Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
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Regulación del procedimiento para el reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia

07/11/2025
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Decreto 125/2025, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia (BOA de 6 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 125/2025, DE 29 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERRO DE ASISTENCIA

I

La Constitución Española, además de propugnar en su artículo 14 la igualdad de todos los españoles, que se extiende al ejercicio y disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna, obliga a los poderes públicos, de acuerdo con el mandato del artículo 9.2 de la misma, a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, debiendo además, de acuerdo con la reciente redacción modificada de su artículo 49, impulsar las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles.

No puede olvidarse tampoco la normativa internacional en la materia, como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), que resultan de gran influencia en la materia que nos ocupa.

En cumplimiento de lo anterior, en el ámbito nacional se aprobaron diversas normas que con posterioridad se armonizaron en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, cuyo artículo 23.2.c) considera expresamente la asistencia animal entre los distintos apoyos complementarios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y que, por tanto, deben formar parte de las condiciones básicas de accesibilidad a los diferentes entornos.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón asume en virtud del Estatuto de Autonomía de Aragón, competencias exclusivas en materias de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, con arreglo al artículo 71.7.ª de dicha norma; acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de, entre otros, personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial, en virtud de su artículo 71.34.ª; políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, de acuerdo al apartado 37.ª de dicho artículo; o competencia compartida en materia de protección de datos de carácter personal, que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón, de conformidad con el artículo 75.5 de la norma estatutaria. Asimismo, en el artículo 20, se recogen principios rectores de las políticas públicas que han de guiar las políticas en la materia objeto ahora de regulación.

En ejercicio de las citadas competencias, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 5/2019, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, estableciendo el artículo 50 de la misma que la Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la utilización de perros de asistencia para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad o que padezcan una enfermedad determinada que requiera de este apoyo, garantizando que se permita su libre acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional alguno a dichas personas. Para asegurar la promoción y utilización de este recurso, dicha norma imponía la obligación, en su disposición adicional primera, de, en el plazo de un año tras la entrada en vigor de la Ley, se presente un proyecto de Ley que regulase el uso de los perros de asistencia, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de dicha condición, las diferentes tipologías, así como el reconocimiento de las enfermedades que pueden requerir de este apoyo y la creación de un registro autonómico.

Con origen en dicho mandato normativo dirigido al Gobierno de Aragón, que elaboró el oportuno proyecto de Ley, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 14/2023, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de perros de asistencia en Aragón, que dejó atrás la tradicional ligazón de estos perros a personas con discapacidad visual para avanzar hacia un concepto de perros "de asistencia", como un medio eficaz para el desenvolvimiento de la vida diaria. Dicha Ley tenía por objeto, en lo que aquí más interesa, por un lado, regular el procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación, y por el otro, y la creación el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón. Además, en sus artículos 7.2, 12.3 y disposición final sexta, ordenaba el desarrollo reglamentario relativo al procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación y al Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón, el cual, a su vez, en virtud del apartado 5 del artículo 12, ha de estar vinculado al Registro de identificación de animales de compañía de Aragón.

II

Al objeto de dar cumplimiento a dicho mandato normativo, se aprueba este decreto, el cual se estructura en cuatro capítulos, formados por 21 artículos; cuenta además con una disposición adicional, una transitoria y dos finales.

El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, contiene el objeto y ámbito de aplicación de la disposición reglamentaria. El capítulo II desarrolla el procedimiento que permite el reconocimiento administrativo de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación, también en su modalidad de perro de asistencia en formación, así como el procedimiento para declarar la suspensión o pérdida de tal condición, concretando la documentación a presentar en cada uno de los casos; otorgando un plazo de subsanación coherente con la normativa básica; especificando las actuaciones de instrucción del procedimiento y su resolución, así como los efectos anudados a esta última y el límite temporal para resolver; y estableciendo un régimen de recursos frente a las distintas resoluciones. El capítulo III se destina a la acreditación de la unidad de vinculación e identificación del perro de asistencia, en sus diferentes modalidades, mediante la concreción de las características del carnet de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo identificativo de los perros de asistencia, previendo igualmente la eventual pérdida o sustracción de los distintivos de identificación, así como la homologación de las acreditaciones otorgadas a personas usuarias de perros de asistencia por otra administración autonómica u otro país que permanezcan temporalmente en nuestra Comunidad, así como los efectos de las mismas. El capítulo IV, por su parte, regula el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón, el cual había sido creado por la Ley 14/2023, de 30 de marzo Vínculo a legislación, desarrollando el artículo 12 de ésta. Entre sus principales características, se encuentra la vinculación con el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón, circunstancia que se desarrolla mediante la inclusión en el seno de este último, como un apartado de acceso restringido, la información relativa a la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación.

III

Esta norma cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, cuya adecuación a los mismos del proyecto ha de justificarse suficientemente en el preámbulo, según dicho precepto.

La necesidad de la norma se encuentra en el mandato contenido en la Ley 14/2023, de 30 de marzo Vínculo a legislación, para su desarrollo. En concreto, en los artículos 7.1 y disposición final sexta, párrafo primero, se autoriza el desarrollo reglamentario del procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación y sobre el distintivo de dicha condición, y, de conformidad con el artículo 12 e idéntica disposición final, se remite a regulación mediante norma reglamentaria del Registro de Perros de Asistencia y de unidades de vinculación de Aragón.

La eficacia de la promulgación de la norma se encuentra en la identificación clara de los fines perseguidos, consistente en el desarrollo de la Ley 14/2023, de 30 de marzo Vínculo a legislación, y en particular, la regulación de los procedimientos para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de las unidades de vinculación, su suspensión y pérdida, así como en la consideración de instrumento más adecuado para garantizar la consecución de dichos fines, respecto de lo cual no puede haber equívoco, en la medida en que es la propia Ley la que ordena la producción de normas de naturaleza reglamentaria.

El siguiente de los principios de buena regulación es el de proporcionalidad de la norma, según el cual la iniciativa debe contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Al efecto, se considera que se ha incorporado la regulación imprescindible, no comprendiendo más allá de las prescripciones básicas para la regulación de procedimiento y registro, comprendiendo entre ambas regulaciones la escueta cifra de 21 artículos, careciendo todos ellos de superfluo carácter programático. Por su parte, no se advierte, al efecto, que se restrinjan los derechos de los usuarios, antes al contrario, no se imponen más deberes a éstos que la tramitación del procedimiento, más allá de la suscripción de una póliza de responsabilidad, la cual constituye una obligación derivada de la Ley, por un lado, y en línea con lo requerido en el marco del Derecho autonómico comparado, por otro. En cuanto a las obligaciones de los destinatarios, al efecto se ha previsto la aportación de los documentos que se creen imprescindibles para la tramitación, sustituyendo en todo lo que sea posible por autorización para consulta, como pueda ser la presentación de documentos nacionales de identidad, de certificados de discapacidad, o de fallecimiento, y se ha pretendido no introducir la exigencia de documentos adicionales o superfluos.

El principio de seguridad jurídica trata de "generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas". De conformidad con el mismo, esta norma trata de complementar, la ya reiteradamente mentada Ley 14/2023, de 30 de marzo Vínculo a legislación, desarrollando las prescripciones de ésta, en virtud de los mandatos normativos de la misma. Por tanto, viene a complementar, en el ámbito propio del reglamento, ofreciendo un detalle del que carece la Ley, la normativa en materia de perros de asistencia, conformando con dicha Ley el acervo normativo en dicha materia. Por otra parte, como se ha indicado, ofrece también seguridad jurídica a los usuarios de los perros de asistencia, en los términos ya indicados. Todo ello, sin perjuicio de la opción normativa que adopte el departamento competente en materia de ganadería para el desarrollo en materia de centros de adiestramiento, según el mandato que a su vez le confiere la Ley 14/2023, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

En cuanto al cumplimiento del principio de transparencia, ha de indicarse que a través del portal de transparencia del Gobierno de Aragón (que a lo largo de la tramitación ha pasado en cuanto a la publicidad de normas a sustanciarse a través de la aplicación SENA) se ha dado publicidad a los diferentes actos propios del procedimiento de elaboración; se han definido sobradamente en este preámbulo y en el articulado los objetivos de la disposición general; y, por último, se ha posibilitado que los posibles destinatarios hayan participado en la elaboración de la norma a través de los trámites de información pública y audiencia.

Asimismo, se da cumplimiento al principio de eficiencia, en primer lugar, en su arista procedimental, en cuanto a la tramitación, en la medida en que se ha aunado la producción normativa de dos normas, respecto de las cuales la Ley creaba mandatos contradictorios entre su artículo 12.3 y su disposición final sexta. En segundo lugar, en cuanto al procedimiento que se regula, se ha tratado de reducir al máximo la documentación a requerir, no estableciendo trámites adicionales a los necesarios y previendo la intermediación de cuantos datos fueran posibles. Por último, a nivel administrativo, se pretende eliminar trámites tanto al interesado como a la propia Administración, mediante la sustitución de los primeros por la consulta administrativa a través de la mencionada intermediación de datos, y mediante la inscripción en el registro sin más trámites de las resoluciones adoptadas, lo cual, a su vez, ha de reducir la documentación obrante en expedientes.

IV

Para la tramitación de este decreto, se sometió la disposición a trámite de audiencia e información pública, se recabaron los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, y ha sido recabado dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Este Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 14/2023, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de perros de asistencia en Aragón.

2. En particular, se regulan las siguientes materias:

El procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, en sus distintas modalidades, y de la unidad de vinculación formada entre la persona usuaria y el perro de asistencia.

El procedimiento de suspensión de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación.

El procedimiento de pérdida de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación.

El Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón, que se materializa en un apartado en la aplicación informática del Registro de identificación de animales de compañía de Aragón (RIACA).

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Decreto es de aplicación a las personas usuarias de perros de asistencia, en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley 14/2023, de 30 de marzo Vínculo a legislación, que desarrolla, ya residan en la Comunidad Autónoma de Aragón, ya se hallen desplazadas temporalmente en ésta, así como a las restantes personas mencionadas en dicha Ley.

Capítulo II

Procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, en sus diferentes modalidades, y de la unidad de vinculación, y para la suspensión y pérdida de tal condición.

Artículo 3. Inicio del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, en sus distintas modalidades, y de la unidad de vinculación.

1. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, en sus diferentes modalidades, y de la unidad de vinculación, se iniciará:

En el caso de los perros de asistencia, mediante solicitud de la persona usuaria, o su representante legal.

En el caso de los perros que se encuentran en periodo de adiestramiento y formación, a instancia del centro de adiestramiento. Subsidiariamente, podrán instarlo los futuros usuario o responsable del perro, o su propietario.

En los casos de suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia, podrá iniciarse de oficio, o a solicitud de la persona usuaria, o su representante legal, o en su caso, del responsable o del propietario.

2. Las solicitudes de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, perro de asistencia en formación, suspensión y pérdida y, en su caso, de sus unidades de vinculación, se ajustarán a los modelos que figuran como anexos al presente decreto, los cuales deberán encontrarse disponibles en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichos modelos serán obligatorios, a salvo de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

3. Si el Gobierno de Aragón implementase un canal de presentación específico de solicitudes, no será necesaria la presentación de los modelos que figuran como anexos de este decreto, pero dicha herramienta ha de garantizar la inclusión de todos los datos que figuran en aquéllos.

4. La solicitud y la documentación que, de conformidad con los artículos de este decreto resulten preceptivas, podrán presentarse por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las personas solicitantes tendrán derecho a no aportar la documentación acreditativa de los requisitos que para cada procedimiento regulado en este decreto se establecen en éste, si ya se encuentran en poder del Gobierno de Aragón o han sido elaborados por cualquier otra Administración. El Gobierno de Aragón podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera expresamente a ello. En caso de que se oponga, deberá acreditar dicha documentación, de conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Los interesados personas físicas podrán elegir en cualquier momento si relacionarse electrónicamente con la Administración o hacerlo en papel para las solicitudes referidas en este artículo, y para los trámites subsiguientes del oportuno procedimiento. Los interesados personas jurídicas estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, en los términos previstos por la legislación básica.

Artículo 4. Documentación a presentar en el caso de perros de asistencia.

1. La solicitud para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y su unidad de vinculación, se acompañará de la siguiente documentación:

El anexo I de este Decreto, debidamente cumplimentado.

Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Aragón de la persona usuaria que formará la unidad de vinculación con el perro de asistencia, emitido con una antelación máxima de tres meses respecto de la solicitud.

Representación para actuar en nombre de la persona usuaria, en su caso.

En el caso de que el propietario del animal no coincida con la persona usuaria con la que va a formar la unidad de vinculación o sus representantes, se requerirá copia del contrato de cesión de uso del animal o documento que justifique la misma.

Dos fotografías en color del perro de asistencia.

Resolución de reconocimiento de discapacidad o, en su caso, acreditación a través de informe médico de especialista de padecimiento de enfermedad susceptible de ayuda mediante perro de asistencia.

Valoración de profesional titulado en psicología, psicopedagogía o trabajo social, entre otros, que acredite la idoneidad del usuario para ser beneficiario de este tipo de asistencia y que reúne las condiciones para poder garantizar el bienestar del animal.

Inscripción del perro en el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón, e identificación electrónica del animal y número de microchip implantado y normalizado, en caso de que ya se dispusiese de estas identificaciones.

Certificado de que el perro de asistencia ha sido adiestrado en un centro de adiestramiento reconocido oficialmente por el departamento competente en materia de ganadería, e inscrito en el Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de Aragón. Igualmente, se admitirá que la formación del animal se haya desarrollado en un centro de adiestramiento reconocido en otra comunidad autónoma o país, siempre que se acredite haber sido adiestrado para las finalidades específicas y adecuadas a la discapacidad oficialmente reconocida o enfermedad de la persona usuaria con quien debe formar la unidad de vinculación, y siempre sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.3. En caso de adiestramiento en otro país, no será necesaria tal acreditación si el adiestramiento hubiere sido realizado por entidad de adiestramiento que pertenezca como miembro de pleno derecho a la Federación Internacional de Perros Guía o a la Federación Internacional de Perros de Asistencia.

Certificado de tener suscrita póliza de responsabilidad civil para indemnizar eventuales daños a terceras personas o bienes y espacios causados por el perro de asistencia, con un límite de cobertura mínima de 300.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 14/2023, de 30 de marzo.

Documento que acredite las condiciones higiénico-sanitarias del perro de asistencia, a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley 14/2023, de 30 de marzo. La realización de tal acreditación podrá, si así lo consideran procedente, ser facilitada por los servicios correspondientes del departamento competente en materia de sanidad animal del Gobierno de Aragón.

2. No será necesaria la nueva aportación de la documentación ya aportada en el procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación.

Artículo 5. Documentación a presentar en el caso de perro de asistencia en formación.

1. En los casos de los perros de asistencia en formación, deberá presentarse la siguiente documentación:

El anexo II de este Decreto, debidamente cumplimentado.

Copia de los estatutos de la entidad de adiestramiento o documento en el que conste que, entre sus fines, se encuentra el adiestramiento de perros de asistencia.

Acreditación de que el centro de adiestramiento de perros de asistencia se encuentra reconocido oficialmente por el departamento competente en materia de ganadería del Gobierno de Aragón, e inscrito en el Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de Aragón, o, en caso de ubicarse fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, copia de la autorización administrativa relativa a la entidad como establecimiento de adiestramiento que se exija conforme a la normativa de la comunidad autónoma que corresponda. En caso de ubicarse en el extranjero, su validez se regirá por la regla prevista en el artículo 4.1i) de este Decreto.

Inscripción del perro en el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón, e identificación electrónica del animal y número de microchip implantado y normalizado, en caso de que ya se dispusiese de estas identificaciones.

Certificado de tener suscrita póliza de responsabilidad civil para indemnizar eventuales daños a terceras personas o bienes y espacios causados por el perro de asistencia, con un límite de cobertura mínima de 300.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 14/2023, de 30 de marzo.

Documento que acredite las condiciones higiénico-sanitarias del perro de asistencia, a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley 14/2023, de 30 de marzo. La realización de tal acreditación podrá facultativamente ser facilitada por los servicios correspondientes del Departamento competente en materia de sanidad animal del Gobierno de Aragón.

Copia del contrato de cesión de uso del animal en el caso de que el propietario sea distinto de la entidad de adiestramiento y lo ceda a esta durante la fase de formación como perro de asistencia, o en su caso, documento que justifique la misma.

Identificación del responsable del perro, en caso de que no coincida con el representante legal de la entidad de adiestramiento.

2. La entidad de adiestramiento estará eximida de presentar la documentación incluida en el apartado 1, b), c), d), siempre que dicha entidad haya presentado previamente tal documentación junto con otras solicitudes de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación, no haya sufrido modificaciones y se encuentre en vigor.

3. Los datos aportados a dicho procedimiento no serán de nuevo requeridos en el procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia.

4. En los restantes aspectos, el procedimiento se regirá por las disposiciones del presente decreto relativas al reconocimiento de la condición de perro de asistencia. La competencia para la resolución del mismo corresponderá a la persona que ostente la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Artículo 6. Procedimiento para la declaración de la suspensión de la condición de perro de asistencia y documentación a presentar.

1. Resultará de aplicación el procedimiento previsto en este Decreto para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de su unidad de vinculación al procedimiento para la declaración de la suspensión de dicha condición. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la persona que ostente la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud del interesado. En el primer caso se garantizará su carácter contradictorio.

3. En caso de inicio del procedimiento a instancia del interesado, la documentación que se requerirá aportar para instar la suspensión será la siguiente:

El anexo III de este Decreto, debidamente cumplimentado.

En caso de que la razón para solicitar la suspensión sea la manifiesta incapacidad temporal del animal, acreditación veterinaria.

En caso de las restantes causas de suspensión de la condición de perro de asistencia previstas en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 14/2023, de 30 de marzo, acreditación de la misma.

4. La suspensión, en tanto la situación que dé lugar a la misma no haya sido subsanada, obliga al interesado a proceder a la devolución a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del carné de unidad de vinculación y del distintivo correspondiente en el plazo de diez días. En caso de que éste tuviere formato electrónico, se procederá a su cancelación por la Administración.

Artículo 7. Procedimiento para la declaración de la pérdida de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación y documentación a aportar.

1. Resultará de aplicación el procedimiento previsto en este decreto para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de su unidad de vinculación al procedimiento para la declaración de pérdida de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la persona que ostente la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a petición del interesado. En el primer caso se garantizará su carácter contradictorio.

3. En los casos de inicio a instancia del interesado, deberá presentarse la siguiente documentación:

El anexo IV de este decreto, debidamente cumplimentado.

En caso de que la razón para la solicitud de la pérdida de la condición de perro de asistencia sea la muerte del animal, certificación de veterinario en ejercicio.

En caso de fallecimiento de la persona usuaria, copia de certificado de defunción.

En caso de jubilación por edad o incapacidad definitiva del animal, certificado veterinario, previo informe, en su caso, de un instructor de un centro de adiestramiento, acreditativo de la incapacidad definitiva del animal por razón de la edad o cualquier otra para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado.

4. Si el perro de asistencia jubilado fuera a permanecer en la unidad de vinculación, será necesario aportar:

Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Aragón de la persona usuaria, emitido con una antelación máxima de tres meses a la solicitud.

En el caso de que el propietario del animal no coincida con la persona usuaria con la que va a continuar formando la unidad de vinculación, copia del contrato de cesión de uso del animal o documento que justifique la misma.

Dos fotografías en color del perro de asistencia jubilado. En caso de que de forma simultánea se solicita el reconocimiento de un nuevo perro de asistencia y de la conformación con el mismo de una unidad de vinculación, podrán figurar ambos perros en la fotografía.

Certificado de tener suscrita póliza de responsabilidad civil para indemnizar eventuales daños a terceras personas o bienes y espacios causados por el perro de asistencia, con un límite de cobertura mínima de 300.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 14/2023, de 30 de marzo.

Documento que acredite las condiciones higiénico-sanitarias del perro de asistencia, a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley 14/2023, de 30 de marzo. La realización de tal acreditación, facultativamente, podrá ser facilitada por los servicios competentes del departamento competente en materia de sanidad animal del Gobierno de Aragón.

5. En los casos previstos en la letra d) del apartado 3 de este artículo, la Administración velará por una especial protección del perro de asistencia jubilado.

6. La pérdida de la condición de perro de asistencia obliga al interesado a proceder a la devolución a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del carné de unidad de vinculación y del distintivo correspondiente en el plazo de diez días, a salvo de la previsión del artículo 10.4 para la continuidad del perro de asistencia jubilado en la unidad de vinculación. En caso de que este carnet tuviere formato electrónico, se procederá a su cancelación por la Administración.

Artículo 8. Subsanación de la documentación.

Si la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en este decreto, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro en sus distintas modalidades.

1. Recibida la solicitud de reconocimiento junto con la documentación preceptiva que debe acompañarla, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, o en su defecto, el designado como instructor, llevará a cabo la instrucción del procedimiento, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.

2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que en un plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones y presenten los documentos o justificaciones que estimen pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando en la resolución no se vayan a tener en cuenta otros hechos o documentos que, bien hayan sido aportados por los interesados, bien estuviesen ya recogidos en el expediente originario relativo al procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación.

3. Concluido el trámite de audiencia, en caso de haber sido necesario de acuerdo con lo establecido en el apartado 2, si hubiese sido nombrado instructor, éste formulará la propuesta de resolución, que será elevada al órgano competente para resolver. En caso de no haber sido nombrado instructor, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales resolverá el procedimiento, de conformidad con el artículo siguiente.

4. La propuesta de resolución en la que se deniegue el reconocimiento solicitado deberá estar suficientemente motivada.

Artículo 10. Resolución del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades.

1. La persona que ostente la titularidad de Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales dictará la resolución administrativa de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, en sus diferentes modalidades.

2. Podrán tramitarse simultáneamente los procedimientos para la pérdida de la condición de perro de asistencia, se interese en éste o no el mantenimiento del mismo en la unidad de vinculación y la solicitud para el reconocimiento de un nuevo perro de asistencia y la correspondiente unidad de vinculación.

3. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia implica automáticamente el reconocimiento de la respetiva unidad de vinculación, así como la inscripción del animal y de la unidad de vinculación en el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón.

4. Igualmente serán objeto de inscripción, sin necesidad de trámite alguno por parte del interesado, las resoluciones que declaren la suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia. En caso pérdida de la condición de perro de asistencia por causa de jubilación de éste, se hará constar la continuidad o no del perro jubilado en la unidad de vinculación.

5. Una vez notificada a la persona o centro interesado la resolución administrativa de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, en sus diferentes modalidades, se pondrá a disposición del interesado el carné identificativo de la unidad de vinculación, en su caso, y el distintivo de identificación oficial que portará el perro, mediante remisión a la dirección postal que haya señalado en su solicitud, o mediante señalamiento de un plazo no inferior a treinta días para su recogida en las dependencias públicas que se señalen en la resolución.

En el caso de que la resolución sea desfavorable al reconocimiento de la condición de perro de asistencia, la cual estará debidamente motivada, se notificará igualmente a la persona solicitante.

6. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia tiene carácter indefinido, salvo que concurra alguna de las causas de suspensión o pérdida previstas en los artículos 8 Vínculo a legislación y 9 de la Ley 14/2023, de 30 de marzo.

7. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación se limitará al tiempo imprescindible para el adiestramiento del animal, con carácter previo a su reconocimiento como perro de asistencia.

8. En los diez días hábiles previos a la fecha en que se cumpla cada año natural desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia e inscripción en el registro, la persona usuaria deberá remitir al órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que se establezca en la Resolución, copia del mantenimiento del seguro de responsabilidad civil exigido junto con la solicitud, y de realización de los controles que garanticen las condiciones higiénico-sanitarias del animal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2023, de 30 de marzo Vínculo a legislación. La realización de tal acreditación de condiciones higiénico-sanitarias podrá ser facilitada por los servicios correspondientes del Departamento competente en materia de sanidad animal del Gobierno de Aragón.

9. La no actualización de la documentación señalada en el apartado anterior en el plazo establecido podrá dar lugar al inicio del procedimiento de suspensión de la condición de perro de asistencia, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 14/2003, de 30 de marzo, o en su caso, la formulación del oportuno requerimiento previo, en orden a su subsanación.

10. Todas las resoluciones relativas a un mismo perro de asistencia y unidad de vinculación, incluyendo ulteriores resoluciones que afecten a la misma, se archivarán en el mismo expediente electrónico, cuyo código seguro de verificación será indicado en el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón, con arreglo al artículo 18.1.a).3.º.

Artículo 11. Plazo para resolver los procedimientos.

1. En el caso de solicitudes de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia, el plazo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses desde la fecha en que se presentó la solicitud. En el caso de solicitudes de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación, el plazo para dictar y notificar resolución expresa será de tres meses desde la fecha de presentación de la misma.

2. El transcurso de dichos plazos sin haberse dictado y notificado resolución expresa legitimará a la persona interesada para entender estimada su solicitud.

Artículo 12. Recursos administrativos.

Las resoluciones dictadas por la persona que ostenta la titularidad de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales no agotan la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de adscripción de dicho Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Capítulo III

Acreditación de la unidad de vinculación e identificación del perro de asistencia.

Artículo 13. Carné de identificación de la unidad de vinculación.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales expedirá a la persona usuaria de un perro de asistencia, al objeto de que pueda ejercer el derecho de acceso al entorno, un carné de identificación de la unidad de vinculación, que deberá portar consigo, además de los distintivos referidos en el artículo siguiente.

2. El carné de identificación de la unidad de vinculación incorporará la siguiente información:

Nombre del perro de asistencia, y código de identificación del mismo que obre en el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón.

Nombre, apellidos, y DNI/NIE de la persona usuaria.

Número de inscripción de la unidad de vinculación que conste en el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón.

En caso de que la persona usuaria tenga representante legal o guardador de hecho, nombre, apellidos y DNI del mismo.

Fotografía en color del perro de asistencia.

Órgano emisor y fecha de emisión del carnet.

3. El carné estará vigente mientras la unidad de vinculación se mantenga.

4. El carné de identificación de la unidad de vinculación se podrá emitir tanto en formato físico como electrónico, según la elección que se haya hecho constar en la solicitud. Ambos formatos del carné producirán los mismos efectos. En todo caso, la resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación acreditará las mismas, y su exhibición atribuirá idénticos derechos y producirá similares efectos a los de la exhibición del carné.

Artículo 14. Distintivo identificativo de los perros de asistencia, en sus diferentes modalidades.

1. Los perros de asistencia que formen una unidad de vinculación, siempre que presten servicio a la persona usuaria, deberán estar debidamente identificados, a través de un distintivo de identificación oficial, colocado de forma visible en su arnés u otro elemento de sujeción homologado, los cuales se entregarán de conformidad con lo indicado en el artículo 10.5 de esta norma.

2. El distintivo identificativo oficial consistirá en una chapa metálica de material no oxidable, de forma circular y distinto color en función de la modalidad del perro, entregada por la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales una vez se dicte la resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, e incorporará la siguiente información:

Modalidad del perro: de asistencia, en formación o jubilado.

Código de identificación del animal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA).

Artículo 15. Pérdida o sustracción del carnet de identificación y/o de los distintivos de identificación.

En caso de pérdida, sustracción u otras circunstancias similares del carnet de identificación de la unidad de vinculación o del distintivo de identificación del perro, el usuario o, en su defecto, el responsable del perro, solicitará mediante el modelo que figura en el anexo VIII la expedición de un duplicado, a través de cualesquiera de los medios previstos en los apartados 3, 4 o 6 del artículo 3.

Artículo 16. Acreditaciones y distintivos obtenidos en otras

munidades

tónomas o Estados.

1. Las personas usuarias de perros de asistencia que tengan acreditada tal condición por otra administración autonómica o en otro país de conformidad con las normas que rigen en su lugar de residencia, y que permanezcan temporalmente en la Comunidad Autónoma de Aragón, gozan de los mismos derechos y obligaciones que las personas usuarias de perros de asistencia en Aragón, reconocidos en la Ley 14/2023, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

2. Las personas usuarias de perros de asistencia que hayan acreditado los mismos ante la administración de diferente comunidad autónoma, y que residan en la Comunidad Autónoma de Aragón, no requerirán la tramitación de un nuevo reconocimiento por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, deberán instar mediante la presentación del anexo V de este decreto la inscripción del perro de asistencia en el correspondiente apartado del Registro de identificación de animales de compañía de Aragón que constituye el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón, con arreglo al capítulo IV del presente Decreto. A dicho efecto, la resolución estimatoria de tal condición emitida por la administración de origen, surtirá los mismos efectos que su emisión por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos previstos por el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/2023, de 30 de marzo. No obstante, si lo estimase necesario, el departamento al que corresponda la llevanza del registro podrá requerir la aportación de los datos que no hubieren sido exigidos por la administración de origen, y sí lo sean a los interesados en Aragón.

3. Aquéllos que hayan obtenido una resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en diferente Estado, y fijen su residencia en Aragón, estarán exentos de la tramitación de un nuevo procedimiento, siempre que acrediten mediante la presentación del anexo VII de este Decreto que el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación se efectuó garantizando el cumplimiento de requisitos, al menos, similares a los exigidos en el presente decreto.

En todo caso, será suficiente aportar acto administrativo de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, identificando centro o entidad que haya realizado el adiestramiento.

4. Las personas residentes en Aragón que adquieran o les sea cedido el uso del perro de asistencia en otra Comunidad Autónoma o Estado, quedan sujetos a las obligaciones del presente Decreto.

5. Con arreglo al artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía, se considerará residente habitual a aquellos perros de asistencia que residan en Aragón por un periodo consecutivo superior a tres meses.

Capítulo IV

Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón.

Artículo 17. Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón

1. El Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón se configura como un apartado del Registro de identificación de animales de compañía de Aragón, de acuerdo a la vinculación que prevé el artículo 12.5 Vínculo a legislación de la Ley 14/2023, de 30 de marzo, no afectando a la competencia sobre el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón, la cual corresponde al departamento competente en materia de ganadería del Gobierno de Aragón.

2. Dicho apartado hará constar los datos de identificación del correspondiente animal, en la que se hará constar la condición de perro de asistencia, y los datos referidos en el artículo 18 de este Decreto.

3. El apartado relativo a los datos del perro de asistencia, y la información contenida en el mismo, será restringido. En particular, se excluye el acceso al mismo por parte de veterinarios previsto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 64/2006, de 7 de marzo.

4. El registro permitirá el desglose estadístico de la cifra de perros de asistencia en la Comunidad Autónoma.

Artículo 18. Datos contenidos en el registro

1. En adición a los datos que sobre identificación del animal han de constar en el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón, se añadirán específicamente respecto de la condición de perro de asistencia:

Respecto de los perros de asistencia: 1.º Identificación del centro o entidad de adiestramiento bajo el que se hubiera formado.

2.º Tipo de perro de asistencia, de las categorías previstas en el artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/2023, de 30 de marzo.

3.º Código seguro de verificación del expediente electrónico en que se contengan: Resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia.

4.º Fecha de la inscripción en el propio Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón.

5.º Número de la unidad de vinculación.

6.º Fecha de suspensión de la condición de perro de asistencia, en su caso.

7.º Fecha de pérdida de la condición de perro de asistencia, en su caso.

8.º Condición de jubilado del perro, si la hubiere adquirido.

9.º Identificación de la continuidad del perro de asistencia jubilado como miembro de la unidad de vinculación, en su caso.

Respecto de la persona usuaria: 1.º Nombre y apellidos.

2.º Documento Nacional de Identidad o documentación equivalente.

3.º Tipo de discapacidad para la que es necesaria el perro, y en su caso, grado de la misma.

4.º Dirección a efectos de notificaciones, y si así lo desease habiéndolo hecho constar en la solicitud, teléfono y correo electrónico. Podrá alternativamente indicar forma de notificación electrónica.

5.º En caso de menores o personas con medidas judiciales de apoyo, se inscribirán también los datos de quienes ejerzan a la autoridad familiar, representación legal, o patria potestad.

En caso de que el responsable del perro sea distinto al usuario o al propietario, se inscribirán respecto del responsable: 1.º Nombre y apellidos.

2.º Documento Nacional de Identidad o documentación equivalente.

3.º Dirección a efectos de notificaciones, y si así lo desease habiéndolo hecho constar en la solicitud, teléfono y correo electrónico. Podrá alternativamente indicar forma de notificación electrónica.

En caso de que el propietario sea distinto al usuario o al responsable, se inscribirán respecto de dicho propietario: 1.º Nombre y apellidos.

2.º Documento Nacional de Identidad o documentación equivalente.

3.º Dirección a efectos de notificaciones, y si así lo desease habiéndolo hecho constar en la solicitud, teléfono y correo electrónico. Podrá alternativamente indicar forma de notificación electrónica.

Respecto del perro de asistencia en formación: 1.º Identificación del perro, con nombre, y en caso de ser distinto, con apellido o sobrenombre.

2.º Identificación del centro o entidad de adiestramiento bajo el que se hubiera formado.

3.º Fecha de la inscripción en el propio registro.

4.º Código seguro de verificación del expediente electrónico en que se contengan: Resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación.

Ulterior resolución que reconozca la condición de perro de asistencia, o bien, que desestime tal pretensión.

Posteriores resoluciones que puedan suponer modificación de las referidas en los párrafos anteriores.

Este expediente electrónico podrá ser el mismo que el referido en el subapartado 3.º de la letra a) de este apartado 1.

2. Los datos se obtendrán de la información que conste en la documentación aportada, así como la previamente obrante en el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón. Los datos aportados durante la tramitación del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación se mantendrán una vez reconocida la condición de perro de asistencia, salvo que se hubieren modificado.

3. En caso de no disponer de todos los datos anteriores, el órgano competente para la gestión del Registro podrá requerir la aportación de los que considere necesarios para completar los datos obrantes en el mismo, en particular, cuando fueren necesarios para una adecuada identificación.

Artículo 19.

Consulta y acceso al registro.

1. El ejercicio de los derechos de rectificación, supresión u oposición se regirá por la normativa sobre procedimiento administrativo y protección de datos.

2. Asimismo, también se facilitará el acceso a otras administraciones públicas que lo requiriesen en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 20. Inscripción de datos

1. La inscripción en el Registro se practicará de oficio tras la adopción de la correspondiente resolución, la cual será remitida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales al departamento competente en materia de ganadería en el plazo de diez días desde su notificación, la cual será igualmente remitida. El Departamento competente en materia de ganadería procederá a practicar la inscripción en el plazo de diez días desde la recepción de la resolución. Si lo estimare necesario, podrá solicitar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la complementación de la documentación.

2. Subsidiariamente, podrá ser instada por los interesados.

3. Únicamente no se practicará de oficio, debiendo ser instadas por el solicitante:

Las inscripciones del reconocimiento de perros de asistencia en otras comunidades autónomas o Estados previstos el artículo 16 Vínculo a legislación de este Decreto.

Las bajas en el Registro por traslado a otra Comunidad Autónoma o Estado.

Artículo 21. Procedimiento de modificación y baja en el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón.

1. La modificación de datos en el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón se realizará bien de oficio por la Administración, si tuviere noticia de que los mismos hubieran cambiado, bien a solicitud del interesado, mediante el modelo contenido en el anexo IX de este Decreto.

2. En caso de ser iniciado el procedimiento por la Administración, se conferirá en todo caso audiencia al interesado.

3. Las modificaciones del apartado 1 sólo podrán afectar a los datos que no tuvieran origen en resoluciones de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia, en cuyo caso habrá de instarse una modificación de éstas.

4. Las resoluciones relativas a las modificaciones de datos previstas en el este artículo, así como las inscripciones previstas en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del presente Decreto, que se realizarán en ambos casos previa resolución del órgano de quien dependa el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón, serán susceptibles del recurso de administrativo correspondiente.

5. En los casos previstos en el artículo 20.3, en caso de dejar de residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, el interesado estará obligado a comunicar tal circunstancia, mediante el modelo contenido en el anexo VI. La Administración procederá a dar de baja al usuario y al perro de asistencia, así como los demás datos que correspondan, en el Registro de identificación de animales de compañía de Aragón. Si así lo desea el interesado, se remitirá la información contenida en el mismo a la administración territorial que corresponda a su nuevo lugar de residencia, siempre que se trate de otra administración española.

En caso de ulterior retorno, podrá instar una nueva alta mediante la presentación del mismo anexo VI, sin necesidad de tramitación de un nuevo procedimiento de los previstos en el capítulo II, siempre que no concurrieren causas de suspensión o pérdida.

6. En los casos previstos en el apartado anterior, junto a la solicitud contenida en el anexo VI, el interesado estará obligado a poner a disposición de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales el carné de unidad de vinculación y los distintivos identificativos del animal. En caso de inicio de oficio del procedimiento por tener noticia la Administración del cambio de residencia, que en todo caso garantizará el carácter contradictorio, deberá ponerse a disposición de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales dichos carné y distintivo en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de baja. En caso de que éste tuviere formato electrónico, se procederá a su cancelación por la Administración.

Disposición adicional única. Adaptación del Registro de identificación de animales de compañía de Aragón.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, el departamento competente en relación al Registro de Identificación de animales de compañía de Aragón habrá de adaptar las aplicaciones informáticas que ofrecen soporte a éste en orden a:

La incorporación de la información referida en el artículo 18.

La posibilidad de acceso y modificación por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cuando el volumen de solicitudes así lo aconsejase.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de aplicación.

1. No serán exigibles, en tanto no sean objeto de su correspondiente desarrollo reglamentario, las exigencias contenidas en este decreto relativas a los centros de adiestramiento de perros de asistencia de Aragón, y al Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de Aragón.

2. En tanto se produzca el desarrollo reglamentario citado en el apartado 1, el ejercicio de su actividad por parte de adiestradores, centros de adiestramiento y de los espacios donde ejerzan su trabajo se continuará desarrollando en las condiciones en que lo viniera haciendo hasta la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final primera. Actualización de anexos

1. Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para la actualización de las solicitudes contenidas en los anexos de este Decreto.

2. Una vez adoptadas, serán objeto de publicación en "Boletín Oficial de Aragón" y disponibilidad en la Sede electrónica referida en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día 15 de enero de 2026.

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