RESOLUCIÓN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO, POR LA QUE SE CONVOCA LA FASE AUTONÓMICA DEL CONCURSO ESCOLAR 2025-2026 CONSUMÓPOLIS21: “A LA HORA DE CONSUMIR, QUE NO TE DOMINE EL ’CLICK’”.
La Orden CSM/1008/2021, 20 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre) establece las bases reguladoras a nivel estatal de los premios del concurso escolar Consumópolis. La citada orden regula en el artículo 5 la fase autonómica, disponiendo que los organismos competentes en materia de consumo de las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla organizadoras del concurso que convoquen los premios o reconocimientos autonómicos en su respectivo ámbito territorial mediante la correspondiente convocatoria autonómica podrán participar en la convocatoria nacional.
El 7 de julio de 2025 el Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 dictó la Orden por la que se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2025-2026 Consumópolis21: “A la hora de consumir, que no te domine el ’click’”. El extracto de la misma se publica en el BOE núm. 164, de 7 de julio de 2025.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y del artículo 11.b) de la Orden de la Consejería de Salud, de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería, esta Dirección General de Consumo
RESUELVE
Primero. Convocatoria e instrucciones.
1. Convocar la fase autonómica del concurso escolar 2025-2026 “Consumópolis21” bajo el lema “A la hora de consumir, que no te domine el ’click’”, al amparo de lo previsto en la Orden CSM/1008/2021, de 20 de septiembre, por las que se aprueban las bases reguladoras de los premios del concurso escolar “Consumópolis”, y de la Orden del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de 7 de julio de 2025, por la que se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2025-2026 “Consumópolis21”.
2. Calendario de desarrollo del concurso.
a) Inscripción de los equipos en la web del concurso: entre el 6 de octubre de 2025 y el 2 de marzo de 2026.
b) Acceso y participación a la primera parte del concurso: desde el 6 de octubre de 2025 hasta el 24 de marzo de 2026, ambos inclusive.
c) Acceso a la segunda parte: desde la finalización de cada equipo de la primera parte hasta el 8 de abril de 2026.
3. El concurso escolar comprende las siguientes actividades:
a) Primera parte: un recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas de carácter pedagógico y lúdico, según lo dispuesto en las bases nacionales del concurso escolar Consumópolis y lo recogido en la convocatoria nacional para la edición 2025-2026 sobre consumo responsable y sostenible, Consumópolis21: “A la hora de consumir, que no te domine el ’click’”, y en las instrucciones generales de participación.
b) Segunda parte: diseño, elaboración y presentación de un trabajo en equipo sobre consumo responsable, consistente en la realización de un podcast, cuyas características específicas se detallan en las citadas instrucciones generales de participación.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. Equipos de cinco alumnos que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en algunos de los niveles de participación que se indican a continuación, bajo la coordinación de una persona profesional docente:
- Nivel 1: Quinto y sexto curso de Educación Primaria.
- Nivel 2: Primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
- Nivel 3: Tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Profesional Básica.
2. Para la participación en la convocatoria de la fase autonómica, los equipos deberán estar previamente inscritos en la página web del concurso para la edición anual de “Consumópolis21”: “A la hora de consumir, que no te domine el ’click’”
(https://consumopolis.consumo.gob.es/), según lo recogido en las instrucciones generales de participación.
3. Posteriormente, y conforme al plazo determinado en el siguiente apartado, deberán cursar la correspondiente solicitud a través del registro electrónico de la Junta de Andalucía, adjuntando a la misma la ficha que emite la web de Consumópolis a la finalización del trabajo, la autorización para uso de la imagen que figura como Anexo II a la presente resolución, y las autorizaciones para tratamiento de datos de carácter personal y de cesión de derechos sobre imágenes, videos o contenido audiovisual que figuran como Anexos II y III respectivamente, de la Orden de 7 de julio de 2025 del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por la que se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2025-2026 Consumópolis21.
Tercero. Plazos y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de participación y documentación requerida en la referida Orden de CSM/1008/2021, de 20 de septiembre, comenzará a partir del 6 de octubre de 2025 o del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente convocatoria si ésta es posterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y finalizará el 13 de abril de 2026, ambos inclusive.
2. La persona docente coordinadora de cada equipo inscrito presentará la solicitud de participación, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Consumo, a través del Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha solicitud deberá contener, como mínimo, los datos del centro educativo, el nombre del equipo, el nivel de participación y los datos del docente coordinador y de los alumnos componentes.
3. A la solicitud de participación se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) La ficha virtual expedida por la web de Consumópolis tras finalizar el trabajo.
b) Las autorizaciones de uso de la imagen, tratamiento de datos de carácter personal y de cesión de derechos sobre imágenes, videos o contenido audiovisual, debidamente cumplimentadas y firmadas, correspondientes a los modelos del Anexo II a la presente resolución, y de los Anexos II y III respectivamente, de la Orden de 7 de julio de 2025 del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por la que se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2025-2026 Consumópolis21.
4. La mera inscripción en la página web no comporta la participación en los presentes premios autonómicos.
Cuarto. Desarrollo del procedimiento.
Para el desarrollo del procedimiento en todo lo concerniente a las pruebas, jurado, subsanaciones, criterios de valoración, propuestas, resolución de concesión y efecto de la obtención de los premios se estará a lo recogido en la citada Orden de CSM/1008/2021, de 20 de septiembre, y la convocatoria realizada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 con fecha 7 de julio de 2025, así como las Instrucciones Generales de participación del concurso escolar 2025-2026 sobre consumo responsable y sostenible “Consumópolis21” bajo el lema “A la hora de consumir, que no te domine el ’click’”.
Quinto. Premios.
Se convocan una totalidad de 18 premios, en base al siguiente criterio: 15 premios, uno por cada alumno o alumna de los equipos ganadores matriculados en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación, con una dotación económica máxima de 3.995 euros y 3 premios para las personas docentes coordinadoras de los equipos ganadores con una dotación económica máxima de 1.615 euros.
Los premios consistirán en dispositivos electrónicos: Un ordenador personal para cada coordinador y una tableta electrónica para cada alumno. Todo ello dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Sexto. Dotación económica.
La dotación económica para los premios en esta convocatoria asciende a un total de 5.610 euros que se imputarán a la partida presupuestaria 1500010000/G/44H/48603/0001 del presupuesto de Gastos de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2026.
Séptimo. Condición presupuestaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 bis.4.a)
del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio siguiente.
Octavo. Efectividad.
La eficacia de la resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.