ALMERÍA 15 Sep. (EUROPA PRESS) -
La sentencia, consultada por Europa Press y contra la que cabe apelación, impone a cada uno de los acusados una pena de cuatro años y nueve meses de prisión: tres años por un delito de contrabando y un año y nueve meses por otro de riesgo catastrófico, al darse un "transporte inadecuado" de las garrafas de gasolina que se tiraron al agua "en una zona de especial protección", lo que a la larga podría derivar en una alteración del ecosistema marino.
"Podemos afirmar que se ha creado una situación de peligro concreto por los que transportaban la gasolina y la tiraron al mar", estima la Sección Tercera de Almería en sus fundamentos, en los que se incide en la responsabilidad de los acusados a la hora de considerar este delito, por el que la Fiscalía pedía dos años y tres meses de prisión.
Aunque los acusados no reconocieron que las garrafas que fueron tirando por la borda contenían gasolina, el tribunal determina que sí lo era ante la suma de indicios que se dieron durante el juicio.
En este sentido, apuntan que los acusados se dirigían hacia el norte de África en una embarcación equipada con tres motores de 300 caballos cada uno, para lo que precisaban de combustible; toda vez que los agentes que declararon, apuntaron que las garrafas "olían" a combustible, de modo que incluso una empresa especializada tuvo que hacerse cargo de su retirada y tratamiento.
La zona en la que los acusados arrojaron las garrafas de gasolina se encuentra dentro de zonas protegidas de la Red Natura 2000, ya que lo hizo en la zona Sur de Almería, Seco de los Olivos y la Zona de Especial Protección para las Aves de la Bahía de Almería.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 9,00 horas del 23 de junio de 2024, cuando los cuatro ocupantes de la embarcación neumática de 12 metros de eslora, sin matrícula ni nombre, se dirigían rumbo al norte de África con al menos 92 garrafas de combustible a una velocidad de unos 40 nudos.
El Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil de Almería movilizó la patrullera Río Jiloca, que localizó la embarcación tipo 'go fast' embarcación a la que mediante medios visuales y acústicos trasladó diferentes señales para que se detuviera, sin conseguirlo.
El tribunal destaca que el uso mismo de este tipo de embarcaciones supone un delito de contrabando, dado que su uso está prohibido. La embarcación, que superó los 40 nudos en su marcha, fue perseguida por un "largo periodo de tiempo" por la Guardia Civil "a pesar de llevar más de dos toneladas de peso", lo que evidenciaba sus buenas condiciones.
UN ACCIDENTE FORTUITO
Durante la fuga, la embarcación realizó "maniobras evasivas" con "repetidos y repentinos cambios de rumbo" mientras que arrojaban al mar las garrafas así como "un objeto voluminoso cuyo contenido se desconoce" hasta que, finalmente, en uno de esos virajes chocó con su proa contra la embarcación oficial.
La sentencia absuelve de un delito de atentado al conductor de la embarcación al considerar que, con sus acciones, no tenía "intención de colisionar" con la patrullera de la Guardia Civil. "La embarcación sólo quería huir, nunca hubo dolo de acometer a la patrullera", recoge la sentencia con base en las declaraciones de los propios agentes.
A consecuencia de la colisión, la embarcación valorada en unos 114.000 euros antes del accidente se quedó sin planta propulsora ni gobierno, de tal modo que los agentes del Servicio Marítimo debieron de auxiliar a los acusados, que fueron finalmente detenidos.
Además de las penas privativas de libertad, los acusados deberán hacer frente a una multa de 13 meses a razón de diez euros por día y al pago de otra multa de 300.000 euros, con 40 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.