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Reestructuración del Departamento de Interior

07/11/2025
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Decreto 239/2025, de 4 de noviembre, de modificación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior (DOGC de 6 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 239/2025, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 12/2023, DE 24 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR

El Decreto 41/2024, de 20 de febrero, de modificación parcial del Decreto 12/2023, de 24 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Interior, define las funciones de todas las unidades que componen la estructura del Departamento, a excepción de las que, por sus especificidades, tienen su propia normativa reguladora, como son la Dirección General de la Policía, el Servicio Catalán de Tráfico, el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

El mandato contenido en el Plan de Gobierno de la XV legislatura y en el Plan de acción departamental del Departamento de Interior y Seguridad Pública comporta la necesidad de adecuar la estructura administrativa de algunas unidades directivas al objetivo de garantizar el cumplimiento de las prioridades establecidas en estos planes y abordar las áreas estratégicas esenciales de manera eficaz, coherente y alineada con los objetivos estratégicos de dichos planes y con el propósito de contribuir eficazmente al fortalecimiento de la seguridad integral de Cataluña.

En primer lugar, se crea un órgano activo específico con funciones de planificación de recursos humanos, en el marco de la estructura de la Dirección de Servicios, para dar cumplimiento al Acuerdo del Gobierno de 29 de abril de 2025 por el que se establecen las directrices de la planificación estratégica de los recursos humanos en la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

Con respecto a las competencias de la Generalitat en materia de protección civil, el artículo 132.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en esta materia, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, respetando lo que se establece para el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

De acuerdo con el artículo 3.3.3 Vínculo a legislación del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponde al Departamento de Interior y Seguridad Pública la atribución de las competencias en las emergencias y la protección civil.

En segundo lugar, a estos efectos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar buena parte de la estructura de la Dirección General de Protección Civil, crear varios órganos y modificar las funciones de órganos ya existentes, con el objetivo de implementar las medidas que establece la Estrategia para el desarrollo de la protección civil local en Cataluña, encargada al Departamento de Interior y Seguridad Pública por el Acuerdo del Gobierno de 5 de noviembre de 2024, y teniendo en cuenta el Acuerdo del Gobierno de 13 de mayo de 2025 por el que se adoptan varias medidas para mejorar la preparación y la gestión de las emergencias graves en Cataluña.

Asimismo, el artículo 3.3.1 Vínculo a legislación del Decreto 133/2024 atribuye al Departamento de Interior y Seguridad Pública las funciones relacionadas con la seguridad ciudadana.

En tercer lugar, se crea un órgano activo dentro de la estructura de la Dirección General de Administración de Seguridad, a fin de que asuma los retos derivados del incremento en la gestión de autorizaciones de instalación de dispositivos de videovigilancia en municipios de Cataluña, y de la voluntad de los entes locales de fomentar la instalación de estos dispositivos.

La iniciativa normativa se ejerce en el marco del régimen de mejora de la calidad normativa y de los principios de buena regulación que establecen el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, en particular, de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya vistas la naturaleza organizativa y la necesidad de que la nueva estructura se pueda implementar.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y los artículos 59 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Interior y Seguridad Pública y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. Modificación del apartado 4 del artículo 3 del Decreto 12/2023

Se modifica el apartado 4 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“3.4 Corresponden a la Oficina de Relaciones Institucionales las siguientes funciones:

”a) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, al consejero o consejera del Departamento.

”b) Hacer el seguimiento de las iniciativas de control e impulso parlamentario de la acción de Gobierno relativas a las competencias del Departamento y elaborar la información para la respuesta o informe.

”c) Dar apoyo al consejero o consejera del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.

”d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las sesiones informativas, las respuestas orales u otras intervenciones del consejero o consejera del Departamento en el Parlamento.

”e) Preparar la información solicitada por el Síndic de Greuges y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por esta institución en relación con las materias competencia del Departamento y, en general, llevar a cabo aquellas gestiones que derivan de las relaciones con los órganos estatutarios que dependen del Parlamento.

”f) Hacer el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por sus recomendaciones y observaciones, y preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.

”g) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.

”h) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo con respecto a todos los asuntos que interesan al Departamento.

”i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 2. Modificación del apartado 1 del artículo 5 del Decreto 12/2023

Se modifica el apartado 1 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5

”Dirección de Servicios

”5.1 Corresponden a la Dirección de Servicios las siguientes funciones:

”a) Desarrollar, coordinar y supervisar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, contratación, patrimonio, recursos humanos, prevención de riesgos, infraestructuras y tecnologías de la información y telecomunicaciones.

”b) Planificar e impulsar acciones dirigidas a la integración, la rentabilización y la optimización máximas de las actuaciones de las unidades del Departamento.

”c) Promover, impulsar y coordinar iniciativas que conduzcan a la mejora de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

”d) Dirigir y supervisar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los demás órganos del Departamento.

”e) Planificar y dirigir la gestión y ejecución presupuestarias, la gestión patrimonial, las contrataciones, las obras y su mantenimiento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

”f) Planificar, coordinar y supervisar los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

”g) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de personas candidatas adecuadas para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

”h) Coordinar la política de relaciones laborales del Departamento.

”i) Dirigir la administración y el régimen interior y coordinar los servicios generales del Departamento.

”j) Dirigir y coordinar las actuaciones de prevención de riesgos y salud laboral del Departamento.

”k) Dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actuaciones relativas a las infraestructuras y el patrimonio del Departamento.

”l) Impulsar los planes de ahorro y la eficiencia energética y la sostenibilidad en el Departamento.

”m) Dirigir las tecnologías de la información y la comunicación en el Departamento e impulsar el uso de la inteligencia artificial, de acuerdo con las políticas corporativas y el Plan de transformación digital de la Administración de la Generalitat y de su sector público, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

”n) Mantener relaciones funcionales con otros departamentos cuando se lo encargue el secretario o secretaria general.

”o) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, a efectos de hacer operativas las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

”p) Coordinar la implantación, el acompañamiento y la sensibilización en el uso de sistemas de inteligencia artificial en el Departamento, haciendo especial incidencia en la protección de los datos, y dar apoyo al sector público del Departamento en esta materia.

”q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 3. Modificación del apartado 2 del artículo 6 del Decreto 12/2023

Se modifica el apartado 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“6.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dependen:

”a) El Servicio de Régimen Interior.

”b) El Servicio de Recursos Humanos.

”c) El Servicio de Nóminas y Gastos de Personal.

”d) El Servicio de Planificación de Recursos Humanos.”

Artículo 4. Modificación del artículo 9 del Decreto 12/2023

Se modifica el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9

”Servicio de Recursos Humanos

”9.1 Corresponden al Servicio de Recursos Humanos las siguientes funciones:

”a) Coordinar y supervisar la gestión y administración del personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

”b) Coordinar e impulsar la resolución de los expedientes referentes a las situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo, certificaciones y demás tramitaciones del personal del Departamento.

”c) Coordinar e impulsar la resolución de los expedientes referentes a permisos, licencias, vacaciones, reconocimiento de servicios previos, vencimiento de trienios, peticiones de compatibilidad de actividades públicas y privadas y reconocimiento de grado personal del personal de administración y servicios del Departamento.

”d) Diseñar los procesos de selección para la provisión provisional de los puestos de trabajo del personal de administración y servicios del Departamento y hacer el seguimiento de su implantación.

”e) Impulsar y coordinar los procesos de provisión de puestos singulares y de puestos de mando del Departamento, así como las convocatorias de cambio de destino y de nuevo acceso del personal laboral.

”f) Coordinar, con las unidades directivas del Departamento, las actuaciones que es necesario llevar a cabo en las convocatorias de acceso y provisión que gestiona la Dirección General de Función Pública y que afectan a puestos del Departamento.

”g) Dar apoyo en las diferentes fases de las convocatorias de selección y provisión de los cuerpos operativos del Departamento y en el nombramiento de los funcionarios en prácticas, y hacer el seguimiento del calendario.

”h) Dar apoyo técnico en la tramitación de los expedientes disciplinarios que se incoen al personal de administración y servicios del Departamento y supervisar la tramitación de los expedientes de retenciones ordenados por los órganos judiciales y otros organismos públicos.

”i) Coordinar y supervisar los expedientes de contratación de personal laboral y de nombramiento de personal interino.

”j) Custodiar y gestionar los expedientes personales y el registro de personal del Departamento.

”k) Elaborar estudios, informes, circulares e instrucciones en materia de personal, así como supervisar la aplicación de las disposiciones en materia de función pública y normativa interna que afecten al personal del Departamento.

”l) Impulsar, colaborar y hacer el seguimiento de las actuaciones dirigidas a la implantación del sistema de evaluación del cumplimiento al personal del Departamento.

”m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”9.2 Del Servicio de Recursos Humanos depende la Sección de Gestión de Recursos Humanos.”

Artículo 5. Modificación del artículo 10 del Decreto 12/2023

Se modifica el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10

”Sección de Gestión de Recursos Humanos

”Corresponden a la Sección de Gestión de Recursos Humanos las siguientes funciones:

”a) Tramitar los expedientes referentes a las situaciones administrativas, la provisión provisional de puestos de trabajo, las certificaciones, las retenciones judiciales y demás incidencias del personal del Departamento.

”b) Tramitar los expedientes referentes a permisos, licencias, vacaciones, reconocimiento de servicios previos, vencimiento de trienios y reconocimiento de grado personal del personal.

”c) Tramitar los expedientes de contratación de personal laboral y de nombramiento de personal interino.

”d) Coordinar y supervisar la implantación y el uso del portal ATRI.

”e) Actualizar y mantener el registro informático del personal, así como el archivo documental de personal de administración y servicios del Departamento.

”f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 6. Modificación del artículo 12 del Decreto 12/2023

Se modifica el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12

”Sección de Retribuciones

”Corresponden a la Sección de Retribuciones las siguientes funciones:

”a) Gestionar y ejecutar el capítulo 1 del presupuesto anual del Departamento.

”b) Elaborar la nómina del personal del Departamento.

”c) Gestionar el pago de las dietas, asistencias, horas extras e indemnizaciones y hacer su seguimiento presupuestario.

”d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 7. Adición de un artículo 12 bis al Decreto 12/2023

Se añade un artículo, el 12 bis Vínculo a legislación, al Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, con el siguiente texto:

“Artículo 12 bis

”Servicio de Planificación de Recursos Humanos

”Corresponden al Servicio de Planificación de Recursos Humanos las siguientes funciones:

”a) Analizar y definir la planificación de los recursos humanos del Departamento, de acuerdo con las directrices y la planificación que establece la Secretaría de Administración y Función Pública.

”b) Elaborar estudios sobre necesidades cuantitativas y cualitativas de recursos humanos del Departamento actuales y futuras y proponer las medidas para su adecuación.

”c) Analizar y explotar datos sobre personal del Departamento para la planificación y la toma de decisiones de recursos humanos.

”d) Analizar las estructuras organizativas de las unidades del Departamento, en colaboración con el Gabinete Técnico, y diseñar los puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

”e) Preparar y tramitar los expedientes sobre las ofertas de empleo público.

”f) Garantizar la actualización de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

”g) Planificar y gestionar los movimientos relativos a la descripción y análisis de los puestos de trabajo del Departamento.

”h) Asesorar a las unidades directivas en la planificación de sus recursos humanos y en la actualización de su relación de puestos de trabajo.

”i) Colaborar en la definición de las políticas de desarrollo profesional del personal del Departamento, de acuerdo con los perfiles profesionales y la capacitación para desarrollar las tareas.

”j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 8. Modificación del artículo 17 del Decreto 12/2023

Se modifica el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17

”Servicio de Contratación

”Corresponden al Servicio de Contratación las siguientes funciones:

”a) Impulsar la contratación planificada del Departamento y hacer el seguimiento de su cumplimiento y de las posibles desviaciones.

”b) Estudiar y asesorar sobre las propuestas de expedientes de contratación de las unidades del Departamento y coordinar e impulsar su tramitación.

”c) Coordinar la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los expedientes de contratación administrativa del Departamento.

”d) Elaborar informes y supervisar la otra documentación integrante de los expedientes de contratación de las unidades del Departamento, si procede.

”e) Gestionar las convocatorias y las licitaciones relativas a la contratación del Departamento.

”f) Coordinar la participación de las mesas de contratación y formar parte de ellas, así como participar en la comisión de suministros y en cualquier otro órgano del Departamento vinculado a las competencias del servicio.

”g) Asesorar a las unidades y entidades adscritas al Departamento en materia de contratación administrativa.

”h) Velar por minimizar los riesgos o incidencias en la tramitación de la contratación estratégica o relevante del Departamento.

”i) Preparar y tramitar las alegaciones con ocasión de los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan contra actos y decisiones del Departamento.

”j) Elaborar información estadística comparativa sobre la contratación del Departamento, así como cualquier otro tipo de documentación necesaria en materia de contratación.

”k) Informar a los diferentes órganos del Departamento sobre las modificaciones normativas en materia de contratación.

”l) Proponer la implementación de medidas y buenas prácticas en la contratación del Departamento.

”m) Tramitar los encargos a medios propios personificados.

”n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 9. Supresión del artículo 18 del Decreto 12/2023

Se suprime el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior.

Artículo 10. Modificación del artículo 31 del Decreto 12/2023

Se modifica el artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 31

”Gabinete de Seguridad y Políticas Transversales

”Al Gabinete de Seguridad y Políticas Transversales, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

”a) Impulsar y coordinar las estrategias departamentales para promover un enfoque de las políticas de la seguridad y las emergencias desde una vertiente social y feminista.

”b) Impulsar y promover políticas públicas que potencien la transparencia y la rendición de cuentas de las actuaciones de los cuerpos operativos.

”c) Dirigir y coordinar estudios estratégicos en el ámbito de la seguridad y las emergencias, elaborando informes, análisis y diagnósticos, así como preparar y coordinar programas, planes y proyectos en su ámbito competencial.

”d) Dirigir la elaboración del Informe sobre la seguridad de Cataluña.

”e) Dirigir la elaboración del Plan general de seguridad de Cataluña y la supervisión de su ejecución y evaluación.

”f) Diseñar herramientas de evaluación e indicadores, elaborar encuestas y estadísticas en materia de seguridad y emergencias, incluyendo la organización de los procesos de recogida de datos, el análisis y prospección de los datos, su explotación y difusión y la representación ante los órganos generales competentes en la materia, en coordinación con el resto de unidades del Departamento.

”g) Detectar y evaluar nuevos fenómenos que puedan representar un riesgo para la seguridad y las emergencias a medio o largo plazo, recopilando, tratando y manteniendo la información necesaria relativa a los fenómenos que puedan afectarlas.

”h) Dirigir el análisis, la prospección y las metodologías utilizadas en el ámbito de la seguridad y las emergencias y estimular la mejora constante de las herramientas utilizadas y la capacitación de su personal.

”i) Colaborar en los planes interdepartamentales que le correspondan por razón de la materia y coordinar las actuaciones derivadas de estos planes.

”j) Coordinar y promover las actuaciones transversales que favorezcan la cultura de la igualdad en el Departamento, garantizando la feminización de los cuerpos operativos.

”k) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, colaborando con el Instituto Catalán de las Mujeres en la confección del informe anual de ejecución de la transversalidad de la perspectiva de género y en la evaluación anual del Plan estratégico de políticas de igualdad de género del Gobierno de la Generalitat.

”l) Implementar y evaluar el modelo de actuación para la atención a las mujeres que sufren violencias machistas.

”m) Proponer, planificar e impulsar estrategias y actuaciones concretas relacionadas con el abordaje integral de las violencias machistas u otras violencias como las LGTBIfóbicas, trabajando transversalmente con los agentes implicados de las unidades del Departamento, así como con otros departamentos o instituciones cuando corresponda.

”n) Dirigir y garantizar la perspectiva victimológica en las actuaciones del Departamento.

”o) Impulsar y hacer el seguimiento de las políticas de reparación que se implementen en el Departamento como mecanismo de restitución a las víctimas.

”p) Impulsar, de manera coordinada con otras unidades del Departamento, las políticas de cuidado, ya sea en relación con el personal propio del Departamento como en relación con la ciudadanía.

”q) Ofrecer atención y asesoramiento a las personas afectadas por el terrorismo y a sus familiares, proporcionando apoyo psicológico, orientación jurídica y coordinación con otros servicios.

”r) Promover y mantener las relaciones con otros departamentos, autoridades, instituciones públicas y privadas y organizaciones estatales e internacionales responsables en materia de seguridad y emergencias, cuando le sea encomendado, en coordinación, cuando sea necesario, con el Gabinete del Consejero.

”s) Colaborar con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en la determinación y organización de la formación y la investigación en las materias que le son propias.

”t) Dar apoyo a los órganos del sistema de seguridad pública.

”u) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 11. Modificación del artículo 32 del Decreto 12/2023

Se modifica el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 32

”Servicios Territoriales de Interior y Seguridad Pública

”32.1 Los servicios territoriales en los que se organiza el Departamento de Interior y Seguridad Pública, previstos en el artículo 4.2.e) de este Decreto, son los siguientes:

”a) Servicios Territoriales de Interior y Seguridad Pública en L'Alt Pirineu i Aran.

”b) Servicios Territoriales de Interior y Seguridad Pública en Barcelona.

”c) Servicios Territoriales de Interior y Seguridad Pública en la Cataluña Central.

”d) Servicios Territoriales de Interior y Seguridad Pública en Girona.

”e) Servicios Territoriales de Interior y Seguridad Pública en Lleida.

”f) Servicios Territoriales de Interior y Seguridad Pública en El Penedès.

”g) Servicios Territoriales de Interior y Seguridad Pública en Tarragona.

”h) Servicios Territoriales de Interior y Seguridad Pública en Les Terres de l'Ebre.

”32.2 Corresponde al director o directora de cada uno de los servicios territoriales de Interior y Seguridad Pública la coordinación de las funciones, los servicios y los procedimientos administrativos que son competencia del Departamento de Interior y Seguridad Pública en su ámbito territorial.

”Los ámbitos territoriales de los servicios territoriales coinciden con los ámbitos territoriales de las correspondientes delegaciones territoriales del Gobierno.

”32.3 Corresponden a los Servicios Territoriales de Interior y Seguridad Pública las siguientes funciones:

”a) Representar al Departamento en su ámbito funcional.

”b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.

”c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios dependientes y ejercer el mando del personal a su cargo.

”d) Hacer la gestión ordinaria de los recursos humanos, materiales y económicos asignados al correspondiente ámbito territorial.

”e) Gestionar las medidas necesarias y hacer las actuaciones de seguimiento y promoción en materia de prevención de riesgos y salud laboral de acuerdo con la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral de la Dirección de Servicios.

”f) Ejecutar, en el respectivo ámbito territorial, las funciones que les atribuya la normativa de protección civil.

”g) Tramitar los procedimientos sancionadores incoados por infracciones a la normativa reguladora de la seguridad ciudadana.

”h) Ejercer las competencias en seguridad privada de acuerdo con lo que establece la normativa sobre el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya en esta materia.

”i) Ejecutar, en el respectivo ámbito territorial, las funciones que le atribuya la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

”j) Coordinar las actuaciones en el territorio de las unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos.

”k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”32.4 De los Servicios Territoriales de Interior y Seguridad Pública en Barcelona dependen:

”a) El Servicio de Administración de los Servicios Territoriales.

”b) El Servicio Territorial de Protección Civil.

”c) El Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos.

”32.5 De los Servicios Territoriales de Interior y Seguridad Pública en Tarragona, Girona, Lleida, Les Terres de l'Ebre y la Cataluña Central dependen:

”a) El Servicio Territorial de Protección Civil.

”b) El Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos.

”32.6 De los Servicios Territoriales de Interior y Seguridad Pública en El Penedès y en L'Alt Pirineu i Aran depende el Servicio Territorial de Protección Civil.”

Artículo 12. Modificación del artículo 34 del Decreto 12/2023

Se modifica el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 34

”Servicios Territoriales de Protección Civil

”34.1 Corresponden a los Servicios Territoriales de Protección Civil, en el respectivo ámbito territorial y de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de Protección Civil, las siguientes funciones:

”a) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para desarrollar el sistema de protección civil.

”b) Asesorar a los entes locales, especialmente a las autoridades y técnicos de protección civil, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección civil, y darles apoyo directo antes, durante y después de una emergencia.

”c) Promover la elaboración y la implantación de los planes de protección civil municipales y emitir los informes correspondientes.

”d) Intervenir en tareas de previsión y prevención del riesgo y en los trabajos de elaboración de los planes de protección civil de la Generalitat de Catalunya.

”e) Implantar los planes de protección civil de la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante acciones destinadas a los organismos que forman parte de estos planes, a los entes locales y a la población.

”f) Intervenir en la homologación e implantación de los planes de autoprotección de actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña.

”g) Colaborar con el Servicio Logístico y de Operativa Territorial en el diseño, la organización y la ejecución de ejercicios y simulacros de los planes de protección civil de la Generalitat.

”h) Formar parte del sistema de guardias de la operativa territorial y participar en las operaciones de apoyo a la coordinación en el territorio en emergencias significativas, de acuerdo con los criterios de la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias.

”i) Dar apoyo al Centro de Mando Avanzado de los planes de protección civil mediante la coordinación con el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT).

”j) Desarrollar programas de formación y sensibilización a la población y a las autoridades y servicios de protección civil.

”k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”34.2 Los Servicios Territoriales de Protección Civil dependen orgánicamente de sus Servicios Territoriales de Interior y Seguridad Pública y, funcionalmente, de la Dirección General de Protección Civil.”

Artículo 13. Modificación del artículo 85 del Decreto 12/2023

Se modifica el artículo 85 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 85

”Dirección General de Protección Civil

”85.1 Corresponden a la Dirección General de Protección Civil las siguientes funciones:

”a) Desarrollar y coordinar el sistema de protección civil en Cataluña, sus recursos y las estructuras asociadas.

”b) Dirigir la elaboración de los planes de protección civil de la Generalitat y las actuaciones necesarias para implantarlos, mantenerlos, actualizarlos y revisarlos.

”c) Dirigir la aplicación de los planes de protección civil de la Generalitat en situaciones de riesgo o emergencia y de los mecanismos de colaboración estatal e internacionales a través de los medios y servicios que integran el sistema de protección civil en Cataluña.

”d) Dirigir las actuaciones de previsión del riesgo para concretar los riesgos y las posibles emergencias y hacer su difusión a través del mapa de protección civil de Cataluña.

”e) Impulsar y supervisar los mecanismos de control del cumplimiento de las medidas de autoprotección de las actividades y centros que están obligados.

”f) Garantizar el apoyo a las administraciones locales en el cumplimiento de sus funciones en materia de protección civil.

”g) Dirigir las actuaciones de prevención en el ámbito de protección civil para contener y disminuir los riesgos graves y para detectarlos mediante la vigilancia.

”h) Organizar, coordinar y supervisar el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT).

”i) Impulsar la formación del personal de las administraciones públicas que forman parte del sistema de protección civil, de los servicios de autoprotección y del voluntariado de protección civil, en colaboración con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

”j) Plantear iniciativas normativas en emergencias y protección civil, guías y criterios en materia de autoprotección y su planificación asociada.

”k) Dar apoyo a la Comisión de Protección Civil de Cataluña e impulsar la ejecución de sus acuerdos y la coordinación de las comisiones técnicas y grupos de trabajo que se deriven, sin perjuicio de las facultades que correspondan al consejero o consejera.

”l) Velar por la preparación de la población ante situaciones de riesgo colectivo grave, catástrofes y calamidades públicas, e impulsar la formación escolar en materia de protección civil.

”m) En situación de riesgo o emergencia, garantizar a la población la comunicación de las recomendaciones e instrucciones de las autoridades de protección civil, de acuerdo con los planes de protección civil de la Generalitat.

”n) Impulsar las medidas necesarias para la participación de la Generalitat en las competencias ejecutivas de salvamento marítimo y de seguridad nuclear, de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos y convenios suscritos a estos efectos.

”o) Dirigir las actuaciones de los Servicios Territoriales de Protección Civil.

”p) Dirigir la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección General y el desarrollo de las políticas de recursos humanos, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Secretaría General.

”q) Coordinar las gestiones inherentes al cobro del gravamen que establece el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

”r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”85.2 De la Dirección General de Protección Civil dependen:

”a) La Subdirección General de Planificación de Protección Civil.

”b) La Subdirección General de Prevención de Protección Civil.

”c) La Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias.

”d) La Subdirección General de Administración y Recursos.

”e) El Área de Prensa y Comunicación de Protección Civil.”

Artículo 14. Modificación del artículo 86 del Decreto 12/2023

Se modifica el artículo 86 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 86

”Subdirección General de Planificación de Protección Civil

”86.1 Corresponden a la Subdirección General de Planificación de Protección Civil las siguientes funciones:

”a) Coordinar la elaboración e implantación de los planes de protección civil competencia de la Generalitat de Catalunya.

”b) Coordinar el apoyo a los entes locales con respecto a la previsión del riesgo y la planificación de las emergencias.

”c) Fomentar las medidas de autoprotección de las actividades y centros obligados y garantizar el control de su cumplimiento.

”d) Supervisar el análisis de los riesgos y las emergencias graves que pueden afectar a Cataluña y su difusión a través del mapa de protección civil de Cataluña.

”e) Establecer los criterios para elaborar los estudios técnicos y de investigación en el ámbito de las competencias de la Subdirección y coordinar su ejecución.

”f) Coordinar las actuaciones de los Servicios Territoriales de Protección Civil en el ámbito de la Subdirección.

”g) Identificar las necesidades de formación del personal de protección civil en los riesgos y los planes de protección civil.

”h) Velar por adaptar el análisis del riesgo y los planes de protección civil a los efectos del cambio climático.

”i) Colaborar con la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias en la coordinación de la aplicación de los planes de protección civil en situaciones de riesgo o emergencia, cuando la simultaneidad, extensión y gravedad de las afectaciones requieren una respuesta amplia y heterogénea de las administraciones públicas y del sector privado.

”j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”86.2 De la Subdirección General de Planificación de Protección Civil dependen:

”a) El Servicio de Previsión del Riesgo y Planificación.

”b) El Servicio de Planes y Recursos Locales.

”c) El Servicio para la Autoprotección de Actividades.”

Artículo 15. Modificación del artículo 87 del Decreto 12/2023

Se modifica el artículo 87 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 87

”Servicio de Previsión del Riesgo y Planificación

”87.1 Corresponden al Servicio de Previsión del Riesgo y Planificación las siguientes funciones:

”a) Elaborar los planes territoriales y especiales de protección civil de competencia de la Generalitat de Catalunya y todos aquellos otros que se le encomienden.

”b) Elaborar la documentación necesaria para aprobar los planes de protección civil de la Generalitat de Catalunya.

”c) Definir los recursos y las actuaciones necesarias para implantar los planes de protección civil de la Generalitat de Catalunya y coordinar las correspondientes actuaciones.

”d) Establecer los niveles de riesgo para determinar la obligación de elaborar los planes de protección civil municipales.

”e) Elaborar y mantener actualizado el contenido del mapa de protección civil de Cataluña.

”f) Elaborar y mantener un modelo de riesgo de acuerdo con la siniestralidad histórica y las variables definitorias del riesgo y recoger las correspondientes estimaciones.

”g) Elaborar metodologías de análisis de riesgo para determinar el valor de los riesgos graves en Cataluña e identificar las posibles emergencias.

”h) Definir las actuaciones de los Servicios Territoriales de Protección Civil en el ámbito de la previsión del riesgo y la planificación.

”i) Estudiar los efectos del cambio climático sobre los riesgos graves y las emergencias y prever las adaptaciones necesarias en el análisis de riesgo y la planificación.

”j) Dar apoyo al Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) en la elaboración de procedimientos que deriven de los planes de protección civil y asesorarlo, en caso de emergencia, cuando este lo solicite.

”k) Facilitar y difundir el conocimiento sobre los riesgos graves.

”l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”87.2 Del Servicio de Previsión del Riesgo y Planificación depende la Sección de Análisis de Riesgo.”

Artículo 16. Modificación del artículo 88 del Decreto 12/2023

Se modifica el artículo 88 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 88

”Sección de Análisis de Riesgo

”Corresponden a la Sección de Análisis de Riesgo las siguientes funciones:

”a) Coordinar la elaboración del análisis de riesgo de los planes de protección civil de la Generalitat.

”b) Establecer criterios para desarrollar actuaciones de análisis de riesgo en el ámbito supramunicipal y coordinar su aplicación.

”c) Coordinar y desarrollar las acciones para divulgar técnicamente el conocimiento del riesgo.

”d) Coordinar la adaptación de los planes de protección civil de la Generalitat a las necesidades derivadas del cambio climático.

”e) Dar apoyo en la elaboración de los procedimientos del CECAT derivados de los planes de protección civil.

”f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 17. Modificación del artículo 89 del Decreto 12/2023

Se modifica el artículo 89 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 89

”Servicio de Planes y Recursos Locales

”Corresponden al Servicio de Planes y Recursos Locales las siguientes funciones:

”a) Definir la estructura y los contenidos mínimos de los planes de protección civil municipales y el procedimiento para homologarlos, y proponer la revisión de la normativa que los regula.

”b) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los entes locales en materia de planificación de protección civil.

”c) Establecer y aplicar una estrategia de apoyo a los entes locales para la elaboración, aprobación e implantación de los planes de protección civil municipales y para su mantenimiento, actualización y revisión.

”d) Establecer los criterios de evaluación del contenido de los planes de protección civil municipales y supervisar la aplicación que hacen de estos los Servicios Territoriales de Protección Civil.

”e) Establecer los criterios de implantación de los planes de protección civil municipales y supervisar la aplicación que hacen de estos los entes locales.

”f) Definir las medidas de rehabilitación urgente que los municipios deben prever en sus planes de protección civil.

”g) Definir los criterios de prestación de los servicios municipales de vigilancia y salvamento en las playas y velar por su cumplimiento.

”h) Identificar las actuaciones de recuperación que deben desarrollar los entes locales.

”i) Definir las actuaciones de los Servicios Territoriales de Protección Civil para el apoyo a los entes locales en el ámbito de la planificación de protección civil municipal.

”j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 18. Modificación del artículo 90 del Decreto 12/2023

Se modifica el artículo 90 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 90

”Servicio para la Autoprotección de Actividades

”Corresponden al Servicio para la Autoprotección de Actividades las siguientes funciones:

”a) Establecer y aplicar los criterios de evaluación técnica de los planes de autoprotección de actividades de interés para la protección civil de Cataluña y elaborar los informes previos a su homologación.

”b) Proponer los criterios técnicos para la aplicación de la normativa de medidas de autoprotección de actividades y elevarlos a la Comisión de Protección Civil de Cataluña cuando sea necesaria su validación.

”c) Proponer la actualización de las actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y la revisión de las medidas de autoprotección que sean necesarias.

”d) Definir y aplicar los criterios para el control y la evaluación de la implantación de los planes de autoprotección.

”e) Evaluar el cumplimiento de las obligaciones en materia de autoprotección por parte de las actividades obligadas y proponer, si procede, la incoación de un expediente sancionador.

”f) Dar apoyo a los entes locales en materia de medidas de autoprotección de actividades, en coordinación con los Servicios Territoriales de Protección Civil.

”g) Proponer los contenidos formativos del personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección y del personal de los servicios de autoprotección, en coordinación con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

”h) Tramitar los expedientes de acreditación, revocación o suspensión temporal del personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección.

”i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 19. Adición de un artículo 90 bis al Decreto 12/2023

Se añade un artículo, el 90 bis Vínculo a legislación, al Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, con el siguiente texto:

“Artículo 90 bis

”Subdirección General de Prevención de Protección Civil

”90 bis.1 Corresponden a la Subdirección General de Prevención de Protección Civil las siguientes funciones:

”a) Coordinar la intervención de protección civil en los trámites ambiental, urbanístico y de ordenación y planificación territoriales.

”b) Establecer los criterios para emitir informes de prevención de riesgos graves en el ámbito de la protección civil.

”c) Impulsar actuaciones para disminuir el riesgo, en coordinación con los organismos competentes en cada caso.

”d) Establecer los criterios para la formación escolar en materia de protección civil y velar por su aplicación.

”e) Definir las actuaciones de formación y sensibilización a la ciudadanía en materia de riesgos graves y las medidas de autoprotección.

”f) Velar por que las actuaciones de prevención de los riesgos graves y de formación a la ciudadanía en materia de autoprotección tengan en cuenta las necesidades de los colectivos especialmente vulnerables.

”g) Coordinar las actuaciones de apoyo a los entes locales con respecto a la prevención de los riesgos graves y la formación e información a la población.

”h) Coordinar las actuaciones de los Servicios Territoriales de Protección Civil en el ámbito de la Subdirección.

”i) Establecer los criterios para la elaboración de los estudios técnicos y de investigación en el ámbito de las competencias de la Subdirección y coordinar su ejecución.

”j) Identificar las necesidades de formación del personal de protección civil en el ámbito de la prevención de protección civil y la sensibilización a la población.

”k) Colaborar con la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias en la coordinación de la aplicación de los planes de protección civil en situaciones de riesgo o emergencia, cuando la simultaneidad, la extensión y la gravedad de las afectaciones requieren una respuesta amplia y heterogénea de las administraciones públicas y del sector privado.

”l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”90 bis.2 De la Subdirección General de Prevención de Protección Civil dependen:

”a) El Servicio de Prevención Urbanística.

”b) El Servicio de Formación de la Población.”

Artículo 20. Adición de un artículo 90 ter al Decreto 12/2023

Se añade un artículo, el 90 ter Vínculo a legislación, al Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, con el siguiente texto:

“Artículo 90 ter

”Servicio de Prevención Urbanística

”Corresponden al Servicio de Prevención Urbanística las siguientes funciones:

”a) Elaborar los informes de evaluación de los proyectos de ordenación y planificación territorial que impulsen las administraciones públicas con respecto a la adecuación a los riesgos graves existentes y a las necesidades del sistema de protección civil para la gestión de emergencias.

”b) Elaborar los informes de evaluación de la planificación urbanística con respecto a la compatibilidad con los riesgos graves de los nuevos elementos vulnerables previstos.

”c) Elaborar los informes de evaluación en el trámite ambiental de planes y programas en relación con los riesgos graves y las emergencias.

”d) Proponer la revisión de los criterios a aplicar en los informes de intervención en el trámite ambiental y urbanístico.

”e) Establecer medidas para disminuir la vulnerabilidad de actividades y de la población expuestas de manera severa a riesgos graves.

”f) Identificar las actuaciones necesarias por mejorar los sistemas de vigilancia de los riesgos graves.

”g) Dar apoyo a los entes locales en la prevención en materia urbanística y ambiental, en coordinación con los Servicios Territoriales de Protección Civil.

”h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 21. Adición de un artículo 90 quater al Decreto 12/2023

Se añade un artículo, el 90 quater Vínculo a legislación, al Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, con el siguiente texto:

“Artículo 90 quater

”Servicio de Formación de la Población

”Corresponden al Servicio de Formación de la Población las siguientes funciones:

”a) Proponer y aplicar estrategias y programas para fomentar la cultura preventiva en la población.

”b) Preparar a la población ante los riesgos graves a los cuales está expuesta y las medidas de autoprotección que debe adoptar en cada caso.

”c) Difundir el sistema de protección civil y los planes de protección civil entre la población.

”d) Definir la formación curricular en materia de protección civil y de autoprotección para los centros educativos en las diferentes etapas de la enseñanza obligatoria, en coordinación con el departamento competente en la materia.

”e) Fomentar la participación de los ciudadanos en pruebas, ejercicios y simulacros como estrategia de sensibilización en los riesgos graves y la autoprotección.

”f) Elaborar estudios sobre la percepción y el conocimiento de los riesgos y la autoprotección por parte de la población, así como su comportamiento en situación de emergencia.

”g) Dar apoyo en la definición de los mensajes que deben transmitirse a la población en situaciones de riesgo o emergencia que comporten la activación de planes de protección civil.

”h) Dar apoyo a los municipios en la elaboración e implementación de campañas de información a la población, en coordinación con los Servicios Territoriales de Protección Civil.

”i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 22. Modificación del artículo 91 del Decreto 12/2023

Se modifica el artículo 91 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 91

”Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias

”91.1 Corresponden a la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias las siguientes funciones:

”a) Planificar las funciones operativas de protección civil, establecer las instrucciones y directrices propias y de coordinación con otros organismos, y dirigir los recursos propios del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) para coordinar el sistema de protección civil de Cataluña.

”b) Coordinar las actuaciones del personal de la operativa territorial de protección civil, con respecto a las emergencias en el territorio, integrándolas en la respuesta del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT).

”c) Crear, implantar y dirigir el sistema de apoyo logístico en protección civil en Cataluña.

”d) Coordinar la participación del sistema de protección civil en Cataluña en los mecanismos de protección civil de colaboración internacional en emergencias.

”e) Coordinar las actuaciones de apoyo a los entes locales y a los demás organismos competentes para recuperar la normalidad después de una emergencia.

”f) Definir las estrategias asociadas a las actuaciones operativas mediante procedimientos normalizados de trabajo y protocolos y convenios con otros organismos o entidades que permitan abarcar las necesidades, tanto del ámbito de la Administración como del sector privado, derivadas de una situación de crisis.

”g) Supervisar la elaboración y actualización del catálogo histórico de emergencias y el catálogo de medios y recursos.

”h) Establecer las medidas y la información de autoprotección que debe facilitarse a la población a través del sistema de protección civil en Cataluña, especialmente del teléfono 112 de emergencias, y de los medios de comunicación y otros canales disponibles, de acuerdo con la previsión de los planes de protección civil de Cataluña.

”i) Proponer y emitir las alertas de protección civil que determine la dirección del plan de protección civil de la Generalitat activado.

”j) Establecer los criterios para elaborar los estudios técnicos y de investigación en el ámbito de las competencias de la Subdirección y coordinar su ejecución.

”k) Coordinar la aplicación de los planes de protección civil de la Generalitat.

”l) Identificar las necesidades de formación del personal de protección civil en el ámbito de la respuesta a episodios de riesgo y a emergencias.

”m) Proponer actividades de formación y prácticas programadas para garantizar que el personal con funciones operativas conoce los procedimientos de actuación internos.

”n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”91.2 El Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT), en cuanto a su funcionamiento, queda adscrito a la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias.

”91.3 El Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT), de acuerdo con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña. Sus funciones están definidas en el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña.

”91.4 De La Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias dependen:

”a) El Servicio de Gestión de Emergencias.

”b) El Servicio Logístico y de Operativa Territorial.

”c) El Servicio de Coordinación Operativa.”

Artículo 23. Modificación del artículo 92 del Decreto 12/2023

Se modifica el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 92

”Servicio de Gestión de Emergencias

”Corresponden al Servicio de Gestión de Emergencias las siguientes funciones:

”a) Organizar y gestionar los recursos humanos y tecnológicos adscritos al Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT).

”b) Establecer los procedimientos de actuación y de organización interna del CECAT necesarios para ejecutar sus funciones.

”c) Elaborar, implantar y mantener actualizados los planes de actuación del CECAT, de acuerdo con las funciones y la operativa que establecen los planes de protección civil de la Generalitat y los convenios y protocolos con entidades externas a la Dirección General.

”d) Establecer los procedimientos del CECAT necesarios para determinar y evaluar las consecuencias de los siniestros y riesgos significativos en tiempo real.

”e) Implantar en el CECAT el catálogo de medios, recursos y servicios movilizables externos a la Dirección General y sus actualizaciones.

”f) Establecer los mecanismos de coordinación y apoyo del CECAT a los entes locales en situación de riesgo o emergencia a través de los centros de coordinación local.

”g) Garantizar la ejecución de los sistemas de alerta a la población y de la red de alarmas y comunicaciones de protección civil.

”h) Implementar sistemas de control de calidad para valorar la eficacia de las acciones llevadas a cabo por el CECAT.

”i) Implantar en el CECAT las herramientas y los procesos de coordinación con las actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección.

”j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 24. Supresión del artículo 93 del Decreto 12/2023

Se suprime el artículo 93 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior.

Artículo 25. Modificación del artículo 94 del Decreto 12/2023

Se modifica el artículo 94 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 94

”Servicio Logístico y de Operativa Territorial

”Corresponden al Servicio Logístico y de Operativa Territorial las siguientes funciones:

”a) Diseñar e implantar el sistema de apoyo logístico en protección civil en Cataluña.

”b) Establecer los planes de actuación, en caso de emergencia, para los técnicos de protección civil en el territorio y los planes de actuación del grupo logístico de los planes de protección civil de la Generalitat de Catalunya.

”c) Elaborar y mantener actualizado, de forma periódica, el catálogo de medios y recursos de apoyo a la gestión de las emergencias.

”d) Diseñar, programar y organizar los ejercicios y simulacros de los planes de protección civil de la Generalitat, con el fomento de la participación de los grupos actuantes, de acuerdo con el programa de implantación previsto.

”e) Dar apoyo a los entes locales, mediante la operativa territorial, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección civil en situaciones de riesgo y de emergencia y en la fase de recuperación.

”f) Dar apoyo a la coordinación en el territorio de los cuerpos operativos y de los órganos que participan en la gestión de las emergencias significativas.

”g) Programar los recursos operativos necesarios para las actuaciones de la operativa territorial de protección civil.

”h) Establecer los mecanismos de coordinación entre el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) y los técnicos de protección civil en el territorio.

”i) Dar apoyo y, si es necesario, coordinar las actuaciones de logística en caso de emergencia.

”j) Establecer criterios de coordinación en las actuaciones de las asociaciones de voluntarios de protección civil que se desarrollen en el marco de la actividad de un plan territorial o especial de protección civil de la Generalitat de Catalunya, o que tengan lugar a requerimiento de otro organismo fuera de su ámbito territorial.

”k) Coordinar la respuesta en emergencias fuera del territorio catalán, incluyendo el ámbito internacional, de los organismos del sistema de protección civil de Cataluña, en el marco de los mecanismos de colaboración del Sistema Nacional de Protección Civil, del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea y de otros mecanismos internacionales en el ámbito de la protección civil.

”l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 26. Modificación del artículo 95 del Decreto 12/2023

Se modifica el artículo 95 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 95

”Servicio de Coordinación Operativa

”Corresponden al Servicio de Coordinación Operativa las siguientes funciones:

”a) Diseñar la estrategia de apoyo y coordinación a los entes locales en situación de riesgo y emergencia y en la fase de recuperación, estableciendo los procedimientos de gestión operativa entre estos entes locales, la operativa territorial y el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña.

”b) Diseñar e implantar el sistema de recogida y clasificación de datos sobre emergencias y catástrofes en Cataluña e introducirlos en los registros oficiales.

”c) Identificar las necesidades de equipamientos y las mejoras que deben aplicarse a las herramientas de gestión y de decisión que se utilizan en las emergencias.

”d) Establecer los criterios para elaborar los informes sobre situaciones de emergencia y supervisar su ejecución.

”e) Analizar la respuesta integrada del CECAT y de la operativa territorial en situación de riesgo o emergencia, valorar su aplicación y definir las mejoras necesarias.

”f) Establecer el diseño y la sistemática de coordinación de protección civil en dispositivos especiales.

”g) Identificar situaciones relativas a emergencias en las que se haya producido un incumplimiento de la normativa, planes y protocolos de protección civil.

”h) Elaborar las estadísticas, análisis e informes de las actuaciones propias de la Subdirección General.

”i) Proponer los compromisos de calidad y hacer el seguimiento de su cumplimiento.

”j) Definir los contenidos del ámbito de la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias que hay que difundir a través de la intranet, de la web corporativa y de otras herramientas de difusión interna.

”k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 27. Modificación del artículo 96 del Decreto 12/2023

Se modifica el artículo 96 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 96

”Subdirección General de Administración y Recursos

”96.1 Corresponden a la Subdirección General de Administración y Recursos las siguientes funciones:

”a) Dirigir, coordinar y supervisar las tareas de administración y gestión de los recursos materiales y servicios necesarios para desarrollar la actividad ordinaria de la Dirección General.

”b) Dirigir y supervisar los trabajos de elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General.

”c) Dirigir y supervisar la ejecución presupuestaria y los expedientes de contratación de suministros y servicios de la Dirección General.

”d) Coordinar y supervisar la gestión ordinaria del personal adscrito a las unidades de la Dirección General.

”e) Coordinar la planificación y el desarrollo del personal de la Dirección General y de los Servicios Territoriales de Protección Civil.

”f) Proponer las modificaciones y la valoración de puestos de trabajo de la Dirección General y participar en la definición de los perfiles profesionales de estos puestos.

”g) Impulsar las propuestas de formación de los servicios de protección civil de las administraciones públicas, de los servicios de autoprotección de las actividades y del voluntariado de protección civil, de acuerdo con las subdirecciones de la Dirección General y en coordinación con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y los otros organismos competentes.

”h) Hacer seguimiento de la planificación y evaluación de los objetivos de la Dirección General, así como de la calidad de las actuaciones de las unidades que tiene adscritas.

”i) Coordinar la elaboración y revisión de anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general, circulares e instrucciones sobre materias que son competencia de la Dirección General.

”j) Coordinar la gestión de los recursos contencioso-administrativos y de los otros procedimientos que se sustancien en sede jurisdiccional sobre cuestiones que afecten a la Dirección General.

”k) Dirigir la tramitación de los recursos administrativos, la instrucción de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos sobre las materias competencia de la Dirección General.

”l) Coordinar las actuaciones propias de la Dirección General en el ámbito del régimen sancionador previsto en materia de protección civil.

”m) Gestionar la documentación asociada a los expedientes de la Comisión de Protección Civil de Cataluña.

”n) Supervisar la elaboración y la tramitación de la documentación necesaria para aprobar los planes de protección civil de la Generalitat.

”o) Gestionar la participación de la Dirección General en proyectos de investigación y de acción exterior financiados con fondos europeos.

”p) Dar apoyo a la Dirección General en el ámbito de la tecnología.

”q) Colaborar con la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias en la aplicación de los planes de protección civil en situaciones de riesgo o emergencia, cuando la simultaneidad, la extensión y la gravedad de las afectaciones requieran una respuesta amplia y heterogénea de las administraciones públicas y del sector privado.

”r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”96.2 Las funciones i), j) y k) se ejercen bajo la dirección, coordinación y supervisión del abogado jefe o abogada jefa del Departamento.

”96.3 De la Subdirección General de Administración y Recursos dependen:

”a) El Servicio de Gestión Administrativa.

”b) El Servicio de Tecnología.”

Artículo 28. Modificación del artículo 97 de Decreto 12/2023

Se modifica el artículo 97 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 97

”Servicio de Gestión Administrativa

”Corresponden al Servicio de Gestión Administrativa las siguientes funciones:

”a) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Dirección General.

”b) Supervisar la gestión contable y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

”c) Gestionar el fondo de maniobra de la Dirección General.

”d) Elaborar y tramitar las propuestas de expedientes de contratación de la Dirección General.

”e) Tramitar los convenios en materias propias de la Dirección General y hacer su seguimiento.

”f) Gestionar la tramitación de ayudas y subvenciones del ámbito de la Dirección General y hacer su seguimiento.

”g) Gestionar la tramitación de los seguros de responsabilidad civil, daños materiales y vehículos de la Dirección General y los Servicios Territoriales de Protección Civil.

”h) Dar apoyo a la planificación y seguimiento de los objetivos y necesidades de las unidades de la Dirección General y de los Servicios Territoriales de Protección Civil.

”i) Elaborar la carta de servicios de la Dirección General y velar por su cumplimiento y aplicación.

”j) Aplicar el sistema de control de calidad de las actuaciones de la Dirección General y proponer medidas de mejora internas.

”k) Supervisar y garantizar el funcionamiento y la actualización del Registro de planes de protección civil, del Registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña, del Registro electrónico de planes de autoprotección y de los demás que se determine, velando por que el tratamiento de los datos se efectúe de acuerdo con lo que dispone la normativa de protección de datos de carácter personal.

”l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 29. Adición de un artículo 97 bis al Decreto 12/2023

Se añade un artículo, el 97 bis Vínculo a legislación, al Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, con el siguiente texto:

“Artículo 97 bis

”Servicio de Tecnología

”Corresponden al Servicio de Tecnología, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de acuerdo con las necesidades que establezcan la Subdirección General de Planificación de Protección Civil, la Subdirección General de Prevención de Protección Civil y la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias, las siguientes funciones:

”a) Coordinar el mantenimiento y la actualización de los sistemas de información y cartografía de referencia asociados a los planes de protección civil, de acuerdo con los criterios generales del Departamento.

”b) Proponer el diseño y la implementación de las herramientas de apoyo y las aplicaciones propias del CECAT y del ámbito de prevención y planificación de protección civil.

”c) Proponer la implantación, en el CECAT, de herramientas de apoyo y aplicaciones de titularidad externa a la Dirección General.

”d) Proponer el diseño y la implantación de herramientas de apoyo de la red de información y coordinación operativa territorial de protección civil en Cataluña.

”e) Intervenir en los proyectos de ampliación y actualización de la red de alarmas y comunicaciones.

”f) Implantar las instalaciones y los sistemas asociados a los planes de protección civil de la Generalitat de Catalunya que corresponden a la red de alarmas y comunicaciones de protección civil de Cataluña y de otros equipos.

”g) Colaborar en la gestión de la red de alarmas y comunicaciones para la protección civil.

”h) Identificar estrategias de evolución de nuevas tecnologías aplicables en protección civil.

”i) Llevar a cabo los estudios técnicos que se le encarguen.

”j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 30. Adición de un artículo 97 ter al Decreto 12/2023

Se añade un artículo, el 97 ter Vínculo a legislación, al Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, con el siguiente texto:

“Artículo 97 ter

”Área de Prensa y Comunicación de Protección Civil

”Corresponden al Área de Prensa y Comunicación de Protección Civil, que se configura como unidad laboral, las siguientes funciones:

”a) Analizar y supervisar la información relativa a la actividad de las unidades de la Dirección General.

”b) Elaborar notas de prensa y comunicados sobre las actividades de la Dirección General, en coordinación con la Oficina de Comunicación del Departamento.

”c) Informar a los medios de comunicación de la activación y desactivación de los planes de protección civil de la Generalitat.

”d) Difundir, a través de los medios de comunicación y redes sociales, las recomendaciones e instrucciones de las autoridades de protección civil en situación de aviso o de activación de un plan de protección civil de la Generalitat y de otras informaciones relevantes en situación de riesgo o emergencia, de acuerdo con la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias.

”e) Coordinarse con las oficinas de prensa de los organismos que forman parte de un plan de protección civil de la Generalitat en caso de aviso o activación del plan, de acuerdo con la operatividad prevista por el plan en cada caso.

”f) Hacer estudios e informes sobre el impacto de las actividades competencia de la Dirección General en los medios de comunicación.

”g) Dar respuesta a las solicitudes de información de los medios de comunicación sobre la actividad de la Dirección General, en coordinación con la Oficina de Comunicación del Departamento.

”h) Asesorar y dar apoyo a los entes locales en la difusión de información relacionada con la materia de protección civil a través de los medios de comunicación.

”i) Asesorar y dar apoyo al Servicio de Formación de la Población en la comunicación y difusión en el ámbito de protección civil a los medios de comunicación.

”j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 31. Modificación del artículo 98 del Decreto 12/2023

Se modifica el artículo 98 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 98

”Dirección General de Administración de la Seguridad

”98.1 Corresponden a la Dirección General de Administración de Seguridad las siguientes funciones:

”a) Planificar e impulsar las políticas públicas en materia de seguridad interior y de espectáculos públicos y actividades recreativas.

”b) Establecer y mantener las relaciones necesarias en materia de seguridad con los correspondientes órganos de otras administraciones, instituciones y organizaciones públicas y privadas y con los agentes sociales.

”c) Proponer el desarrollo de los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito de la seguridad interior.

”d) Definir las políticas de coordinación e integración de los servicios de seguridad privada en el sistema de seguridad pública.

”e) Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en materia de seguridad privada, así como exigir la adopción de medidas de prevención o de seguridad en este ámbito.

”f) Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en materia de violencia deportiva y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como adoptar las medidas de prevención y seguridad en este ámbito.

”g) Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en materia de videovigilancia por parte de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y de las policías locales de Cataluña y en materia de instalación de dispositivos de videovigilancia en las dependencias policiales de la Generalitat.

”h) Fomentar la colaboración con el resto de las administraciones con respecto a la regulación, implantación e instalación de dispositivos de videovigilancia.

”i) Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana, incluidas las competencias sancionadoras, de acuerdo con la legislación de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.

”j) Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad gubernativa en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, así como las funciones atribuidas a la autoridad gubernativa en materia de violencia deportiva y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

”k) Conceder las autorizaciones que le correspondan, efectuar la gestión administrativa y control y elaboración de los planes de inspección en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en esta materia, y resolver, cuando proceda, los expedientes sancionadores y los recursos o enviarlos al órgano competente para que los resuelva, de acuerdo con la normativa vigente.

l) Dar apoyo al Consejo de Seguridad de Cataluña.

”m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”98.2 En especial, las funciones previstas en las letras del apartado anterior e), f), g), i) y j) y en la letra k) respecto a los planes de inspección deben ejercerse en coordinación con la Dirección General de la Policía.

”98.3 De la Dirección General de Administración de Seguridad dependen los siguientes órganos:

”a) La Subdirección General de Seguridad Interior.

”b) La Subdirección General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.”

Artículo 32. Modificación del artículo 99 del Decreto 12/2023

Se modifica el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 99

”Subdirección General de Seguridad Interior

”99.1 Corresponden a la Subdirección General de Seguridad Interior las siguientes funciones:

”a) Asesorar a la Dirección General y a las unidades en el territorio en materia de seguridad privada y protección de la seguridad ciudadana.

”b) Dar apoyo a los órganos competentes en materia de seguridad privada, a la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y a las policías locales de Cataluña en este ámbito.

”c) Supervisar los estudios e informes en materia de seguridad privada.

”d) Proponer las disposiciones de carácter interno relativas al desarrollo e interpretación de la normativa de seguridad privada.

”e) Supervisar la gestión del Registro especial de empresas de seguridad de Cataluña.

”f) Participar en la elaboración o emitir informes sobre los proyectos normativos en materia de seguridad privada.

”g) Supervisar la tramitación y gestionar los expedientes de prestación de servicios de escoltas privados y las autorizaciones provisionales de carácter inmediato que deban prestarse en el ámbito territorial de Cataluña.

”h) Supervisar la tramitación de los expedientes de autorización de empresas de seguridad privada, así como su modificación y cancelación.

”i) Proponer la autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas.

”j) Dar apoyo técnico al Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada.

”k) Coordinar la tramitación de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones a la normativa reguladora de la seguridad ciudadana y la normativa en materia de seguridad privada.

”l) Coordinar la tramitación y gestión de los expedientes de autorización de uso de dispositivos de videovigilancia por parte de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y por parte de las policías locales y en las dependencias policiales.

”m) Coordinar las políticas sobre la regulación, implantación e instalación de dispositivos de videovigilancia.

”n) Tramitar las comunicaciones relativas al ejercicio de los derechos de reunión y de manifestación que se originen.

”o) Instruir y tramitar los procedimientos sancionadores incoados por infracciones a la normativa reguladora contra la violencia en los espectáculos deportivos.

”p) Dar apoyo técnico a la Comisión de Control de los Dispositivos de Videovigilancia de Cataluña.

”q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”99.2 De la Subdirección General de Seguridad Interior dependen los siguientes órganos:

”a) El Servicio de Seguridad Privada.

”b) El Servicio de Protección de la Seguridad Ciudadana.

”c) El Servicio de Videovigilancia y Garantía de Derechos en el Espacio Público.”

Artículo 33. Adición de un artículo 101 bis al Decreto 12/2023

Se añade un artículo, el 101 bis Vínculo a legislación, al Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, con el siguiente texto:

“Artículo 101 bis

”Servicio de Videovigilancia y Garantía de Derechos en el Espacio Público

”Corresponden al Servicio de Videovigilancia y Garantía de Derechos en el Espacio Público las siguientes funciones:

”a) Asesorar a la Dirección General, a las administraciones locales y a las unidades del Departamento en materia de videovigilancia policial.

”b) Elaborar las instrucciones de carácter interno relativas al desarrollo e interpretación de la normativa de videovigilancia policial y del derecho de reunión y manifestación.

”c) Dar apoyo a la coordinación con la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y las policías locales en relación con el derecho de reunión y manifestación.

”d) Coordinar y, si procede, elaborar estudios e informes en materia de videovigilancia policial y del derecho de reunión y manifestación.

”e) Establecer los requisitos del Registro de autorizaciones de los dispositivos fijos de grabación autorizados y de los dispositivos de autorización de uso de videocámaras móviles y hacer la correspondiente supervisión.

”f) Tramitar los expedientes de autorización y renovación de uso de dispositivos de videovigilancia policial.

”g) Tramitar los expedientes sancionadores por infracciones de la normativa de protección de la seguridad ciudadana relativas al derecho de reunión y manifestación.

”h) Tramitar los recursos administrativos cuya resolución corresponda al director o directora general, y colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento en la elaboración de las propuestas de resolución que les corresponda.

”i) Hacer el seguimiento y el control de la tramitación de la vía de apremio de las sanciones relativas al derecho de reunión y manifestación en aplicación de la normativa de seguridad ciudadana.

”j) Revisar la documentación y preparar los expedientes que deben someterse a la Comisión de Control de los Dispositivos de Videovigilancia de Cataluña.

”k) Gestionar y tramitar las comunicaciones relativas al ejercicio de los derechos de reunión y de manifestación que se originen y proponer las resoluciones de prohibición o de modificación, si procede.

”l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Supresión de órganos

Se suprimen las siguientes unidades:

a) El Servicio de Implantación.

b) La Sección de Gestión de la Contratación.

c) La Sección de Programación.

d) El Área de Gestión del CECAT.

e) El Área de Ingeniería.

f) El Área de Información Técnica.

Disposición adicional segunda

Modificación de denominación de órganos

Se modifica la denominación de los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Programas en Protección Civil pasa a denominarse Subdirección General de Planificación de Protección Civil.

b) El Servicio de Personal pasa a denominarse Servicio de Recursos Humanos.

c) El Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación pasa a denominarse Servicio de Previsión del Riesgo y Planificación.

d) El Servicio Logístico y Operativa Territorial pasa a denominarse Servicio Logístico y de Operativa Territorial.

e) La Sección de Gestión de Personal pasa a denominarse Sección de Gestión de Recursos Humanos.

f) La Sección de Planes de Emergencia pasa a denominarse Sección de Análisis de Riesgo.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

Mientras no se desarrolle la estructura que dispone este Decreto, todos los órganos administrativos seguirán ejerciendo las competencias que tenían atribuidas antes de su entrada en vigor. Las personas que ocupan los puestos de trabajo o los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo las funciones respectivas mientras no se provean o se adapten los correspondientes puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Disposición transitoria segunda

El personal del Departamento que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las correspondientes disposiciones de desarrollo y presupuestarias.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones del mismo rango o inferior que contradigan o se opongan a este Decreto.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Modificación del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de interior

1. Se modifica el título del Decreto 12/2023, de 24 de enero Vínculo a legislación, que queda redactado de la siguiente manera:

“Decreto 12/2023, de 24 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Interior y Seguridad Pública”.

2. Todas las referencias que el Decreto 12/2023 haga al Departamento de Interior deben entenderse hechas al Departamento de Interior y Seguridad Pública.

Disposición final segunda

Se autoriza al consejero o consejera de Interior y Seguridad Pública a dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este Decreto y al consejero o consejera del Departamento de Economía y Finanzas a realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para cumplirlo.

Disposición final tercera

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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