ORDEN FORAL 87/2025, DE 7 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 67/2025, DE 21 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA Y DE LAS CUENTAS DE BALANCE DEL EJERCICIO DEL AÑO 2025 Y LA APERTURA DEL EJERCICIO 2026.
El artículo 123
de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, establece que corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública. Las normas reguladoras del cierre y apertura de los ejercicios 2025 y 2026, resultan especialmente afectadas por la migración del programa contable a una nueva versión. Tras la aprobación de las mismas, se ha analizado la especial incidencia en algún departamento llevando a determinar una nueva calendarización de las actuaciones. Como resultado, es necesario proceder, a la modificación de algunos hitos recogidos en el anexo a la Orden Foral 67/2025, de 21 de julio
.
En consecuencia,
ORDENO:
1.º Aprobar las siguientes modificaciones del anexo que acompaña a la Orden Foral 67/2025, de 21 de julio
, del consejero de Economía y Hacienda:
1.-Dejar sin efecto los párrafos quinto y sexto del apartado 1.1.4.
Párrafo quinto del apartado 1.1.4.: "De forma excepcional, las facturas que se correspondan con económicos 600 "Terrenos y bienes naturales", 602 "Edificios y otras construcciones" y 604 "Material de transporte" deberán registrarse en forma preliminar como fecha límite el 12 de diciembre, tanto si se tramitan con resolución como en otro caso".
Párrafo sexto del apartado 1.1.4.: "Todas las facturas correspondientes a los económicos mencionados en el párrafo anterior deberán estar contabilizadas definitivamente para el día 31 de diciembre".
2.-Dejar sin efecto el párrafo cuarto del apartado 1.2.1.
Párrafo cuarto del apartado 1.2.1.: "Esta contabilización de las operaciones previas no se llevará a cabo hasta que el sistema esté abierto a todas las personas usuarias una vez realizada la migración contable. (será a partir del 19 de enero)".
3.-En los párrafos primero, tercero y cuarto del apartado 4.1, donde dice "31 de diciembre", debe decir "23 de enero".
2.º Los distintos departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral darán las instrucciones oportunas en orden a la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden foral.
3.º Trasladar esta orden foral al Parlamento de Navarra, a la Cámara de Comptos, al Defensor del Pueblo, al Consejo de Navarra, a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, a los organismos autónomos, a las Sociedades y Fundaciones Públicas, a los Servicios de Intervención General, de Contabilidad General y Presupuestaria, de Economía y Finanzas y de Presupuestos y Programación Económica y a las Intervenciones Delegadas, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y aplicación.



















