DECRETO 64/2025, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO.
El Decreto 68/2023, de 9 de julio , estableció la estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías, entre las cuales figura la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Por su parte, el Decreto 103/2023, de 25 de julio , estableció la estructura orgánica y determinó las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
En la actualidad, resulta necesario proceder a la aprobación de una nueva disposición que sustituya al citado Decreto 103/2023, de 25 de julio , atendiendo, fundamentalmente, a dos motivos esenciales.
En primer lugar, la necesidad de adaptar la estructura orgánica a las exigencias derivadas del Reglamento (UE) 2023/2411, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, sobre la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales.
Y, en segundo lugar, la necesidad de incorporar a la estructura de la Consejería un órgano administrativo de carácter técnico en materia preventiva, como es el Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral, cuya creación responde a la voluntad de dotar a la Comunidad Autónoma de una estructura especializada y con los recursos adecuados para el desarrollo de políticas públicas eficaces en materia de prevención de riesgos laborales, con un enfoque integral, transversal y adaptado a los desafíos actuales del mercado de trabajo.
Como parte de esta nueva estructura, y con la finalidad de dotar de una mayor relevancia institucional a la participación de los agentes sociales en el diseño y desarrollo de las políticas públicas en materia preventiva, se crea el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral, que se configura como el órgano específico de participación, asesoramiento y evaluación en la definición y desarrollo de las actuaciones Instituto, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo de Diálogo Social de Castilla-La Mancha.
Finalmente, este decreto, en su disposición final primera, aborda la modificación del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre , por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, con el objeto de incorporar expresamente las reglas de atribución competencial relativas al ejercicio de la potestad sancionadora en las materias de trabajo, empleo y prevención de riesgos laborales, cuando los expedientes sancionadores afecten a un ámbito territorial supraprovincial.
En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de septiembre de 2025,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
1. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno regional en materia de estudio y coordinación de la política económica, empleo, trabajo, formación profesional en el ámbito laboral, prevención de riesgos laborales y seguridad laboral, trabajo autónomo, empresas, competitividad, inversión internacional, financiación, promoción industrial, turismo, comercio, artesanía, unidad de mercado y defensa de la competencia, así como todas aquellas competencias que en estas materias le estén atribuidas en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
2. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:
a) La ejecución de la legislación laboral.
b) La orientación e intermediación laboral.
c) La gestión de la formación profesional en el ámbito laboral.
d) La gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
e) El fomento del empleo de la Región y la gestión de programas de empleo.
f) El impulso y fomento del trabajo autónomo.
g) La coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de seguridad y salud laboral.
h) El estudio, formulación y coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el seguimiento de los programas y planes económicos.
i) El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
j) El diseño y seguimiento de los planes económicos de desarrollo regional, en coordinación con las diferentes consejerías.
k) La gestión del Fondo Social Europeo.
l) Las competencias en materia de promoción empresarial, competitividad, internacionalización, financiación y captación de inversiones.
m) La promoción y el fomento de las empresas industriales.
n) La tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.
ñ) Las competencias en materia de comercio, turismo y artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de interés para Castilla-La Mancha.
o) La promoción y defensa de la competencia y garantía de la unidad de mercado.
p) La participación institucional a través del Consejo de Diálogo Social.
q) Indicaciones geográficas artesanales e industriales, en colaboración con el Estado.
r) Aquellas otras que, en relación con las materias de su competencia, pudieran derivarse de la legislación estatal o de la Unión Europea, y cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Funciones de la persona titular de la Consejería.
1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, como órgano superior de la misma, las funciones señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y resto de la normativa en vigor.
2. Asimismo le corresponde la firma de los convenios en materias de su competencia, salvo que expresamente su firma corresponda al Consejo de Gobierno.
3. Igualmente le compete instrumentar la concesión de ayudas mediante resolución, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad pública o privada sin ánimo de lucro y la cuantía de la misma sea inferior a 60.000 euros, conforme determina el artículo 75.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Artículo 3. Estructura y adscripciones.
1. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:
a) Órganos centrales:
1.º. Secretaría General.
2.º. Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral.
3.º. Dirección General de Empleo.
4.º. Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral.
5.º. Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.
6.º. Dirección General de Empresas.
7.º. Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.
b) Órganos de asistencia:
El Gabinete de la persona titular de la Consejería.
c) Órganos de apoyo:
Las delegaciones provinciales de la Consejería en cada provincia.
2. Adscritos a la Consejería se encuentran:
a) El Consejo de Diálogo Social de Castilla-La Mancha.
b) El Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.
c) El Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral, cuyo titular tendrá rango de Dirección General.
d) La Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla-La Mancha.
e) El Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.
f) El Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha.
g) El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
h) El Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A.
i) La Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. (Sodicaman).
j) El Consejo de Captación de Inversión Extranjera en Castilla-La Mancha.
k) El Observatorio de la Promoción Industrial de Castilla-La Mancha.
l) El Observatorio Regional de Mercado.
m) El Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha.
n) La Empresa Pública de Promoción del Turismo y la Artesanía de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima (Eturia CLM, S.A.).
ñ) La Comisión de Artesanía de Castilla- La Mancha.
o) El Observatorio de Comercio de Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Órganos de apoyo, directivos y de asistencia.
1. La Secretaría General, con rango orgánico de Viceconsejería, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando además de las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación, la gestión de las áreas funcionales que expresamente se le atribuyan, entre las que se encuentran el diseño de los planes económicos de desarrollo regional.
2. La Viceconsejería, es el órgano de apoyo de la persona titular de la Consejería. Suple a la persona titular de la Consejería, en los términos del artículo 25 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y ejerce las funciones que se le atribuyan en el decreto de nombramiento y las que le delegue la persona titular de la Consejería, además de las que prevé el presente decreto.
3. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se les atribuyen, correspondiéndoles las siguientes facultades:
a) La dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.
b) La dirección técnica y la coordinación de los servicios de ellos dependientes.
c) El estudio y propuesta de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.
d) La tramitación y formalización de contratos administrativos menores.
e) La concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.
4. Los Delegados o Delegadas Provinciales, como órganos de apoyo a la persona titular de la Consejería en las respectivas provincias, tienen encomendadas, bajo la dependencia y supervisión de ésta, la dirección de las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial.
5. El Gabinete es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería, teniendo encomendadas tareas de confianza y asesoramiento.
Capítulo II
De la Secretaría General
Artículo 5. Secretaría General de Economía, Empresas y Empleo.
La Secretaría General de Economía, Empresas y Empleo desarrolla las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, las siguientes:
a) La asesoría jurídica de los órganos de la Consejería, la tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones de aquélla, la tramitación y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el seguimiento de resoluciones y sentencias de los órganos del poder judicial.
b) La elaboración y tramitación de proyectos de disposiciones de carácter general.
c) El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.
d) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.
e) La asistencia administrativa y técnica.
f) La coordinación y cooperación con el resto de Direcciones Generales y órganos adscritos.
g) Las relaciones con otras Administraciones y otros órganos de la Administración Regional.
h) La iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativa, así como la simplificación de procedimientos administrativos, y las funciones referentes a la protección de datos de la Consejería.
i) La propuesta, impulso y coordinación de medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.
j) La dirección de la política informática de la Consejería, así como el impulso de las mejoras organizativas.
k) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.
l) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, salvo las asignadas a la Viceconsejería en el artículo 6.1.ñ), a las Direcciones Generales en el artículo 4.3.d), y a las Delegaciones Provinciales en el artículo 13.4, así como así como la tramitación y formalización de encargos a medios propios.
m) La jefatura superior del personal de la Consejería y específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese de personal interino y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal.
n) El registro, el régimen interior y la gestión patrimonial de la Consejería, incidiendo en la sostenibilidad energética de los edificios y vehículos adscritos a la Consejería.
ñ) La programación, coordinación técnica y seguimiento de los proyectos de obras e infraestructuras promovidos por la Consejería.
o) La remisión, para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de las disposiciones, resoluciones y actos de competencia de la Consejería.
p) La coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de los planes, programas e iniciativas relacionados con los Fondos Europeos que gestione esta Consejería, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos gestores de fondos.
q) La realización de análisis, previsiones y estudios económicos sobre la situación de la economía regional, para la identificación de las áreas prioritarias de actuación de la política económica regional y la asistencia en su diseño e implantación, así como la planificación y seguimiento de la actividad económica regional y la realización del Plan Estratégico Económico Regional.
r) El impulso de proyectos y la colaboración y la actuación coordinada con instituciones y entidades públicas y privadas, agentes económicos y empresariales de la región para la promoción económica regional.
s) El impulso de la promoción y el seguimiento de iniciativas económicas y programas de carácter estratégico de interés para la economía regional.
t) El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
u) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica y de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado, y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas.
v) El ejercicio de las funciones que, en materia de defensa de la competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma.
w) La coordinación y ejercicio de funciones en materia de igualdad de género, de participación ciudadana y de transparencia y buen gobierno en el ámbito de la Consejería.
x) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería.
Capítulo III
De la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral
Artículo 6. Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral.
1. A la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral le corresponden las funciones que se determinan en el artículo 4.2, así como las funciones en materia de empleo, trabajo, trabajo autónomo, economía social, formación, y seguridad y salud laboral siguientes:
a) La planificación, coordinación y evaluación de la Estrategia Regional de Empleo, de Garantía Juvenil y de la aplicación del Plan Anual de Fomento del Empleo Digno en Castilla-La Mancha, así como otros Planes en materia de formación y/o empleo.
b) La planificación, coordinación y evaluación de las políticas de empleo impulsadas por la Dirección General de Empleo.
c) La planificación, coordinación y evaluación de las políticas en materia de formación profesional en el ámbito laboral impulsadas por la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral.
d) La planificación, coordinación y evaluación de las políticas en materia de trabajo, relaciones laborales, trabajo autónomo y economía social, impulsadas por la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.
e) La planificación, coordinación y evaluación de las políticas en materia de seguridad y salud laboral, impulsadas por el Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral.
f) La dirección técnica y la coordinación de los servicios dependientes de la Viceconsejería.
g) El impulso y coordinación del Observatorio del Mercado de Trabajo.
h) La administración del Fondo Social Europeo y las redes transnacionales de cooperación en materia de formación y/o empleo.
i) El impulso y coordinación del Centro de Orientación y Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación de Castilla-La Mancha.
j) El impulso y coordinación de la Red de Oficinas Emplea.
k) Las funciones de ejecución en materia de intermediación laboral, así como la autorización, renovación, modificación, seguimiento y evaluación de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Comunidad Autónoma.
l) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
m) El impulso de planes y programación en relación con las competencias asignadas.
n) El estudio y propuesta de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.
ñ) La tramitación y formalización de contratos administrativos menores.
o) La concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.
p) La secretaría del Consejo de Diálogo Social.
q) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de diálogo social, orientación e intermediación laboral y seguridad y salud laboral, salvo las asignadas expresamente a otros órganos de apoyo o directivos.
2. Para el ejercicio de estas funciones, la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral coordina a la Dirección General de Empleo, a la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social y al Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral.
Capítulo IV
De las Direcciones Generales
Artículo 7. Dirección General de Empleo.
La Dirección General de Empleo, ejercerá específicamente las siguientes funciones, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes:
a) Planificación, coordinación, gestión, seguimiento y control de los programas de apoyo y fomento del empleo.
b) Las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma relativas a los fondos de promoción de empleo.
c) El fomento del empleo y promoción de la integración laboral de personas con discapacidad.
d) El registro de Centros Especiales de Empleo, con las funciones de calificación e inscripción, gestión de subvenciones y seguimiento de las mismas.
e) La gestión, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Empleo de Castilla-La Mancha.
f) La planificación y gestión de programas específicos de inserción.
g) El registro de empresas de inserción, con las funciones de calificación e inscripción, gestión de subvenciones y seguimiento de las mismas.
h) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de empleo, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.
i) Cuantas otras competencias tengan asignadas la Comunidad Autónoma en materia de promoción y fomento del empleo salvo las asignadas expresamente a otros órganos de apoyo o directivos.
Artículo 8. Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral.
La Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, ejercerá específicamente las siguientes funciones, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes:
a) La gestión, ejecución, control y evaluación de los programas de formación profesional en los centros del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral.
b) La gestión, ejecución, control y evaluación de los programas duales de formación y empleo.
c) La gestión, ejecución control y evaluación de la formación de los contratos de formación en alternancia.
d) La inscripción, acreditación y registro de los centros y entidades que imparten formación profesional en el ámbito laboral.
e) La planificación de la formación y actualización del profesorado de formación en el trabajo y formación profesional.
f) La gestión del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
g) El Registro de certificados y acreditaciones de formación profesional impartidos en el ámbito laboral.
h) El reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como el Registro estatal de Acreditaciones.
i) La gestión de los Centros de Referencia Nacional ubicados en Castilla-La Mancha, así como de la formación en centros propios.
j) Cuantas otras competencias tengan asignadas la Comunidad Autónoma en materia de formación profesional en el ámbito laboral, salvo las asignadas expresamente a otros órganos de apoyo o directivos.
Artículo 9. Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.
La Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, ejercerá específicamente las siguientes funciones, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes:
a) La ejecución de la legislación laboral.
b) Las competencias en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo; así como las de mediación, arbitraje y conciliación.
c) La promoción del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales.
d) La promoción de la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas.
e) La gestión, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Impulso al Trabajo Autónomo de Castilla-La Mancha.
f) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable.
g) La participación en el diseño de las políticas públicas de impulso y promoción en materia de trabajo autónomo y economía social.
h) La realización de estudios y programas de difusión y promoción del trabajo autónomo.
i) El impulso y creación de redes de colaboración entre las personas trabajadoras autónomas a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo de la Región.
j) La planificación y desarrollo de la economía social, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia.
k) El apoyo al asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de personas trabajadoras autónomas, en general, y por sectores de actividad, en particular.
l) Las relativas al orden cooperativo, así como el de otras empresas de economía social y sus asociaciones.
m) La calificación y registro de las sociedades laborales, de las sociedades cooperativas y de las asociaciones de estas últimas; así como la inspección de las sociedades cooperativas.
n) La promoción de acciones de información, asesoramiento, apoyo técnico y tutorización para la creación y desarrollo de personas trabajadoras autónomas y empresas de economía social en las distintas fases de su actividad económica, y con las asociaciones representativas de los colectivos de empresariado autónomo y de economía social y de los agentes económicos y sociales más representativos en la Región.
ñ) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de trabajo, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
o) El registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo.
p) Cuantas otras competencias tengan asignadas la Comunidad Autónoma en materia de trabajo, economía social y trabajo autónomo, salvo las asignadas expresamente a otros órganos de apoyo o directivos.
Artículo 10. Dirección General de Empresas.
La Dirección General de Empresas, ejercerá específicamente las siguientes funciones, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes:
a) La promoción de la actividad productiva mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas y el impuso de las existentes, así como la incentivación de inversiones para su consolidación y crecimiento.
b) La elaboración y gestión de programas de ayudas e incentivos destinados a apoyar el nacimiento de pymes industriales y la capacidad de la industria existente, apostando por un modelo de crecimiento sostenible y fomentando la innovación abierta.
c) La participación en el diseño del ámbito normativo de la industria, el fomento de la política industrial y de las infraestructuras industriales, así como la promoción del suelo industrial.
d) La coordinación y apoyo técnico al Observatorio de la Promoción Industrial de Castilla-La Mancha.
e) El impulso de la cooperación público-privada dirigida a la generación y desarrollo de cadenas de valor empresariales y el incremento del tamaño de las empresas de Castilla-La Mancha.
f) La planificación, coordinación y gestión de la política de Incentivos Económicos Regionales regulada en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, junto con la tramitación y gestión de los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de promoción y planificación empresarial cuya gestión se atribuya a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
g) La ejecución de planes y líneas de actuación dirigidas a acelerar la transformación digital de las pymes regionales, incorporando soluciones tecnológicas avanzadas.
h) El apoyo a la financiación de la innovación y la inversión empresarial tecnológica.
i) El impulso de las relaciones entre los polos de conocimiento e innovación y las empresas de Castilla-La Mancha, facilitando la transferencia tecnológica.
j) La promoción de infraestructuras y servicios de apoyo a la innovación.
k) El impulso de la innovación en las empresas, apoyando la generación de conocimientos para la mejora de procesos, productos y servicios de mayor valor añadido.
l) La ejecución de estrategias de acompañamiento de startups, así como de la aceleración y escalado nacional e internacional de pymes.
m) El fomento de nuevos modelos de negocio para la comercialización de los bienes y servicios producidos por las empresas de Castilla-La Mancha.
n) La puesta a disposición de mecanismos de información y la generación de oportunidades de acceso a la financiación de las pymes y trabajadores autónomos, especialmente en zonas despobladas y sectores prioritarios.
ñ) Las relaciones y tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.
o) La promoción y desarrollo del comercio internacional de las empresas y de sus procesos de apertura exterior, fomentando la cooperación empresarial y la colaboración con otros organismos e instituciones.
p) La planificación, programación y ejecución de las actuaciones destinadas a la información y asesoramiento sobre mercados internacionales.
q) El apoyo a la formación de técnicos en materia de internacionalización, impulsando la creación de redes de apoyo a las empresas exportadoras.
r) La captación de inversiones nacionales e internacionales en Castilla-La Mancha.
s) La identificación y acompañamiento integral a los proyectos de inversión, tanto nacionales como internacionales, con especial atención a aquellos proyectos estratégicos de alto valor añadido y generadores de empleo.
t) La coordinación de las Unidades de Acompañamiento Empresarial que tramitan los procedimientos de declaración como proyectos prioritarios en el territorio de Castilla-La Mancha.
u) Cuantas otras competencias tengan asignadas la Comunidad Autónoma en materia de empresas, salvo las asignadas expresamente a otros órganos de apoyo o directivos.
Artículo 11. Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.
La Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, ejercerá específicamente las siguientes funciones, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes:
a) La planificación, ordenación, promoción y fomento del turismo, la artesanía y el comercio, y de sus empresas y actividades.
b) Promover la conservación y la puesta en valor de la oferta y los recursos turísticos de la región, así como potenciar su aprovechamiento turístico, mediante fórmulas de gestión público-privadas.
c) Promover la continuidad de los oficios artesanos, el relevo generacional, la profesionalización del sector, la recuperación y conservación de las manifestaciones artesanales propias de Castilla-La Mancha, así como el fomento de las nuevas.
d) La regulación, coordinación y fomento de la formación de las profesiones turísticas y las del sector artesano y su habilitación, así como el apoyo a la creación de nuevas titulaciones de grado superior y universitarias.
e) La concesión de títulos y reconocimientos al estímulo de actuaciones que favorezcan y promuevan el turismo y la artesanía en la Región.
f) La gestión que determina la normativa reguladora respecto de las empresas de intermediación turística.
g) El impulso, incentivación, desarrollo, regulación y promoción del turismo industrial e idiomático.
h) El impulso e incentivación de la atracción de rodajes y de eventos audiovisuales, como instrumento de generación de riqueza en las empresas turísticas, de comercio y artesanía, favoreciendo a su vez la promoción de los recursos patrimoniales, naturales y paisajísticos y culturales.
i) La potenciación de las nuevas tecnologías como herramientas de promoción, modernización y comercialización del turismo, el comercio y la artesanía en Castilla-La Mancha, así como el favorecimiento de su uso en ambos sectores.
j) La potenciación, desarrollo y promoción de la pyme artesanal y la pyme turística posibilitando, en esta última, una mayor oferta de alojamiento, así como de actividades complementarias.
k) La creación y promoción de marcas turísticas y artesanales de Castilla-La Mancha y sus cinco provincias, concediendo especial atención a su calidad y autenticidad.
l) La planificación, diseño, gestión y coordinación de estudios, análisis y prospectivas de los sectores turístico y artesanal.
m) El desarrollo del modelo turístico de Castilla-La Mancha basado en la calidad, la sostenibilidad y la difusión de esta cultura como medios para lograr una oferta en el sector más competitiva, con especial incidencia en los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas. La implantación y coordinación de sistemas y controles de calidad en el sector turístico, artesano y comercial.
n) El apoyo a la creación, promoción y comercialización de productos turísticos y artesanos.
ñ) El fomento de la incorporación del diseño en el producto artesano.
o) El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo y de la formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial, turística y artesana.
p) La homogeneización de los servicios de información turística en Castilla-La Mancha.
q) La elaboración y actualización del Manual de señalización turística de carreteras de Castilla-La Mancha, así como la planificación, coordinación y seguimiento de la instalación, reposición, reparación y mantenimiento de las señales turísticas en el conjunto del territorio regional.
r) La tramitación o informe de las declaraciones de zonas y actividades de interés turístico.
s) La protección y la promoción de la imagen de Castilla-La Mancha como destino turístico, así como la promoción turística del Patrimonio de la Comunidad en todas sus manifestaciones.
t) El fomento, modernización y desarrollo del comercio, incluyendo la modernización, regulación e impulso del sector del comercio ambulante, y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.
u) La fijación de los horarios y días de apertura de los establecimientos comerciales.
w) La reforma, coordinación y mejora de las estructuras y de los procesos de distribución comercial. La asistencia a los ayuntamientos en materia de establecimientos y espacios comerciales.
x) La dirección, coordinación, ejecución y control de los programas de actuación en materia de actividades feriales.
y) El ejercicio de las funciones atribuidas a la autoridad competente en los procedimientos relativos a las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, cuando dichos procedimientos se refieran a productos cuyo ámbito territorial se circunscriba a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
z) Cuantas otras competencias tengan asignadas la Comunidad Autónoma en materia turismo, comercio y artesanía, salvo las asignadas expresamente a otros órganos de apoyo o directivos.
Capítulo V
Del Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral
Artículo 12. El Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral.
1. Al Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral le corresponden las funciones que se determinan en el artículo 4.3, así como las siguientes funciones en materia de seguridad y salud laboral:
a) Promover la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas.
b) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control, y desarrollo de programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.
c) Atender consultas técnicas relacionadas con la seguridad y salud laboral.
d) Investigación y análisis de las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con un enfoque preventivo, prestando, en su caso, la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Elaborar y difundir informes estadísticos sobre siniestralidad laboral, así como estudios e informes, cuantitativos y cualitativos, en materia de seguridad y salud laboral.
f) Participar y colaborar en los procesos de elaboración y actualización de la normativa preventiva, en los términos legalmente establecidos, así como en el desarrollo de otro tipo de guías y documentos para los que sea requerido.
g) Impulsar la investigación e innovación en materia preventiva.
h) Establecer las medidas necesarias para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico a Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.
i) Promover e impulsar campañas de sensibilización y actividades divulgativas, formativas e informativas en materia preventiva, así como apoyo a aquellas promovidas por otros agentes de la comunidad preventiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras y profesionales de la prevención.
j) Apoyar y colaborar en las actividades desarrolladas por los agentes sociales de Castilla-La Mancha orientadas a la mejora de las condiciones de trabajo, la investigación y el fomento de nuevas formas de prevención y protección.
k) Diseñar y ejecutar programas de asesoramiento técnico, vigilancia y control, dirigidos a la mejora de las condiciones de trabajo de empresas y centros de trabajo, en los que se aborden, con carácter general o específico, los diferentes aspectos de gestión de la prevención y del conjunto de especialidades preventivas, así como aquellos de carácter transversal, como la perspectiva de género, la protección de la maternidad y la lactancia, los menores, las personas trabajadoras especialmente sensibles y la transición digital, ecológica y demográfica. Estos programas estarán dirigidos tanto a empresas y sus personas trabajadoras, con especial atención a pequeñas y medianas empresas, y a personas trabajadoras autónomas, así como a otros intervinientes en la actividad preventiva como servicios de prevención y auditoras del sistema de prevención.
l) Colaborar y apoyar a los servicios de prevención, con el objetivo de contribuir y coadyuvar a un mejor ejercicio de sus funciones atribuidas en la normativa preventiva.
m) Participar en el procedimiento de acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas y de autorización de personas o entidades que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención, en los términos previstos en la normativa de aplicación.
n) Establecer un marco de colaboración y coordinación con otras consejerías y organismos de la administración autonómica, competentes en materias vinculadas o con efecto en las condiciones de seguridad y salud laboral, como industria, minería, educación y actividad sanitaria. En particular, colaborará con la consejería competente en materia sanitaria en la implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración de mapas de riesgos laborales y en la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de las personas trabajadoras. Asimismo, cooperará con aquélla en los ámbitos en los que la actuación de ambas autoridades responda a la misma finalidad, como la autorización y control de la actividad de los servicios de prevención.
ñ) Establecer un marco de colaboración y coordinación con las administraciones locales de Castilla-La Mancha, con la finalidad de impulsar la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo.
o) Establecer un marco de colaboración y coordinación con la Administración General del Estado y, en especial, con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que facilite el diseño y ejecución de programas y campañas de asesoramiento, vigilancia y control de las actuaciones relacionadas con las competencias de seguridad y salud laboral, así como el impulso y seguimiento de la actividad inspectora en materia de prevención de riesgos laborales, la supervisión de los resultados de las actividades inspectoras y la definición de criterios técnicos y operativos en función de las particularidades de la actividad laboral o económica de Castilla-La Mancha.
p) Participar en grupos y foros técnicos que se deriven del ejercicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en coordinación con las comunidades autónomas, la Red Interterritorial de Seguridad y Salud en el Trabajo.
q) Impulsar, diseñar y aprobar, en colaboración con los agentes sociales de Castilla-La Mancha, Acuerdos Estratégicos de Prevención de Riesgos Laborales o marcos de referencia análogos, que den cobertura a las políticas públicas en la materia, fomenten la participación de los referidos agentes en dichas políticas y faciliten y coadyuven a la ejecución de las funciones atribuidas al Instituto.
r) Gestionar trámites y registros de los procedimientos administrativos vinculados a la actividad preventiva de empresas y personas trabajadoras.
s) Cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines de prevención y promoción de la seguridad y salud en el trabajo en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. En el seno del Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral se integra el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral, órgano colegiado, tripartito y paritario, que ejercerá funciones de participación, asesoramiento y evaluación en la definición y desarrollo de las actuaciones del Instituto, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo de Diálogo Social de Castilla-La Mancha.
Capítulo VI
De las Delegaciones Provinciales
Artículo 13. Las Delegaciones Provinciales.
1. En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia.
2. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.
3. La persona titular de cada Delegación Provincial, cuyo nombramiento y separación será efectuado mediante Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, ostentará la representación ordinaria de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería.
4. En el ámbito de sus competencias y respecto de aquellos contratos que de conformidad con la normativa vigente en materia de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores, las facultades que dicha normativa atribuye a los órganos de contratación.
Capítulo VII
Sustituciones
Artículo 14. Régimen de sustituciones.
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo se sustituirán de la forma siguiente:
a) La persona titular de la Secretaría General será sustituida, en primer lugar, por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General que corresponda conforme al orden establecido en el artículo 3.1.a).
b) La persona titular de la Viceconsejería será sustituida, en primer lugar, por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General que corresponda conforme al orden establecido en el artículo 3.1.a).
c) Las personas titulares de las Direcciones Generales serán sustituidas en primer lugar, por la persona titular de la Secretaría General, en segundo lugar, por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto por la persona titular de la Dirección General que corresponda conforme al orden establecido en el artículo 3.1.a).
d) La persona titular del Instituto Regional de Seguridad y Salud Laboral será sustituida en primer lugar, por la persona titular de la Viceconsejería, en segundo lugar, por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto por la persona titular de la Dirección General que corresponda conforme al orden establecido en el artículo 3.1.a).
e) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales serán sustituidas por las personas titulares de las Secretarías Provinciales. En su defecto, por quien ocupe la jefatura de servicio con mayor antigüedad en el desempeño de su puesto y, en ausencia o incompatibilidad de éste, por el resto de personas que ocupen las jefaturas de servicio siguiendo el mismo orden de antigüedad.
2. En las resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose dictadas, a todos los efectos, por la persona titular de la competencia.
Disposición adicional única. Eficacia de las delegaciones de competencias vigentes.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto conservarán su eficacia en tanto no sean expresamente revocadas por los órganos que las hubieran conferido o por aquellos que, tras su entrada en vigor, ejerzan las competencias objeto de delegación.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto, en particular el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre , por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo.
El artículo 11 del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, queda redactado del siguiente modo:
Artículo 11. Órganos competentes para sancionar.
1. La competencia para sancionar las infracciones previstas en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
, dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma que corresponden a la persona titular de la dirección general u órgano administrativo competente en materia de trabajo, se atribuye a:
a) La persona titular de la delegación provincial de la consejería competente en materia de trabajo, hasta 30.000 euros.
b) La persona titular de la dirección general u órgano administrativo competente en materia de trabajo, desde 30.001 euros, hasta 120.005 euros y las de cuantía inferior a 30.001 euros cuando los hechos constitutivos de la infracción se produzcan en un ámbito territorial que abarque más de una provincia.
c) La persona titular de la consejería competente en materia de trabajo, todas las sanciones por importe superior a 120.005 euros.
2. La competencia para sancionar las infracciones previstas en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
, dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma que corresponden a la persona titular de la dirección general u órgano administrativo competente en materia de seguridad y salud laboral, se atribuye a:
a) La persona titular de la delegación provincial de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, hasta 49.180 euros.
b) La persona titular de la dirección general u órgano administrativo competente en materia de seguridad y salud laboral, desde 49.181 euros, hasta 196.745 euros y las de cuantía inferior a 49.181 euros cuando los hechos constitutivos de la infracción se produzcan en un ámbito territorial que abarque más de una provincia.
c) La persona titular de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, desde 196.746 euros, hasta 491.865 euros.
d) Al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, todas las sanciones por importe superior a 491.865 euros.
3. La competencia para sancionar las infracciones previstas en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
, dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma que corresponden a la persona titular de la dirección general u órgano administrativo competente en materia de empleo, se atribuye a:
a) La persona titular de la delegación provincial de la consejería competente en materia de empleo, en el caso de infracciones leves.
b) La persona titular de la dirección general u órgano administrativo competente en materia de empleo, en el caso de infracciones graves y las infracciones leves cuando los hechos constitutivos de la infracción se produzcan en un ámbito territorial que abarque más de una provincia.
c) La persona titular de la consejería competente en materia de empleo, en el caso de infracciones muy graves.
4. En los supuestos de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción por la totalidad de dichas infracciones el que lo sea para imponer la de mayor cuantía, de conformidad con la atribución de competencias sancionadoras.
5. Será competente para resolver el expediente sancionador iniciado por un acta de infracción por obstrucción, el órgano que lo fuera por razón de la materia objeto de la actuación concreta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, para establecer, mediante orden, las funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral, en el marco de lo establecido en el artículo 12.2.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.