Diario del Derecho. Edición de 18/09/2025
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Primera Adenda al Acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada

18/09/2025
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Primera Adenda al Acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada, hecha en Madrid el 31 de julio y 1 de agosto de 2025 (BOE de 18 de septiembre de 2025). Texto completo.

PRIMERA ADENDA AL ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE RETORNO VOLUNTARIO ASISTIDO Y REINTEGRACIÓN Y GESTIÓN FRONTERIZA INTEGRADA, HECHA EN MADRID EL 31 DE JULIO Y 1 DE AGOSTO DE 2025.

PRIMERA ADENDA AL ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE RETORNO VOLUNTARIO ASISTIDO Y REINTEGRACIÓN Y GESTIÓN FRONTERIZA INTEGRADA

PREÁMBULO

La Organización Internacional para las Migraciones (“OIM”), una organización conexa de las Naciones Unidas, y el Ministerio del Interior del Reino de España (“Ministerio”), que también se denominarán individualmente como el “Firmante” y conjuntamente como los “Firmantes”, han concluido un Acuerdo relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada el día 12 de diciembre de 2024, con número de referencia ES/C/2024/021 (en adelante el “Acuerdo”).

Los Firmantes desean realizar una adenda del Acuerdo tal como se detalla a continuación:

1. En la cláusula 1, el punto 1.2 se eliminará y reemplazará por el siguiente texto:

“1.2 Los documentos que se enumeran a continuación forman parte del presente Acuerdo:

a) Anexo A. Documento de Proyecto y Presupuesto para el Proyecto de retorno voluntario y reintegración desde Marruecos para migrantes en situación de vulnerabilidad.

b) Anexo B revisado. Documento de Proyecto y Presupuesto para el Proyecto en el área temática de gestión fronteriza integrada; denominado GEFMES V. Apoyo a las autoridades españolas en la gestión de los flujos migratorios a España.”

El resto de la cláusula 1 queda inalterado.

2. En la cláusula 2, el punto 2.1 se eliminará y reemplazará por el siguiente texto:

“2.1 El Ministerio se compromete a aportar ayuda financiera para la realización de los proyectos en las áreas temáticas de retorno voluntario asistido y reintegración y de gestión fronteriza integrada descritos en la cláusula 1.2 (los “Proyectos”) por un valor total de EUR 646,535.00 (seiscientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y cinco euros) (la "Contribución")”

3. El punto 2.2 de la cláusula 2 se eliminará y reemplazará por el siguiente texto:

“2.2 La OIM utilizará la Contribución para financiar los costos de los Proyectos en las áreas temáticas, de conformidad con los montos indicados a continuación y los Documentos de Proyecto y Presupuestos que la OIM desarrollará para cada proyecto:

a) Área temática de Retorno Voluntario-Marruecos: Proyecto de Retorno voluntario y reintegración desde Marruecos para migrantes en situación de vulnerabilidad, EUR 346,535.00 (trescientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y cinco euros).

b) Área temática de Gestión Fronteriza Integrada: Proyecto GEFMES V. Apoyo a las autoridades españolas en la gestión de los flujos migratorios a España, EUR 300,000.00 (trescientos mil euros).

La Contribución deberá incluir el cargo de operación de proyectos obligatorio de la OIM de 7 %, tal y como fue aprobado por los Estados miembros de la OIM a través de Resolución del Consejo.”

4. El punto 2.3 de la cláusula 2 se eliminará y reemplazará por el siguiente texto:

“2.3 La Contribución será pagada en cuotas por el Ministerio. La primera cuota de la Contribución será pagada dentro de los 15 días siguientes a la firma del presente Acuerdo. La cuota subsiguiente deberá ser pagada por el Ministerio según el calendario descrito abajo y dentro de los 15 días de haber recibido la solicitud de pago por la OIM.

Calendario de pago:

(a) Primera cuota por el monto de EUR 496,535.00 (cuatrocientos noventa y seis mil quinientos treinta y cinco euros) dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de firma del presente Acuerdo.

(b) Segunda cuota por el monto de EUR 150,000.00 (ciento cincuenta mil euros), el día 1 de septiembre de 2025.

Los pagos de la Contribución se deberán hacer en la moneda de la Contribución según se determina en el artículo 2.1, a la siguiente cuenta bancaria, indicando el Número de referencia de la OIM: ES/C/2024/021 para facilitar el registro de la Contribución en las cuentas de la OIM:

Entidad bancaria: Banco Santander.

Dirección: Rodríguez San Pedro, 8, 28015 Madrid.

Titular: OIM España.

Número de cuenta bancaria: ES13 0049 5974 1327 9310 1278.

Código SWIFT: BSCHESMMXXX”

El resto de la cláusula 2 queda inalterado.

5. Se reemplaza el anexo B. ”Documento de Proyecto y Presupuesto para el Proyecto en el área temática de gestión fronteriza integrada; denominado GEFMES V. Apoyo a las autoridades españolas en la gestión de los flujos migratorios a España” adjunto al Acuerdo con una versión revisada del mismo “Anexo B revisado. Documento de Proyecto y Presupuesto para el Proyecto en el área temática de gestión fronteriza integrada; denominado GEFMES V. Apoyo a las autoridades españolas en la gestión de los flujos migratorios a España”, efectivo a partir de la fecha de la presente Enmienda, la cual forma parte del Acuerdo.

6. El resto de los términos y condiciones del Acuerdo permanecen en vigor.

7. Nada de lo dispuesto en la presente adenda o el Acuerdo o que esté relacionado con estos, se podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la OIM.

8. La presente adenda entrará en vigor en la fecha de la última firma de los Firmantes.

Firmado por duplicado en español, en la fecha y lugar indicados a continuación.

Anexos

Omitidos.

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