PRIMERA ADENDA AL ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE RETORNO VOLUNTARIO ASISTIDO Y REINTEGRACIÓN Y GESTIÓN FRONTERIZA INTEGRADA, HECHA EN MADRID EL 31 DE JULIO Y 1 DE AGOSTO DE 2025.
PRIMERA ADENDA AL ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE RETORNO VOLUNTARIO ASISTIDO Y REINTEGRACIÓN Y GESTIÓN FRONTERIZA INTEGRADA
PREÁMBULO
La Organización Internacional para las Migraciones (“OIM”), una organización conexa de las Naciones Unidas, y el Ministerio del Interior del Reino de España (“Ministerio”), que también se denominarán individualmente como el “Firmante” y conjuntamente como los “Firmantes”, han concluido un Acuerdo relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada el día 12 de diciembre de 2024, con número de referencia ES/C/2024/021 (en adelante el “Acuerdo”).
Los Firmantes desean realizar una adenda del Acuerdo tal como se detalla a continuación:
1. En la cláusula 1, el punto 1.2 se eliminará y reemplazará por el siguiente texto:
“1.2 Los documentos que se enumeran a continuación forman parte del presente Acuerdo:
a) Anexo A. Documento de Proyecto y Presupuesto para el Proyecto de retorno voluntario y reintegración desde Marruecos para migrantes en situación de vulnerabilidad.
b) Anexo B revisado. Documento de Proyecto y Presupuesto para el Proyecto en el área temática de gestión fronteriza integrada; denominado GEFMES V. Apoyo a las autoridades españolas en la gestión de los flujos migratorios a España.”
El resto de la cláusula 1 queda inalterado.
2. En la cláusula 2, el punto 2.1 se eliminará y reemplazará por el siguiente texto:
“2.1 El Ministerio se compromete a aportar ayuda financiera para la realización de los proyectos en las áreas temáticas de retorno voluntario asistido y reintegración y de gestión fronteriza integrada descritos en la cláusula 1.2 (los “Proyectos”) por un valor total de EUR 646,535.00 (seiscientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y cinco euros) (la "Contribución")”
3. El punto 2.2 de la cláusula 2 se eliminará y reemplazará por el siguiente texto:
“2.2 La OIM utilizará la Contribución para financiar los costos de los Proyectos en las áreas temáticas, de conformidad con los montos indicados a continuación y los Documentos de Proyecto y Presupuestos que la OIM desarrollará para cada proyecto:
a) Área temática de Retorno Voluntario-Marruecos: Proyecto de Retorno voluntario y reintegración desde Marruecos para migrantes en situación de vulnerabilidad, EUR 346,535.00 (trescientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y cinco euros).
b) Área temática de Gestión Fronteriza Integrada: Proyecto GEFMES V. Apoyo a las autoridades españolas en la gestión de los flujos migratorios a España, EUR 300,000.00 (trescientos mil euros).
La Contribución deberá incluir el cargo de operación de proyectos obligatorio de la OIM de 7 %, tal y como fue aprobado por los Estados miembros de la OIM a través de Resolución del Consejo.”
4. El punto 2.3 de la cláusula 2 se eliminará y reemplazará por el siguiente texto:
“2.3 La Contribución será pagada en cuotas por el Ministerio. La primera cuota de la Contribución será pagada dentro de los 15 días siguientes a la firma del presente Acuerdo. La cuota subsiguiente deberá ser pagada por el Ministerio según el calendario descrito abajo y dentro de los 15 días de haber recibido la solicitud de pago por la OIM.
Calendario de pago:
(a) Primera cuota por el monto de EUR 496,535.00 (cuatrocientos noventa y seis mil quinientos treinta y cinco euros) dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de firma del presente Acuerdo.
(b) Segunda cuota por el monto de EUR 150,000.00 (ciento cincuenta mil euros), el día 1 de septiembre de 2025.
Los pagos de la Contribución se deberán hacer en la moneda de la Contribución según se determina en el artículo 2.1, a la siguiente cuenta bancaria, indicando el Número de referencia de la OIM: ES/C/2024/021 para facilitar el registro de la Contribución en las cuentas de la OIM:
Entidad bancaria: Banco Santander.
Dirección: Rodríguez San Pedro, 8, 28015 Madrid.
Titular: OIM España.
Número de cuenta bancaria: ES13 0049 5974 1327 9310 1278.
Código SWIFT: BSCHESMMXXX”
El resto de la cláusula 2 queda inalterado.
5. Se reemplaza el anexo B. ”Documento de Proyecto y Presupuesto para el Proyecto en el área temática de gestión fronteriza integrada; denominado GEFMES V. Apoyo a las autoridades españolas en la gestión de los flujos migratorios a España” adjunto al Acuerdo con una versión revisada del mismo “Anexo B revisado. Documento de Proyecto y Presupuesto para el Proyecto en el área temática de gestión fronteriza integrada; denominado GEFMES V. Apoyo a las autoridades españolas en la gestión de los flujos migratorios a España”, efectivo a partir de la fecha de la presente Enmienda, la cual forma parte del Acuerdo.
6. El resto de los términos y condiciones del Acuerdo permanecen en vigor.
7. Nada de lo dispuesto en la presente adenda o el Acuerdo o que esté relacionado con estos, se podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la OIM.
8. La presente adenda entrará en vigor en la fecha de la última firma de los Firmantes.
Firmado por duplicado en español, en la fecha y lugar indicados a continuación.
Anexos
Omitidos.