DECRETO 105/2025, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 95/2024, DE 19 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL PREMIO NICANOR VILLALTA A LA MEJOR FAENA DE LA TEMPORADA TAURINA EN LAS PLAZAS DE ZARAGOZA, HUESCA Y TERUEL.
El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71.1.ª atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de "creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto".
Por otro lado, el artículo 71, apartados 43.ª y 45.ª, del texto estatutario, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de cultura, así como en materia de "patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón".
La tauromaquia es una manifestación de nuestro patrimonio histórico y cultural, y así se reconoce en la Ley 18/2013, de 12 de noviembre , para la regulación de la Tauromaquia, por lo que, en atención a su carácter de patrimonio cultural, los poderes públicos están obligados a garantizar su conservación y promover su enriquecimiento.
El Gobierno de Aragón, consciente de ello, partiendo del recuerdo y la referencia al torero aragonés D. Nicanor Villalta, aprobó el Decreto 95/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Nicanor Villalta a la mejor faena taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel, propiciando de esta forma la difusión de los valores culturales de la tauromaquia.
Este Decreto tiene por objeto modificar el citado Decreto 95/2024, de 19 de junio, con la finalidad de ampliar su objeto y así posibilitar el otorgamiento de este Premio a destacadas personalidades, asociaciones, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su especial contribución a la tauromaquia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.30 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, corresponde al Gobierno de Aragón conceder honores y distinciones de acuerdo con el procedimiento que regule su concesión.
El Decreto 199/2024, de 29 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia establece en su artículo 1.c) que corresponde a dicho Departamento la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de la organización de la actividad institucional del Gobierno.
Por su parte, el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación Cultura y Deporte, atribuye al mismo "la programación, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones a través de programaciones propias y el apoyo a programaciones privadas" (artículo 1.2 t)) y "la protección, conservación, acrecentamiento del conocimiento, difusión, promoción, fomento y formación del patrimonio cultural aragonés, integrado por todos los bienes materiales e inmateriales, relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico".
El Decreto cumple con los principios de buena regulación, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia. Dentro de la facultad que corresponde en esta materia al Gobierno de Aragón, la modificación del Premio Nicanor Villalta persigue ampliar el reconocimiento de quienes destaquen en el sector de la tauromaquia en sus diferentes vertientes, contribuyendo de esta forma a promocionar y difundir esta manifestación cultural asentada en nuestra Comunidad Autónoma.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, dado que la regulación propuesta es la imprescindible para alcanzar el fin de interés general que se pretende conseguir con la regulación y concesión de este Premio.
Se da igualmente cumplimiento el principio de seguridad jurídica ya que su regulación es conforme con la potestad que corresponde al Gobierno de Aragón en el artículo 12.30 de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón y en el Decreto 229/2012, de 23 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El principio de eficiencia se cumple al mantener el Premio un carácter exclusivamente honorífico, sin que se haya previsto dotación económica al mismo.
Se cumple finalmente con el principio de transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ya que la documentación correspondiente al procedimiento de elaboración de la norma es accesible a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, de forma sencilla y universal, y se ha definido con claridad el objetivo de la iniciativa.
En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han emitido los correspondientes informes de evaluación de impacto, así como los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia y de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 10 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo único.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
"1. El Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel tiene como finalidad el reconocimiento a la labor meritoria de las personas que se dedican profesionalmente al toreo y se han destacado en cada temporada por su buen hacer taurino, contribuyendo con su labor a la promoción y difusión de la tauromaquia, así como a destacadas personalidades, asociaciones, instituciones o entidades que contribuyan especialmente a ella".
Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2. Requisitos.
Podrán ser premiadas aquellas personas que profesionalmente se dediquen al toreo y que hayan actuado en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel en la temporada taurina por la que se otorga el reconocimiento. Así mismo, podrán ser premiadas destacadas personalidades, asociaciones, instituciones o entidades vinculadas al mundo de la tauromaquia en sus diversas vertientes".
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".