencias territoriales dentro del ámbito de sus competencias.

c) Velar por la observancia y la custodia, en su caso, de los y las menores puestos a disposición de los juzgados de menores u otros órganos jurisdiccionales cuando estos lo determinen.

d) Cuidar de la ejecución de medidas de internamiento y de otros que se impongan a menores y jóvenes.

e) Dar apoyo a los procesos de reinserción en que se puedan encontrar los y las jóvenes una vez hayan cumplido la medida correspondiente.

f) Supervisar los programas de mediación y reparación en el ámbito de la justicia juvenil.

g) Emitir informes para los órganos judiciales de menores en los casos legalmente previstos, con antelación a la valorización de la pena o medida o con respecto a su ejecución.

h) Coordinar criterios de actuación del personal técnico de la Subdirección General a fin de poder ofrecer criterios homogéneos de intervención.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

87.2 De la Subdirección General de Justicia Juvenil, dependen:

a) El Servicio de Centros Educativos.

b) El Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico.

c) El Área de Medio Abierto.

Artículo 88

Servicio de Centros Educativos

88.1 Al Servicio de Centros Educativos le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar los centros propios y colaboradores de observación y de tratamiento de los y las jóvenes y menores sometidos a medida judicial de internamiento en centro educativo.

b) Supervisar la ejecución de los acuerdos judiciales adoptados por los juzgados de menores de cumplimiento en régimen de internamiento en centros educativos.

c) Coordinar y supervisar la asignación en el centro en que se tiene que internar el o la menor y la gestión de los traslados.

d) Establecer los mecanismos de coordinación con las entidades colaboradoras públicas y privadas.

e) Revisar y proponer las mejoras necesarias respecto a los modelos de gestión de los diferentes servicios.

f) Planificar y ejecutar la evaluación de programas.

g) Programar la asistencia a juicios que afecten los o las menores y jóvenes.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

88.2 Del Servicio de Centros Educativos, depende la Sección de Gestión de Centros Educativos.

Artículo 89

Sección de Gestión de Centros Educativos

A la Sección de Gestión de Centros Educativos le corresponden las funciones siguientes:

a) Asignar el centro donde se tiene que internar el o la menor de acuerdo con los criterios establecidos.

b) Gestionar las conducciones y los traslados de los internos o internas.

c) Supervisar y resolver la concesión de permisos.

d) Mantener la comunicación con las fuerzas y los cuerpos de seguridad para coordinar su intervención de acuerdo con los protocolos de seguridad establecidos.

e) Gestionar la asistencia a juicios y todas las medidas de apoyo que conllevan.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 90

Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico

90.1 Al Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico le corresponden las funciones siguientes:

a) La coordinación, de acuerdo con los órganos judiciales, del asesoramiento técnico y previo a las resoluciones judiciales de la jurisdicción de menores.

b) Supervisar y controlar los expedientes de las personas atendidas por la Dirección General.

c) Elaborar y controlar los programas de conciliación y reparación en el ámbito de la justicia juvenil.

d) Evaluar el funcionamiento de los diferentes equipos de mediación y asesoramiento del ámbito territorial de Cataluña mediante la fijación de ratios y el establecimiento de protocolos de trabajo.

e) Definir y evaluar el cumplimiento de los objetivos y los programas de intervención propios.

f) Evaluar las necesidades formativas, materiales y de infraestructuras de los y las profesionales de los diferentes equipos.

g) Elaborar y ejecutar el plan de difusión de los programas e impulsar acciones de gestión del conocimiento dentro de los programas de referencia.

h) Impulsar la coordinación con los operadores externos que intervienen en su ámbito de actuación.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

90.2 Del Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico, depende la Sección de Seguimiento de Expedientes.

Artículo 91

Sección de Seguimiento de Expedientes

A la Sección de Seguimiento de Expedientes le corresponden las funciones siguientes:

a) La apertura, la tramitación, la custodia, la información y el archivo de los expedientes de menores y jóvenes que atiende la Dirección General en el ámbito de la justicia juvenil en la demarcación de Barcelona.

b) Registrar las resoluciones dictadas por los jueces y juezas y fiscales de menores de la demarcación de Barcelona.

c) Actualizar y controlar la base de datos que gestiona la Dirección General en el ámbito de la justicia juvenil.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 92

Área de Medio Abierto

Al Área de Medio Abierto, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar la ejecución de los acuerdos judiciales adoptados por los juzgados de menores, dentro de su ámbito de actuación.

b) Supervisar y evaluar los diferentes programas de intervención que se llevan a cabo en medio abierto dentro del territorio de Cataluña, y hacer su seguimiento.

c) Supervisar los protocolos de actuación de los equipos de intervención, la gestión de los datos y de los expedientes de menores.

d) Hacer el seguimiento de los objetivos establecidos y la difusión de los datos de menores, con cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Revisar y proponer las mejoras necesarias respecto a los modelos de gestión de los diferentes programas.

f) Revisar y proponer las mejoras necesarias respecto a la distribución, la localización y la composición de los equipos de medio abierto.

g) Establecer mecanismos de coordinación con las entidades colaboradoras públicas y privadas.

h) Tramitar los recursos necesarios para el funcionamiento ordinario de los equipos y de los requisitos de cumplimiento de los programas respecto a jóvenes infractores o jóvenes infractoras.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 93

Dirección General de Asuntos Penitenciarios

93.1 A la Dirección General de Asuntos Penitenciarios le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir y evaluar los servicios penitenciarios.

b) Ejecutar las medidas de internamiento que se impongan a las personas adultas y darles apoyo en los procesos de reinserción.

c) Dirigir la implementación y la evaluación de los programas de rehabilitación de los internos o internas y el funcionamiento de los centros penitenciarios.

d) Dirigir el desarrollo de los criterios de organización y las normas de funcionamiento aplicables a los centros penitenciarios.

e) Impulsar la coordinación con otros departamentos para la ejecución de programas y servicios en los centros penitenciarios.

f) Establecer los criterios y dar las directrices en relación a las necesidades formativas del personal que presta servicios en el ámbito penitenciario, y dirigir funcionalmente la formación en este ámbito.

g) Planificar y ofrecer programas de tratamiento y formativos destinados a los internos o internas en centros de ejecución penal para la sensibilización sobre la igualdad de género y la erradicación de la violencia de género.

h) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ciberseguridad de los tratamientos de los que es responsable.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

93.2 De la Dirección General de Asuntos Penitenciarios, dependen:

a) La Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria.

b) La Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad.

Artículo 94

Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria

94.1 A la Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria le corresponden las funciones siguientes:

a) Asistir a la Dirección General en el ejercicio de sus funciones en materia de servicios penitenciarios y de seguridad penitenciaria.

b) Organizar y coordinar las funciones de los órganos que dependen de ella.

c) Impulsar y dirigir el desarrollo de los programas de actuación que lleven a cabo los centros penitenciarios.

d) Establecer los criterios de organización y las normas de funcionamiento que, en todos los aspectos, son aplicables en los centros penitenciarios de Cataluña.

e) Implementar y supervisar un sistema de inteligencia penitenciaria dirigido a una adecuada gestión de la información en materia de seguridad penitenciaria.

f) Detectar las necesidades formativas del ámbito de régimen interior y promover las acciones necesarias para cubrirlas, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, a fin de que sean aprobadas, anualmente, por su Consejo Rector.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

94.2 De la Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria, dependen:

a) El Servicio de Gestión Penitenciaria.

b) El Servicio de Régimen Interior Penitenciario.

Artículo 95

Servicio de Gestión Penitenciaria

95.1 Al Servicio de Gestión Penitenciaria le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar y supervisar la gestión de las conducciones y los traslados de los internos o internas, y emitir los informes preceptivos dirigidos a las autoridades gubernativas y judiciales.

b) Organizar y supervisar la aplicación del procedimiento sancionador por los órganos competentes de los centros penitenciarios.

c) Coordinar las unidades de gestión penitenciaria y de identificación de los centros penitenciarios.

d) Cuidar de los expedientes penitenciarios.

e) Supervisar los procedimientos administrativos relacionados con las situaciones procesales de los internos o internas.

f) Analizar las necesidades y definir e impulsar la formación del personal asignado a las unidades de gestión penitenciaria y al personal responsable de la tramitación de los expedientes disciplinarios.

g) Hacer el seguimiento del cumplimiento de las circulares e instrucciones que afecten al ámbito administrativo de su competencia.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

95.2 Del Servicio de Gestión Penitenciaria, dependen:

a) La Sección de Traslados y Conducciones.

b) La Sección de Expedientes Penitenciarios.

Artículo 96

Sección de Traslados y Conducciones

A la Sección de Traslados y Conducciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar y supervisar la ejecución de las conducciones y los traslados de los internos o internas con la previsión de las medidas de seguridad necesarias.

b) Controlar el nivel de ocupación y la asignación de las personas internas a los diferentes centros, en coordinación con el Servicio de Régimen Interior Penitenciario.

c) Coordinar las peticiones de traslados.

d) Gestionar, mantener y controlar el Registro de incompatibilidades entre los internos o internas en los centros penitenciarios de Cataluña, en coordinación con el Servicio de Régimen Interior Penitenciario.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 97

Sección de Expedientes Penitenciarios

A la Sección de Expedientes Penitenciarios le corresponden las funciones siguientes:

a) Establecer y organizar el funcionamiento de las unidades de gestión penitenciaria.

b) Elaborar y evaluar los protocolos de identificación de los centros penitenciarios y supervisar su cumplimiento, en coordinación con el Servicio de Régimen Interior Penitenciario.

c) Proponer y evaluar los procedimientos administrativos relacionados con las situaciones procesales de los internos o internas.

d) Dar apoyo técnico a las unidades de gestión penitenciaria sobre aspectos jurídicos y de procedimiento controvertido.

e) Proponer la aplicación de las reformas legales que afecten al expediente del interno o interna a fin de adaptar su situación jurídica.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 98

Servicio de Régimen Interior Penitenciario

Al Servicio de Régimen Interior Penitenciario le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar las actividades relacionadas con la vigilancia y la seguridad interior de los centros penitenciarios.

b) Decidir las actuaciones que en situación de emergencia ayuden a restablecer la normalidad, en coordinación con la dirección de los centros penitenciarios.

c) Analizar los incidentes regimentales y las propuestas de actuación.

d) Diseñar los protocolos en materia de seguridad penitenciaria y su aplicación, y evaluar su funcionamiento.

e) Analizar las necesidades en materia de seguridad.

f) Controlar y supervisar la seguridad del personal del ámbito funcional de ejecución penal.

g) Hacer el seguimiento del cumplimiento de circulares e instrucciones que afecten al ámbito funcional de ejecución penal.

h) Analizar las necesidades y definir e impulsar la formación práctica en materia de seguridad dentro del ámbito de régimen interior.

i) Definir e implementar un modelo para gestionar y analizar la información para un sistema de seguridad dinámico que aborde de manera preventiva los diferentes riesgos para la seguridad penitenciaria.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 99

Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad

99.1 A la Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinarse con el departamento competente en materia de salud en la elaboración de los programas de promoción de la salud y las funciones asistenciales de los equipos sanitarios, y hacer el seguimiento.

b) Coordinarse con el departamento competente en materia de enseñanza para la implementación de los programas de formación reglada y hacer su seguimiento.

c) Coordinar los programas de intervención que contribuyan a la reinserción de los internos e internas.

d) Supervisar los procesos de clasificación y destino de los internos e internas dentro de los centros.

e) Planificar y supervisar los programas de medio abierto y libertad condicional.

f) Supervisar la concesión de permisos de salida en los casos en que el Departamento sea competente para otorgarlos.

g) Coordinar los diferentes programas de la Subdirección General con los programas de reinserción social promovidos por el Centro de Iniciativas para la Reinserción.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

99.2 De la Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad, dependen:

a) El Servicio de Evaluación.

b) El Servicio de Planificación.

c) El Servicio de Intervención.

d) El Área de Servicios Sociales de Ejecución Penal en el ámbito territorial de Barcelona.

Artículo 100

Servicio de Evaluación

Al Servicio de Evaluación le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar los procesos de clasificación y de destino de los internos e internas.

b) Hacer la propuesta de concesión de permisos de salida de los internos e internas en los casos en que el Departamento sea competente para otorgarlos, así como de las salidas programadas.

c) Supervisar y unificar criterios para la evaluación individualizada de los internos e internas con los instrumentos corporativos previstos.

d) Supervisar y unificar criterios de los programas de tratamiento individualizados de los internos e internas.

e) Informar a los órganos correspondientes sobre las excarcelaciones de alto riesgo para la activación del procedimiento pertinente.

f) Actuar como central penitenciaria de observación para la revisión de los casos de personas internas de especial complejidad.

g) Atender las consultas y las quejas de los internos e internas, de los familiares, y de los abogados y abogadas sobre estas cuestiones.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 101

Servicio de Planificación

Al Servicio de Planificación le corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar y gestionar los sistemas motivacionales de los centros penitenciarios y supervisar su funcionamiento.

b) Diseñar y gestionar los sistemas de clasificación interior de los centros penitenciarios y supervisar su funcionamiento.

c) Supervisar y evaluar la prestación de la atención a las personas internas en atención a los estándares de servicio, a los centros penitenciarios, centros abiertos y unidades dependientes.

d) Supervisar y evaluar la planificación general de los programas de intervención en los centros penitenciarios, en los centros abiertos y unidades dependientes que contribuyan a la reinserción de los internos e internas.

e) Gestionar los programas de apoyo a las entidades externas y al voluntariado en coordinación con los planes de trabajo de los servicios sociales, y evaluar su funcionamiento.

f) Coordinar y gestionar los recursos comunitarios en medio abierto y ordinario.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 102

Servicio de Intervención

Al Servicio de Intervención le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar, supervisar y evaluar los programas socioeducativos y psicoeducativos, los programas culturales, deportivos y de ocio, los de intervención especializada, los de contenido transversal y los de promoción de la calidad de vida.

b) Coordinar técnicamente la formación reglada con el departamento competente en materia de enseñanza.

c) Coordinar técnicamente los programas sanitarios con el departamento competente en materia de salud.

d) Coordinar técnicamente la aplicación de los programas que impulsan otras áreas del Departamento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 103

Área de Servicios Sociales de Ejecución Penal en el ámbito territorial de Barcelona

Al Área de Servicios Sociales de Ejecución Penal en el ámbito territorial de Barcelona, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo las políticas de asistencia y de servicios sociales en el ámbito territorial de Barcelona, en coordinación con los planes estratégicos de los servicios sociales de Cataluña.

b) Dirigir y supervisar las actuaciones y los protocolos de trabajo de su ámbito territorial.

c) Coordinar las áreas de actuación de su ámbito territorial.

d) Administrar, hacer el seguimiento y controlar los asuntos de su personal.

e) Supervisar los recursos materiales y los equipamientos a su cargo para garantizar un buen funcionamiento de los servicios.

f) Garantizar la asistencia y la atención de las personas que estén sometidas a medidas de ejecución penal y de sus familias en el ámbito territorial de Barcelona.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 104

Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos

104.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir y supervisar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de acuerdo con la planificación acordada con los órganos transversales responsables de la elaboración y el mantenimiento de los planes de equipamientos de infraestructuras y de TIC, la gestión del gasto centralizado y la gestión de los programas presupuestarios.

b) Proponer medidas para homogeneizar y optimizar los sistemas de compras y la adquisición de suministros por parte de las diferentes unidades promotoras.

c) Impulsar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación, suministros y compras.

d) Hacer propuestas de desarrollo de las políticas de recursos humanos en el ámbito de competencia de la Secretaría de acuerdo con las políticas del Gobierno e incorporando de forma transversal la perspectiva de género.

e) Proponer las modificaciones de los puestos de trabajo y hacer su seguimiento.

f) Colaborar y participar en las relaciones laborales con las organizaciones sindicales representativas.

g) Participar, en coordinación con los organismos competentes, en la definición de los sistemas de comunicación interna, desarrollo y atención al personal dependiente de la Secretaría, y colaborar en su impulso y desarrollo.

h) Tramitar y resolver, en su caso, los asuntos relativos al personal de las unidades adscritas directamente a la Secretaría.

i) Dar apoyo y asistencia, dentro de su ámbito de competencias, a los órganos que dependen de la Secretaría.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

104.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos, dependen:

a) El Servicio de Coordinación y Control Económico de los Servicios Penitenciarios.

b) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos de los Servicios Penitenciarios.

c) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos y Económicos de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

Artículo 105

Servicio de Coordinación y Control Económico de los Servicios Penitenciarios

105.1 Al Servicio de Coordinación y Control Económico de los Servicios Penitenciarios le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios.

b) Planificar las necesidades de gasto centralizado o agregado a cargo del presupuesto de la Dirección General, y la adquisición de productos y servicios a partir de la detección de las necesidades efectuadas por los centros de coste.

c) Coordinar la elaboración de la programación y priorización de las necesidades de gasto de los diferentes centros de coste a cargo del presupuesto que gestiona.

d) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación de los expedientes de contratación, así como las propuestas de prórrogas y las de modificaciones de contratos en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios.

e) Controlar la tramitación de los convenios y subvenciones gestionados por la Dirección General de Asuntos Penitenciarios.

f) Asesorar a las diferentes unidades de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios en los asuntos relacionados con sus funciones.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

105.2 Del Servicio de Coordinación y Control Económico de los Servicios Penitenciarios, depende la Sección de Seguimiento Presupuestario.

Artículo 106

Sección de Seguimiento Presupuestario

A la Sección de Seguimiento Presupuestario le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar y contabilizar la facturación de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios, y supervisar la que se haga desde los diferentes centros de coste.

b) Tramitar y controlar los pagos de los órganos adscritos a la Dirección General de Asuntos Penitenciarios.

c) Controlar la habilitación y el fondo de maniobra.

d) Efectuar la correcta asignación de la contabilidad analítica.

e) Supervisar la gestión económica de los diferentes centros de coste.

f) Establecer los criterios y hacer el seguimiento de la elaboración de estudios sobre el cálculo del coste de los centros que dependen y de los servicios prestados por la Dirección General de Asuntos Penitenciarios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 107

Servicio de Gestión de Recursos Humanos de los Servicios Penitenciarios

107.1 Al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de los Servicios Penitenciarios le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer la oferta de empleo anual del personal funcionario adscrito a servicios penitenciarios.

b) Proponer las modificaciones de los puestos de trabajo de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios y hacer su seguimiento.

c) Elaborar propuestas técnicas del contenido de las bases de convocatoria de selección y promoción interna del personal penitenciario.

d) Administrar, hacer el seguimiento y controlar los asuntos del personal de los servicios penitenciarios.

e) Hacer el seguimiento de los asuntos del personal no penitenciario adscrito a la Dirección General de Asuntos Penitenciarios.

f) Hacer el seguimiento de la aplicación de los aspectos específicos del sistema retributivo del personal adscrito a servicios penitenciarios.

g) Participar en la programación de la formación del personal en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

h) Hacer el seguimiento y controlar las incapacidades temporales y los accidentes laborales del personal adscrito.

i) Asesorar en materia de recursos humanos y formalizar las propuestas de medidas que permitan adecuar los efectivos a las necesidades de las unidades de su ámbito funcional.

j) Diseñar los sistemas y los programas de información y atención al personal de centros penitenciarios.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

107.2 Del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de los Servicios Penitenciarios, depende la Sección de Administración de Personal.

Artículo 108

Sección de Administración de Personal

A la Sección de Administración de Personal le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar la documentación del personal adscrito a centros penitenciarios.

b) Proponer la aplicación de los aspectos específicos del sistema retributivo del personal adscrito a centros penitenciarios.

c) Controlar y tramitar los asuntos del personal de centros penitenciarios.

d) Tramitar las propuestas de incorporación y bajas de personal de centros penitenciarios.

e) Hacer el envío de la documentación de las altas y bajas médicas del personal de centros penitenciarios.

f) Tramitar las propuestas de modificación de puestos de trabajo de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios.

g) Elaborar informes técnicos, estudios y circulares referentes a cuestiones que afecten a este personal.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 109

Servicio de Gestión de Recursos Humanos y Económicos de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil

109.1 Al Servicio de Gestión de Recursos Humanos y Económicos de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

b) Planificar las necesidades de gasto centralizado o agregado a cargo del presupuesto de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil, y la adquisición de productos y servicios a partir de la detección de las necesidades efectuadas por los centros de coste.

c) Coordinar la elaboración de la programación y priorización de las necesidades de gasto de los diferentes centros de coste a cargo del presupuesto que gestiona.

d) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas, la propuesta de los pliegos de cláusulas administrativas y los criterios de adjudicación y contratación, así como las propuestas de prórrogas y las de modificaciones de contratos en el ámbito de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

e) Controlar la tramitación de las subvenciones y los convenios gestionados por la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

f) Administrar y controlar los asuntos del personal de los centros educativos, y hacer su seguimiento.

g) Proponer las modificaciones de los puestos de trabajo de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil, y hacer su seguimiento.

h) Elaborar propuestas técnicas del contenido de las bases de las convocatorias del ámbito funcional de ejecución penal.

i) Elaborar informes técnicos, estudios y circulares referentes a cuestiones que afecten al personal adscrito a la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

j) Dar apoyo y asistencia a todos los órganos que dependen de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil dentro de su ámbito de competencias.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

109.2 Del Servicio de Gestión de Recursos Humanos y Económicos de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil, depende la Sección de Tramitación.

Artículo 110

Sección de Tramitación

A la Sección de Tramitación le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar y contabilizar la facturación de los centros de coste de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

b) Controlar la habilitación y el fondo de maniobra.

c) Efectuar la correcta asignación de la contabilidad analítica.

d) Supervisar la gestión económica de los diferentes centros de coste.

e) Tramitar los asuntos relativos al personal de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil y de los centros que dependen de ella.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 111

Servicio de Asesoramiento Jurídico

Al Servicio de Asesoramiento Jurídico le corresponden, en el ámbito competencial de la Secretaría de Medidas Penales y Reinserción, las funciones siguientes, que se tienen que ejercer con sujeción a las directrices jurídicas del abogado jefe o abogada jefa del Departamento:

a) Supervisar el procedimiento de elaboración y tramitación de los proyectos de normativa correspondiente al ámbito funcional de la Secretaría, en coordinación con las unidades directivas de la Secretaría y con la Asesoría Jurídica del Departamento.

b) Informar jurídicamente sobre las propuestas de circulares, instrucciones y órdenes de servicio formuladas por las unidades directivas de la Secretaría.

c) Tramitar y supervisar y, en su caso, informar sobre las propuestas de resolución de los recursos administrativos, e instruir las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos relativos al ámbito material de la Secretaría, con independencia del órgano que tenga que emitir la resolución.

d) Supervisar y, en su caso, informar sobre los convenios, acuerdos y protocolos que se generen a propuesta de las unidades directivas de la Secretaría.

e) Preparar los antecedentes y los informes necesarios, así como tramitar las comunicaciones judiciales sobre los asuntos que se sustancien en vía jurisdiccional en materias propias de la Secretaría.

f) Asesorar jurídicamente a los órganos y a las unidades que conforman la Secretaría, y coordinar con la Asesoría Jurídica la prestación de asistencia jurídica al personal adscrito a las unidades administrativas de ejecución penal.

g) Estudiar y analizar los expedientes disciplinarios y las informaciones reservadas del personal adscrito a las unidades administrativas de ejecución penal, y elaborar las resoluciones correspondientes a la fase de finalización del procedimiento disciplinario.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 112

Servicio de Inspección

Al Servicio de Inspección le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar y supervisar la inspección en materia del personal del ámbito de ejecución penal y el funcionamiento de los servicios en cuanto al cumplimiento de la normativa vigente.

b) Velar por la correcta aplicación de las directrices y los objetivos establecidos por la Secretaría.

c) Aplicar el régimen disciplinario del personal adscrito a los centros penitenciarios y a los centros de justicia juvenil.

d) Impulsar sistemas de evaluación y seguimiento de los servicios y actividades objeto de inspección, desarrollada desde el ámbito de los servicios de ejecución penal y los centros de justicia juvenil.

e) Proponer las actuaciones adecuadas sobre las quejas y las sugerencias de la ciudadanía en el ámbito de los servicios de ejecución penal y los centros de justicia juvenil, y hacer su seguimiento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Artículo 113

Área de Información y Seguridad

Al Área de Información y Seguridad, configurada como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir las investigaciones de conductas delictivas en el ámbito de ejecución penal en coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad.

b) Elaborar, desarrollar e implementar los protocolos de detección y control de las radicalizaciones en el ámbito de ejecución penal.

c) Coordinar la gestión de la documentación relativa al cumplimiento de la normativa en materia de extranjería del ámbito penitenciario y centros educativos de justicia juvenil.

d) Coordinar las informaciones de seguridad y de inteligencia entre los cuerpos y fuerzas de seguridad y el ámbito de ejecución penal.

e) Mantener las relaciones ordinarias del Departamento con los órganos competentes de otras administraciones en materia de inteligencia, información y seguridad.

f) Participar en el diseño, la implantación de los sistemas de seguridad de edificios en centros penitenciarios, centros educativos de justicia juvenil, edificios judiciales y otros centros del Departamento.

g) Auditar el cumplimiento de los protocolos de seguridad preventiva de los sistemas de seguridad y de videovigilancia en edificios en el ámbito del Departamento.

h) Supervisar el cumplimiento funcional de las empresas de seguridad externas contratadas por el Departamento.

i) Elaborar los programas funcionales sobre seguridad perimetral de los nuevos equipamientos penitenciarios y de justicia juvenil.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los y las superiores jerárquicos.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de órganos

1. Del Centro de Mediación de Cataluña se suprime el Área Técnica.

2. De la Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica de la Secretaría para la Administración de Justicia se suprime el Servicio de Programas de Apoyo Judicial.

Segunda

Modificación de la denominación de órganos

Se modifica la denominación de los órganos siguientes:

1. De la Secretaría General:

a) La Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación pasa a denominarse Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos.

b) La Unidad Técnica de Selección pasa a denominarse Sección Técnica de Selección.

c) El Área de Evaluación de Equipamientos, Logística y Servicios Generales pasa a denominarse Servicio de Evaluación de Equipamientos, Logística y Servicios Generales.

d) El Área de Gestión Patrimonial y Servicios a los Edificios pasa a denominarse Servicio de Gestión Patrimonial y Servicios a los Edificios.

2. De la Secretaría para la Administración de Justicia:

a) La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia pasa a denominarse Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

b) El Área de Reparación y de Atención a la Víctima pasa a denominarse Servicio de Atención a la Víctima del Delito.

c) El Servicio de Archivos, Bibliotecas y Efectos Judiciales pasa a denominarse Servicio de Documentación y Evidencias Judiciales.

d) El Servicio de Implantación y Seguimiento de Programas Informáticos pasa a denominarse Servicio de Implantación y Apoyo de Proyectos de Información e Innovación.

e) El Área de Inspección pasa a denominarse Servicio de Inspección.

3. La Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima pasa a denominarse Secretaría de Medidas Penales y Reinserción. Se modifica la denominación de los órganos siguientes de esta Secretaría:

a) El Área de Medidas Penales Alternativas pasa a denominarse Servicio de Medidas Penales Alternativas.

b) El Área de Régimen Interior Penitenciario pasa a denominarse Servicio de Régimen Interior Penitenciario.

c) El Servicio de Coordinación y Control Económico pasa a denominarse Servicio de Coordinación y Control Económico de los Servicios Penitenciarios.

d) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos pasa a denominarse Servicio de Gestión de Recursos Humanos de los Servicios Penitenciarios.

e) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos y Económicos pasa a denominarse Servicio de Gestión de Recursos Humanos y Económicos de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

f) El Servicio de Clasificación pasa a denominarse Servicio de Evaluación.

g) El Servicio de Medio Abierto y Servicios Sociales pasa a denominarse Servicio de Planificación.

h) El Servicio de Rehabilitación pasa a denominarse Servicio de Intervención.

Tercera

Modificación de la adscripción de órganos

1. De la Secretaría General:

a) La Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios pasa a depender de la Dirección General de Gestión de Infraestructuras.

b) El Área de Gestión Documental y Registro pasa a depender del Gabinete Técnico.

2. De la Secretaría para la Administración de Justicia:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos pasa a depender de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

b) El Servicio de Implantación y Apoyo de Proyectos de Información e Innovación pasa a depender de la Subdirección General de Transformación Digital.

c) El Servicio de Documentación y Evidencias Judiciales pasa a depender de la Subdirección General de Transformación Digital.

3. De la Secretaría de Medidas Penales y Reinserción:

a) El Servicio de Atención a la Víctima del Delito pasa a depender de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia de la Secretaría para la Administración de Justicia.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos pasa a depender de la Secretaría de Medidas Penales y Reinserción.

c) El Servicio de Recursos Humanos y Económicos de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil pasa a depender de la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos.

Cuarta

Unidades administrativas del ámbito de la organización de la Administración de justicia

1. Se integran en la estructura del Departamento de Justicia y Calidad Democrática las unidades administrativas que, de acuerdo con el artículo 439 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, sin estar integradas en la oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de justicia para dar apoyo a la dirección, ordenación y gestión de los recursos humanos sobre los que se tienen competencias en materia de justicia, sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y otros medios materiales, así como para la prestación de servicios de medios adecuados de solución de controversias.

2. Estas unidades tienen la consideración de centro de destino.

Quinta

Integración de órganos colegiados

Se integran al Departamento de Justicia y Calidad Democrática:

1. Mediante la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, la Comisión de Codificación de Cataluña.

2. Mediante la Dirección General de Memoria Democrática, el Comité Técnico para la Recuperación y la Identificación de Personas Desaparecidas.

3. Mediante la Secretaría para la Administración de Justicia, el Observatorio Catalán de la Justicia.

Sexta

Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa

1. El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa es el órgano colegiado asesor del departamento competente en materia de asuntos religiosos en la implementación de las políticas en materia de asuntos religiosos relacionadas con las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas que desarrollan su actividad en Cataluña.

2. El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa se integra al Departamento de Justicia y Calidad Democrática, mediante la Dirección General de Asuntos Religiosos, que le da apoyo administrativo y logístico.

3. Al Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa le corresponden las funciones siguientes:

a) Asesorar o informar al consejero o consejera del departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de asuntos religiosos sobre las cuestiones que le sean planteadas.

b) Proponer las actuaciones o los planteamientos que considere adecuados en el marco de las relaciones con las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas que desarrollan su actividad en Cataluña.

c) Asesorar y dar apoyo, a petición del consejero o consejera del departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de asuntos religiosos, en las relaciones de colaboración o de cooperación que impliquen la participación del Gobierno o del Parlamento de Cataluña en instituciones del Estado o en organizaciones internacionales.

4. El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa está integrado por un número máximo de quince miembros nombrados por el consejero o consejera competente en materia de asuntos religiosos a propuesta de la presidencia del Consejo.

5. El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa lo preside la persona designada por el consejero o consejera del departamento competente en materia de asuntos religiosos a propuesta del director o directora general de Asuntos Religiosos.

6. El director o directora general de Asuntos Religiosos puede asistir a las reuniones del Consejo en función de los temas que se tengan que tratar.

7. La Secretaría del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa, con voz y sin voto, la ejerce un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Asuntos Religiosos designado por la presidencia del Consejo.

8. A las reuniones del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa se pueden invitar personas relacionadas con la materia para que aporten su conocimiento y su experiencia.

9. El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa tiene una duración indefinida y se renueva cada dos años.

10. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa se reúne por lo menos trimestralmente, previa convocatoria de su presidente o presidenta y de acuerdo con el orden del día que haya aprobado, que se envía por medios electrónicos.

11. El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa puede crear comisiones de trabajo respecto a las políticas públicas de la Generalitat de Catalunya en materia de asuntos religiosos con la participación de los diferentes sectores y agentes relacionados que se consideren necesarios, y de expertos y expertas en esta materia.

12. El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa puede aprobar un reglamento de funcionamiento propio.

13. El presidente o presidenta y los y las miembros del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa no perciben ninguna retribución.

14. En todo lo que no prevé su normativa de funcionamiento, se aplica la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

15. El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa tiene que incorporar la perspectiva de género en el desarrollo de sus funciones y tiene que hacer el seguimiento y la validación permanente del uso de la variante de género en los instrumentos y los indicadores utilizados para desarrollar la política en materia de asuntos religiosos.

Séptima

Traspaso de personal del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña

1. El personal funcionario que preste servicios en el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña se integra a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 209/2025, de 8 de octubre, de modificación del Decreto 133/2024, de 11 de agosto Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

2. Este traspaso se hará efectivo a través de la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

Disposiciones transitorias

Primera

Ejercicio de funciones

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Percepción de retribuciones

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Tercera

Servicios territoriales en la Cataluña Central, L'Alt Pirineu i Aran y El Penedès

Hasta el despliegue completo de los servicios territoriales en la Cataluña Central, en L'Alt Pirineu i Aran y en El Penedès, y hasta que no se modifique también la Ley 38/1988, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de demarcación y planta judicial, para el ejercicio de sus funciones estos servicios territoriales tienen el apoyo de:

a) El Servicio Territorial en Lleida da apoyo al Servicio Territorial en L'Alt Pirineu i Aran, excepto la comarca de la Cerdanya, a la cual da apoyo el Servicio Territorial en Girona.

b) El Servicio Territorial en Tarragona da apoyo al Servicio Territorial en El Penedès, excepto los partidos judiciales de Vilanova i la Geltrú y Vilafranca del Penedès, a los cuales da apoyo la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

c) La Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas da apoyo al Servicio Territorial en la Cataluña Central, excepto la comarca de El Solsonès, a la cual da apoyo el Servicio Territorial en Lleida.

Cuarta

Mantenimiento de las funciones del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña

El Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, adscrito al Departamento de Cultura, a través de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, de acuerdo con el Decreto 209/2025, de 8 de octubre, de modificación del Decreto 133/2024, de 11 de agosto Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mantiene las funciones que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, mientras no se modifiquen los Estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.

Quinta

Dirección del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña

1. Mientras no se adapte la estructura organizativa de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, el presidente o presidenta del Consejo de Administración de la Agencia puede mantener la atribución, con carácter temporal, a un o una miembro del Consejo Asesor del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, de las funciones de hacer el seguimiento de las actuaciones propias del Centro o que le afecten, y de asesorar en materias propias del Centro.

2. Esta persona puede ejercer estas funciones bajo la denominación de director o directora.

3. Esta atribución de funciones no supone la creación de un nuevo puesto de trabajo dentro de la Administración de la Generalitat ni da lugar a percibir retribución alguna.

Disposición derogatoria

Se derogan las normas siguientes:

1. El Decreto 289/2001, de 6 de noviembre, por el que se modifica la denominación de la Secretaría de Relaciones con las Confesiones Religiosas.

2. El artículo 3 del Decreto 355/2001, de 24 de diciembre, por el que se reestructuran parcialmente varios departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

3. El artículo 19 y el artículo 67, apartados 4.a y 5 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalitat.

4. El Decreto 47/2022, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, excepto el artículo 38.1.

5. El artículo 41.2.b y el artículo 43 Vínculo a legislación del Decreto 99/2022, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto.

6. El Decreto 22/2023, de 7 de febrero, de modificación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia.

7. El Decreto 82/2024, de 24 de abril, de modificación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

8. El Decreto 346/2024, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia y Calidad Democrática.

9. La Orden de 22 de octubre Vínculo a legislación de 1990, de supresión de dos negociados en la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de Rehabilitación.

Disposiciones finales

Primera

Habilitación

Se faculta al consejero o consejera de Justicia y Calidad Democrática para dictar las disposiciones necesarias para al despliegue de este Decreto y al consejero o consejera de Economía y Finanzas para hacer las adaptaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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