ACUERDO DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN CAMERAL DE ANDALUCÍA 2026-2028.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son corporaciones de derecho público, configuradas como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas. Su finalidad principal es la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejercen dichas actividades. Son instituciones fundamentales para el desarrollo económico y empresarial de Andalucía, con una relevancia especial para la regeneración del tejido económico y la creación de empleo.
La Ley 4/2014, de 1 de abril , Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, dictada como legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas al amparo del artículo 149.1.18.ª
de la Constitución Española, estableció un nuevo marco jurídico fundamental para estas instituciones a nivel estatal. Dicha Ley 4/2014, de 1 de abril
, consolida la naturaleza de las Cámaras como entidades de derecho público y subraya su papel esencial para el desarrollo económico y empresarial del país. Su objetivo principal es impulsar a las Cámaras como entidades de prestación de servicios, abogando por un modelo de Cámaras dirigido a resultados y reforzando su eficiencia en el desarrollo de las funciones que les son atribuidas. Asimismo, facultó a las Comunidades Autónomas para definir la organización territorial y de los órganos de gobierno de sus respectivas Cámaras, de manera que estas respondan a la realidad económica de sus territorios y promuevan una mayor representación directa de las empresas según su contribución.
En este contexto, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 1 de abril , y en ejercicio de la competencia exclusiva sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de su territorio, atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo 79.3.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 4/2019, de 19 de noviembre
, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, adapta la normativa andaluza al nuevo marco básico estatal. Esta ley autonómica pretende reforzar la presencia e importancia de las Cámaras andaluzas, asegurar una adecuada representación de todos los sectores económicos en sus órganos de gobierno e impulsar la coordinación intercameral a través del Consejo Andaluz de Cámaras. Andalucía cuenta con trece Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, una por cada provincia excepto Jaén y tienen su corporación propia los municipios de Ayamonte (Huelva), Andújar y Linares (Jaén), Motril (Granada), Jerez de la Frontera y los municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz). Representando a todas ellas, se encuentra el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía (en adelante, Consejo Andaluz de Cámaras), con sede en Sevilla.
Las Cámaras de Andalucía ejercen una amplia gama de funciones, diferenciadas entre públicas-administrativas y privadas. Las funciones públicas-administrativas incluyen, conforme a la Ley 4/2014, de 1 de abril , la expedición de certificados de origen, recopilación de usos mercantiles, asesoramiento a Administraciones Públicas, apoyo al comercio exterior, participación en formación profesional, tramitación de programas de ayudas públicas, gestión del censo público de empresas, actuación como ventanillas únicas empresariales, colaboración en simplificación administrativa, impulso a la competitividad de las pymes, fomento de la innovación y transferencia tecnológica, e impulso de la economía digital.
Adicionalmente, la Ley 4/2019, de 19 de noviembre , en el ámbito autonómico consagra otras funciones público-administrativas específicas para las Cámaras andaluzas, tales como proponer reformas para el fomento del comercio, industria, servicios y navegación en Andalucía; colaborar en la elaboración y ejecución de planes de competitividad; apoyar la creación de empresas; realizar actuaciones materiales de comprobación y verificación de establecimientos; elaborar estadísticas y estudios desagregados por sexo; promover ferias y exposiciones; informar proyectos normativos autonómicos; tramitar programas de ayudas autonómicas; colaborar en la promoción turística; y asistir en la información y orientación sobre reconocimiento de competencias profesionales. Adquiere especial relevancia la colaboración en estudios sobre la ordenación del territorio y la localización industrial y comercial, el fomento de la competitividad de las empresas con especial incidencia en diferencias de género, el apoyo a emprendedores y la asistencia en programas de mejora de competitividad empresarial.
En paralelo a estas responsabilidades públicas, las Cámaras de Andalucía pueden desarrollar actividades de carácter privado en régimen de libre competencia, siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento de los sectores que representan. Esto incluye servicios de información y asesoramiento empresarial, difusión y formación en gestión empresarial, certificación y homologación de empresas, creación y gestión de bolsas de franquicia y lonjas de contratación, y el desempeño de funciones de mediación, conciliación y arbitraje mercantil, tanto nacional como internacional. La prestación efectiva de estas actividades privadas requiere autorización previa del Pleno de la Cámara.
La ley introduce como novedad importante el Plan Cameral de Andalucía, con objeto de fomentar y promocionar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía bienes y servicios producidos en Andalucía y mejorar la competitividad de las empresas andaluzas. El apartado primero del artículo 8 determina que para la ejecución de actuaciones de interés general y en desarrollo de las funciones de las Cámaras de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá aprobar, mediante acuerdo, uno o varios planes camerales en aquellas materias que sean de su competencia, con la duración que se determine en los mismos, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 5.1, que corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las competencias en materia de comercio y artesanía.
La competencia corresponde a la persona titular de la Dirección General de Comercio, de conformidad con el artículo 11.h) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que establece que son competencias de la Dirección General de Comercio, “las funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación con las Cámaras de Comercio de Andalucía”.
En este marco normativo, la cooperación institucional entre las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía y las Cámaras andaluzas se ha venido materializando mediante la formalización de convenios de colaboración en el desarrollo de programas específicos vinculados al asesoramiento empresarial, la transformación digital, la formación, el emprendimiento y la dinamización comercial, entre otros ámbitos estratégicos e impulso a la competitividad empresarial.
La figura del Plan Cameral de Andalucía se erige como un instrumento idóneo para articular y fortalecer esta cooperación, proporcionando un contexto jurídico estable que dé continuidad a la colaboración institucional en desarrollo de las funciones encomendadas a estas corporaciones por la vigente legislación, que comprenden tanto las de naturaleza público-administrativa previstas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, como las contempladas en el artículo 4.2
de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.
En este contexto, se plantea la elaboración de un Plan Cameral de Andalucía, concebido como un documento estratégico orientado a la integración y coordinación de los distintos programas de apoyo empresarial desarrollados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación de Andalucía, en colaboración con la Administración autonómica de la Junta de Andalucía. Su objetivo es dar una respuesta estructurada y eficaz a las necesidades detectadas en los diversos sectores productivos, excluido el sector primario, con el fin de fortalecer la competitividad y el crecimiento del tejido empresarial andaluz.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre de 2025, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Formulación del Plan Cameral de Andalucía 2026-2028.
Se aprueba la formulación del Plan Cameral de Andalucía 2026-2028 (en adelante, el Plan), cuya elaboración y aprobación se realizará por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, conforme a las previsiones establecidas en el presente acuerdo.
Segundo. Principios rectores estratégicos.
El Plan se conforma como el conjunto de medidas orientadas a la integración y coordinación de los distintos programas de apoyo empresarial desarrollados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación de Andalucía, en colaboración con la Administración autonómica de la Junta de Andalucía. Su objetivo es dar una respuesta estructurada y eficaz a las necesidades detectadas en los diversos sectores productivos, excluido el sector primario, con el fin de fortalecer la competitividad y el crecimiento del tejido empresarial andaluz. Los principios rectores estratégicos en los que se basará el Plan son:
1. Dotar a las empresas andaluzas, en especial a las pymes y personas trabajadoras autónomas, de herramientas eficaces y asistencia técnica orientada al fortalecimiento de su competitividad, sostenibilidad y capacidad de adaptación al cambio.
2. Reforzar la colaboración institucional en el desarrollo de las funciones de carácter público-administrativo que las Cámaras de Comercio tienen encomendadas.
3. Impulsar el ecosistema emprendedor de Andalucía.
4. Fomentar la innovación, sostenibilidad ambiental y digitalización de las empresas andaluzas.
A partir de estos principios rectores se desarrollarán los objetivos que posteriormente se concretarán en las actuaciones y medidas que correspondan.
Tercero. Proceso de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a través de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo y de la Dirección General de Comercio elaborará una Propuesta Inicial del Plan Cameral de Andalucía 2026-2028, que contará con la participación de las Consejerías implicadas, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación de Andalucía, y del Consejo Andaluz de Cámaras.
2. La Propuesta Inicial del Plan se enviará al Consejo Andaluz de Cámaras para su informe y será sometida a audiencia e información pública por un periodo no inferior a veinte días, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Asimismo, serán recabados los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación.
3. Cumplimentados los anteriores trámites, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo trasladará la Propuesta Final del Plan a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a fin de que lo eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
Cuarto. Contenido.
El Plan incluirá, al menos, conforme al artículo 8.1 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, los siguientes contenidos:
1. Actuaciones previstas y Memoria justificativa de su necesidad y de su contribución al logro de los fines indicados.
2. Mecanismos, en su caso, de coordinación y complementariedad con los planes camerales de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
3. Plazos máximos de ejecución de las actuaciones previstas, definición de objetivos e indicadores de su grado de cumplimiento, así como mecanismos de corrección de desviaciones en el cumplimiento de dichos indicadores.
4. Criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión.
5. Estudio económico de las actuaciones previstas en el Plan Cameral, con desglose del coste de las actuaciones anuales previstas, recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios.
6. Mecanismos de financiación de las actuaciones previstas en el Plan Cameral, que deberán estar total o parcialmente vinculados al cumplimiento de los indicadores de ejecución y efectos de dicha financiación en el objetivo presupuestario de la Junta de Andalucía, así como determinación de la aplicación presupuestaria a la que se imputarán las actuaciones previstas.
7. Las garantías, si procede, del cumplimiento de las obligaciones.
8. Creación de un Consejo Rector, con representación equilibrada de mujeres y hombres, encargado del seguimiento, desarrollo y valoración de la ejecución del Plan Cameral, integrado por una Presidencia y tres Vocalías designadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y cuatro Vocalías designadas por el Consejo Andaluz de Cámaras, de las cuales, tres serán en representación de las Cámaras de Andalucía y una en representación del Consejo Andaluz de Cámaras.
Quinto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Sexto. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.