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Aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino de España, por otra, relativo al establecimiento del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea en Sevilla,

17/09/2025
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Aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino de España, por otra, relativo al establecimiento del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea en Sevilla, hecho en Sevilla el 30 de junio de 2025 (BOE de 17 de septiembre de 2025). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO DE ESPAÑA, POR OTRA, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA EN SEVILLA, HECHO EN SEVILLA EL 30 DE JUNIO DE 2025.

ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO DE ESPAÑA, POR OTRA, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA EN SEVILLA

El Reino de España, en lo sucesivo, “España”, por una parte, y la Unión Europea (UE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), en lo sucesivo, “la Unión”, representadas por la Comisión Europea, en lo sucesivo, “la Comisión”, por otra,

Vistos el Tratado de la Unión Europea Vínculo a legislación, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica Vínculo a legislación (en lo sucesivo, el “Tratado Euratom”) y el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (en lo sucesivo, “el Protocolo”),

Visto el artículo 8 del Tratado Euratom, por el que se encomienda a la Comisión la creación de un Centro Común de Investigación (“JRC”, por sus siglas en inglés) que se encargue de la ejecución de los programas de investigación y de las demás tareas que le confíe la Comisión, y por el que se establece que las actividades del Centro podrán ejercerse, por razones geográficas o funcionales, en distintos establecimientos,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de abril de 1994, sobre la función del Centro Común de Investigación en la consecución de los objetivos de la Unión y su contribución a la política de investigación de la UE,

Vista la Decisión 96/282/Euratom de la Comisión, de 10 de abril de 1996, por la que se reorganiza el Centro Común de Investigación,

Visto el Acuerdo firmado el 15 de abril de 1994 entre la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Reino de España sobre el establecimiento de la sede del “Instituto de Prospectiva Tecnológica” del JRC en Sevilla, en el edificio denominado “World Trade Center Expo”, en el Parque Científico y Tecnológico de la Isla de la Cartuja, por el que España puso a disposición de la Comisión una serie de oficinas y plazas de aparcamiento en el citado edificio,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión, (en lo sucesivo, el “Estatuto”),

Vistos la legislación española relativa al impuesto sobre el valor añadido y el Acuerdo celebrado el 24 de julio de 1996 entre España y la Comisión Europea por el que se aplica el Protocolo n.º 7 a las Comunidades Europeas en España,

Vistas las Decisiones de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, sobre la reorganización del Centro Común de Investigación de la Comisión [SEC(2016) 252 final, SEC(2016) 256 final], que dieron en cambiar el nombre de “Instituto de Prospectiva Tecnológica” por el de “Centro Común de Investigación (JRC)”, tal como se comunicó a las autoridades españolas mediante el canje de notas de 27 de octubre y 19 de diciembre de 2016,

Considerando lo siguiente:

La misión del JRC como servicio científico y de conocimiento de la Comisión establecido para respaldar las políticas de la UE proporcionando pruebas independientes a lo largo de todo el ciclo de las políticas.

El establecimiento de la sede del JRC de la Comisión en Sevilla, en 1994, en el edificio cedido por España en el Parque Científico y Tecnológico de la Isla de la Cartuja, de conformidad con el Acuerdo entre las Partes firmado el 15 de abril de 1994.

La evolución de los recursos y necesidades operativas de la Comisión en las últimas décadas, que requiere el traslado a un nuevo edificio en Sevilla.

La intención de la Comisión de construir un nuevo edificio en Sevilla, sobre la base de un proyecto seleccionado mediante un concurso internacional de arquitectura.

La concesión otorgada a la Comisión el 12 de julio de 2024 por el Ayuntamiento de Sevilla para utilizar gratuitamente durante setenta y cinco años el terreno situado en la Isla de la Cartuja, en el que la Comisión construirá un nuevo edificio donde proseguirá sus actividades.

Que España garantiza la igualdad de trato de todas las instituciones y órganos de la UE presentes en su territorio en lo que respecta a la aplicación de privilegios e inmunidades.

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1. Definiciones.

a) ”Acuerdo”: el presente Acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte; y el Reino de España, por otra, sobre el establecimiento del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea en Sevilla y cualquier modificación futura del Acuerdo;

b) ”Partes” o “ambas Partes”: la Comisión, que actúa en nombre de la Unión, por una parte; y España, por otra;

c) ”Estado anfitrión”: España;

d) ”JRC de la Comisión”: el Centro Común de Investigación de la Comisión creado en virtud del artículo 8 del Tratado Euratom;

e) ”sede del JRC de la Comisión”: localización geográfica del JRC de la Comisión en Sevilla;

f) el personal del JRC de la Comisión estará integrado por:

i) el personal estatutario sujeto al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea o al Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea;

ii) el personal externo, integrado por expertos nacionales en comisión de servicios y expertos contratados;

g) se entenderá por “personal estatutario” el personal del JRC de la Comisión sujeto al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea o al Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea: funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales;

h) se entenderá por “expertos nacionales en comisión de servicios” el personal enviado en comisión de servicios al JRC de la Comisión por los Estados miembros de la Unión Europea, terceros países y organizaciones internacionales que cooperen con el JRC de la Comisión;

i) se entenderá por “expertos externos” las personas con las que el JRC de la Comisión haya celebrado un contrato de servicios o a las que se invite a prestar servicios de asesoramiento al JRC de la Comisión;

j) formarán parte de la “unidad familiar” y de los “miembros de la unidad familiar”:

i) el cónyuge;

ii) la pareja de hecho en una pareja estable, en las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 2, letra c), del anexo VII del Estatuto de los funcionarios;

iii) los hijos a cargo, tal como se definen en el artículo 2, apartado 2, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios;

iv) las personas respecto a las cuales un miembro del personal del JRC de la Comisión tenga la obligación legal de dar alimentos y cuyo mantenimiento le imponga los gastos en que estas incurran, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 4, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios;

k) ”director de la sede”: el funcionario designado por la Comisión para dirigir y gestionar la sede del JRC de la Comisión en Sevilla;

l) ”locales”: los edificios, partes de edificios y zonas, incluidas las instalaciones e infraestructuras del JRC de la Comisión que este mantenga, ocupe o utilice en el Estado anfitrión en relación con sus funciones y misión;

m) ”propiedad”: toda propiedad (ya sea material, real o intelectual), activos y fondos pertenecientes al JRC de la Comisión en el Estado anfitrión, o que el JRC de la Comisión posea, administre o utilice de otro modo en relación con sus funciones y misión;

n) ”autoridades competentes”: las autoridades nacionales, regionales, provinciales y municipales, así como otras autoridades oficiales con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias y los usos del Estado anfitrión;

o) ”comunicaciones oficiales”: toda emisión, transmisión o recepción de información verbal o escrita, sonidos, imágenes o datos de cualquier tipo realizadas por la Comisión por cable, radio, satélite, fibra óptica o cualquier otro medio eléctrico o electromagnético.

Artículo 2. Objeto y finalidad.

El presente Acuerdo aplicará el Protocolo y regulará otras cuestiones relacionadas con el establecimiento y el correcto y continuo funcionamiento del JRC de la Comisión en el Estado anfitrión. Creará las condiciones propicias para la estabilidad e independencia del JRC de la Comisión y facilitará su funcionamiento fluido y eficiente.

Artículo 3. Estatuto jurídico.

1) La Unión Europea, representada por la Comisión, goza de la capacidad jurídica más amplia que la legislación española reconoce a las personas jurídicas. De conformidad con las normas y procedimientos internos de la Comisión, puede adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales.

2) A los efectos del presente Acuerdo, la Comisión estará representada por el director de la sede.

Artículo 4. Locales.

1) De conformidad con el Acuerdo firmado entre las Partes el 15 de abril de 1994, los locales del JRC de la Comisión en Sevilla se encuentran actualmente en el edificio Expo del Parque Científico y Tecnológico de la Isla de la Cartuja. Se trasladarán a un nuevo edificio construido por la Comisión en el solar sito en la Calle López Pintado, parcela SIPS “B” DEL ARI-DT-10, Puerto de Triana, puesto a disposición por el Ayuntamiento de Sevilla mediante un acuerdo de concesión por setenta y cinco años aprobado en su Junta de Gobierno el 12 de julio de 2024. Los derechos y obligaciones entre la Comisión y el Ayuntamiento para el uso del terreno se establecen en el respectivo acuerdo de concesión y están sujetos al Protocolo.

2) El JRC de la Comisión podrá enarbolar en sus locales la bandera de la Unión Europea, así como las banderas de España, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla, así como emblemas relacionados con sus actividades y programas.

3) El JRC de la Comisión tendrá derecho a exhibir la bandera y los emblemas de la UE en sus medios de transporte.

4) Las autoridades competentes harán cuanto esté en su mano para facilitar al JRC de la Comisión, cuando lo solicite, todos los servicios necesarios para el nuevo edificio, incluidos los de electricidad, agua, alcantarillado, gas, correo, teléfono, líneas de transmisión de datos, transporte local, drenaje, recogida de basuras y protección contra incendios. Esta lista no tiene carácter exhaustivo. Dichos servicios se prestarán en condiciones equitativas, de manera que el JRC de la Comisión pueda beneficiarse de condiciones semejantes a las que se conceden a la administración pública española en circunstancias análogas. En caso de interrupción o de riesgo de interrupción de alguno de estos servicios, las autoridades competentes considerarán que las necesidades del JRC de la Comisión revisten la misma importancia que las de los servicios esenciales de la administración pública española y adoptarán las medidas oportunas para que las actividades del JRC de la Comisión no se vean perjudicadas.

5) El JRC de la Comisión podrá instalar y utilizar servicios de telecomunicación en sus locales. Las autoridades competentes adoptarán las medidas administrativas adecuadas para facilitar la instalación y utilización de dichos servicios de telecomunicación por el JRC de la Comisión, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, y velarán por que se expidan a su debido tiempo las autorizaciones necesarias para la instalación y utilización de antenas fijas o móviles destinadas a las comunicaciones por satélite, así como de otro tipo de equipos.

6) La Comisión gozará, por lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, de un trato no menos favorable que el dispensado por el Gobierno de España a cualquier otro gobierno, incluidas sus misiones diplomáticas, o a otras organizaciones gubernamentales en materia de prioridades, tarifas y tasas sobre el correo y sobre otros sistemas de comunicación y/o infraestructuras digitales.

7) La Comisión tendrá derecho a utilizar códigos, así como a expedir y recibir correspondencia y demás materiales oficiales, por correo en valijas selladas, que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticos.

8) La contribución financiera de España a los costes de infraestructura de los locales del JRC de la Comisión figura en el anexo financiero, que forma parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 5. Inviolabilidad de los locales y comunicaciones oficiales.

1) Los locales del JRC de la Comisión en Sevilla serán inviolables. No podrán ser objeto de registro, requisa, confiscación, expropiación o cualquier forma de incautación. Ningún funcionario de las autoridades competentes podrá entrar en los locales del JRC de la Comisión en Sevilla sin previa autorización del director de la sede o de su representante autorizado. Dicha autorización se presumirá en caso de incendio u otras catástrofes que puedan constituir un peligro para la salud y la seguridad públicas.

2) Los bienes y activos de la Comisión no podrán ser objeto de ninguna medida de apremio administrativo o judicial sin la autorización previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3) Los archivos de la Comisión, así como todos los documentos y datos que pertenezcan a la Comisión o que obren en su poder, serán inviolables.

4) Para sus comunicaciones oficiales y la transmisión de todos sus documentos, la Comisión gozará del trato dispensado por España a las misiones diplomáticas. Las comunicaciones oficiales dirigidas a la Comisión o a miembros de su personal y las comunicaciones procedentes de la Comisión, cualquiera que sea su forma o medio de transmisión, no podrán ser objeto de restricciones de ningún tipo, ni podrá verse comprometido su carácter confidencial. Esta protección se extiende, en particular, a las publicaciones, los contenidos de internet, las cintas y discos magnéticos y ópticos, las imágenes, las películas o cualquier otra grabación visual o sonora.

Artículo 6. Exenciones fiscales.

1) El JRC de la Comisión estará exento del pago de cualquier tipo de tributo nacional, regional o municipal, así como de todas las tasas administrativas en relación con los locales de su propiedad, o que construya, arriende o enajene, o con sus activos, ingresos u otros bienes.

2) La Comisión estará exenta del pago de cualesquiera tributos indirectos nacionales, regionales o municipales e impuestos sobre la venta por el suministro de bienes y servicios (incluidos los relativos al consumo de gas, electricidad y cualquier tipo de combustible) para uso oficial de la Comisión, siempre que el valor (impuestos no incluidos) no sea inferior a 300 EUR, a menos que se trate de obras de construcción, restauración o ampliación de edificios o partes de edificios y terrenos conexos, en cuyo caso la exención se aplicará cuando el importe de cada operación sea igual o superior a 751 EUR.

3) Las autoridades competentes facilitarán al JRC de la Comisión los formularios y documentos pertinentes que deben proporcionarse a los proveedores de bienes y servicios para justificar la entrega de bienes y la prestación de servicios libres de impuestos.

4) No se concederá ninguna exención de tributos o derechos que constituyan una simple remuneración de servicios de utilidad pública.

Artículo 7. Derechos de aduana, importaciones y exportaciones.

1) La Comisión estará exenta de cualesquiera derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación respecto de los bienes destinados a su uso oficial.

2) Los bienes así importados no se enajenarán, medie o no pago, ni en España ni en el mercado interior sin la previa autorización de las autoridades competentes.

3) La Comisión estará igualmente exenta de cualesquiera derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación respecto de sus publicaciones.

Artículo 8. Vehículos de la Comisión.

1) El JRC de la Comisión estará exento de cualquier restricción a la importación, así como de cualesquiera tributos y derechos a nivel nacional, regional y municipal en relación con la adquisición o el leasing, la matriculación y la circulación de vehículos y otros equipos técnicos destinados al uso oficial del JRC de la Comisión y sus piezas de recambio.

2) Los vehículos destinados al uso oficial del JRC de la Comisión se matricularán en una serie especial similar a la de los vehículos utilizados por las misiones diplomáticas acreditadas en España. La Comisión suscribirá el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y se someterá a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y sus remolques.

3) El JRC de la Comisión podrá disponer libremente de estos vehículos un año después de su adquisición o leasing sin ninguna prohibición o restricción y sin ningún derecho, aduanero o de otro tipo, ni tributo, de acuerdo con la normativa española pertinente.

Artículo 9. Entrada y estancia.

1) El personal estatutario y los expertos nacionales en comisión de servicios, así como los miembros de su unidad familiar, estarán exentos de cualquier restricción o trámite de inmigración para el registro de extranjeros.

2) Las autoridades competentes adoptarán las medidas adecuadas para facilitar la entrada, estancia y salida de su territorio a los expertos definidos en el artículo 1, letra i), y a cualquier otra persona invitada por el JRC de la Comisión para realizar las tareas encomendadas de conformidad con las normativas de la UE y española.

3) Los visados, cuando se requieran para las personas a que se refiere el apartado 2, así como cualquier otra autorización necesaria, se expedirán a dichas personas de forma gratuita y lo antes posible, de conformidad con las normativas de la UE y española. La Comisión notificará a las autoridades competentes lo relacionado con las solicitudes de visado antes de presentarlas en los respectivos consulados de España.

Artículo 10. Seguridad del JRC de la Comisión.

1) La Comisión adoptará las normas y procedimientos internos necesarios para garantizar la seguridad y el mantenimiento del orden en sus locales en Sevilla. El JRC de la Comisión podrá denegar el acceso a sus locales o expulsar a cualquier persona.

2) El JRC de la Comisión podrá designar guardias de seguridad y guardaespaldas para proteger sus locales, a su personal y a sus visitantes. La tenencia de armas de fuego por parte de los guardias de seguridad o de los guardaespaldas estará sujeta a los requisitos establecidos en la legislación española.

3) Las autoridades competentes prestarán asistencia al JRC de la Comisión, a petición del director de la sede, con el fin de mantener la seguridad y el orden en los locales que utilice. En particular, el JRC de la Comisión podrá solicitar a las autoridades competentes que adopten las medidas necesarias para garantizar o restablecer la seguridad y el orden en los locales, incluida su zona circundante, a fin de garantizar un acceso seguro a los mismos para su personal y los visitantes.

4) Las autoridades competentes y el JRC de la Comisión se mantendrán mutuamente informados de todas las cuestiones que afecten a la seguridad de los locales, el personal y los visitantes del JRC de la Comisión. En particular, se comunicarán mutuamente los nombres y funciones de las personas designadas responsables de establecer y mantener dicha cooperación.

Artículo 11. Personal estatutario.

1) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 a 15 del Protocolo, los miembros del personal estatutario:

i) gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de los actos realizados por ellos con carácter oficial, incluidas sus manifestaciones orales y escritas; continuarán beneficiándose de dicha inmunidad después de haber cesado en sus funciones;

ii) estarán exentos de los impuestos nacionales sobre los sueldos, salarios y emolumentos abonados por la Unión;

iii) gozarán, respecto de las regulaciones de cambio, de las facilidades habitualmente reconocidas a los funcionarios de las organizaciones internacionales;

iv) gozarán del derecho a importar de su último país de residencia o del país del que sean nacionales, en franquicia y sin prohibiciones ni restricciones, a título de su primera instalación, en un plazo de dos años a partir de su entrada en funciones en la Comisión, mobiliario y efectos personales, incluidos vehículos a motor;

v) gozarán del derecho a exportar, durante un período de tres años a partir de la fecha de cese de funciones en la Comisión, sin prohibiciones ni restricciones, mobiliario y efectos personales, incluidos los vehículos que utilicen y posean. Los tres años a que se refiere el presente apartado serán un plazo máximo y solo se utilizarán excepcionalmente;

vi) durante el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en servicio en el JRC de la Comisión, los miembros del personal estatutario tendrán derecho a adquirir mobiliario y efectos personales, así como un vehículo a motor para uso personal, sin pagar impuestos ni otros costes durante su estancia, salvo si tienen nacionalidad española o son residentes fiscales o titulares de un permiso de residencia de larga duración en España. Los miembros del personal estatutario suscribirán un seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y se someterán a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y sus remolques;

vii) los privilegios, inmunidades y facilidades de las misiones diplomáticas que España concede al personal estatutario de la Comisión destinado en España serán aplicables al personal estatutario del JRC de la Comisión.

Las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicables a la adquisición de vehículos y otros bienes no se aplicarán a los miembros del personal estatutario del JRC de la Comisión que tengan nacionalidad española o residencia fiscal en España en el momento de entrar al servicio del JRC de la Comisión.

2) España adoptará las medidas necesarias para garantizar que el personal estatutario y los miembros de su unidad familiar tengan acceso a asistencia médica en el Sistema Nacional de Salud.

La Comisión Europea y España seguirán haciendo uso de todas las posibilidades que brindan la legislación española y de la UE para lograr este resultado.

España y la Comisión tratarán los datos personales necesarios a efectos de medicina preventiva o laboral, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento sanitarios o la gestión de sistemas y servicios de asistencia sanitaria o social sobre la base del presente Acuerdo y de conformidad con la legislación de la Unión y la española en materia de tratamiento de datos personales.

3) Las autoridades competentes cooperarán con el JRC de la Comisión con el fin de intentar establecer centros escolares para los hijos del personal del JRC de la Comisión similares a las Escuelas Europeas establecidas en otras ubicaciones de las instituciones y órganos de la UE, o para facilitar de otra forma el acceso a otros sistemas educativos equivalentes.

Artículo 12. Notificación de nombramientos, documentos de identidad.

1) La Comisión comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores de España las fechas de asunción o cese de funciones del director del centro y del personal estatutario en el JRC de la Comisión.

2) El personal estatutario y los miembros de su unidad familiar tendrán derecho a la expedición de un documento de identidad especial.

Artículo 13. Seguridad Social.

1) El JRC de la Comisión estará exento de cualquier cotización obligatoria a los regímenes de seguridad social en España en relación con su personal estatutario.

2) El personal estatutario estará exento de cualquier cotización obligatoria a la Seguridad Social. Esta exención se extiende a los miembros de la unidad familiar, a menos que su empleo haga obligatoria dicha cotización de conformidad con la legislación española y de la UE, o reciban prestaciones de la Seguridad Social de España. El personal estatutario y los miembros de la unidad familiar podrán contribuir individualmente y con carácter voluntario a la Seguridad Social española a sus expensas.

Los expertos nacionales en comisión de servicios estarán exentos de todas las cotizaciones obligatorias a los organismos de la seguridad social de España mientras sigan estando cubiertos por el sistema de seguridad social del país del que se encuentran en comisión de servicios en la Comisión. En consecuencia, durante ese período no estarán cubiertos por la normativa española de Seguridad Social, a menos que se afilien voluntariamente al Sistema de Seguridad Social español a sus expensas.

3) Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo se aplicará, mutatis mutandis, a los miembros de la unidad familiar de los expertos en comisión de servicios, a menos que estén empleados en España por un empleador distinto de la Comisión o reciban prestaciones de la Seguridad Social de España.

Artículo 14. Suspensión de inmunidades.

1) Los privilegios e inmunidades otorgados por el Protocolo se confieren únicamente en interés de la Comisión y de la Unión, y no para beneficio personal de los propios individuos.

2) La inmunidad concedida a un miembro del personal estatutario podrá suspenderse de conformidad con las normas y procedimientos internos de la Comisión.

Artículo 15. Ley aplicable y resolución de litigios.

1) Al presente Acuerdo le será de aplicación el Derecho de la Unión Europea, que se complementará con el Derecho español cuando el primero carezca de disposiciones pertinentes.

2) Un Comité Consultivo de Enlace, compuesto por seis miembros, tres designados por cada Parte, analizará las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Acuerdo, incluida la posible colaboración con las instituciones españolas.

3) Toda controversia relativa a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo se resolverá, en la medida de lo posible, mediante negociación directa entre las Partes.

4) Todo litigio relativo a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no haya sido resuelto amistosamente por las Partes será examinado por el Comité Consultivo de Enlace.

5) Los litigios que no sean resueltos por el Comité Consultivo de Enlace serán remitidos por cualquiera de las Partes al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Artículo 16. Datos personales.

Las Partes tratarán los datos personales necesarios para la aplicación del presente Acuerdo de conformidad con la legislación de la Unión Europea y de España aplicables en materia de protección de datos personales.

Artículo 17. Disposiciones finales.

1) El presente Acuerdo, con excepción del anexo financiero, se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma por las Partes.

2) El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación intercambiada entre las Partes tras la celebración de los respectivos procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

3) El presente Acuerdo se concluye por setenta y cinco años. Podrá renovarse por un período similar mediante acuerdo entre ambas Partes, a propuesta de una de ellas presentada a más tardar tres años antes de la fecha de expiración.

4) Por lo que se refiere al acuerdo de concesión por el que se establecen las bases para la ocupación del terreno y para la construcción del nuevo edificio por parte de la Comisión, España reconoce el interés público y nacional vinculado a la presencia de la sede del JRC de la Comisión en Sevilla y apoya la renovación de dicho acuerdo por el Ayuntamiento de Sevilla, en la fecha de expiración, por un periodo de igual duración y en las mismas condiciones.

5) El presente Acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo por las Partes.

6) El presente Acuerdo sustituye al firmado por las Partes el 15 de abril de 1994.

7) El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento, teniendo efecto dicha denuncia dos años después de la comunicación a la otra Parte del propósito de poner fin al Acuerdo.

ANEXO FINANCIERO

El Centro Común de Investigación (JRC, por su sigla en inglés) de la Comisión Europea cuenta desde 1994 con una sede en la ciudad de Sevilla, cuyo establecimiento y funcionamiento se rige por el “Acuerdo Entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y por otra parte el Reino de España, sobre el establecimiento del Instituto de Prospectiva Tecnológica en Sevilla”, firmado en Sevilla el 15 de abril de1994 (“el acuerdo de sede”).

La contribución financiera del Reino de España a los gastos de infraestructura relativos a la presencia en Sevilla del JRC de la Comisión Europea fue definida en el acuerdo de sede y fue también objeto de un intercambio de cartas entre el Gobierno de España y la Comisión Europea en 1997.

Desde entonces, la relevancia de la actividad desarrollada en la sede del JRC en Sevilla ha ido progresivamente aumentando, requiriendo una considerable ampliación de la plantilla y de la superficie de oficinas alquiladas en el “edificio Expo” actualmente ocupado.

A la luz de la sustancial evolución de las necesidades operativas del JRC, la Comisión Europea tiene la intención de consolidar la presencia de sus servicios en Sevilla, mediante la construcción de un edificio de nueva planta en la Isla de la Cartuja, cuyo proyecto se encuentra en una fase muy avanzada y cuya inauguración está prevista para finales de 2027.

El presente anexo financiero forma parte integral del nuevo acuerdo de sede que sustituye al acuerdo de sede de 1994, establece la cuantía y las modalidades de la contribución financiera de España a los gastos de infraestructura de la nueva sede del JRC en Sevilla, y define las modalidades prácticas relativas a la gestión de la transición entre la sede actual y la sede futura.

Las partes han alcanzado el siguiente acuerdo relativo a la contribución financiera:

1. A partir de la fecha en la que el JRC abandone de manera definitiva el actual edificio, siguiendo la definitiva ocupación del nuevo edificio, la contribución de España consistirá en una aportación anual directa de 750 000 EUR al presupuesto de la Unión Europea.

2. Esta aportación se incrementará anualmente de forma automática en base al Índice de Precios de Consumo en España del año anterior, y permanecerá durante todo el periodo de vigencia del acuerdo de sede para la presencia en Sevilla del JRC.

3. Hasta la fecha en la que el JRC abandone de manera definitiva el actual edificio, una vez ocupado definitivamente el nuevo edificio, la contribución española seguirá rigiéndose por los acuerdos anteriormente en vigor entre las partes, es decir, el acuerdo de sede de 1994 y el intercambio de cartas de 1997 mencionados arriba.

4. La Comisión comunicará al Gobierno de España, con un preaviso de al menos 6 meses, la intención de finalizar definitivamente el contrato de alquiler relativo a sus oficinas en el Edificio “Expo”.

5. La Comisión Europea notificará al Gobierno de España el abandono definitivo del actual edificio, una vez este se produzca y tras haber tomado posesión del nuevo edificio y completado el traslado de su personal, material y equipamientos al mismo.

6. En un plazo de tres meses a partir de dicha notificación, el Gobierno de España efectuará a favor de la Comisión Europea la transferencia relativa a la correspondiente cuota parte de contribución anual prevista en el punto 1.

7. El Gobierno de España remitirá a la Comisión Europea una comunicación confirmando la realización de la transferencia.

El presente Acuerdo se firma en cuatro ejemplares, dos en español y dos en inglés, destinándose un ejemplar de cada lengua a cada Parte.

En Sevilla, 30 de junio de 2025

Por el Reino de España

En Sevilla, 30 de junio de 2025

Por la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica

María Jesús Montero Cuadrado

Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda

Ekaterina ZAHARIEVA

Comisaria de Empresas Emergentes, Investigación e Innovación

El presente acuerdo, a excepción de su anexo financiero, se aplica provisionalmente desde el 30 de junio de 2025, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 17.

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