ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE FIJA UNA CUANTÍA ADICIONAL A LA PREVISTA EN LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA APLICACIÓN DE AGRICULTURA DE PRECISIÓN Y TECNOLOGÍAS 4.0 EN EL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO PARA 2024, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 948/2021, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ESTATALES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DENTRO DEL PLAN DE IMPULSO DE LA SOSTENIBILIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA (III) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
La Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se convocan las ayudas para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero para 2024, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOJA número 57, de 21 de marzo de 2024), estableció los siguientes importes disponibles para esta convocatoria:
Tabla omitida.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , y dado que la citada Orden de 13 de marzo de 2024, prevé en el resuelvo décimo quinto la posibilidad de contar con una cuantía adicional con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión sin necesidad de llevar a cabo una nueva convocatoria, y puesto que la dotación existente en el presupuesto del citado Programa permite el citado aumento del importe convocado inicialmente, se propone un aumento del importe de este por 8.000.000,00 de euros.
Mediante este incremento se podrá atender un mayor número de solicitantes al inicialmente previsto, lo cual redundará en el logro de los objetivos perseguidos por el Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, con la puesta en marcha de estas actuaciones. Este incremento de crédito también contribuirá a aumentar la ejecución presupuestaria del citado programa y con ello a contribuir de manera significativa a la seguridad alimentaria, a la inocuidad de los alimentos, y a promover unas prácticas agrarias más sostenibles.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y en base a lo anteriormente expuesto de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de marzo de 2024, y en el artículo 10.d)
del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Dar publicidad y en los mismos medios utilizados para la convocatoria, al incremento de crédito disponible, para las subvenciones dirigidas al Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero previstas en la Orden de 13 de marzo de 2022, por un importe adicional de 8.000.000,00 de euros, con cargo a las partidas presupuestarias que se detallan a continuación, y sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para publicar la resolución correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo .
Tabla omitida.
Segundo. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.