DECRETO 87/2025, DE 5 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 244/2023, DE 4 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
El Decreto 244/2023, de 4 de octubre
, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en su artículo 4 atribuye a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación las competencias en materia de vivienda, rehabilitación, accesibilidad universal, calidad de la edificación y patrimonio arquitectónico, sin perjuicio de las atribuidas a otros centros directivos.
La complejidad de las competencias atribuidas a esta dirección general y la ingente gestión que deriva de su ejercicio, han motivado la necesidad reorganizar sus competencias y estructura, asignando una parte a una nueva dirección general.
Así, mediante el presente decreto se pretende, de una parte, modificar el ámbito competencial de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y, de otra, la creación de una nueva dirección general que pasa a asumir parte de las competencias que hasta ahora ostentaba la anterior.
Fruto de la modificación de competencias, resulta imprescindible adaptar su organización administrativa.
El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 2
del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para garantizar una mayor eficacia en la gestión de las competencias atribuidas y de mejorar la prestación de los servicios encomendados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución en atención a su rango normativo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir las competencias y estructura de las dos direcciones generales afectadas e incorporar aquellas otras modificaciones necesarias para adaptar el resto del contenido del Decreto 244/2023, de 4 de octubre
, a la nueva estructura y régimen competencial previsto para dichas direcciones generales.
Conforme al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, produciéndose la iniciativa normativa de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en el ejercicio de los títulos competenciales que habilitan al desarrollo normativo que contiene el proyecto y de la potestad de autoorganización de la Comunidad de Madrid.
En aplicación del principio de transparencia, la tramitación y la aprobación del decreto será objeto de publicación para general conocimiento y control de la actuación pública en el Portal de Transparencia.
Respecto al principio de eficiencia, del decreto no derivan cargas administrativas para los ciudadanos, y el diseño organizativo y competencial propuesto es el mínimo indispensable para atender adecuadamente al ejercicio de las competencias asumidas, respondiendo así a la necesaria racionalización en la gestión de los recursos públicos asignados a la Consejería.
Asimismo se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión, tratando de garantizar principios contenidos en la normativa básica, como la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 12
del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, habiéndose emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de análisis de los impactos de carácter social y de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El presente decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u)
y 40
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 5 de noviembre de 2025,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
El Decreto 244/2023, de 4 de octubre
, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, queda redactado como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2
Estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:
1. Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Se adscriben a la misma las siguientes direcciones generales:
a) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
b) Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda.
c) Dirección General de Transportes y Movilidad.
d) Dirección General de Carreteras.
e) Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo.
2. Secretaría General Técnica”.
Dos. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 4
Competencias de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
Corresponden a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:
a) El impulso y colaboración en iniciativas de promotores inmobiliarios y cooperativas de viviendas en el ámbito de la promoción de viviendas protegidas y asequibles.
b) La tramitación y resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de vivienda, suelo para vivienda y rehabilitación y aplicación del régimen legal propio de las viviendas.
c) El impulso y fomento de actuaciones dirigidas a la construcción de viviendas en suelo público.
d) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos vinculados a la promoción pública de vivienda, así como la formación, actualización y valoración del inventario de los mismos.
e) La definición de elementos y conjuntos de interés en materia de arquitectura y patrimonio urbano y arquitectónico, así como su defensa, fomento, difusión e investigación mediante la formulación de informes, planes, programas y catálogos de planeamiento por sí misma o a través de la coordinación con otras instituciones, organismos o entidades, así como la elaboración del catálogo regional de patrimonio arquitectónico de la Comunidad de Madrid.
f) El tratamiento y rehabilitación de espacios urbanos y elementos edificados degradados de interés singular, mediante la formulación de estudios, convenios, programas y proyectos de renovación y revitalización, la ejecución de obras y direcciones de las mismas a través de los agentes implicados.
g) La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de proyectos, programas y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación que permitan responder desde el sector de la edificación a los nuevos retos, con especial atención a la eficiencia energética y al uso de las energías renovables, del cambio climático y desarrollo sostenible, tanto en obra nueva como en rehabilitación.
h) La redacción de proyectos, ejecución y dirección de obras de edificaciones institucionales de nueva planta y de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública, que sean expresamente incluidas en planes o programas cuya ejecución corresponda a esta dirección general, así como el apoyo y asesoramiento a las consejerías de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otros organismos, singularmente en materia de equipamientos públicos.
i) El desarrollo, ejecución y coordinación de los distintos programas de rehabilitación previstos en la normativa vigente, así como la rehabilitación derivada de programas de cooperación institucional o del patrimonio edificado de la Comunidad de Madrid, su restauración, ampliación, conservación y mantenimiento.
j) La programación y supervisión del control de la calidad de la edificación por sí o mediante las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación que cumplan los requisitos legalmente establecidos.
k) Velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades o laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación, ejerciendo la actividad de investigación, inspección y control.
l) La gestión del Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.
m) La promoción de la accesibilidad universal mediante la participación, divulgación y formulación de criterios y consolidación de parámetros de normativa técnica, junto con el apoyo al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid, así como el asesoramiento técnico para la aplicación del régimen sancionador en materia de promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas en los edificios.
n) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.
ñ) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes y programas de actuación en materia de vivienda y rehabilitación en su ámbito competencial.
o) La ejecución y desarrollo dentro de su ámbito competencial de los diferentes programas de subvenciones regionales, así como de los planes estatales de vivienda en el marco del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.
p) La gestión de actuaciones relacionadas con la rehabilitación en el ámbito de barrios.
q) La gestión económico-presupuestaria derivada de los planes estatales de vivienda en su ámbito competencial, la aplicación de los fondos estatales a los diferentes programas, su seguimiento presupuestario y la elaboración de las liquidaciones anuales y finales de cada uno de los planes.
r) El seguimiento, control y evaluación de los resultados de los diferentes programas de su competencia, incluyendo la elaboración de estadísticas e informes, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General competente en materia de estadística.
s) La coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las actuaciones programadas en los diferentes planes de vivienda en materia de su competencia mediante la celebración de convenios o acuerdos de colaboración que garanticen la consecución de los objetivos programados incluyendo la gestión de actuaciones derivadas de áreas de rehabilitación.
t) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería en las materias relacionadas en los apartados anteriores, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la consejería”.
Tres. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5
Estructura de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Subdirección General de Promoción de Vivienda y Arquitectura
b) Subdirección General de Vivienda Protegida y Rehabilitación”.
Cuatro. Se adiciona un nuevo artículo 5 bis con el siguiente tenor literal:
“Artículo 5 bis
Competencias de la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda
Corresponden a la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las actuaciones programadas en los diferentes planes de vivienda en materia de su competencia mediante la celebración de convenios o acuerdos de colaboración que garanticen la consecución de los objetivos programados.
b) La adjudicación de las viviendas de promoción directa de la Comunidad de Madrid y de aquellas cuyos derechos de propiedad o cualquier otro correspondan a la Comunidad de Madrid y a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias propias de esta.
c) El impulso de actuaciones dirigidas a fomentar el alquiler de viviendas en condiciones de seguridad y confianza.
d) La gestión y tramitación de las subvenciones en materia de ayudas al alquiler de vivienda.
e) La gestión y tramitación de subvenciones para la mejora y conservación de viviendas y edificios aislados que no estén integrados en actuaciones de rehabilitación de barrios.
f) El fomento del arbitraje como fórmula de resolución extrajudicial de controversias en todo tipo de negocios jurídicos inmobiliarios sobre bienes inmuebles, con especial atención al arrendamiento de fincas urbanas.
g) La gestión del Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid.
h) La gestión centralizada de la oficina de información de vivienda sin perjuicio de las competencias de coordinación que le corresponden a la dirección general competente en materia de información y atención al ciudadano.
i) El desarrollo y gestión del procedimiento de intermediación o conciliación ante las administraciones públicas, previsto en el apartado 7 del artículo 439
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
j) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en las materias propias de su ámbito competencial.
k) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes y programas de actuación en materia de su competencia.
l) La ejecución y desarrollo dentro de su ámbito competencial de los diferentes programas de subvenciones regionales, así como de los planes estatales de vivienda en el marco del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.
m) La gestión económico-presupuestaria derivada de los programas de su competencia en los planes estatales de vivienda y su seguimiento presupuestario.
n) El seguimiento, control y evaluación de los resultados de los diferentes programas de su competencia, incluyendo la elaboración de estadísticas e informes, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General competente en materia de estadística.
ñ) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería en las materias relacionadas en los apartados anteriores, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la consejería.”
Cinco. Se adiciona un nuevo artículo 5 ter con el siguiente tenor literal:
“Artículo 5 ter
Estructura de la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda
La Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Adjudicaciones y Atención al Ciudadano.
b) Subdirección General de Ayudas a la Vivienda.
c) Subdirección General de Organización y Gestión Presupuestaria”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Gestión y tramitación de expedientes
En tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos del actual programa presupuestario.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios
Se habilita al titular de la consejería de Economía, Hacienda y Empleo para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestos derivados de la presente modificación orgánica.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



















