ORDEN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2025 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR EL INSTRUMENTO FINANCIERO DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE GARANTÍA DE CARTERA PARA DETERMINADAS INTERVENCIONES EN EL MARCO DEL PEPAC 2023-2027 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El Instrumento financiero de Gestión centralizada (IFGC) es un mecanismo de apoyo financiero, complementario a las subvenciones que tiene por objetivo promover un acceso al crédito mediante el apoyo a inversiones viables ligadas al medio rural, en mejores condiciones de financiación.
El actual marco normativo de la PAC está recogido en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, y en su normativa de desarrollo.
El artículo 80.1 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre 2021, prevé ayudas en forma de instrumentos financieros según lo establecido en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060, que podrán concederse con arreglo a los tipos de intervenciones contemplados en los artículos 73 a 78 del citado reglamento. El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, regula, a su vez, los instrumentos financieros en sus artículos 58 a 62, como una de las tres modalidades de fomento y promoción económica (subvenciones, instrumentos o premios), ya sea en modo individualizado o en combinación de las distintas variantes dentro de la categoría general de ayudas. En consecuencia, la modalidad de ayudas por medio de instrumentos financieros sigue un régimen jurídico específico, distinto del propio de las modalidades de subvención, también previstas en el Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021, como posibles mecanismos de distribución de fondos europeos.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 145, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 de 2 de diciembre de 2021, a esta forma de apoyo no les serán de aplicación las normas sobre ayudas estatales cuando la intervención en cuestión esté relacionada con actividades agrícolas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y formen parte de un plan estratégico de la PAC. En el mismo sentido, la regulación que introduce la orden sigue lo dispuesto en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre
, que regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER y que en sus artículos 28 a 32 regulan también parcialmente, la utilización de los instrumentos financieros. La norma estatal define conceptualmente los instrumentos financieros como mecanismos de financiación en condiciones favorables, como complemento de las subvenciones, que facilitan el crédito en el sector primario (artículo 28.1), constituyendo mecanismos para la captación de crédito de entidades financieras que disponen de una garantía pública.
También, el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre , distribuye las funciones entre los órganos de las distintas Administraciones, estatal y autonómica, a la autoridad de gestión del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (PEPAC 2023-2027) en su artículo 30 y a las autoridades regionales de gestión, en su artículo 31.
De este modo, corresponde a las autoridades autonómicas, el establecimiento de las personas destinatarias y condiciones en las que se ofrecerá el instrumento financiero, incluida la posibilidad de conceder subvenciones en forma de bonificación de intereses o de combinar subvenciones de capital con el instrumento financiero (artículo 31.1.c), la elaboración y publicación de las bases reguladoras y convocatorias en las que se establezcan los apoyos a través del IFGC (artículo 31.2) y a los organismos pagadores de las comunidades autónomas adheridas al IFGC () las competencias de gestión y control del pago relativas al apoyo prestado a través del IFGC (artículo 31.4), sin perjuicio de las funciones atribuidas al organismo seleccionado para la ejecución del IFGC, que enumera el artículo 32, y que previamente haya seleccionado la autoridad de gestión del PEPAC “con la conformidad de las comunidades autónomas que hayan manifestado en ese momento su decisión de participar en el IFGC” (artículo 30.2).
Para implementar el marco normativo descrito, con fecha 21 de marzo de 2024, se firmó el Convenio por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), publicado en el BOE n.º 83, de 4 de abril de 2024; que tiene por objeto definir las condiciones de la contribución de programa al IFGC de Extremadura. En virtud de este Convenio será SAECA la entidad que desarrolle las acciones necesarias para que las personas interesadas puedan formalizar los préstamos acogidos al IFGC, correspondiendo a la Administración autonómica, en virtud de la cláusula Séptima apartado 1.b., la emisión de las preceptivas decisiones individuales de inversión que determinarán las operaciones susceptibles de ser apoyadas a través del IFGC-G y dar traslado de las mismas a SAECA.
Por lo expuesto, resulta necesario definir un procedimiento para identificar inicialmente a las personas destinatarias finales, que serán susceptibles de ser apoyadas a través del instrumento de garantía. Este procedimiento operará de modo previo y como condicionante de los presupuestos materiales de la inversión, y les posibilitará, una vez obtenida a través de este procedimiento la Decisión individual de inversión, acceder a los préstamos concedidos al amparo del IFGC por las entidades colaboradoras que previamente hayan firmado el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).
Los préstamos garantizados acogidos al IFGC se podrán solicitar para operaciones acogidas a la Intervención 6961.1, establecimiento de personas jóvenes agricultoras, reguladas en el artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115, y a la Intervención 6841.2, ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, reguladas en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115. En cuanto a la normativa autonómica que regula estas intervenciones hasta la fecha se han aprobado el Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023 (DOE núm. 117, de 20 de junio de 2023), respecto a la Intervención 6961.1; y el Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ambas ayudas, (DOE núm. 13, de 21 de enero de 2025); que afecta a las dos Intervenciones, 6961.1 y 6841.2. El Decreto 56/2023, de 24 de mayo, fue derogado por el Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, pero resulta de aplicación a todos los expedientes iniciados durante su periodo de vigencia, por lo que se aplicará a aquellas solicitudes de reconocimiento del derecho a préstamo garantizado que se combinen con alguna subvención acogida al Decreto 56/2023 y, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria única del Decreto 169/2024, de 30 de diciembre.
El procedimiento regulado conlleva unas mínimas cargas administrativas, lo que sin duda contribuirá al aumento de la liquidez en el sector agrario y agroalimentario de Extremadura.
En aras a la seguridad jurídica se especifica la relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado y el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de las Intervenciones 6961.1 y 6841.2.
Además, esta orden se integra, con carácter general, en los preceptos de la ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura en el marco de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que con carácter general deben ser tenidos en cuenta al redactar el proyecto de orden, presentando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imágenes no sexistas, artículo 28 de estadísticas e investigaciones con perspectivas de género, 31 de ayudas y subvenciones y 39 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en adelante PEPAC.
2. Además de lo establecido en la presente orden, el procedimiento se regirá por:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
c) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2024 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
d) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
e) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información.
f) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
g) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
h) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/130 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la presentación del contenido del informe anual del rendimiento
i) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
j) La normativa derivada de los anteriores reglamentos comunitarios, así como cualquier otro reglamento posterior que le sea de aplicación.
k) Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
l) Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
m) Plan Estratégico de la PAC de España.
n) Convenio de 21 de marzo de 2024 por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible con la Sociedad Estatal de Caución Agraria SME (SAECA). (BOE n.º 83, de 4 de abril de 2024).
ñ) Cualquier normativa autonómica que desarrolle la aplicación de las intervenciones 6961.1, Ayudas al establecimiento de jóvenes agricultoras y 6841.2, Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, del PEPAC.
o) La normativa reguladora del procedimiento administrativo común, que se aplicará supletoriamente, así como, cualquier otra que resulte de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, se entenderá por:
1. Instrumento financiero de gestión centralizada de garantía de cartera (IFGC-G): mecanismo que aporta el 80 % de las garantías de cada operación, hasta el tope del 20% del importe de todas las operaciones que constituyen cada cartera.
2. Operación: La inversión o conjunto de inversiones elegibles en una misma intervención de apoyo financiero. Se entiende por inversión elegible, aquella que cumple los requisitos para ser apoyada. En el ámbito de la intervención 6961, establecimiento de jóvenes agriculturas y agricultores, se entenderá como operación el plan empresarial. Cuando dos o más operaciones coincidan al menos en una inversión, se considerará que se trata de una misma operación.
3. Proyecto: El conjunto de la operación más los gastos de capital circulante.
4. Equivalente de subvención bruta (ESB): la ayuda que representa la ventaja obtenida al recibir un préstamo (o garantía) a un precio por debajo del interés del mercado, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. El importe del ESB calculado se tendrá en cuenta para el cálculo de la intensidad máxima de ayuda en el caso de combinar el apoyo por subvención e instrumento financiero y, si procede, para la aplicación de los límites de ayudas de minimis que correspondan. La fórmula utilizada para el cálculo del ESB es la misma que la utilizada en el periodo 2014-2022, prevista en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 964/2014, de la Comisión de 11 de septiembre de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones generales
Artículo 3. Finalidad de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
1. Los préstamos estarán destinados a apoyar:
a) La intervención, la 6961.1, establecimiento de personas jóvenes agricultoras.
b) La Intervención 6841.2, ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.
2. Los préstamos serán garantizados con la cofinanciación del FEADER.
Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Se consideran interesadas en el procedimiento, las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y hereditarias, así como explotaciones de titularidad compartida) que cumplan los requisitos establecidos en esta orden.
2. Podrán solicitar el reconocimiento del derecho a un préstamo las personas que hayan presentado una solicitud de ayuda al amparo de los Decretos 56/2023 y 169/2024, así como cualquier a otra normativa que se dicte al amparo de las Intervenciones 6961.1 y 6841.2 del PEPAC, para una misma operación siempre que cumplan lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente orden.
3. Igualmente, podrán solicitar el reconocimiento del derecho a un préstamo quienes reúnan los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la presente orden, aunque no hayan solicitado ninguna ayuda en los términos del apartado anterior.
Artículo 5. Entidades intermediarias financieras y persona destinataria final de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
1. Las intermediarias financieras serán aquellas entidades que ejecuten un instrumento financiero.
2. Tendrán la consideración de destinatarias finales de un préstamo, quienes previo informe favorable de viabilidad crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, obtengan el reconocimiento del derecho a dicho préstamo, por el procedimiento regulado en la presente orden, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y lo formalicen.
Artículo 6. Requisitos de las personas destinatarias finales del préstamo garantizado para la intervención 6961.1, establecimiento de jóvenes agricultoras y agricultoras.
1. Podrán ser destinatarias las personas físicas o jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, inscritas en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que, reuniendo las condiciones de joven agricultora, se establezcan en una explotación prioritaria por primera vez.
2. Las solicitudes promovidas por personas físicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido los 18 años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) No haber cumplido 41 o más años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
c) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas:
i. Poseer el título académico de formación profesional de primer grado, de capataz o capataza, de grado medio o universitario de las ramas agrarias o alimentarias específicas.
ii. Haber realizado el Curso de incorporación a la empresa agraria homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
iii. Certificados de profesionalidad de la familia agraria y agroalimentaria de nivel 3.
En caso de que la solicitud de préstamo acogido al IFGC combine con la subvención al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras, la persona solicitante dispondrá de un plazo de hasta 36 meses desde la fecha de establecimiento para alcanzar este requisito, siendo obligatoria su obtención para el pago del primer tramo de la subvención.
d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
e) Establecerse en una explotación agraria prioritaria, como jefa de esta, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA y cuya renta unitaria de trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia vigente el año de la solicitud.
f) Presentar un plan de explotación sobre el que se fundamentará el proceso de establecimiento en una explotación agraria prioritaria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II.
g) Comprometerse en el momento de presentación de la solicitud y hasta la finalización del periodo de 5 años de ejecución del plan de explotación, contados desde la fecha de certificación del plan empresarial, si combinan subvención y préstamo, y desde la fecha de formalización del préstamo si solicitan solo préstamo, a:
i. Que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, de conformidad con las normativa comunitaria, estatal y autonómica.
ii. Ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el plan de explotación y a mantener las actuaciones y condiciones que dieron lugar al reconocimiento del derecho al préstamo.
3. Para solicitudes promovidas por personas jurídicas, respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1, la persona física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al d) y la persona jurídica los contemplados del apartado d) al g). Además, se exigirá que la joven agricultora que se establece alcance la condición de jefa de explotación, para lo cual se comprobará que, en el momento de la solicitud, tenga potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la de la persona socia con mayor participación y que forme parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el de la persona socia con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
4. Para solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1, la persona joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al d) y la explotación de titularidad compartida los contemplados del apartado d) al g).
En el caso de que una de las integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiaria de esta misma línea de ayuda, el o la joven que se instala deberá aumentar la dimensión de la explotación en, al menos, 0,5 UTA. Se tomará como explotación de esta la media de las declaradas en las tres campañas anteriores a la solicitud de ayuda.
5. Para solicitudes promovidas por personas físicas que se establezcan en una explotación de titularidad compartida, los requisitos 1.d) y 1.i) serán asumidos tanto por las personas integrantes como por la titularidad compartida a partir de la constitución de esta. Además, la explotación resultante deberá incrementar en al menos 0,5 UTA a la de la otra persona integrante. Se tomará como explotación de este la media de las declaradas en las tres campañas anteriores a la solicitud de ayuda.
Artículo 7. Requisitos de las personas destinatarias finales del préstamo garantizado para la intervención 6841.2, ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.
1. Podrán ser destinatarias las personas físicas o jurídicas, las explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes y hereditarias, titulares de una explotación agraria prioritaria.
2. Las destinatarias finales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria por el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud.
En el caso de jóvenes agricultores y agricultoras titulares de explotaciones agrarias, y que se instalan por vez primera conforme a la definición del PEPAC, o bien, sean beneficiarias de la subvención a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias acogida al Decreto 169/2024 , contarán con un periodo de gracia de 18 meses desde la formalización del préstamo para cumplir este requisito.
b) Contar con la capacidad y las competencias profesionales adecuadas en el momento de la solicitud.
En el caso de jóvenes agricultores y agricultoras titulares de explotaciones agrarias, y que se instalan por vez primera conforme a la definición del PEPAC, o bien, sean beneficiarias de la subvención a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias acogida al Decreto 169/2024 , contarán con un periodo de gracia de 18 meses desde la formalización del préstamo para cumplir este requisito.
c) Comprometerse en el momento de presentación de la solicitud y hasta la finalización de un periodo de 5 años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, si combinan subvención y préstamo, y desde la fecha de formalización del préstamo si solicitan solo préstamo, a:
a. Que su explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
b. Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de reconocimiento al derecho al préstamo y a mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda
d) Su explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 20 % de la renta de referencia.
El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.
En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995 .
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
3. Las personas físicas, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta, en el momento de la solicitud.
4. Las personas jurídicas además deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
a) Que la persona jurídica sea agricultora activa y cumplan los requisitos de agricultor o agricultora profesional cada miembro de dicha persona jurídica.
b) Que nadie de sus integrantes sea titular de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.
c) Que al menos el 50% de las y los integrantes cumplan los requisitos de edad, exigidos a las personas físicas, y capacitación profesional suficiente.
5. Podrán acceder a los préstamos garantizados por el instrumento financiero, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, como explotaciones de titularidad compartida o comunidades de bienes o hereditarias, siempre que al menos la mitad de sus integrantes cumplan los requisitos establecidos para las personas físicas en el apartado 2 de este artículo, sea agricultora o agricultor activo y cumpla con la capacitación profesional suficiente. Deberá nombrarse representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.
6. Cuando se trate de una explotación agraria en régimen de titularidad compartida, una comunidad de bienes o hereditaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de esta orden, en lo relativo a la identificación de las personas que la integran, desagregadas por sexo, que tendrán igualmente la consideración de destinatarias finales y a la autorización, de las mismas, a que la Administración recabe de oficio la información a que se refiere el citado artículo 15.
Artículo 8. Tipos y requisitos de las operaciones apoyadas por el instrumento financiero para la intervención 6961.1, establecimiento de personas jóvenes agricultoras.
1. Serán susceptibles de apoyo mediante un préstamo por el instrumento financiero:
a) Los gastos referidos a los gastos necesarios para el proyecto de establecimiento contemplados en las bases reguladoras de la intervención 6961.1, incluida la adquisición de equipamiento de segunda mano.
b) Los gastos de capital circulante, entendido como el capital necesario en la explotación para llevar adelante su actividad productiva, entre otros, arrendamientos, semillas, siembra, plantas anuales y su plantación, animales de abasto, fertilizantes, piensos, productos fitosanitarios y veterinarios, labores, cosecha.
c) Otros gastos de puesta en marcha, tales como gestoría, notaría, registro de la propiedad, permisos, licencias.
2. Para que puedan ser admisibles los gastos recogidos en este apartado 1, será necesario indicar detalladamente y justificar en el Plan de Explotación de Instrumento Financiero la necesidad total de los mismos.
En ningún caso, serán susceptibles de apoyo financiero mediante préstamo:
a) Los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra.
b) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
c) La compraventa entre miembros de una sociedad conyugal.
d) Las que se realicen con anterioridad a la fecha de solicitud o del acta de no inicio.
e) Las adquisiciones a familiares de primer y segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad de la persona joven que se establece, ni del resto de integrantes de la persona jurídica ni del otro integrante de la Titularidad Compartida.
f) Los gastos abonados en metálico.
g) Las no mencionadas en el apartado anterior y expresamente excluidas en las bases reguladoras de la intervención 6961.1.
3. Los gastos realizados sobre bienes de carácter inmueble en terrenos que no sean propiedad de la persona solicitante de la ayuda, salvo en el caso que la propiedad recaiga sobre un familiar de primer grado de consanguinidad, cónyuge o que se trate de un arrendamiento formalizado por un mínimo diez años. Esta última circunstancia se acreditará mediante la inscripción en el REXA y contrato de arrendamiento debidamente legalizado durante dicho periodo.
Artículo 9. Tipos y requisitos de las operaciones apoyadas por el instrumento financiero 6841.2, ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.
1. Serán susceptibles de apoyo mediante un préstamo por el instrumento financiero las operaciones que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura que contribuyan al desarrollo económico y social de las zonas rurales. Serán elegibles las inversiones en las explotaciones, dirigidas a mejorar sus resultados económicos, a facilitar su modernización o a posibilitar su reestructuración en tamaño u orientación productiva.
2. Las inversiones deben ser inherentes a la actividad productiva, de uso exclusivo de la explotación agrícola o ganadera de la solicitante y acordes a la dimensión de esta.
3. Serán elegibles las siguientes inversiones:
1.º. Construcción o mejora de naves agrícolas o ganaderas.
2.º. Inversiones destinadas a la instalación de todo tipo de energías renovables exclusivamente para el consumo propio de la explotación.
3.º. Honorarios por elaboración de proyectos, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras.
4.º. Inversiones dirigidas a la clasificación, la primera transformación y la comercialización de los productos agrarios de la propia explotación.
5.º. Nuevas plantaciones o renovación de cultivos permanentes.
6.º. Inversiones en explotaciones ganaderas: abrevaderos, pozos, comederos, mangas ganaderas y cerramientos de fincas integradas en la explotación.
7.º. Adquisición de maquinaria agrícola, incluida la usada, y equipamiento, incluyendo programas informáticos para el seguimiento de las laboras agrícolas. Si posee más de un tractor inscrito en el ROMA, deberá contar su explotación con 1 UTA adicional por tractor. Solamente se concederá un tractor por expediente.
8.º. Invernaderos.
9.º. Calderas de biomasa.
10.º. Sistemas para una mejor gestión reproductiva: sistemas de detección de celos, sistemas de aviso telemático de partos, ecógrafos para la detección temprana de la gestación y vallados virtuales.
11.º. Aquellas inversiones que excepcionalmente se determinen por el servicio gestor de las ayudas a raíz de la presentación de las solicitudes tras la detección de una nueva tecnología.
12.º. La compra de tierra siempre que el solicitante no haya cumplido 41 o más años a fecha de la solicitud
Los gastos de capital circulante, entendido como el capital necesario en la explotación para llevar adelante su actividad productiva, entre otros, arrendamientos, semillas, siembra, plantas anuales y su plantación, animales de abasto, fertilizantes, piensos, productos fitosanitarios y veterinarios, labores, cosecha. El gasto de capital circulante solicitado no será superior a 200.000 euros o al 30% del importe elegible para la inversión, siendo el valor limitante la cifra más alta.
Para que puedan ser admisibles los gastos recogidos en este apartado 3, será necesario indicar detalladamente y justificar en el Plan de Explotación de Instrumento Financiero la necesidad total de los mismos.
4. En ningún caso, serán susceptibles de apoyo financiero mediante préstamo:
a) Los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra.
b) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
c) Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del acta de no inicio de las inversiones en bienes inmuebles.
d) Las inversiones abonadas en metálico.
e) Las inversiones relacionadas con el riego.
f) Las inversiones de carácter inmueble realizadas en terrenos que no sean propiedad de la persona solicitante de la ayuda, salvo en el caso que la propiedad recaiga sobre un familiar de primer grado de consanguinidad, cónyuge o que se trate de un arrendamiento formalizado por un mínimo diez años. Esta última circunstancia se acreditará mediante la inscripción en el REXA y contrato de arrendamiento debidamente legalizado durante dicho periodo.
g) La adquisición de derechos de producción.
h) Construcción, adquisición y mejora de la vivienda.
i) Las plantaciones que se transformen de secano a regadío.
j) Los conceptos solicitados como gasto en la intervención 6961, establecimiento de personas jóvenes agricultoras.
k) Compraventa entre familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.
l) La compraventa entre miembros de una sociedad conyugal.
m) Las no mencionadas en el apartado anterior y expresamente excluidas en las bases reguladoras de la intervención 6841.2.
Artículo 10. Límites y bonificación de intereses en los préstamos garantizados por el instrumento financiero para la intervención 6961.1, establecimiento de personas jóvenes agricultoras.
1. Se podrá aprobar una bonificación máxima de dos con cinco puntos porcentuales sobre el interés establecido en el anexo IV, durante los primeros 5 años del préstamo.
2. Los límites en los préstamos garantizados serán los siguientes:
a) Si se combina préstamo y subvención:
I. El apoyo financiero que recibe el proyecto debe ser tal que la suma del importe de la subvención que se recibe, la bonificación de intereses y el importe del ESB que genere el préstamo o préstamos formalizados no sobrepase en ningún caso el límite máximo de ayuda de 100.000 €.
S+ESB+BI 100.000 €
II. En cuanto al importe máximo del préstamo, debe ser tal, que la suma del importe de la subvención más el importe del préstamo no podrá superar el importe total del proyecto de establecimiento.
S + CP G
b) Si se solicita únicamente préstamo:
I. El apoyo financiero que recibe el proyecto de establecimiento debe ser tal que la suma del importe del ESB que genere el préstamo o préstamos formalizados más la suma de bonificación de intereses, no sobrepase en ningún caso el límite máximo de ayuda de 100.000 €.
ESB + BI 100.000 €.
II. El importe del préstamo podrá ser como máximo igual al importe total del proyecto de establecimiento.
CP G
A los efectos de los límites indicados anteriormente se tendrán en cuenta los siguientes conceptos expresados todos ellos en euros:
- S, importe subvención auxiliable a través del PEPAC 2023-2027.
- CP, capital del préstamo garantizado para el plan de explotación.
- ESB, el importe del Equivalente Bruto de Subvención del préstamo relativo a la operación.
- G, importe total del plan de explotación.
3. Se establecen los siguientes límites máximos y mínimos en los importes de los préstamos:
a. El importe máximo del préstamo será de 300.000 euros. En caso de que el proyecto de establecimiento no incluya gastos de inversiones, el importe máximo del préstamo será de 100.000 euros.
b. El importe mínimo del préstamo será de 10.000 euros
Artículo 11. Límites en los préstamos garantizados por el instrumento financiero para la intervención 6841.2, ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.
1. El préstamo sólo podrá ser utilizado por la destinataria final para financiar el proyecto de mejora y modernización para el que ha obtenido el reconocimiento del derecho al préstamo.
2. El préstamo siempre estará asociado a una inversión. En ningún caso se podrá obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo únicamente para capital circulante.
3. En el caso de que se solicite préstamo para inversión y capital circulante, se deberán formalizar dos préstamos cuando se cumplan las siguientes condiciones simultáneamente:
- El importe de capital circulante por el que se va a solicitar préstamo es mayor del 70% de la suma del importe del préstamo de la inversión más el capital circulante.
- El importe de capital circulante por el que se va a solicitar préstamo es mayor de 100.000 €.
- La duración del préstamo previsto es mayor de 5 años.
4. En el caso de que sea obligatorio, según el punto 3 anterior, o que se opte por préstamos separados de inversión y circulante, la duración de los préstamos destinados a circulante no podrá superar los 3 años.
5. Cuando para una operación se solicite exclusivamente un préstamo, el importe del préstamo a formalizar podrá ser como máximo el que se obtenga de sumar el importe total de la operación (100% de la inversión) más el importe del capital circulante adicional, cuando proceda.
6. Se podrá aprobar una bonificación máxima de dos puntos sobre el interés establecido en el anexo IV, durante los primeros 5 años del préstamo.
7. Los límites en los préstamos garantizados serán los siguientes:
a) Si para la misma operación se combina préstamo y subvención:
1.º. El apoyo financiero que recibe el proyecto, debe ser tal, que la suma del importe de la subvención, de la bonificación de intereses y el importe del ESB que genere el préstamo de la operación y del capital circulante, respecto de la suma del importe de la operación y del capital circulante, no sobrepase en ningún caso el límite máximo de porcentaje de intensidad de ayuda
2.º. El apoyo financiero que recibe el proyecto, debe ser tal, que la suma del importe de la subvención, la bonificación de intereses y el importe del ESB que genere el préstamo de la operación, respecto del importe de la operación, no sobrepase en ningún caso el límite máximo de porcentaje de intensidad de ayuda.
(S+PO+BI)/O X 100 I
3.º. En cuanto al importe máximo del préstamo, debe ser tal, que la suma del importe de la subvención más el importe del préstamo garantizado para la operación (excluyendo el capital circulante) no podrá superar el importe de la operación.
(S+P) O
b) Si para la misma operación no se combina préstamo y subvención:
1.º. El apoyo financiero que recibe el proyecto, debe ser tal, que la suma del importe de la bonificación de intereses y el importe del ESB que genere el préstamo de la operación y del capital circulante, respecto de la suma del importe de la operación y del capital circulante, no sobrepase en ningún caso el límite máximo de porcentaje de intensidad de ayuda
2.º. El apoyo financiero que recibe el proyecto, debe ser tal, que la suma del importe de la bonificación de intereses y el importe del ESB que genere el préstamo de la operación, respecto del importe de la operación, no sobrepase en ningún caso el límite máximo de porcentaje de intensidad de ayuda.
(BI+PO)/O X 100 I
3.º. El importe máximo del préstamo garantizado para la operación (excluyendo el capital circulante) no podrá superar el importe de la operación.
P O
A los efectos de los límites indicados anteriormente se tendrán en cuenta los siguientes conceptos expresados todos ellos en euros:
- S, importe subvención auxiliable a través del PEPAC de Extremadura 2023-2027.
- P, importe del préstamo garantizado para la operación, sin computar la parte del préstamo destinada a capital circulante.
- PO, el importe del ESB del préstamo relativo a la operación.
- PC, el importe del ESB del préstamo relativo al capital circulante.
- O, el importe de la operación, sin computar el capital circulante.
- CC , el importe del capital circulante.
- I, intensidad máxima de ayuda será del 65%, salvo en el caso de persona joven agricultora, que podrá alcanzar el 80%, tal y como establece el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
8. El importe mínimo y máximo del préstamo garantizado de las operaciones a financiar será de 10.000 € como mínimo, y de 600.000 € como máximo.
9. En ningún caso, el importe de la suma de subvención con el de bonificación de intereses podrá exceder de 100.000 €, para el conjunto de las operaciones acogidas a esta intervención.
Artículo 12. Relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho al préstamo y el procedimiento de concesión de subvenciones.
1. Para una operación acogida a las Intervenciones 6841.2 o 6961.1, se podrá solicitar préstamo acogido al IFGC o solicitud de préstamo junto con solicitud de subvención.
2. En el segundo caso, si al presentar la solicitud de préstamo, la solicitud de subvención aún no se ha resuelto se calculará considerando los límites expresados en los artículos 10.2.a y 11.7.a. realizando una estimación del importe de la subvención, tomando en cuenta la solicitud presentada por el interesado.
Si finalmente no se beneficiara de la subvención, se emitirá, a petición de la interesada, una segunda resolución de reconocimiento de un préstamo complementario por importe máximo igual a la subvención no concedida, dentro de los límites establecidos en los artículos 10.2.b y 11.7.b.
3. Si formalizado el préstamo, se produjera un rebasamiento de los límites previstos en los artículos 10 y 11 se ajustará la ayuda total concedida reduciéndose en primer lugar el importe de la subvención.
4. En ningún caso se utilizará la subvención para reembolsar el importe del préstamo obtenido y el importe del préstamo no se podrá destinar a prefinanciar una subvención.
Artículo 13. Compromisos de las personas destinatarias finales de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
Las personas destinatarias finales, deberán asumir los siguientes compromisos:
a) En el caso de operaciones que reciban apoyo a través de préstamo y de subvención, ejecutar los gastos necesarios o las inversiones en el plazo establecido en la Resolución definitiva estimatoria de la subvención.
b) En el caso de operaciones que reciban apoyo únicamente a través de préstamo, finalizar los gastos necesarios o las inversiones en el plazo máximo de nueve meses, contado desde la fecha de formalización del préstamo.
c) En todo caso, los gastos de capital circulante deberán estar realizados en el plazo máximo de dos años contados desde la fecha de formalización del préstamo.
d) Mantener los documentos de valor probatorio suficiente que acrediten los gastos y las inversiones realizadas, durante nueve años desde la fecha de formalización del préstamo.
e) Utilizar el préstamo para el fin previsto.
f) Ejecutar y explotar económicamente, de manera directa, el plan de explotación para el que se concedió el préstamo.
g) En el caso de adquisición de bienes, una vez efectuada, deberán inscribirse en el registro público correspondiente (registro oficial de maquinaria agrícola, registro de la propiedad )
Artículo 14. Modalidades de préstamos.
Las modalidades de los préstamos se establecen en el Convenio vigente formalizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, con cada una de las entidades financieras interesadas, que puede consultarse en la siguiente dirección de internet
https://www.mapa.gob.es/es/pac/instrumentos-financieros/gestion-centralizada/entidades-financieras-colaboradoras
En el anexo IV se recogen las modalidades seleccionadas por la Autoridad de Gestión de Extremadura.
Artículo 15. Inicio del procedimiento, presentación de solicitudes y declaraciones.
1. El procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado por el IFGC se iniciará a instancia de la persona interesada, y se irán concediendo las mismas por riguroso orden de entrada conforme se vayan solicitando por las o los interesados que cumplan los requisitos del artículo 6 y 7 de esta orden, hasta que se agote el volumen máximo de préstamos garantizados.
2. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0622322, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
Cuando la persona solicitante sea una persona física podrá optar por presentar la solicitud por medios no electrónicos en los registros y por los medios habilitados al efecto. En caso de que opte por presentarla por medios electrónicos tendrá derecho a que se le preste asistencia en el uso de estos medios a través de las oficinas de atención a la ciudadanía, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
4. Una vez cumplimentada la solicitud, para el registro de la solicitud por vía telemática, se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (http://www.cert.fnmt.es/)
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009
http://www.cert.fnmt.es/
Si las personas interesadas no utilizasen los medios electrónicos a su disposición estando obligadas a ello, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
5. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General o, en su caso, por el órgano en quien delegue. Órgano que garantizará, en su composición, la representación equilibrada de hombres y mujeres, según artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
6. El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la presente Orden y 31 de diciembre de 2026.
7. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, el órgano gestor, salvo que la persona interesada muestre su oposición, comprobará de oficio los requisitos, pudiendo consultar los datos de identidad personal, vida laboral, capacitación profesional, domicilio social, catastrales o registrales de las parcelas objeto de los gastos inmuebles, y recabar de oficio las certificaciones acreditativas de que las personas solicitantes no tienen deudas con la Hacienda Autonómica, están al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y están al corriente de sus obligaciones tributarias y de las declaraciones fiscales a las que estén obligadas con la Hacienda estatal, previa autorización expresa de la solicitante. Igualmente, en los casos de personas jurídicas, verificará el poder de representación a través de la utilización de un certificado digital de representante de persona jurídica o a través del Código Seguro de Verificación del poder de representación.
8. En caso de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio de los requisitos establecidos, deberá aportar los siguientes documentos junto con la solicitud:
a) Domicilio social: certificado de empadronamiento.
b) Capacitación profesional: copia auténtica del certificado de aprovechamiento del curso de incorporación a la empresa agraria, de la titulación académica correspondiente o del certificado de profesionalidad de nivel 3.
c) Certificación catastral o nota simple de las parcelas objeto de los gastos inmuebles.
d) Poder bastante de representación de la persona jurídica, en su caso.
9. En el caso de que la persona solicitante no autorizase la consulta de oficio de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de las declaraciones fiscales a las que esté obligada con la Hacienda estatal o se opusiese a la consulta de oficio de no tener deudas con la Hacienda Autonómica y estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y, deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
10. Asimismo, en virtud de lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1,
letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25
de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, cuando alguno de los documentos ya se encontrasen en poder de cualquier administración pública, la solicitante estará exenta de presentarlo siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En tanto en cuanto cualquiera de los documentos requeridos en este artículo obren en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de las personas interesadas.
11. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Plan de Explotación de Instrumento Financiero, según anexo II, debidamente cumplimentado en todos sus apartados, en el que se detalle la situación actual (previa a la solicitud) y prevista (una vez ejecutado el plan de explotación, incluyendo superficies de secano-regadío, actividades productivas (cultivos, cabezas de ganado), mano de obra, plan de financiación de las inversiones, etc.
b) Cuando se trate de una explotación agraria en régimen de titularidad compartida, una comunidad de bienes o hereditaria: identificación de las personas que la integran, desagregadas por sexo, que tendrán igualmente la consideración de destinatarias finales y autorización o no oposición de las mismas, a que la Administración recabe de oficio la información a que se refiere el apartado 8 anterior.
c) En caso de que las inversiones consistan en bienes inmuebles, se deberá aportar contrato de arrendamiento o acreditación de la propiedad y autorización para la realización de bienes inmuebles en caso de que la persona solicitante no sea la propietaria de esta y siempre que no se combine subvención con préstamo.
12. La presentación de una nueva solicitud de reconocimiento del derecho a un préstamo para la misma intervención y para la misma operación supondrá la renuncia a la primera solicitud presentada.
Artículo 16. Instrucción del procedimiento.
1. El Servicio de Ayudas Estructurales será el órgano competente para la instrucción del procedimiento: analizará la solicitud y la documentación que la acompaña, y tramitará la obtención del informe de viabilidad crediticia de SAECA.
2. Si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos establecidos se requerirá para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
3. En cualquier momento durante la tramitación del procedimiento se podrá requerir la documentación necesaria para acreditar alguno de los requisitos exigidos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver indicado en el artículo siguiente, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
Artículo 17. Resolución de decisión individual de inversión.
1. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o el órgano en quien delegue, será la competente para emitir la Decisión Individual de Inversión que supondrá el reconocimiento del derecho al préstamo garantizado por el IFGC.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la Decisión Individual de Inversión de las solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
3. Contra la Decisión Individual de Inversión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de resolución, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121
y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Artículo 18. Notificaciones.
Con objeto de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible dirijan a las personas interesadas en el procedimiento, se podrá efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de afectadas, así como el acto de que se trate.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo.
Artículo 19. Formalización del préstamo.
1. Para la formalización del préstamo deberá presentar en cualquiera de las entidades financieras acogidas al convenio referenciado en el artículo 14 de la presente orden, la Decisión Individual de Inversión que reconoce el derecho al préstamo. La póliza del préstamo deberá formalizarse para el objeto y a nombre de quien figure en la misma. El importe y la modalidad del préstamo a formalizar, en ningún caso, podrán superar el importe de la resolución ni los límites temporales previstos para su devolución, pudiendo ser, en cualquier caso, inferiores.
En el caso de explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes y hereditarias el préstamo se formalizará con carácter solidario a nombre de quienes integren la entidad.
2. El préstamo y la garantía en forma de aval individual que se suscribirá en el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil con SAECA, en nombre del IFGC, deberán formalizarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Decisión Individual de Inversión.
3. El plazo previsto en el apartado anterior podrá ser ampliado en los términos y con los requisitos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 20. Controles.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la suscripción del préstamo. La persona destinataria final y las entidades financieras estarán obligados a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.
Artículo 21. Incumplimientos.
En relación con las operaciones previstas en la presente orden, el régimen de incumplimientos será el establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
En los casos en los que la persona beneficiaria no ejecute el proyecto para el que ha percibido el préstamo o se produzcan desviaciones sustanciales entre la operación realizada y la aprobada se aplicará lo siguiente:
a) Cuando se detecte un incumplimiento de los compromisos previstos o que se confirme una incompatibilidad de apoyos financieros, esta situación se podrá en conocimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se procederá a liberar el préstamo de la cartera del instrumento financiero, asumiendo el otorgante del préstamo los costes derivados de la actuación.
b) Si, ejecutado el proyecto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3, se produjera un rebasamiento de los límites previstos en los artículos 10 y 11 se ajustará la ayuda total concedida, reduciéndose en primer lugar el importe de la subvención.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).