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Reglamento de régimen interior del Consejo Valenciano de Promoción y Garantía de la Accesibilidad Universal

15/09/2025
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Orden de 4 de septiembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Consejo Valenciano de Promoción y Garantía de la Accesibilidad Universal (DOGV de 12 de septiembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2025, DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO VALENCIANO DE PROMOCIÓN Y GARANTÍA DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

La Ley 8/2024, de 30 diciembre Vínculo a legislación, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana tiene un objetivo concreto, que constituye un gran reto con repercusión social, como es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos en condiciones de igualdad y no discriminación de todas las personas, con independencia de su condición física, sensorial, intelectual y cognitiva.

Para garantizar la accesibilidad universal y los derechos de las personas con discapacidad, la ley tiene un enfoque integral, destacando su ámbito de aplicación, ya que afecta a todo tipo de ámbitos materiales, procesos, entornos, bienes y servicios para que puedan lograr y mantener su máxima independencia y participación plena en todos los aspectos de la vida.

Igualmente se debe destacar que las barreras que obstaculizan el acceso a todo tipo de servicios, impiden el acceso o limitan la participación deben suprimirse con esta ley y el conjunto de reglamentaciones, mediante las necesarias adaptaciones y teniendo en cuenta los ajustes razonables.

En efecto, las barreras, ya sean de carácter físico o de otra índole, que limitan o impiden la interacción de las personas con el entorno, el transporte, los productos, los servicios, la información y las comunicaciones, presentan una naturaleza diversa. A modo de ejemplo, pueden mencionarse las que encuentran las personas con movilidad reducida al desplazarse por la ciudad y los entornos urbanos; las que limitan el acceso de las personas ciegas o sordas a los servicios de la Sociedad de la Información; o las que dificultan la comprensión de textos a personas con discapacidad intelectual o dificultades cognitivas, dado que en la actualidad existen soluciones técnicas integradoras para todas estas barreras, que garantizan la accesibilidad en cada caso.

Aunque es mucho el camino que queda por recorrer para la eliminación de todas estas barreras, la clave está en apostar de forma decidida y cumplir con las condiciones que garantizan la accesibilidad, desde el primer momento, cuando se proyecta y diseña una edificación, antes de poner en funcionamiento un servicio para atender al público o cuando se construye una infraestructura pública o privada, con el fin de asegurar la accesibilidad integral.

El marco regulatorio de la accesibilidad constituye, en las últimas décadas, un ámbito normativo en expansión, en el que es absolutamente imprescindible que la Administración y la sociedad vayan de la mano, para cumplir y hacer cumplir la ley. Es preciso contar con el compromiso institucional y la participación de las entidades locales y de los diferentes departamentos del Consell, con la participación y experiencia de las entidades sociales del sector de la discapacidad y otras organizaciones, así como la colaboración de los representantes de los colegios profesionales que agrupan a las principales disciplinas técnicas directamente afectadas por la ejecución de esta ley y sus normas reglamentarias, para que cada uno asuma el ámbito de sus responsabilidades, ya que la accesibilidad y eliminación de barreras físicas y sociales es una necesidad sentida por todos.

Por ello, la Ley 8/2024, de 30 diciembre Vínculo a legislación, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana crea en el título V un espacio de participación y diálogo social, creando y regulando en los artículos 84 y 85 la composición y funciones del Consejo Valenciano de Promoción y Garantía de la Accesibilidad Universal.

Este órgano colegiado de participación social queda adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales, estableciendo el artículo 84, apartado 8, que para su funcionamiento debe disponer de un reglamento de régimen interior aprobado por orden de la conselleria competente.

Con la presente orden, se cumple lo dispuesto -en este aspecto- en la ley, siguiendo las orientaciones de la reforma del artículo 49 Vínculo a legislación de la Constitución española, que ordena y confía a los poderes públicos el necesario impulso que garantice la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles, fomentando la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca.

Esta orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que se prevén en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, el Consejo Valenciano de Promoción y Garantía de la Accesibilidad Universal es un órgano interdepartamental legalmente previsto y el instrumento óptimo para promover entre la administración y el sector privado el diálogo y la aplicación de las medidas que contempla para su despliegue la ley autonómica de accesibilidad universal. En cuanto al principio de proporcionalidad y seguridad jurídica, la presente orden se limita a constituir y regular el funcionamiento del Consejo conforme a lo previsto en el artículo 85.8 de la citada ley y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público. Por último, en relación con el principio de transparencia y eficiencia, se han llevado a cabo los trámites de audiencia e información públicas, así como de consulta a las Consellerias, teniendo en cuenta sus aportaciones.

Por todo ello, contando con los informes preceptivos, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único. Objeto

Se aprueba el reglamento de régimen interior del Consejo Valenciano de Promoción y Garantía de la Accesibilidad Universal, que figura en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Constitución

El Consejo Valenciano de Promoción y Garantía de la Accesibilidad Universal deberá constituirse en su sesión extraordinaria y plenaria de constitución, en el plazo máximo de cuatro meses, desde la publicación de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Reglamento de régimen interior del Consejo Valenciano

de Promoción y Garantía de la Accesibilidad Universal

Artículo 1. Objeto y finalidad

El Consejo Valenciano de Promoción y Garantía de la Accesibilidad Universal (en adelante Consejo) es el órgano colegiado interdepartamental, de carácter consultivo, adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales, en el que se institucionaliza la participación y colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y de otras organizaciones sociales y profesionales, así como el concurso de las entidades locales, para la promoción y garantía de la accesibilidad universal en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Funciones

1. El Consejo desarrollará las siguientes funciones consultivas, de asesoramiento, información y propuesta, para promover y garantizar la accesibilidad universal en la Comunitat Valenciana:

a) Recibir información de las diferentes consellerias, así como de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, de las entidades representantes de las personas con discapacidad, de los colegios profesionales y de la sociedad civil, con la finalidad de asegurar la gestión transversal y coordinada de los diferentes planes y programas que promuevan, desarrollan y garanticen la accesibilidad universal y la inclusión social.

b) Recibir información anual sobre las realizaciones y el grado de cumplimiento de las previsiones de esta ley para evaluar los resultados de todas las actuaciones, tanto de la Generalitat como de los ayuntamientos.

c) Proponer e impulsar actuaciones concretas en la planificación, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas en materia de accesibilidad.

d) Estudiar los proyectos de planes municipales de accesibilidad autonómicos, los planes municipales de accesibilidad y de otras actuaciones, y proponer la inclusión de medidas tendentes a mejorarlos, así como velar por su exigibilidad y adecuada aplicación.

e) Conocer y, en su caso, emitir un informe sobre la planificación normativa y los proyectos de disposiciones reglamentarias que se dicten en despliegue de la ley de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.

f) Recoger los avances de la técnica e impulsar el desarrollo y la investigación sobre accesibilidad universal y diseño para todas las personas que cubran necesidades de las personas para su aplicación y la difusión de estos productos o servicios, y el mejor uso de aplicaciones interactivas de inteligencia artificial para facilitar la vida y avanzar en el conocimiento e innovación en estas áreas.

g) Elaborar guías básicas de accesibilidad que recojan propuestas técnicas, criterios de actuación, recomendaciones o criterios interpretativos en materia de ajustes razonables para garantizar las exigencias de la accesibilidad en ámbitos o entornos específicos.

h) Establecer criterios conforme a la ley sobre los ajustes razonables que eviten interpretaciones divergentes emitiendo recomendaciones de consenso al respecto.

i) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

2. Las funciones enumeradas anteriormente se atribuyen sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.

Artículo 3. Composición

1. El Consejo está constituido por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría.

2. Los miembros del Consejo desarrollarán sus tareas y participarán en sus reuniones con total autonomía, disponiendo todos ellos de voz y voto.

3. En su composición y funcionamiento se debe garantizar el cumplimiento del principio de composición equilibrada y paritaria de ambos sexos de acuerdo con la ley.

Artículo 4. Presidencia

1. Ejercerá la presidencia del Consejo la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales.

2. Corresponde a la presidencia:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

b) Ejercer la representación y las acciones que correspondan al Consejo.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día de las sesiones teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

d) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Dirimir, con su voto de calidad, los empates en votaciones y cuantas otras sean inherentes al ejercicio de la presidencia.

Artículo 5. Vicepresidencia

1. Ejercerá la vicepresidencia del órgano la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de discapacidad, pudiendo sustituir a la persona titular de la presidencia por delegación de ésta, así como en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

2. Corresponden a la persona titular de la vicepresidencia, además de la sustitución de la presidencia en los casos previstos en el apartado anterior y de las funciones que expresamente le delegue la presidencia, las siguientes funciones específicas:

a) Prestar apoyo a la persona que ejerza la presidencia en el mantenimiento y coordinación del funcionamiento del Consejo.

b) Presidir las reuniones de la Comisión Permanente.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día de esta.

d) Impulsar y supervisar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente y la elaboración de los trabajos que esta tenga encomendados.

Artículo 6. Vocales

1. Forman parte del Consejo como vocales, con carácter nato, una persona representante de cada una de las consellerias, con rango mínimo de dirección general, designada por la persona titular de la conselleria.

2. La persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales nombrará mediante la resolución al resto de vocales, que se designarán, conforme establece el artículo 84.4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.

3. Para cada una de las vocalías del Consejo, los respectivos departamentos del Consell, además de las entidades y organizaciones propondrán a la persona titular de la Conselleria competente en materia de servicios sociales la designación de una persona suplente, para que sustituya a la persona titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 7. Designación y nombramiento de Vocales representativos

El nombramiento de las personas titulares de las vocalías del Consejo se regirá por el siguiente procedimiento:

a) Las personas titulares de las vocalías en representación de las entidades locales serán nombradas por la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, a propuesta de los órganos de gobierno de las correspondientes entidades locales y de la federación valenciana de municipios y provincias.

b) Las personas titulares de las vocalías representantes de las asociaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad serán nombradas por la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, a propuesta de los órganos de gobierno de dichas asociaciones.

c) Las personas titulares de las vocalías en representación de la sociedad civil y colegios profesionales serán nombradas por la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, a propuesta de las respectivas organizaciones, agentes sociales y colegios profesionales.

Artículo 8. Función de las personas vocales

1. En el desarrollo de su cargo en el Consejo, las personas titulares de las vocalías están facultadas para:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

b) Participar en la elaboración de los informes y de los dictámenes en los términos que, en cada caso, el Pleno acuerde.

c) Ejercer su derecho a voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

2. En ningún caso las personas titulares de las vocalías podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para casos concretos.

Artículo 9. Secretaría

1. Ejercerá la secretaría, con voz y voto, la persona titular del centro directivo que tenga atribuidas las competencias específicas en materia de discapacidad; siendo sustituida, en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, por la persona titular de la dirección general competente en materia de personas mayores.

La secretaría del Consejo se podrá valer para sus funciones del apoyo administrativo de una persona funcionaria, con rango de titular de subdirección general o jefe o jefa de servicio, adscrita a la misma dirección general.

2. Corresponde a la persona que ejerce la secretaría:

a) Asistir a las reuniones de los órganos del Consejo.

b) Remitir la convocatoria de las sesiones, acompañando el orden del día con una antelación mínima de 48 horas, por orden de la persona titular de la presidencia, así como enviar las citaciones a las personas miembros del Consejo. En todo caso, la información sobre los temas que figuren en el orden del día será remitida con la convocatoria.

c) Recibir los actos de comunicación de miembros del Consejo con sus órganos y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en el funcionamiento del Consejo y en la adopción de sus acuerdos.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la secretaría.

Artículo 10. Funcionamiento

1. El Consejo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, mediante grupos de trabajo específicos, que constituyan dichos órganos.

2. Las convocatorias, notificaciones y comunicaciones, así como la documentación de soporte que emanen del Consejo y de sus órganos, deberán realizarse, en todo caso, con formato accesible para las personas con discapacidad.

3. En las sesiones que celebren el Consejo y sus órganos deberá garantizarse la accesibilidad de la comunicación. De igual modo, en el funcionamiento del Consejo se promoverá la utilización de medios electrónicos, conforme a criterios de eficiencia y de austeridad en el gasto público.

4. El Consejo dispondrá de un portal de internet específico, que será accesible para personas con discapacidad, en la que se informará de sus funciones, actividades y servicios, así como, en general, sobre los acuerdos adoptados y recomendaciones aprobadas.

5. Los criterios de actuación, recomendaciones o criterios interpretativos deben ser aprobados por acuerdo del Pleno o la Comisión Permanente y, en todo caso, se deben publicar en la página web corporativa de la Generalitat en formatos accesibles para conocimiento general y difusión pública.

6. Las funciones de apoyo administrativo y técnico corresponden a la Oficina de Coordinación Administrativa y Promoción de la Accesibilidad Universal, prevista en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre.

7. A las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y, en su caso, grupos de trabajo podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas expertas en temas de accesibilidad y de discapacidad que la presidencia considere oportuno, en función de las materias a tratar, o designe, con carácter permanente, a propuesta de las personas representantes de las consellerias o de la mayoría de cualquier de los tres grupos de vocales, que se establecen en el apartado 4 del artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre.

Artículo 11. Pleno

1. Constituyen funciones del Pleno:

a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.

b) Establecer comisiones y grupos de trabajo para la elaboración de estudios, informes, propuestas o desarrollo de actividades sobre asuntos de su competencia.

c) Aprobar, en su caso, las propuestas de resolución que, elaboradas por la Comisión Permanente o la Oficina de Coordinación Administrativa y Promoción de la Accesibilidad Universal, fuesen presentadas para su estudio y resolución.

d) Establecer, en su caso, las líneas de trabajo y normas de funcionamiento de los grupos de trabajo constituidos en el seno del Consejo.

2. El Pleno del Consejo celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año, y podrá reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo convoque la persona titular de la presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 12. Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente es el órgano de funcionamiento permanente del Consejo, y estará constituida por la presidencia, cinco vocalías de carácter nato, cinco vocalías de entidades representativas y la secretaría, manteniendo en todo momento la composición de al menos un tercio del total de los miembros del Pleno.

2. Ejercerá la presidencia de la Comisión Permanente la persona titular de la vicepresidencia del Consejo.

3. Ejercerán las vocalías de la Comisión Permanente:

a) Cinco de las vocalías del Pleno que participan con carácter nato en representación de la Administración de la Generalitat.

b) Cinco de las vocalías del Pleno que participarán: una en representación de Entidades Locales, dos por las organizaciones más representativa de personas con discapacidad y dos por las organizaciones de la sociedad civil y colegios profesionales.

4. Ejercerá la secretaría quien la ejerza en el Pleno del Consejo, pudiendo ser sustituida conforme a lo previsto en el artículo 9.1.

5. La Comisión Permanente desempeñará los siguientes cometidos:

a) Elaborar los trabajos preparatorios para facilitar el desarrollo de las funciones del Pleno, así como cuantas otras este órgano le encomiende.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las tareas asignadas a los grupos de trabajo.

c) Elaborar los trabajos previos para adopción de los acuerdos pertinentes en orden a establecer, criterios de actuación, recomendaciones o propuestas en materias o ámbitos de actuación específicos para garantizar la accesibilidad universal.

d) Velar por el cumplimiento de las medidas o decisiones propuestas al Pleno y aprobadas por el mismo.

6. La Comisión Permanente celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año, y podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que la convoque la persona titular de la presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

7. En su composición y funcionamiento se debe garantizar el cumplimiento del principio de composición equilibrada y paritaria de ambos sexos de acuerdo con la ley.

Artículo 13. Duración del mandato

El mandato de las personas titulares de las vocalías del Consejo tendrá una duración de cuatro años. Transcurrido este plazo, se promoverá la renovación de las vocalías.

Artículo 14. Cese de miembros del Consejo y personas asesoras expertas

1. Las personas titulares de las vocalías y las personas asesoras expertas del Consejo cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

c) Haber cesado como miembro de la entidad, asociación o institución a la que representa.

d) Cumplimiento del plazo de duración del nombramiento, sin perjuicio de la posible renovación.

e) Cualquier otra causa justificada, como incapacidad sobrevenida, incompatibilidad legal u otras, que se presenten debidamente a la Presidencia.

2. Producida una vacante, se procederá a su cobertura mediante nombramiento de la persona titular de la Conselleria competente en materia de servicios sociales, a propuesta de quienes corresponda efectuarla, de conformidad con lo regulado en esta orden.

3. Hasta que se cubra la vacante, la persona titular de la vocalía cesante será sustituida, en su caso, por su suplente.

Artículo 15. Régimen económico

1. La participación en el Consejo tiene carácter gratuito, sin que las personas que lo integren puedan percibir retribución, dieta o compensación alguna por el desempeño de las funciones que les sean asignadas.

2. No obstante, las personas asesoras expertas que asisten al Consejo podrán percibir por su participación en comisiones o grupos de trabajo una compensación económica, para satisfacer los gastos originados por el desplazamiento y la manutención cuando asistan de modo presencial a cualquier reunión de estas comisiones o grupos de trabajo.

Artículo 16. Medios personales y materiales

1. La conselleria competente en materia de servicios sociales facilitará, a través de la Oficina de Coordinación Administrativa y Promoción de la Accesibilidad Universal, los medios personales, técnicos y presupuestarios necesarios para el funcionamiento del Consejo.

2. Cuando se celebre una sesión telemática a distancia, los medios técnicos y enlaces necesarios para su celebración por videoconferencia serán facilitados con la debida antelación por el organismo correspondiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa aplicable

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente reglamento de funcionamiento interno, el Consejo se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Segunda. Protección de datos de carácter personal

1. Los tratamientos de datos personales que se realicen en cumplimiento de esta norma se ajustarán a lo que dispone el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos de las personas que integran los órganos colegiados regulados en esta norma serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas.

3. Las administraciones públicas o entidades que, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, propongan a personas para ser miembros del Consejo tendrán que proporcionarles a ellas previamente la información sobre protección de datos, de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

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