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Ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos

16/09/2025
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Orden ARP/149/2025, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña (DOGC de 15 de septiembre de 2025) Texto completo.

ORDEN ARP/149/2025, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS PARA LA PROMOCIÓN Y LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS CON DISTINTIVOS DE ORIGEN Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LA ARTESANÍA ALIMENTARIA EN CATALUÑA

Estas bases tienen por objeto el fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimenticios que gozan de unas características diferenciales y de calidad, y que han sido prioridades de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación apoya a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad, concretamente, los productos que gozan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), denominación de origen vitivinícola protegida (DOP vitivinícola), indicación geográfica protegida vitivinícola (IGP vitivinícola) y especialidad tradicional garantizada (ETG).

Con estas bases, se establecen las ayudas a los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios con DOP vitivinícola, DOP, IGP y ETG, que permiten proteger y valorar los productos de la tierra que presentan características diferenciales por su origen o por los métodos de producción o elaboración. Se regulan por la Ley 14/2003, de 13 de junio Vínculo a legislación, de calidad agroalimentaria, y la Ley 2/2020, de 5 de marzo Vínculo a legislación, de la vitivinicultura. Asimismo, se establecen las ayudas a la artesanía alimentaria, regulada por la Ley 14/2003, de 13 de junio Vínculo a legislación, y definida como la actividad de elaboración y transformación de productos alimenticios que cumplen los requisitos que señala la legislación en esta materia y están sujetos, durante todo el proceso productivo, a unas condiciones que garantizan a los consumidores un producto final individualizado, de buena calidad y con características diferenciales obtenidas gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal artesana.

La artesanía ocupa un punto importante de inflexión entre el consumo del producto sin transformar y la industria de la alimentación. Además, las entidades asociativas de artesanos y artesanas sin ánimo de lucro proporcionan a los asociados y asociadas asesoramiento e información sobre la adaptación a las nuevas tecnologías, al tiempo que unen esfuerzos para alcanzar objetivos comunes que beneficien al conjunto de artesanos y artesanas asociados y aumenten el conocimiento de la producción artesanal alimentaria entre los consumidores.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación tiene, entre otros objetivos, el de fomentar la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña. El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) preveía dos operaciones para hacerlo posible. Por un lado, la operación 1, destinada a fomentar la participación en programas de calidad de los alimentos para los agricultores y agricultoras y los ganaderos y ganaderas que participan por primera vez en uno de estos programas a partir del 1 de enero de 2014; por el otro lado, la operación 2, destinada a fomentar las actividades de información y promoción de los programas de calidad, pero solo para los productos registrados en la Comisión Europea y para los relacionados con la producción.

Visto que la vigencia de la operación de promoción y certificación dentro del PDR finaliza el 15 de junio de 2025 y que no resulta posible tramitar la regulación para 2025 dentro del PEPAC antes del 1 de noviembre de 2025, cuando se prevé que se apruebe la modificación del PEPAC que incorporará esta intervención, se considera necesario hacer una regulación específica para auxiliar las actuaciones que las personas beneficiarias potenciales puedan llevar a cabo en este periodo de transición.

Con el objetivo de evitar esta situación, se crean estas ayudas de minimis para dar continuidad y cobertura a dichas actuaciones durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 31 de octubre de 2025. Además, se opta por crear unas bases nuevas que permitan estructurar mejor las ayudas y aportar más claridad y comprensión a las personas beneficiarias.

Por todo lo expuesto, se publica esta Orden de ayudas para los distintivos de origen y calidad DOP vitivinícola, DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario que no están ligados directamente a la producción, y de los productos con reconocimiento provisional que no pueden acogerse al PDR; también para la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP vitivinícolas, DOP, IGP y ETG, y para la promoción de la artesanía alimentaria.

Vista la naturaleza jurídica del colectivo de personas beneficiarias a las que van dirigidas estas ayudas, se establece la tramitación administrativa por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2831, de 15.12.2023).

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña mediante una ayuda económica; de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases jurídicas aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ACC/80/2024, de 19 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña (DOGC núm. 9149, de 24.4.2024), que solo permanece de aplicación a las ayudas convocadas a su amparo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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