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Mesa única de Contratación

17/09/2025
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Orden APA/1018/2025, de 11 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación (BOE de 17 de septiembre de 2025). Texto completo.

ORDEN APA/1018/2025, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LA JUNTA DE CONTRATACIÓN Y LA MESA ÚNICA DE CONTRATACIÓN.

La presente orden crea y regula los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 717/2024, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Según establece el citado Real Decreto 717/2024, de 23 de julio Vínculo a legislación, son órganos superiores del Ministerio el Ministro y la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación. En concordancia con esta nueva estructura, y considerando la significativa actividad contractual desarrollada por este Departamento para el adecuado desempeño de sus funciones, como responsable de la efectiva ejecución de las políticas del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación, se elabora esta orden con el objeto de gestionar eficazmente los recursos disponibles y lograr una mayor agilidad en el ejercicio de sus competencias.

En concreto, se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en ejercicio de la habilitación legal expresa del artículo 323.4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la misma ley, así como en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Mesa única de Contratación asistirá con carácter permanente a los diversos órganos de contratación unipersonales del Ministerio.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue el interés general creando los órganos pertinentes para el ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de contratación, conteniendo la regulación imprescindible para atender a dicha necesidad. Los requisitos de proporcionalidad, transparencia y seguridad jurídica de la orden están garantizados al estar razonablemente incardinada en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el libro cuarto, título I, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación. Además, es el instrumento normativo más adecuado para la finalidad que se propone, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evitando cargas administrativas innecesarias y accesorias, respetando así el principio de eficiencia.

Esta orden se ha sometido a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto la constitución de los siguientes órganos colegiados en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como la regulación de sus funciones, régimen de funcionamiento y composición:

a) La Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (la Junta).

b) La Mesa única de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, órgano de asesoramiento técnico especializado de todos los órganos de contratación unipersonales del Departamento (la Mesa única).

2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos públicos vinculados o dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2. Creación y funciones de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del artículo 323 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, adscrita a la Subsecretaría.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Junta actuará como órgano colegiado de contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los siguientes contratos:

1.º Contratos de obras comprendidas en el artículo 232.1, Vínculo a legislación párrafos b) y c), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2.º Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

3.º Contratos de servicios no declarados de contratación centralizada en el ámbito estatal.

4.º Contratos de suministro y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las letras anteriores, que afecten a más de un órgano de contratación, exceptuando los que tengan por objeto bienes y servicios de contratación centralizada.

5.º Contratos de obras, servicios y suministros, cuando resulten de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, en la forma que se determine en convenios y protocolos de actuación.

3. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 2 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en cada caso en la materia.

4. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta los siguientes:

a) Los contratos de los objetos mencionados en el apartado 2 cuando hayan sido declarados de adquisición o contratación centralizada.

b) Los contratos menores, conforme al artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

c) Los contratos tramitados mediante el procedimiento abierto simplificado al que se refiere el artículo 159.6 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) Los contratos que se adjudiquen por tramitación de emergencia, conforme al artículo 120 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

e) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación.

5. Además de las funciones señaladas en el apartado 2, corresponden a la Junta las siguientes funciones y facultades:

a) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones relacionadas con la actividad contractual de la Administración del Estado en el ámbito de las competencias del Ministerio.

b) La elaboración de documentos normalizados, pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares y demás modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, al objeto de normalizar el trabajo de la Junta y de la Mesa única en lo referido a sus ámbitos competenciales.

c) De evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa de la Junta. A estos efectos, la Junta elevará un informe a la Subsecretaría, destacando los niveles de eficacia y economía alcanzados en el ámbito de contratación administrativa de su competencia.

Artículo 3. Creación y funciones de la Mesa única de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1. Se crea con carácter permanente la Mesa única de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adscrita a la Subsecretaría.

2. La Mesa única actuará como órgano de asistencia técnica especializada de los órganos de contratación unipersonales del Ministerio, en los procedimientos previstos en el artículo 326.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, con las funciones y facultades previstas en el artículo 326.2 de dicha ley, en aquellos contratos que no sean competencia de la Junta de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de esta orden, con excepción de los contratos menores y de los contratos tramitados mediante el procedimiento recogido en el artículo 159.6 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Artículo 4. Composición de la Junta y de la Mesa única de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1. Tanto la Junta como la Mesa única de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estarán compuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 323.4 Vínculo a legislación y 326.5 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros:

a) Presidencia: titular de la Oficialía Mayor.

b) Vicepresidencia: un funcionario de carrera de la Oficialía Mayor, con nivel orgánico de Subdirector General adjunto o asimilado, nombrado por el titular del Ministerio a propuesta del Subsecretario.

c) Vocalías:

1.º Un funcionario de carrera del Subgrupo A1 o A2 de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, cuyo nombramiento se efectuará por el titular del Ministerio a propuesta del titular de la Secretaría de Estado.

2.º Un funcionario de carrera del Subgrupo A1 o A2 de la Subsecretaría, cuyo nombramiento se efectuará por el titular del Ministerio a propuesta del titular de la Subsecretaría.

3.º Un funcionario de carrera del Subgrupo A1 o A2 de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, cuyo nombramiento se efectuará por el titular del Ministerio a propuesta del titular de dicha Secretaría General.

4.º Un funcionario de carrera del Subgrupo A1 o A2 de la Secretaría General de Pesca, cuyo nombramiento se efectuará por el titular del Ministerio a propuesta del titular de dicha Secretaría General.

5.º Un Abogado del Estado destinado en la Abogacía del Estado en el Ministerio.

6.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Ministerio.

d) Secretaría, con voz y sin voto: será ejercida por un funcionario de carrera de la Oficialía Mayor perteneciente al subgrupo A1 o A2 nombrado por el titular del Ministerio a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada:

a) La persona titular de la Presidencia será sustituida, en primer lugar, por la persona titular de la Vicepresidencia y, en segundo lugar, por el miembro de la Junta y de la Mesa única de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, la Presidencia en ningún caso podrá ser asumida por quien represente a la Abogacía del Estado o a la Intervención Delegada.

b) La persona que ejerza la Vicepresidencia será sustituida por un suplente que será nombrado por el mismo procedimiento que su titular y tendrá nivel orgánico de Subdirector General, Subdirector General adjunto o asimilados.

c) Las vocalías y la Secretaría serán sustituidas por suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento que las personas titulares, entre funcionarios de carrera pertenecientes a los subgrupos A1 o A2.

3. En ningún caso podrán formar parte de la Junta o la Mesa única ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de éstos el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

El personal funcionario interino únicamente podrá formar parte de estos órganos cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

4. La Junta y Mesa única podrán ser asistidas por técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, debiendo quedar reflejada su asistencia expresamente en el expediente con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional. En el caso de la Mesa única, dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación.

Artículo 5. Funcionamiento de la Junta de Contratación y de la Mesa única de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1. La Junta y la Mesa única de Contratación se regirán en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, y por los preceptos del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y del Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público.

Igualmente, en lo no previsto por las anteriores disposiciones, serán de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular en los preceptos recogidos en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar relativos a los órganos colegiados, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Junta se reunirá con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de la persona titular de la presidencia. Asimismo, se reunirán con carácter extraordinario siempre que la persona titular de la presidencia lo considere necesario en función del número e importancia de los asuntos a tratar.

La Mesa única se reunirá cuando la convoque su presidente, en atención a los expedientes de contratación que, de acuerdo con lo que establece la presente orden, deban ser sometidos a su estudio y elaboración de propuesta para el órgano de contratación.

3. Para la válida constitución de la Junta y la Mesa única a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la asistencia de la persona titular de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de un mínimo de tres vocales, entre los que deberán estar el representante de la Abogacía del Estado en el Departamento y el representante de la Intervención Delegada.

4. La Junta y la Mesa única podrán constituirse y funcionar tanto de modo presencial como a distancia, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. La Junta podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, o para el análisis y valoración de los expedientes para los que así lo estime conveniente.

Artículo 6. Secretaría de la Junta y de la Mesa única de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1. La Secretaría de la Junta y de la Mesa única prestará el apoyo administrativo necesario a las anteriores para el adecuado desarrollo de sus funciones.

2. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:

a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.

b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta o de la Mesa única.

d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden, y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos colegiados:

a) La Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación creada por la Orden APA/204/2019, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca.

b) La Mesa Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca creada por la Orden APA/204/2019, de 21 de febrero Vínculo a legislación.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se suprime conforme a la disposición anterior continuarán vigentes respecto de la nueva Junta hasta que sean expresamente revocadas.

Disposición adicional tercera. Referencias a órganos y unidades administrativos.

En caso de suprimirse alguno de los órganos y unidades administrativas que se citan en la presente orden ministerial, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos y unidades administrativas que se creen en sustitución de éstos o que asuman sus competencias.

Disposición transitoria única. Referencia a los expedientes de contratación iniciados y a los contratos adjudicados con anterioridad a la constitución de los órganos regulados por esta orden.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, a los efectos de esta disposición transitoria única, se considera fecha de iniciación de los expedientes de contratación la de publicación de la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

2. Los expedientes de contratación que hubieran iniciado su tramitación por la Junta de contratación o con intervención de la Mesa de contratación, reguladas por la Orden APA/204/2019, de 21 de febrero Vínculo a legislación, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, continuarán su tramitación por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa única reguladas en esta orden, siendo válidos todos los actos realizados hasta la fecha de entrada en vigor de ésta.

3. Asimismo, la tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas, de los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden por la Junta de Contratación regulada por la Orden APA/204/2019, de 21 de febrero Vínculo a legislación, se llevará a cabo por la Junta de Contratación que se crea con la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, la Orden APA/204/2019, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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