DECRETO 123/2025, DE 29 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, QUE MODIFICA EL DECRETO 53/2019, DE 26 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE ACREDITACIÓN Y CONTROL
I
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.17.ª le atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva relativa a agricultura y ganadería, y en su artículo 71.22.ª, le atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para dictar normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático. Por otra parte, el artículo 75.3.ª del citado Estatuto, recoge entre las competencias compartidas de la Comunidad Autónoma, la de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en materia de protección del medio ambiente, y el artículo 71.7.ª de la misma Ley atribuye competencias a la Comunidad Autónoma en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
Así mismo, el Estatuto de Autonomía en su artículo 18 determina que todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo con los estándares y los niveles de protección que determinan las leyes, y a la protección ante las distintas formas de contaminación, de acuerdo con los estándares y los niveles que se determinen por Ley.
El Decreto 53/2019, de 26 de marzo
, del Gobierno de Aragón, define los estiércoles en su artículo 3.1, e) como todo subproducto animal consistente en excremento y/o orina de animales de granja distintos de los peces de piscicultura, con o sin lecho.
Por su parte, el Decreto 32/2024, de 28 de febrero
, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, detalla en su artículo 20 que corresponde a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria el control de los subproductos animales y su eliminación, en su caso.
II
El Decreto 53/2019, de 26 de marzo
, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, dentro de las previsiones sobre la metodología y condiciones para acreditar la correcta realización de las operaciones de gestión de estiércoles recoge en su artículo 21 aspectos concretos que definen la declaración anual de producción y gestión de estiércoles que deben realizar las personas titulares de las explotaciones ganaderas y los centros gestores de estiércoles, como son la información mínima que debe contener y la forma y plazos de presentación.
Para mejorar y simplificar los trámites inherentes a la declaración anual de producción y gestión de estiércoles se pone a disposición de los usuarios una herramienta informática más eficaz, la aplicación web AGSTI, a la par que se ajustan las fechas de presentación de la declaración teniendo en cuenta las actuaciones vinculadas a la tramitación de la solicitud única anual de ayudas PAC.
Los cambios se completan con la incorporación en el apartado 10 del anexo III de los valores recogidos en el sistema informatizado ECOGAN como referencia para cuantificar el contenido de nitrógeno presente en los estiércoles.
III
Con objeto de garantizar a las personas titulares de explotaciones ganaderas y centros gestores de estiércoles un proceso declarativo más ágil y cómodo, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha desarrollado una aplicación informática web específica y adaptada a las necesidades denominada AGSTI, a la cual se puede acceder a través de la dirección https://aplicaciones.aragon.es/agsti_pub/login
No obstante, dado que es necesario para una correcta gestión de los estiércoles mantener la vigencia de los anexos II, III, V, VI.A y VI.B del Decreto 53/2019, de 26 de marzo
, con la redacción definida por la Orden AGM/900/2021, de 29 de junio, estos preceptos quedan excluidos de la normativa que se deroga.
IV
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril
, del Gobierno de Aragón.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con el dictamen número 101/2025 del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de octubre de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.
Uno. Modificación del artículo 21.
"3. La declaración anual de producción y gestión de estiércoles se presentará exclusivamente por vía electrónica a través de la aplicación web AGSTI, accesible en la url https://aplicaciones.aragon.es/agsti_pub/login
4. Los centros gestores de estiércoles presentarán la declaración anual de producción y gestión de estiércoles en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre del año siguiente al que se refieran.
5. Las personas titulares de las explotaciones ganaderas sujetas a la obligación de presentar la declaración anual de producción y gestión de estiércoles deberán cumplimentar esta actuación en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre del año siguiente al que se refieran.
6. En la orden anual de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común o mediante el procedimiento que se regule conforme a la disposición final primera podrán determinarse plazos diferentes a los previstos en los apartados 4 y 5 para la presentación de la declaración anual de producción y gestión de estiércoles."
Dos. Modificación del apartado 10 del anexo III.
"10. Para cuantificar el contenido de nitrógeno presente en los estiércoles producidos en las explotaciones ganaderas intensivas y su posterior justificación en terrenos agrícolas como fertilizantes, se tomarán como referencia los valores recogidos en el sistema informatizado ECOGAN, establecido por el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre
, por el que se regula el Registro General de la Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
Para aquellas explotaciones ganaderas en las que el sistema informatizado ECOGAN no sea aplicable o, siendo aplicable, sus datos no hayan sido validados por la Administración, se tomarán como referencia los valores obtenidos de acuerdo con alguna de las opciones recogidas en el anexo VI.A".
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogados los apartados 1 y 2 del artículo 1 y los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Orden AGM/900/2021, de 29 de junio, por la que se establece la herramienta de cálculo del contenido en nitrógeno de los estiércoles generados en explotaciones porcinas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se determina el procedimiento de reconocimiento de la reducción del contenido de nitrógeno en el estiércol generado por dichas explotaciones respecto a los valores estándar y por la que modifica el Decreto 53/2019, de 26 de marzo
, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".



















