ALMERÍA 13 Sep. (EUROPA PRESS) -
En su sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Tercera absuelve a todos los acusados del delito de riña tumultuaria al no haberse podido acreditar la existencia de bandos enfrentados ni que los acusados participaran como agresores en el marco de un enfrentamiento que, según la Fiscalía, involucró a una veintena de personas.
El tribunal absuelve a dos de los acusados representados por el letrado Nabil El Meknassi de un delito de homicidio en tentativa y otro de lesiones por los que la Fiscalía solicitaba para ellos, junto con el de riña tumultuaria, hasta 13 años de prisión, debido la falta de pruebas que acreditaran que ellos protagonizaran dichas conductas.
De otro lado, sí condena a un tercer enjuiciado por un delito de lesiones aunque le impone una pena de un año y medio de prisión frente a los cuatro años y seis meses de cárcel que proponía la Fiscalía, que también identificaba a un cuarto acusado que no ha sido juzgado.
La sentencia da por probado que el 6 de mayo de 2019, sobre las 14,50 horas, tuvo lugar una pelea en la calle Camelia de Las Norias de Daza, en El Ejido (Almería) durante la cual un hombre fue apalizado por personas no enjuiciadas salvo Z.B., quien le propinó "una patada en la cara" cuando estaba en el suelo.
A causa de la agresión, la víctima tuvo que ser asistida de urgencia en Hospital Universitario Poniente con un traumatismo craneoencefálico así como con la fractura de la nariz y otras heridas de consideración de las que tardó 30 días en sanar.
En este caso, el perjudicado pudo reconocerlo durante la vista oral así como en las fases anteriores durante la investigación, toda vez que su testimonio fue persistente y creíble al explicar que fue atacado por hasta cuatro personas, dos de las cuales le golpearon con una piedra y una tercera con un bate de béisbol.
Esta versión se vio apuntalada por la versión del acusado, quien reconoció estar en el lugar de los hechos aunque negó que atacara a nadie, y el testimonio de uno de los acusados que resultó absuelto, quien también lo ubicó en el lugar de los hechos pese a que reconoció que no vio la agresión, que iba dirigida a su hermano.
El tribunal señala la existencia de indicios suficientes para acreditar que los otros dos acusados, en el marco de la pelea, actuaran de común acuerdo para acabar con la vida de otro hombre, al que durante la reyerta clavaron un cuchillo y golpearon en la cara.
En este caso, aunque la víctima identificó por su nombre a uno de los acusados por el intento de homicidio --excluyendo al segundo de ellos--, no pudo reconocerlo ni fotográficamente, ni en la rueda de reconocimiento, ni durante el juicio oral, ya que a este último no asistió.
De este modo, la Sección Tercera consideró que su testimonio no era suficientemente sólido para inculpar al acusado de haberlo apuñalado así como tampoco al segundo de ellos, acusado de agredirle de un puñetazo. En la misma línea, no hubo testigos de dicha agresión que pudieran respaldar la acusación.
En este sentido, tampoco se obtuvieron pruebas suficientes para culpar a uno de ellos de los cortes con cuchillos en los brazos que sufrió que una tercera víctima, a la que también propinaron algunos puñetazos en la cara y en el estómago. Este último perjudicado no compareció en el juicio, al tiempo que ningún testigo vio al acusado realizar las acciones por las que había sido procesado.