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Consejo de Dirección de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía

18/09/2025
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Decreto 146/2025, de 10 de septiembre, por el que se crea y regula el Consejo de Dirección de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía (BOJA de 17 de septiembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 146/2025, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE LA RED DE CONSORCIOS DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE ANDALUCÍA.

El artículo 64.1.3.ª y 4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle, además de la competencia exclusiva sobre centros de transporte, logística y distribución localizados en Andalucía, así como sobre los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución localizadas en Andalucía.

De conformidad con el artículo 4.3.a) Vínculo a legislación y b) de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la planificación, ordenación y gestión de los servicios de transporte público interurbano de viajeros, la coordinación de los servicios de transporte urbanos e interurbanos y el establecimiento de medidas de coordinación de los transportes urbanos que afecten a intereses públicos de ámbito superior al municipal.

Por su parte, el artículo 1.b) Vínculo a legislación del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, dispone que le corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, entre otras, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía. Asimismo, corresponden a esta Consejería los transportes terrestres, marítimos, fluviales, por cable, puertos, aeropuertos, helipuertos y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado y la ordenación del transporte de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

En este sentido, según los artículos 2.3 Vínculo a legislación y 10.3 Vínculo a legislación del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, quedan adscritos a la Consejería competente en materia de movilidad y transportes, a través de la Dirección General competente en esta materia, los nueve Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía: el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, el Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada, el Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla.

A tenor del artículo 10 de dicho decreto, la Dirección General de Movilidad y Transportes es el órgano de gestión y desarrollo en materia de transportes y movilidad en la Comunidad Autónoma, y asume el ejercicio de las competencias de la Consejería en estas materias conferidas por la legislación vigente. En particular, le corresponden, entre otras funciones, la gestión, control y explotación de las estaciones de autobuses de titularidad de la Junta de Andalucía, salvo aquellas que sean competencia del correspondiente consorcio de transporte metropolitano, y de los servicios de transporte por carretera, así como el impulso y coordinación de los Consorcios de Transportes en las diversas áreas territoriales de Andalucía en el ejercicio de las competencias que les son propias.

En cuanto a la naturaleza jurídica de los consorcios de transporte metropolitano y el origen de dicha adscripción, mediante Acuerdo de 30 de julio Vínculo a legislación de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de los Consorcios de Transporte Metropolitano y se adscriben los Consorcios a la Administración de la Junta de Andalucía, para adaptarlos a los cambios legislativos operados por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y, posteriormente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El artículo 2 de los Estatutos de cada uno de los Consorcios de Transporte Metropolitano, de idéntica redacción, señala que “el Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad de Derecho Público de carácter asociativo, adscrito a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sometida al Derecho Administrativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio y tesorería propios, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines. Todas las actuaciones del Consorcio en consecuencia estarán determinadas conforme a la normativa en vigor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

Determina este precepto, asimismo, que el Consorcio forma parte de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía en virtud del Convenio de colaboración suscrito entre los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía para la creación del Consejo de Dirección de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía, suscrito el de 2 de junio de 2010.

Este órgano se creó mediante un Convenio de colaboración cuando los Consorcios tenían todavía la condición de Administración local, por lo que se hace ineludible ajustar su regulación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y a la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para ello, mediante el decreto que ahora se aprueba, se crea y regula, adaptándolo a este nuevo marco legal, el Consejo de Dirección de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, como órgano colegiado de la Administración de la Junta de Andalucía.

El presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, buscando la máxima eficiencia en el empleo de los recursos públicos, siendo además el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que con ella se pretende cubrir. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, se cumplen los principios de eficiencia y transparencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía y no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para la ciudadanía y las empresas.

Por último, este decreto incorpora de forma transversal la perspectiva de género, tal y como establece el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.8 Vínculo a legislación y 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en los artículos 19 Vínculo a legislación y 89.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre de 2025,

DISPONGO

Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.

1. Se crea el Consejo de Dirección de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía (en lo sucesivo, “el Consejo”) como órgano colegiado de los previstos en los artículos 19 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de movilidad y transportes, a través de la Dirección General con competencias en esta materia.

2. A estos efectos, se entiende por Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía al conjunto de Consorcios integrados por el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, el Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada, el Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla.

Artículo 2. Finalidad.

El Consejo tiene como finalidad el seguimiento y la coordinación de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, impulsando mecanismos coordinados de gestión de los Consorcios para la consecución de sus objetivos comunes, con la participación de las entidades de derecho público de carácter asociativo y el apoyo del servicio de gestión diferenciada denominado Centro de Coordinación para la Gestión y Control del Transporte adscrito a la Dirección General con competencias en materia de movilidad y transportes.

Artículo 3. Funciones.

1. Al Consejo le corresponden, con carácter general, las siguientes funciones:

a) Promover foros especializados y grupos de trabajo entre los consorcios para el intercambio de buenas prácticas y la generación de soluciones comunes cooperativas o el aprendizaje.

b) Analizar e identificar posibles áreas de mejora en la gestión de los consorcios.

c) Facilitar modelos, orientaciones y herramientas comunes, en su caso.

d) Impulsar la adecuación de los consorcios a las demandas de la sociedad, fomentando la racionalización, transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión.

e) Fomentar métodos de simplificación administrativa e iniciativas de gestión telemática de procedimientos.

f) Impulsar la formación del personal en protección de datos personales, publicidad activa y apertura de datos.

g) Difundir los Planes de Transporte Metropolitano aprobados por el Consejo de Gobierno, así como sus posibles modificaciones, entre los municipios que constituyen el ámbito metropolitano del respectivo Plan.

h) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Vínculo a legislación, así como sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en este decreto y de conformidad con la normativa vigente.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover un marco contractual y concesional común, elaborando, en su caso, modelos de pliegos de condiciones.

b) Promover recomendaciones y criterios homogéneos para la contratación de servicios y suministros, así como en lo relativo a política tarifaria y títulos de transporte, fomento del transporte público, calidad de los servicios, flota de autobuses, equipamiento de paradas, información a las personas usuarias y base tecnológica común.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencia en materia de movilidad y transportes.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de movilidad y transportes.

c) Diez Vocalías, desempeñadas por las personas que ocupen la Dirección Gerencia de cada uno de los Consorcios de Transporte Metropolitano, así como la persona que designe la Presidencia entre el personal del Centro de Coordinación para la Gestión y Control del Transporte Público de Andalucía o el personal directivo de los Consorcios.

2. La secretaría será desempeñada por una persona funcionaria del grupo A1 adscrita a la Dirección General con competencia en materia de movilidad y transporte y designada mediante resolución de la persona titular de dicha Dirección General. Asistirá a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.

3. Para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo, la persona titular de la Presidencia podrá autorizar la participación y presencia de cuantas personas estime conveniente por su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, que actuarán con voz, pero sin voto.

4. En la composición del Consejo se atenderá a la consecución del principio de representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El funcionamiento del Consejo se ajustará a lo establecido en el presente decreto y en el Reglamento de Régimen Interior que, en su caso, se apruebe, así como en las normas básicas en materia de órganos colegiados establecidas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

2. El Consejo, convocado por la persona que ejerza la Presidencia, se reunirá, al menos, una vez al año. Podrá igualmente ser convocado, de manera extraordinaria, cuantas veces sea necesario para resolver asuntos de su competencia, a iniciativa de la Vicepresidencia o de cualquiera de las Vocalías, con una antelación mínima de dos días hábiles a la celebración de la reunión. El orden del día se determinará por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente.

3. La Dirección General competente en materia de movilidad y transportes, a través del Centro de Coordinación para la Gestión y Control de Transporte Público de Andalucía, prestará el apoyo técnico, administrativo y de gestión necesario para el funcionamiento del Consejo y el desarrollo de sus funciones.

Artículo 6. Grupos de trabajo.

1. El Consejo podrá crear grupos de trabajo, con carácter permanente o temporal, para la asistencia al Consejo en el desarrollo de sus funciones, así como para el estudio y análisis de asuntos relacionados con las materias objeto de su competencia.

2. Los grupos de trabajo estarán coordinados por la persona que se determine en la creación del grupo en representación de la Consejería. La persona o personas que coordinen cada uno de los grupos de trabajo desarrollarán los trabajos técnicos y administrativos precisos para la preparación de los asuntos que se someterán al Consejo.

3. Las personas integrantes de los grupos podrán asistir a las reuniones acompañados de personal funcionario técnico, en función del área y materia a tratar.

Artículo 7. Régimen de suplencia.

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.

2. En los mismos casos, la persona titular de la Vicepresidencia será sustituida, por la persona titular del órgano directivo de la Consejería con rango mínimo de Director o Directora General, designada por la persona titular de la Consejería.

3. Las personas titulares de las vocalías, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, serán suplidas por el personal del respectivo Consorcio que designe el Consejo de Administración del mismo, con carácter permanente o para cada sesión del órgano colegiado.

4. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la secretaría, la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de movilidad y transporte designará a una persona funcionaria con los mismos requisitos y cualificación.

Disposición adicional primera. No percepción de retribuciones o indemnizaciones.

1. Las personas integrantes del Consejo o las personas autorizadas por la Presidencia para participar en sus reuniones no percibirán retribución ni indemnización alguna por el ejercicio de sus funciones en el seno del mismo o de los grupos de trabajo a los que se adscriban.

2. Las personas integrantes de los grupos o el personal funcionario técnico que pueda asistir a las reuniones de los grupos, en ningún caso percibirán retribución ni indemnización alguna por el ejercicio de sus funciones en el seno de los mismos.

Disposición adicional segunda. Constitución Vínculo a legislación del Consejo de Dirección de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía.

La sesión constitutiva del Consejo de Dirección de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía se celebrará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto, previa aprobación del régimen de liquidación del Convenio de colaboración entre los Consorcios de Transporte Metropolitano suscrito el 2 de junio de 2010.

Disposición transitoria única. Terminación de asuntos.

Los asuntos iniciados por el Consejo de Dirección creado mediante el Convenio de colaboración suscrito entre los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía para la creación del Consejo de Dirección de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía, de 2 de junio de 2010, que no estuvieran concluidos a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, serán tramitados hasta su terminación por el órgano colegiado que se crea en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de movilidad y transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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