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Directrices sobre conducta ética de la Policía Autonómica - Cuerpo General de la Policía Canaria

17/09/2025
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Resolución de 5 de septiembre de 2025, por la que se acuerda la aprobación de Directrices sobre conducta ética de la Policía Autonómica - Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC de 16 de septiembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE ACUERDA LA APROBACIÓN DE DIRECTRICES SOBRE CONDUCTA ÉTICA DE LA POLICÍA AUTONÓMICA - CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA.

Los valores éticos son la base sobre las que se sustentan las políticas públicas de seguridad y la actuación de la Policía Autonómica - Cuerpo General de la Policía Canaria (CGPC). Estos principios, inspirados en el Estado de Derecho y en la sociedad democrática consagrada en la Constitución Española, orientan el diseño y ejecución de las estrategias de seguridad del Gobierno de Canarias. Su observancia garantiza que la prestación del servicio policial no se limite a una respuesta operativa, sino que se proyecte como una labor pública comprometida con la protección de los derechos fundamentales, la confianza ciudadana y la consolidación de una cultura institucional basada en la legalidad, la transparencia y el respeto a la dignidad de las personas.

El artículo 148 del Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de seguridad pública y policía autonómica, situando al CGPC como instrumento esencial para el ejercicio de esta responsabilidad. La Ley 2/2008, de 28 de mayo, al crear dicho Cuerpo, subraya que su actuación debe estar guiada por el respeto a la legalidad, a los derechos fundamentales y a los principios de profesionalidad, objetividad, neutralidad y ética pública. Estos valores, incorporados a través de la formación y la promoción profesional, consiguen alcanzar un compromiso personal fuertemente interiorizado en el personal policial, constituyéndose como los pilares fundamentales para garantizar una seguridad pública cercana, eficaz y plenamente integrada en la sociedad canaria.

Por su parte, la Orden de 20 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de ejecución y desarrollo del modelo de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, previsto en el Decreto 77/2010, de 8 de julio (BOC

n.º 66, de 3 de abril), hace hincapié en que “La estructura organizativa del Cuerpo General de la Policía Canaria en su vertiente territorial y operativa responde a una serie de principios rectores. En este sentido, el conjunto de la organización tiene que compartir una misma misión y unos mismos valores y objetivos, de acuerdo con el modelo policial diseñado y con las funciones que la ley encomienda a los cuerpos policiales. La totalidad de las personas, recursos y estructuras que integran el Cuerpo General de la Policía Canaria debe trabajar en la misma línea para la consecución de los objetivos establecidos en el Plan Canario de Seguridad”.

En este contexto, la Orden n.º 39/2024, de 12 de abril, de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se aprueba la propuesta de Plan Estratégico Departamental 2024-2027, establece que “Los órganos superiores indicados anteriormente -entre los que se encuentra la Dirección General de Seguridad- [], serán responsables de favorecer la consecución de los objetivos estratégicos a través de sus respectivos objetivos específicos”. Dichos objetivos estratégicos, en lo referente a la Policía, se concentran en el numeral quinto.

En consonancia con esta previsión normativa, y conforme a los modelos de buenas prácticas existentes en otras Policías del Estado, se ha considerado necesario dotar a la Policía Autonómica - CGPC de un instrumento de autorregulación interna de carácter deontológico que, sin sustituir a las normas jurídicas que disciplinan su funcionamiento, sirva como guía de comportamiento ético, promueva una cultura organizativa basada en valores democráticos y refuerce la legitimidad de la actuación policial ante la sociedad residente en Canarias y sus visitantes. En definitiva, se trata de establecer un estándar elevado de conducta profesional, centrado en el servicio público, el respeto a los derechos fundamentales y la transparencia en sus actuaciones.

Las Directrices sobre conducta ética de la Policía Autonómica - CGPC han sido elaboradas atendiendo a referencias nacionales e internacionales en materia de ética policial, y constituye una declaración de principios, valores y compromisos de proceder profesional, dirigido tanto al personal del Cuerpo como a la ciudadanía a la que sirve.

En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General por el artículo 110.A).h) del Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (BOC n.º 156, de 8 de agosto), y el artículo 3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC n.º 122, de 16 de septiembre),

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las Directrices sobre conducta ética de la Policía Autonómica - Cuerpo General de la Policía Canaria, que figuran como anexo a la presente Resolución, y que tienen por objeto orientar la actuación profesional de todos los miembros del Cuerpo.

Segundo.- Ordenar su difusión entre el personal de la Policía Autonómica - CGPC, así como en los centros de formación policial, para su conocimiento, estudio e interiorización, y promover su difusión pública como expresión del compromiso institucional con una seguridad pública transparente, ética y al servicio de los derechos y libertades de la ciudadanía.

Tercero.- Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

DIRECTRICES DE CONDUCTA ÉTICA DE LA POLICÍA AUTONÓMICA - CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los valores son el principal patrimonio de toda institución pública y la base de su legitimidad ante la ciudadanía. En el ámbito policial, dichos valores se consolidan a través de un servicio constante, eficaz y comprometido con la sociedad a la que se debe. Consciente de esta responsabilidad, la Dirección General de Seguridad impulsa las presentes Directrices sobre conducta ética de la Policía Autonómica - Cuerpo General de la Policía Canaria (CGPC), en las que se recogen de manera clara, ordenada y accesible los principios que deben guiar la actuación cotidiana de sus integrantes.

Se trata de un marco de referencia que no solo orienta la práctica profesional, sino que refuerza la confianza ciudadana y la proyección institucional del Cuerpo en el marco de un Estado social y democrático de Derecho.

Las presentes Directrices sobre conducta ética están concebidas como un instrumento esencial. Su estudio en los centros de formación policial, su conocimiento por todos los agentes, su difusión a la ciudadanía y su plena asimilación por cada integrante del Cuerpo constituyen garantías de que la actuación profesional de la Policía Autonómica Canaria se desarrolle bajo parámetros de integridad, transparencia y responsabilidad pública, consolidando así la confianza ciudadana en el servicio policial.

La Constitución Española encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana. En el marco de este mandato, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en la legislación autonómica, la Comunidad Autónoma de Canarias ha creado y consolidado su propio cuerpo policial autonómico, dependiente del Gobierno de Canarias. La Policía Autonómica - CGPC asume así la responsabilidad de ejercer dichas funciones en el ámbito territorial canario, actuando como pieza esencial del sistema público de seguridad y como garante de la protección de personas y bienes en una sociedad democrática avanzada.

En este sentido, la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, define en su artículo 12 como misión principal de este Cuerpo “proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, velar por la seguridad ciudadana y contribuir a la consecución del bienestar social, colaborando a estos fines con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica, y cooperando con otros servicios públicos y privados en los ámbitos de la prevención, el civismo, la cohesión social, la ayuda y asistencia al ciudadano y la rehabilitación y reinserción social”.

El cumplimiento de esta trascendente misión exige un difícil equilibrio entre los principios de libertad y seguridad, así como entre derechos fundamentales a veces en conflicto, equilibrio que solo puede resolverse mediante actuaciones policiales que deben regirse por un marco de valores éticos claramente definidos.

Y estos valores éticos que inspiran la actuación policial en Canarias beben de los principales instrumentos universales de derechos humanos -como la Declaración Universal de 1948, el Convenio Europeo de 1950 o los Pactos Internacionales de 1966-, que constituyen referentes esenciales de la conducta profesional en sociedades democráticas. Estos principios han orientado códigos internacionales de conducta, como el adoptado por la ONU en 1979 o la Declaración sobre la Policía del Consejo de Europa, y se encuentran plenamente incorporados en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 1986, así como la ya citada Ley 2/2008.

A ello se suma la Recomendación del Consejo de Europa de 2001 sobre el Código Europeo de Ética de la Policía, que subraya la necesidad de compatibilizar la eficacia de la intervención policial con la protección de los derechos fundamentales, buscando el equilibrio imprescindible para cumplir la misión encomendada.

Desde esta perspectiva, la seguridad ciudadana no es únicamente un bien constitucional orientado a preservar la convivencia democrática, sino también un derecho individual esencial. Su reconocimiento, ya presente en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, reafirma que la vida, la libertad y la seguridad de cada persona constituyen el fundamento último de la labor policial y de la legitimidad del sistema público de seguridad en Canarias.

El compromiso asumido por la Policía Autonómica Canaria en materia de seguridad pública constituye un pilar esencial para garantizar la paz social y la protección de la dignidad humana. La seguridad, concebida como un bien colectivo, repercute directamente en la calidad de vida de la ciudadanía y exige una convivencia ordenada basada en el respeto a los derechos y libertades fundamentales.

En este marco, la seguridad no puede entenderse como una función exclusiva de las instituciones, sino como una responsabilidad compartida entre la Policía y la sociedad canaria. La legitimidad de la acción policial depende, en gran medida, de la confianza que la ciudadanía deposita en ella, confianza que se afianza mediante el respeto escrupuloso a los derechos de las personas y el ejercicio profesional ajustado a principios éticos.

La Policía Autonómica Canaria, constituyéndose como un servicio público esencial, tiene como objetivo prioritario servir a la ciudadanía, que debe reconocerla y sentirla como una policía propia, cercana y comprometida con la realidad social de Canarias.

Las presentes Directrices sobre conducta ética concretan los valores y principios profesionales que deben orientar las actuaciones y decisiones de los miembros de la Policía Autonómica - CGPC, en coherencia con los objetivos estratégicos de la organización policial y con el marco normativo que la sustenta.

El personal policial debe contar con la formación, la preparación y la madurez personal necesarias para actuar con responsabilidad y solvencia profesional ante escenarios complejos, garantizando siempre el respeto a los derechos fundamentales. En última instancia, corresponde a cada agente discernir y decidir, con criterios éticos, cómo, cuándo y dónde intervenir, asumiendo bajo un principio de responsabilidad individual el honor y la trascendencia de representar a la Policía Autonómica Canaria al servicio de la ciudadanía.

El modelo más adecuado para estimular la responsabilidad profesional de la Policía Autonómica Canaria es aquel que orienta la calidad del servicio público en torno a los valores éticos recogidos en estas Directrices. Dichos valores impulsan una actuación policial cada vez más preventiva, enfocada a proteger el bienestar colectivo y a fortalecer la paz social como objetivos esenciales de la institución. De esta manera, la seguridad se entiende no solo como un mandato constitucional y estatutario, sino como un compromiso permanente con la ciudadanía canaria y con el desarrollo de una sociedad democrática avanzada.

En el entorno descrito, las Directrices sobre conducta ética de la Policía Autonómica - CGPC persiguen primordialmente:

- Que la ciudadanía conozca qué pueden esperar y exigir de su Policía Autonómica.

- Fomentar la relación de proximidad y confianza mutua entre la ciudadanía residente en Canarias y su Policía.

- Consolidar condiciones internas en la organización policial que promuevan el reconocimiento, la autoestima profesional y la asunción de responsabilidades en cualquier nivel jerárquico de la Policía Autonómica Canaria.

- Asentar el concepto de profesionalidad, apoyado en la legitimidad y credibilidad de las actuaciones policiales, de modo que el servicio público de seguridad se base siempre en criterios éticos y legales.

- Adaptar y articular los principios éticos policiales a la realidad normativa, institucional y social de Canarias, incorporando los valores propios del marco autonómico canario en el ejercicio de la función policial.

Las presentes Directrices sobre conducta ética se estructuran en cuatro secciones temáticas que buscan ofrecer un marco claro, accesible y coherente, tanto para el personal policial como para la ciudadanía:

- Sección I: recoge los objetivos generales que inspiran las Directrices.

- Sección II: aborda el papel de la Policía en una sociedad democrática, precisando su misión institucional, las líneas generales de su desempeño y su inserción en el sistema público de seguridad.

- Sección III: desarrolla los principios organizativos que definen la cultura institucional de la Policía Autonómica, estableciendo los contenidos transversales derivados de los valores profesionales que deben guiar a todo agente en el ejercicio de sus funciones.

- Sección IV: concreta las Directrices de conducta que, a partir de los principios básicos de actuación, sintetizan los aspectos esenciales del quehacer policial asumibles por todos los profesionales. Esta última sección incorpora, además, un Decálogo Ético que actúa como carta de compromiso de la Policía Autonómica Canaria ante la ciudadanía.

Hasta este momento, la Policía Autonómica - CGPC carecía de unas Directrices propias que, de manera sistemática y unificada, recogieran los principios éticos dispersos en distintas normas y documentos. La aprobación de estas Directrices supone, por tanto, dotar al Cuerpo de una herramienta de orientación clara y homogénea para guiar la actuación profesional en cualquier circunstancia, reforzando la transparencia y la confianza ciudadana en la rectitud de su servicio.

En una institución y en una sociedad sometidas a un proceso constante de cambio, resulta imprescindible revisar y actualizar periódicamente estos principios, de manera que, sin perder su esencia, puedan adaptarse a nuevas realidades y responder con eficacia a los desafíos dinámicos de la seguridad pública en Canarias.

Las presentes Directrices encuentran también su fundamento en el proceso de expansión y consolidación progresiva de la Policía Autonómica Canaria. Ese despliegue exige un esfuerzo constante para reforzar y proyectar los valores que han identificado y cohesionado al Cuerpo desde su creación, asegurando que su desarrollo organizativo vaya acompañado de una cultura ética sólida, reconocible y plenamente integrada en el marco institucional y democrático de Canarias.

La profesión policial conlleva siempre un componente vocacional, indispensable para el correcto cumplimiento de la misión de servicio público encomendada. Este compromiso se ve reforzado por la obligación de mantener un comportamiento ético ejemplar, que sustente el ejercicio de la autoridad legítima que el Estado de Derecho confiere a los agentes de la Policía Autonómica Canaria. Solo a través de esta conducta íntegra y responsable se garantiza la eficacia en el desempeño de las funciones policiales y se consolida la confianza de la ciudadanía en su policía.

Los principios y reglas contenidos en estas Directrices buscan que el personal policial asuma los valores éticos de manera voluntaria, libre y responsable, trascendiendo el mero cumplimiento normativo. Se trata de un marco deontológico que no posee carácter sancionador en sí mismo, sino que constituye un compromiso institucional que complementa y enriquece las disposiciones legales y reglamentarias. De este modo, se orienta la conducta policial más allá de las obligaciones estrictamente jurídicas, reforzando la confianza ciudadana y consolidando la misión de la Policía Autonómica como garante de la seguridad en el marco de un Estado democrático de Derecho.

En suma, estas Directrices sobre conducta ética se configuran como un instrumento vivo de autorregulación moral y profesional, concebido para impulsar las buenas prácticas policiales, fortalecer la confianza de la ciudadanía en su Policía Autonómica y servir de guía en la toma de decisiones del personal policial. Con ellas, la Policía Autonómica - CGPC renueva ante la sociedad canaria su compromiso inquebrantable con el servicio público, la lealtad institucional, la defensa de la legalidad y el respeto a la dignidad de todas las personas, consolidándose como una policía propia, cercana y plenamente integrada en el marco democrático del Estado de Derecho.

SECCIÓN I

OBJETIVOS DE LAS DIRECTRICES DE CONDUCTA ÉTICA

Directriz primera. Finalidad y ámbito de aplicación.

Los valores y principios contenidos en este documento constituyen el marco de referencia que debe orientar las decisiones y la actuación profesional de todo el personal de la Policía Autonómica - CGPC. Su finalidad es asegurar que cada agente asuma que las atribuciones y potestades conferidas a la función policial están definidas y limitadas por el ordenamiento jurídico -Constitución, Estatuto de Autonomía, legislación estatal y autonómica-, y que su ejercicio debe realizarse bajo parámetros de ética profesional, integridad y servicio público, en coherencia con la misión institucional de la Policía Autonómica Canaria.

Directriz segunda. Alcance de los principios éticos.

Los principios recogidos en estas Directrices están destinados a orientar las relaciones profesionales y sociales de los miembros de la Policía Autonómica - CGPC, en tres ámbitos esenciales:

- Con la comunidad canaria, como destinataria del servicio policial, asegurando una relación de proximidad, respeto y protección en el ejercicio de las funciones encomendadas.

- Con otros profesionales e instituciones vinculados al mantenimiento de la seguridad pública -incluidos miembros de otros cuerpos policiales, servicios de emergencias, personal de seguridad privada y demás operadores-, fomentando la cooperación y la coordinación en beneficio de la ciudadanía.

- Dentro de la propia organización policial, en las relaciones jerárquicas y horizontales entre superiores, subordinados y compañeros, garantizando un clima de respeto, confianza mutua y profesionalidad que refuerce la cohesión interna del Cuerpo.

Directriz tercera. Cumplimiento.

El personal de la Policía Autonómica - CGPC debe ajustar en todo momento su conducta a los principios establecidos en estas Directrices. La adhesión a dichos valores éticos fortalece la confianza, el apoyo y el reconocimiento de la ciudadanía, elementos indispensables para la legitimidad de la acción policial.

Debe subrayarse que la eficacia y eficiencia de la labor policial dependen en gran medida del respaldo de la ciudadanía y de la cooperación activa de la comunidad, que se refuerzan únicamente a través de un comportamiento profesional íntegro, ético y transparente.

SECCIÓN II

EL PAPEL DE LA POLICÍA AUTONÓMICA CANARIA EN

UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA

Directriz cuarta. Misión institucional.

La misión esencial de la Policía Autonómica - CGPC se fundamenta en la protección de las personas y de los bienes, en la garantía del libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos a la ciudadanía y en el mantenimiento de la seguridad pública en el ámbito territorial de Canarias.

El cumplimiento de esta misión, en coherencia con lo dispuesto en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y la Ley 2/2008, contribuye de manera decisiva al bienestar social, a la cohesión de la comunidad autónoma y al fortalecimiento de la confianza ciudadana en sus instituciones.

Directriz quinta. Sujeción a la ley e igualdad.

La Policía Autonómica - CGPC está plenamente sometida al ordenamiento jurídico, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, conforme a los principios del Estado de Derecho. Ello implica tanto la obligación de cumplir estrictamente la ley como el reconocimiento de los mismos derechos fundamentales y libertades públicas que corresponden a toda persona, sin perjuicio de las particularidades propias de su estatuto profesional.

De este modo, la sujeción a la legalidad y la igualdad de trato constituyen garantías esenciales de legitimidad democrática y de confianza ciudadana en la actuación policial.

Directriz sexta. Respeto al sistema de justicia.

La Policía Autonómica - CGPC debe respetar de manera estricta la imparcialidad e independencia del Poder Judicial, pilar fundamental del Estado de Derecho.

Este respeto institucional garantiza la adecuada cooperación entre la función policial y la función jurisdiccional, asegurando la protección de los derechos fundamentales y la confianza ciudadana en el sistema de justicia.

Directriz séptima. Control judicial de la actuación policial.

Toda actuación desarrollada por la Policía Autonómica - CGPC está sujeta al control judicial, en garantía del sometimiento pleno de la función policial al imperio de la ley.

Este principio constituye una garantía esencial de legitimidad democrática y refuerza la confianza de la ciudadanía en que la actividad policial se desarrolla siempre dentro de los límites legales y bajo el control de la justicia.

Directriz octava. Cooperación con la justicia.

La Policía Autonómica - CGPC debe mantener y consolidar una cooperación estrecha y funcional con el Ministerio Fiscal y Autoridad judicial, basada en la lealtad institucional y el respeto mutuo de competencias.

En este marco, la Policía Autonómica Canaria colaborará activamente en la investigación de los delitos, en la identificación y localización de los responsables y en la protección de las víctimas, contribuyendo así a garantizar la eficacia de la acción de la justicia.

Esta cooperación constituye un pilar esencial del Estado de Derecho y asegura que la actuación policial se alinee con la tutela judicial efectiva y con la defensa de los derechos fundamentales.

Directriz novena. Respeto al derecho de defensa.

La Policía Autonómica - CGPC garantizará en todo momento el respeto al derecho de defensa, reconociendo el papel esencial de la abogacía en el proceso penal y asegurando que toda persona detenida o investigada tenga acceso efectivo a la asistencia letrada.

El personal policial deberá facilitar que las personas bajo custodia policial puedan ejercer este derecho en condiciones plenas, observando estrictamente las garantías procesales establecidas por la legislación vigente.

Directriz décima. Coordinación y cooperación con otros cuerpos de seguridad.

En el marco de la estructura plural de la seguridad pública en España, la Policía Autonómica - CGPC desarrollará sus funciones en estrecha coordinación y cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como con las Policías Locales de Canarias, de acuerdo con los mecanismos de colaboración previstos en la normativa vigente.

El objetivo de esta coordinación es garantizar una actuación conjunta, eficaz y coherente en la protección de la seguridad ciudadana en el territorio canario, evitando duplicidades, optimizando los recursos disponibles y fortaleciendo la confianza de la ciudadanía en el sistema público de seguridad.

SECCIÓN III

PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS Y CULTURA PROFESIONAL

Directriz decimoprimera. Servicio público y estructura organizativa.

La Policía Autonómica - CGPC, en su condición de servicio público esencial, debe mantener una estructura y organización interna que aseguren el cumplimiento eficaz de sus funciones.

Dicha organización se fundamentará en los siguientes principios rectores: legalidad, responsabilidad, prestación permanente e ininterrumpida, transparencia, imparcialidad, integridad, participación ciudadana, proactividad en la prevención, jerarquía, autoridad y prioridad en la atención a la ciudadanía.

La estructura orgánica y los procedimientos internos del Cuerpo se diseñarán y adaptarán de manera que estos principios informen toda la actuación policial, garantizando así una gestión moderna, eficiente y plenamente alineada con los valores democráticos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Directriz decimosegunda. Orientación a la calidad del servicio.

La Policía Autonómica - CGPC orientará su organización y recursos para dar respuesta adecuada a las necesidades de la sociedad canaria, a través de la implantación de Planes de Trabajo y la aplicación de sus Modelos Operativos Policiales.

El objetivo es incrementar la calidad del servicio policial, garantizar la satisfacción ciudadana y obtener el respeto y reconocimiento de la sociedad.

Todas las unidades y personal del Cuerpo deberán adecuar sus actuaciones a las demandas sociales legítimas, siempre dentro del marco legal, con el fin de consolidar la confianza pública en la Policía Autonómica Canaria como institución de seguridad, proximidad y servicio a la ciudadanía.

Directriz decimotercera. Personal y condiciones de trabajo.

La Policía Autonómica - CGPC garantizará e impulsará la formación continua del personal a lo largo de toda su carrera profesional, promoverá condiciones de trabajo dignas y seguras, fomentará la prevención de riesgos laborales y reconocerá los méritos del personal.

Se procurará mantener una alta motivación en los agentes mediante sistemas de incentivos profesionales, formación especializada, oportunidades de promoción interna y políticas de bienestar laboral. Todo ello bajo la convicción de que unas condiciones laborales óptimas no solo redundan en la satisfacción y compromiso del personal, sino también en la prestación de un mejor servicio público a la ciudadanía.

Directriz decimocuarta. Cooperación institucional.

La Policía Autonómica - CGPC fomentará la colaboración activa con todas aquellas instituciones que compartan sus objetivos de seguridad, convivencia ciudadana y protección de derechos.

Este principio de cooperación institucional refuerza la eficacia del sistema público de seguridad, evita duplicidades y permite una respuesta más integrada y eficiente ante los retos que afronta la sociedad canaria.

Directriz decimoquinta. Principio de legalidad e integridad.

1. El personal de la Policía Autonómica - CGPC ejercerá sus funciones con estricto respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico. Cada actuación deberá ajustarse al principio de legalidad, valorando no solo su corrección formal o jurídica, sino también la legitimidad y proporcionalidad de la intervención respecto a los derechos de las personas afectadas.

2. La integridad personal y profesional será la guía de la conducta policial, tanto en la relación con la ciudadanía como en el ámbito interno de la organización. Se rechazan de forma absoluta las conductas de abuso de poder, acoso, hostigamiento o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones, acciones que socavan la confianza ciudadana y la cohesión institucional.

3. Queda prohibido exigir, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, fuera o dentro del servicio, regalos, gratificaciones u otros beneficios que excedan los usos sociales de cortesía. Todo intento de soborno o ventaja indebida deberá ser rechazado y comunicado a las instancias disciplinarias o judiciales competentes.

4. Ninguna infracción de las leyes o de estas Directrices podrá justificarse bajo pretexto alguno, ni siquiera invocando órdenes superiores o la obtención de un supuesto bien mayor. La denominada “solidaridad mal entendida” consistente en encubrir conductas ilegales o contrarias a la ética por parte de otros agentes, es radicalmente incompatible con estos principios y merece igual nivel de rechazo y reproche que la propia infracción cometida.

Directriz decimosexta. Principio de transparencia y accesibilidad.

1. El personal de la Policía Autonómica - CGPC debe ser, en la medida de lo posible, personas accesibles y fácilmente identificables por la ciudadanía, salvo en aquellos servicios específicos en los que resulte imprescindible preservar la operatividad.

2. La Policía Autonómica Canaria es responsable ante la sociedad a la que sirve y está obligada a rendir cuentas de su actuación. El control externo de la actividad policial se ejercerá a través de los mecanismos institucionales, judiciales y administrativos legalmente previstos, con el doble objetivo de prevenir conductas indebidas y de sancionar aquellas que vulneren la legalidad o los principios deontológicos.

3. La institución policial deberá proporcionar información veraz, objetiva e imparcial sobre sus actividades, salvo en aquellos casos en que existan límites legales. La comunicación con la ciudadanía y con los medios se regirá siempre por criterios de transparencia, sin menoscabo de las restricciones necesarias para garantizar la eficacia operativa, la seguridad de los intervinientes o la intimidad de las personas.

4. La Policía Autonómica Canaria estará abierta a las transformaciones sociales y al desarrollo tecnológico, adecuando su funcionamiento a las peculiaridades de la sociedad canaria y fomentando modelos de proximidad, integración comunitaria y colaboración ciudadana.

5. Toda queja, sugerencia o reclamación ciudadana sobre la actuación policial deberá tramitarse conforme a un protocolo accesible, garantizando canales eficaces de comunicación y asegurando una respuesta adecuada, así como la depuración de responsabilidades cuando proceda. Ningún agente de policía debe impedir o dificultar la presentación de una queja, sugerencia o reclamación ciudadana.

Directriz decimoséptima. Principio de responsabilidad personal y discrecionalidad.

1. La actuación policial se regirá por criterios profesionales, neutrales e independientes. Los agentes deberán desempeñar sus funciones con objetividad, libres de cualquier influencia indebida derivada de consideraciones políticas, ideológicas o de intereses particulares ajenos al interés general.

2. En el ejercicio de sus cometidos, el personal policial dispone de un margen de autonomía profesional que le permite adoptar decisiones inmediatas y oportunas en contextos cambiantes. Esta discrecionalidad legítima debe orientarse siempre a dar una respuesta eficaz a las demandas de la sociedad, dentro de las competencias propias de la Policía Autonómica Canaria.

3. Cada policía es personalmente responsable de los actos que realice en el ejercicio de sus funciones, así como de sus omisiones y de las órdenes que imparta a sus subordinados. Ningún agente podrá alegar obediencia debida para justificar el cumplimiento de una orden manifiestamente ilegal o contraria a la Constitución, al Estatuto de Autonomía o a las leyes.

4. El ejercicio de la discrecionalidad deberá efectuarse siempre dentro de los límites del marco jurídico y de los principios éticos aquí recogidos. No podrá amparar pasividad frente al delito ni actuaciones contrarias a la legalidad o a la ética profesional, sino que se aplicará como un instrumento legítimo para responder con inmediatez a las necesidades de seguridad de la ciudadanía.

Directriz decimoctava. Principios de jerarquía, autoridad y subordinación.

1. La Policía Autonómica - CGPC se rige por los principios de jerarquía y subordinación. Todo su personal debe cumplir las órdenes legales impartidas por sus superiores en el ejercicio de sus funciones, salvo que estas constituyan manifiestamente un delito o infrinjan el ordenamiento jurídico, supuesto en el cual el agente tiene la obligación de negarse y comunicarlo por los cauces establecidos.

2. La cadena de mando policial es la principal garante del cumplimiento de los principios recogidos en estas Directrices. Debe actuar como referente de conducta profesional y ética, impulsando el respeto a la legalidad y sirviendo de modelo ejemplar para todos los integrantes de la organización, dentro y fuera del servicio.

3. El personal policial responsable adoptará medidas eficaces para asegurar que las funciones se desempeñen con integridad, sin abuso de autoridad ni desviación de poder. La supervisión interna garantizará que las órdenes y actuaciones se ajusten a la legalidad y a la ética profesional, corrigiendo de inmediato cualquier desviación.

4. Las relaciones entre el personal del Cuerpo se fundamentarán en el respeto mutuo, la cooperación, la coordinación y la solidaridad, manteniendo la disciplina y la adecuada subordinación jerárquica. Se fomentará el trabajo en equipo y el apoyo entre unidades y agentes, evitando personalismos y promoviendo la unidad de acción.

5. El personal del Cuerpo, en el ejercicio de sus funciones, goza de la consideración legal de agente de la autoridad, asumiendo las responsabilidades y prerrogativas que ello implica. Todos los policías deben ser conscientes de la relevancia institucional de su cargo y obrar de acuerdo con la dignidad que este exige.

6. El principio de autoridad se ejercerá siempre respetando la dignidad del personal subordinado y la justicia de las órdenes impartidas. La superioridad jerárquica deberá ejercer un liderazgo legítimo y respetuoso, evitando todo trato humillante o arbitrario. La autoridad bien entendida se sustenta en la ejemplaridad, la competencia profesional y la capacidad de motivar a los colaboradores, con independencia de su escala o empleo.

Directriz decimonovena. Principio de igualdad y no discriminación.

1. La Policía Autonómica - CGPC prestará sus servicios sin ningún tipo de discriminación, atendiendo con la misma diligencia y respeto a todas las personas. Queda expresamente prohibida cualquier diferenciación basada en nacimiento, origen, lengua, raza, etnia, sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, convicciones, opinión, ideología, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. El personal policial desarrollará sus funciones de forma equitativa e imparcial, ajustándose estrictamente a los principios de neutralidad y no discriminación. Deberá prestar especial atención al lenguaje utilizado, a sus gestos y a todas las formas de comunicación verbal y no verbal, evitando cualquier expresión o actitud que pueda interpretarse como discriminatoria o prejuiciosa hacia personas o colectivos.

3. En sus interacciones, el personal policial respetará por igual la dignidad de todas las personas y grupos sociales, así como sus tradiciones, creencias y estilos de vida, siempre que sean compatibles con las leyes y con la seguridad ciudadana. La Policía actuará con sensibilidad y conocimiento de la diversidad cultural y social de Canarias, fomentando la convivencia y combatiendo estereotipos que puedan afectar a la objetividad y profesionalidad del servicio policial.

Directriz vigésima. Valores profesionales del Cuerpo.

1. La Policía Autonómica - CGPC fundamenta su actuación en los principios y valores de la sociedad democrática. Su personal debe actuar con imparcialidad, tomar decisiones basadas en la razón y la legalidad, demostrar aptitudes de liderazgo y saber comunicarse y responder con sentido común en toda circunstancia, siempre dentro del marco jurídico y con respeto a la ética.

2. La conducta policial debe reflejar, en todo momento, coherencia con los valores de la profesión. Entre ellos, destacan los siguientes:

• Responsabilidad y liderazgo: capacidad de tomar decisiones libres y asumir las consecuencias, ejerciendo una autocrítica permanente que mejore la eficacia del servicio. El liderazgo auténtico se basa en la competencia profesional, la ejemplaridad y el mérito, más que en la jerarquía formal, orientando al resto del equipo y sirviendo de referencia para la ciudadanía.

• Competencia profesional: saber y saber hacer. Mantener conocimientos actualizados, aplicar habilidades técnicas y sociales, y resolver problemas de forma eficaz. La competencia exige búsqueda continua de la calidad, elección de procedimientos técnicos idóneos y criterio en la toma de decisiones, combinando teoría, práctica y prudencia profesional.

• Integridad y disciplina: ajustar la conducta a los principios éticos y legales incluso sin supervisión externa. Rechazar y denunciar conductas irregulares, entendiendo que la disciplina no se limita al cumplimiento formal de las normas, sino que constituye un compromiso ético y profesional esencial para la eficacia de la organización. Dichas normas deben interiorizarse como propias por parte de los agentes, estableciendo un compromiso ético y profesional indispensable para la eficacia de la organización.

• Dedicación y compromiso: responder con prontitud a las demandas ciudadanas, mostrando plena disponibilidad hacia la comunidad. Todo requerimiento legítimo de seguridad debe recibir orientación o respuesta, incluso si no es competencia directa del Cuerpo, reforzando así la confianza social.

• Corrección e imagen: proyectar una imagen digna y respetuosa como representantes de la autoridad. El uniforme y los medios deben mantenerse en buen estado, y la interacción con la ciudadanía debe basarse en el respeto, la empatía y la cortesía, evitando expresiones ofensivas o actitudes despectivas.

• Flexibilidad y creatividad: mostrar apertura y capacidad de adaptación ante situaciones cambiantes, buscando soluciones innovadoras dentro de la legalidad cuando los métodos habituales no resulten suficientes. La creatividad supone aplicar con ingenio los recursos disponibles, respetando siempre los derechos de las personas.

• Trabajo en equipo: la complejidad de la función policial exige cooperación y coordinación. El personal policial debe asumir responsabilidades dentro de su ámbito y confiar en el apoyo de sus compañeros y compañeras. La lealtad al equipo nunca podrá justificar conductas corruptas o abusivas; al contrario, el trabajo conjunto debe orientarse a un mejor servicio público y a la confianza ciudadana.

SECCIÓN IV

DIRECTRICES DE CONDUCTA PROFESIONAL

Directriz vigesimoprimera. Principios generales de la acción policial.

1. El personal de la Policía Autonómica - CGPC nunca infligirá ni tolerará actos de tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, y evitará cualquier conducta abusiva, arbitraria o discriminatoria. Ninguna situación excepcional puede justificar tales prácticas.

2. En todas sus actuaciones, el personal policial deberá comportarse con corrección, cercanía y respeto hacia la ciudadanía, conscientes de que su conducta individual repercute directamente en la percepción pública de la institución.

3. El personal policial observará el deber de secreto profesional y de confidencialidad respecto de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones, salvo en los supuestos legalmente establecidos en que deba ser revelada a la autoridad judicial, fiscal o administrativa competente.

4. Se garantizará la protección de los datos personales de los ciudadanos, ajustando su obtención, tratamiento y conservación a la normativa vigente y limitándose a lo estrictamente necesario para fines legítimos de seguridad.

5. La intromisión en la vida privada de las personas solo podrá producirse cuando resulte imprescindible para una misión legítima de la Policía y siempre con respeto al principio de proporcionalidad y a las garantías previstas en el ordenamiento jurídico.

6. En su relación con los medios de comunicación, el personal policial deberá abstenerse de difundir información reservada o realizar declaraciones que comprometan investigaciones o vulneren la intimidad de las personas, remitiendo dichas funciones a los portavoces oficiales designados.

7. La actuación policial prestará especial atención a las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad (menores, mayores, víctimas, personas con discapacidad, sin hogar o en riesgo de exclusión social), adaptando la comunicación y el auxilio a sus circunstancias.

8. En toda intervención pública, salvo excepciones operativas justificadas, el personal policial deberá identificarse adecuadamente como miembros de la Policía Autonómica Canaria, mediante tarjeta, placa o número profesional, reforzando así la confianza ciudadana y el control de la actuación policial.

9. El personal policial tiene el deber ético y legal de intervenir siempre que presencien o tengan conocimiento de un hecho que requiera acción policial, incluso fuera de servicio, ajustando su actuación al sentido común, a los medios disponibles y a las circunstancias del caso, y evitando causar un perjuicio mayor que el que se pretende impedir.

10. El personal policial velará por la preservación y custodia de la documentación, objetos o pruebas relacionados con delitos o incidentes policiales, garantizando la integridad de la cadena de custodia y evitando cualquier manipulación indebida que pueda comprometer la investigación o el procedimiento judicial.

11. El personal policial informará inmediatamente al detenido, de forma comprensible (y en idioma que entienda, con intérprete si es preciso), de todos sus derechos reconocidos por las leyes procesales, conforme a lo establecido en la Constitución y la legislación vigente, y garantizará que tales derechos se cumplan de manera efectiva. Ningún agente intentará obtener manifestaciones o confesiones del detenido vulnerando estos derechos o mediante coacción.

12. El personal policial garantizará en todo momento la seguridad, dignidad e integridad física de las personas que se encuentren bajo su custodia. Cuidará de su estado de salud, procurándoles asistencia médica inmediata si enferman o si presentan lesiones, y mantendrá unas condiciones de estancia e higiene adecuadas en los calabozos o dependencias donde se alojan temporalmente. Se proveerá a los detenidos alimentación, hidratación y acceso a servicios sanitarios en la medida necesaria, conforme a protocolos.

13. El uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Autonómica - CGPC constituye una medida coercitiva excepcional, a la que solo se recurrirá en casos de absoluta necesidad y únicamente en la medida estrictamente indispensable para alcanzar un objetivo legítimo. Toda utilización de la fuerza deberá ser justificada posteriormente, explicando las razones que la motivaron, y quedará siempre sujeta a los principios de legalidad, proporcionalidad, congruencia y ética profesional. En la resolución de conflictos, el personal policial agotará previamente los medios de mediación, diálogo y demás métodos no violentos antes de recurrir a la fuerza. Solo cuando estos resulten insuficientes y se haga imprescindible para salvaguardar la seguridad ciudadana, se empleará la fuerza física o instrumental, de manera limitada y controlada.

DECÁLOGO ÉTICO

El personal de la Policía Autonómica - Cuerpo General de la Policía Canaria asume el siguiente compromiso ético en el ejercicio de sus funciones:

1. Proteger y respetar los derechos y libertades de todas las personas, contribuyendo al bienestar y la cohesión social de la comunidad canaria.

2. Colaborar con la Administración de Justicia en la aplicación de las leyes, la investigación de los delitos y la protección de las víctimas, garantizando un trato digno y correcto a las personas detenidas.

3. Cumplir las órdenes de los superiores jerárquicos siempre que se ajusten a la legalidad.

4. Rechazar cualquier forma de corrupción y actuar activamente para prevenirla, denunciando toda conducta irregular conocida.

5. Evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, origen, raza, etnia, sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, discapacidad o cualquier otra condición personal o social.

6. Prestar a la ciudadanía un trato esmerado, cortés y accesible, ofreciendo información suficiente y actuando de inmediato ante situaciones de riesgo, desamparo o peligro grave.

7. Dedicar especial atención a las personas y colectivos vulnerables (menores, mayores, víctimas, personas con discapacidad, entre otros), asegurando su protección y facilitando la asistencia necesaria.

8. Guardar el secreto profesional en todas las actuaciones policiales, protegiendo la intimidad y la imagen de las personas, y gestionando la información sensible con la máxima discreción y responsabilidad.

9. Evitar todo abuso de poder y hacer uso de la fuerza únicamente cuando sea estrictamente necesario, aplicándola de forma proporcional, congruente y oportuna.

10. Asumir la responsabilidad individual por todas las actuaciones y omisiones propias, rechazando órdenes o conductas que vulneren los principios de estas Directrices o de la legislación vigente.

Cada uno de estos diez compromisos representa un pilar fundamental del comportamiento profesional que la sociedad canaria espera y exige de sus policías. La adhesión leal a este Decálogo por parte de todo el personal de la Policía Autonómica - CGPC constituye, en suma, una garantía de servicio público de calidad, cercano, íntegro y respetuoso con los derechos humanos, así como una condición indispensable para mantener la confianza de la ciudadanía en su Policía.

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