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Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya

15/09/2025
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Decreto 189/2025, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya (DOGC de 12 de septiembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 189/2025, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Y DEL CONSEJO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

La Ley 5/1994, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, en su artículo 5, atribuye a los bomberos y bomberas voluntarios la condición de ser parte integrante de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, y dedica el título cuarto a los bomberos voluntarios de la Generalitat, que se encuentran bajo la organización y supervisión del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, junto con el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, y se rigen por la normativa que se establezca por reglamento.

El actual marco normativo del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat está determinado por el Decreto 8/2015, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya. Durante la vigencia de dicho Decreto se ha detectado que, a fin de dar una respuesta operativa adecuada y mejorar la prestación del servicio público de prevención, extinción de incendios y salvamentos a la ciudadanía, procede modificar determinados aspectos relativos al sistema de acceso a las secciones Activa y Especial del cuerpo, así como incorporar niveles de acreditación operativa dentro de la sección Activa y otros aspectos de funcionamiento general y organización del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat.

En efecto, la modificación viene motivada por la necesidad, por una parte, de establecer una regulación más ágil del sistema de acreditación de la condición de bombero voluntario o bombera voluntaria de la sección Activa del cuerpo de bomberos voluntarios y establecer un sistema de acreditación para la sección Especial, que actualmente no existe, y, por otra parte, de adecuar la regulación de las compensaciones, las coberturas y la protección de los bomberos voluntarios a las necesidades reales del colectivo y de los tiempos actuales. También es necesario incluir, como deber de las personas que son miembros del cuerpo de bomberos voluntarios, el cumplimiento de la normativa, directrices e instrucciones dictadas en materia de prevención y salud de las personas que forman parte del colectivo, y la modernización del sistema electoral para la elección del jefe de agrupación, introduciendo en el procedimiento los medios telemáticos y permitiendo el voto anticipado, así como su democratización, posibilitando el voto de los miembros de la sección de Veteranos.

A este efecto, es imperioso simplificar y agilizar los procesos selectivos de acceso para facilitar la incorporación al cuerpo en unos plazos más razonables de los que existen actualmente y simplificar el proceso, así como crear una acreditación para realizar parte de las funciones que corresponden a los miembros del cuerpo de la sección Activa con la que poder ejercer tareas operativas (las correspondientes a esa acreditación) en los servicios activados. No se puede olvidar que los bomberos voluntarios ejercen sus tareas de forma altruista, vocacional y benéfico-social, en su tiempo libre y de forma complementaria a otras actividades de su vida. Por este motivo, el proceso para acceder al cuerpo no tendría que comportar un exceso de carga personal, de dificultad y de prolongación en el tiempo más allá del estrictamente necesario para garantizar la eficacia en la prestación del servicio público de extinción de incendios y salvamentos.

En este mismo sentido, para agilizar al máximo el proceso de obtención de la acreditación de bombero voluntario o bombera voluntaria de la sección Activa o de la sección Especial, se ha suprimido el requisito de acceso de la titulación en enseñanza básica obligatoria. Así pues, y dado que no supone acceso a la función pública ni vinculación laboral, la formación en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña se considera suficiente para garantizar que se tienen los conocimientos necesarios para llevar a cabo las tareas propias del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

Para garantizar la objetividad y los principios de mérito y capacidad conducentes a obtener la acreditación de la condición de bombero voluntario de la sección Especial, procede establecer un procedimiento de acreditación para dicha sección.

Y, finalmente, con el fin de dar valor a las tareas y a la implicación de las personas que de forma altruista prestan este servicio, es necesario establecer una nueva compensación económica para los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios que, por su actuación en servicio, vean alterada de forma permanente su condición física, de acuerdo con lo que establece el artículo 52.2 de la Ley 5/1994.

En cumplimiento del principio de simplificación normativa y para evitar la dispersión y facilitar la aplicación de esta regulación por parte de las personas destinatarias y la ciudadanía en general, se ha considerado oportuno mantener en una misma disposición el grueso regulatorio que integra el régimen jurídico del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat y, en consecuencia, aprobar el Reglamento completo y derogar íntegramente el Decreto 8/2015, de 27 de enero Vínculo a legislación.

Este Decreto asegura el cumplimiento de los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: la necesidad, la eficacia, la proporcionalidad, la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia.

En relación con el principio de necesidad, esta normativa se adecua a un objetivo de interés general, que se basa en garantizar una implementación más homogénea, efectiva y exhaustiva de la regulación del régimen de los bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya.

Respecto al principio de eficacia, este Decreto es el instrumento más adecuado para lograr los objetivos descritos, ya que es la forma de recoger en un texto único todas las modificaciones necesarias para adecuar la regulación del régimen de los bomberos voluntarios a los tiempos actuales.

Asimismo, el Decreto es coherente con el principio de proporcionalidad, dado que regula aquellas materias que son imprescindibles para asegurar la aplicación correcta de la Ley 5/1994 respecto a la regulación del régimen de los bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya. Esta regulación garantiza una mayor seguridad jurídica a los sujetos destinatarios dentro de un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza. Entre otros aspectos, concreta plazos y precisa conceptos.

Se garantiza la aplicación del principio de transparencia con la definición clara de los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación, así como la posibilidad de que los destinatarios tengan una participación activa en su elaboración.

Asimismo, esta iniciativa normativa, en cumplimiento del principio de eficiencia, no genera nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias, sino que intenta racionalizar y optimizar la gestión de los recursos públicos.

Por otra parte, este Decreto garantiza igualmente el cumplimiento de los principios generales que, de acuerdo con el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, deben tenerse en cuenta al ejercer una iniciativa normativa, en el sentido que procura que la ciudadanía conozca y comprenda con facilidad sus previsiones; responde a una causa de interés general y homogénea, como es la participación, a través del voluntariado, en el servicio público de prevención, extinción de incendios y salvamentos en el territorio catalán; persigue la claridad y la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, y establece con prioridad las medidas menos restrictivas posibles.

Se ha llevado a cabo el trámite de participación ciudadana que establece el artículo 69.1 de la Ley 19/2014; la consulta pública previa, de acuerdo con el artículo 66 Vínculo a legislación bis de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los trámites de audiencia e información pública.

Visto el informe que ha emitido el Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 59.a del Decreto 8/2015;

Por todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Interior y Seguridad Pública y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya y su organización, así como la regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya.

2. El cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya se estructura en agrupaciones, de acuerdo con su adscripción a parques de bomberos. A estos efectos, todos los bomberos voluntarios y bomberas voluntarias de un mismo parque integran una agrupación.

Artículo 2

Naturaleza y principios de actuación

1. Son miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya las personas que, por su vocación benéfica social, prestan de forma altruista las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, dentro de la correspondiente unidad directiva del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

2. Los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat, junto con el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, forman parte de los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. Los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios no tienen la consideración de personal funcionario ni de personal laboral y deben someter su actuación a los principios básicos que señala el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Capítulo 2

Secciones. Sistema de acreditación de la condición de bombero voluntario y pérdida de la condición

Sección primera

Secciones

Artículo 3

Clasificación por secciones

Los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya se clasifican en las siguientes secciones:

a) Sección Activa: está formada por las personas cuya tarea es actuar en el lugar del siniestro, llevar a cabo servicios de prevención y otros no urgentes. Forman parte de esta sección tanto las personas que han obtenido una acreditación total como las que han obtenido, temporalmente, una acreditación parcial.

La acreditación parcial faculta para ejercer las siguientes funciones:

- Intervención en la extinción de incendios de vegetación.

- Intervención en asistencias técnicas en actuaciones relacionadas con fenómenos meteorológicos adversos (inundaciones, nevadas, ventoleras).

- Intervención en la búsqueda personas en el medio natural.

- Divulgación de medidas de prevención y de autoprotección a la población, mediante la realización de actividades informativas y formativas.

La acreditación total faculta para ejercer las funciones mencionadas y el resto de las funciones operativas como bomberos voluntarios de la sección Activa, que se concretan en la actuación en cualquier tipo de siniestro, cuando son activados por alguna de las salas de control de las regiones de emergencia, o bien por la Sala Central de Bomberos, sea en primera salida o en colaboración con otros parques de bomberos. Eso incluye intervenciones en actuaciones de control y extinción de incendios urbanos; intervenciones en actuaciones de salvamento y rescate; intervenciones en actuaciones de control y extinción de incendios de vegetación; intervenciones en actuaciones de movilidad; intervenciones en actuaciones de control de escapes peligrosos, e intervenciones en asistencias técnicas.

b) Sección Especial: está formada por expertos profesionales especializados en ciencias o tecnologías relacionadas con el ámbito de las emergencias que determine la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos y que, por sus conocimientos y experiencia, pueden asesorar o participar de manera directa en los servicios de su especialidad.

Los miembros de esta sección se relacionan con el departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos a través de la subdirección general competente en el ámbito operativo o técnico de la dirección general. La persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos debe especificar las especialidades que, dentro del campo de las ciencias o tecnologías, son adecuadas para la sección Especial. También debe determinar las actuaciones que tiene que llevar a cabo cada especialidad, previa información y consulta del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya.

El catálogo de especialidades de la sección Especial debe contar, al menos, con las siguientes especialidades:

- Sanitaria: formada por personas tituladas en el ámbito sanitario (medicina, enfermería y psicología) que puedan dar apoyo en la formación de los actuantes y en el establecimiento de procedimientos y protocolos de actuación y también puedan dar apoyo sanitario o psicológico en las actuaciones.

- Veterinaria: formada por personas tituladas en veterinaria y que puedan dar apoyo en las actuaciones donde haya presencia de animales.

- Conocimiento del medio natural: formada por personas vinculadas con el territorio y que puedan dar apoyo en el conocimiento de los riesgos y del terreno y en las actuaciones que lo requieran (guías de montaña y guías caninos y acuáticos).

- Forestal: formada por personas tituladas en cualquiera de los ámbitos de las ciencias forestales (ingenierías forestales, biología, ciencias ambientales...) que puedan dar apoyo en las tareas relacionadas con la gestión de los bosques, la formación de los actuantes, en el establecimiento de procedimientos y protocolos de actuación y también puedan asesorar en las actuaciones en incendios forestales.

- Riesgos tecnológicos: formada por personas tituladas en ciencias físicas, químicas o biológicas y otras titulaciones asociadas que puedan dar apoyo en la formación de los actuantes y en el establecimiento de procedimientos y protocolos de actuación y también puedan asesorar en las actuaciones relacionadas con los riesgos tecnológicos y biológicos.

- Riesgos estructurales: formada por personas tituladas en arquitectura o ingeniería y otras titulaciones asociadas que puedan dar apoyo en la formación de los actuantes y en el establecimiento de procedimientos y protocolos de actuación y también puedan asesorar en las actuaciones relacionadas con los riesgos estructurales y movimientos del terreno.

c) Sección de Veteranos: está formada por los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios que, con la aportación de su experiencia y conocimientos, tienen la misión de asesorar en todas las tareas propias de los bomberos. La dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos puede determinar las tareas de apoyo administrativo o logístico que puede realizar esta sección.

d) Sección de Honor: está constituida por personas, colectivos, agrupaciones o instituciones, nacionales o extranjeros, que hayan contribuido de alguna manera a favor de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de la Generalitat de Catalunya.

e) Sección Juvenil: cada agrupación puede contar con una sección juvenil, constituida por jóvenes de 14 a 17 años que sientan una especial vocación de futuro bombero voluntario o bombera voluntaria.

Sección segunda

Acreditación y pérdida de la condición de bombero voluntario

Artículo 4

Acreditación y pérdida de la condición de bombero voluntario

Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en esta misma materia, emitir las resoluciones de acreditación de la condición de miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya de todas las secciones en las que se clasifica, y también las resoluciones de pérdida de dicha condición. Se tiene que informar de ello al Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 5

Acreditaciones de la condición de bombero voluntario de la sección Activa

1. La condición de bombero voluntario de la sección Activa se acredita mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

2. Para poder disponer de los niveles de acreditación, debe seguirse el proceso descrito en el artículo 7.

3. Corresponde a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos gestionar el proceso de acreditación, con la colaboración del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya.

4. Las personas que hayan obtenido la acreditación parcial deben superar la formación específica que imparte la Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y deben obtener la acreditación total, como máximo, en el transcurso de dos convocatorias de cursos de acreditación total consecutivos, sin que en ningún caso puedan superar el plazo de cuatro años desde que obtuvieron la acreditación parcial.

Artículo 6

Requisitos de admisibilidad a la convocatoria para disponer de la acreditación de bombero voluntario de la sección Activa

1. La persona interesada en obtener las acreditaciones de bombero voluntario de la sección Activa deben presentar, en el lugar indicado en la convocatoria, una solicitud dirigida a la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

2. En la solicitud, la persona participante debe consignar como máximo tres parques de bomberos a los que quiere ser adscrita, por orden de preferencia. Además, tiene que adjuntar el currículum y cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido dieciocho años.

b) Tener la residencia respecto al parque de bomberos al que quiere ser adscrita, como máximo, a la distancia o isócronas de respuesta operativa que se determinen en la resolución de convocatoria.

c) No padecer ninguna enfermedad ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer las funciones propias de la sección.

Cada convocatoria para acreditar los niveles de la condición de bombero voluntario de la sección Activa es la que determinará la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios de admisión en el correspondiente procedimiento de acreditación.

Artículo 7

Proceso de acreditación de la condición de bombero voluntario de la sección Activa

1. El proceso para acreditar la condición de bombero voluntario de la sección Activa se compone de las siguientes fases:

a) Méritos, si se prevé en la convocatoria.

b) Pruebas.

c) Formación.

d) Si procede, prácticas de la correspondiente acreditación en los parques.

2. Con la superación de las correspondientes fases en la acreditación parcial se puede acreditar un bombero voluntario de la sección Activa, que lo será de forma condicionada a la obtención de la acreditación total para ejercer la totalidad de las funciones correspondientes de esta sección, establecida en el artículo 3.a

3. Todas las personas interesadas en obtener las acreditaciones de bombero voluntario de la sección Activa que cumplan los requisitos del artículo 6 y otros requisitos que, eventualmente, determine la convocatoria deben superar, como mínimo, las siguientes pruebas: prueba de aptitud física y prueba médica.

En la correspondiente resolución de convocatoria se puede incluir cualquier otro tipo de prueba que permita determinar la idoneidad de los participantes en relación con las funciones a desarrollar, atendiendo a la conexión entre el tipo de prueba y la adecuación a las funciones propias de cada nivel de la sección Activa, como por ejemplo una prueba de conocimientos y pruebas psicotécnicas y entrevistas.

El contenido de las pruebas debe determinarse en la resolución de la convocatoria de acreditación de la condición de bombero voluntario de la sección Activa, previo informe del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya.

4. Se puede incluir una fase de valoración de méritos, anterior a la fase de pruebas, que debe tener en cuenta como mínimo los aspectos relativos a favorecer la proximidad isocrónica respecto al parque de bomberos y la antigüedad en el empadronamiento. Asimismo, se puede incluir cualquier otra valoración de méritos que establezca la convocatoria en relación con las funciones a ejercer.

5. Una vez calculados los méritos establecidos en la convocatoria, si procede, las personas participantes que posteriormente hayan superado la fase de pruebas serán convocadas para acceder a la fase de formación y a la fase de prácticas, si procede, con el límite del número de personas que falten para cubrir la totalidad de plazas de las que puede disponer como máximo cada parque de bomberos voluntarios. El número máximo de personas de cada parque debe quedar establecido en la misma resolución de convocatoria.

La superación de las fases de formación y de prácticas, si procede, de la acreditación parcial comporta la posibilidad de incorporación del bombero voluntario al parque de destino, donde podrá desarrollar tareas y funciones limitadas a dicha acreditación certificada por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

6. La relación de personas declaradas aptas y la puntuación alcanzada por cada una debe hacerse pública en cada uno de los parques de bomberos de las vacantes convocadas.

7. Una vez finalizadas y superadas las diferentes fases del proceso de acreditación de la condición de bombero voluntario de la sección Activa, la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos debe proponer a la persona titular del departamento competente la relación de participantes declarados aptos que tienen que constar en la resolución de acreditación de bomberos voluntarios de la sección Activa del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya. Debe acreditarse como máximo a tantos miembros de la sección Activa en cada parque de bomberos como necesidades existentes dentro de los límites máximos establecidos en cada parque de bomberos voluntarios.

8. Las personas que sean acreditadas como bomberas voluntarias de la sección Activa deberán firmar una declaración de reconocimiento de la naturaleza voluntaria de las funciones del bombero voluntario, de aceptación de las normas de este Reglamento y de todas las disposiciones y actos dictados por la Generalitat de Catalunya sobre organización y actividades de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios, así como de compromiso expreso de devolver, en el momento de la baja, los elementos identificativos y materiales que les hayan sido entregados por necesidades del servicio.

9. Mediante una instrucción de la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos se puede concretar el procedimiento de acreditación para determinadas especialidades operativas de los bomberos voluntarios de la sección Activa.

Artículo 8

Acreditación como miembro de la sección Especial

1. El proceso de acreditación para la sección Especial se compone de las siguientes fases:

a) Méritos, si se prevé en la convocatoria.

b) Pruebas.

c) Formación.

d) Prácticas.

2. Todas las personas interesadas en acreditarse en la sección Especial que cumplan los requisitos del artículo 6 y otros requisitos que, eventualmente, determine la convocatoria en función de la especialidad a la que se opta deben superar las fases previstas en el apartado 1 en los términos que se indiquen en la resolución de la convocatoria de la correspondiente especialidad. En todo caso, todas las personas interesadas en obtener la acreditación de esta sección deben realizar una prueba de aptitud física y una prueba médica.

Asimismo, se puede incluir cualquier tipo de prueba que permita determinar la idoneidad de los participantes en relación con las funciones a desarrollar, atendiendo a la conexión entre el tipo de prueba y la adecuación a las funciones propias de la correspondiente especialidad.

3. En función de las tareas que deban llevar a cabo los profesionales especializados que señala el artículo 3.b, la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos debe determinar el catálogo de especialidades y si tienen que realizar pruebas específicas de la especialidad para obtener la acreditación.

4. Las personas que sean nombradas miembros de la sección Especial deberán firmar la declaración que establece el artículo 7.8.

Artículo 9

Reconocimiento de la condición de bombero voluntario de la sección de Veteranos y pérdida de esta condición

1. Pueden solicitar el reconocimiento de la condición de bombero voluntario de la sección de Veteranos los miembros o exmiembros de las secciones Activa y Especial que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Haber superado la edad de cincuenta y cinco años.

b) Padecer una enfermedad o discapacidad física, psíquica o sensorial que los imposibilite para el ejercicio normal de las funciones propias de los diferentes niveles de actuación de las secciones Activa o Especial.

c) Haber superado los quince años de servicio como miembro del cuerpo de bomberos voluntarios de las secciones mencionadas.

2. También pueden solicitar el reconocimiento de la condición de bombero voluntario en la sección de Veteranos los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, una vez jubilados.

3. Vistos la solicitud y los informes favorables del jefe de la agrupación y, si procede, jefe de parque, y del jefe de la región de emergencias del parque de destino, se reconocerán como miembros de la sección de Veteranos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.

4. La dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos puede iniciar de oficio el procedimiento de reconocimiento de la condición de bombero voluntario de la sección de Veteranos de los miembros de las secciones Activa y Especial del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya cuando, por sus condiciones físicas, no puedan ejercer normalmente las funciones propias de las secciones a las que pertenecen, de acuerdo con las revisiones físicas y de medicina preventiva que establece el artículo 34.1.h, o por padecer una enfermedad o discapacidad que les imposibilite el ejercicio normal de las funciones.

5. Los miembros de la sección de Veteranos perderán la condición de miembro del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya al cumplir la edad de setenta años, a menos que soliciten el paso a la sección de Honor, de conformidad con los artículos 3.d y 10, y la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos dé su visto bueno.

Artículo 10

Reconocimiento de la condición de bombero voluntario de la sección de Honor

Pueden recibir el reconocimiento de la condición de bombero voluntario de la sección de Honor las personas físicas o jurídicas señaladas en el artículo 3.d, a título individual o colectivo, y por los motivos que especifica dicho artículo. Los miembros de esta sección solo lo son a título honorífico.

Artículo 11

Reconocimiento como miembro de la sección Juvenil y otras determinaciones relativas a esta sección

1. La persona que quiera ser miembro de la sección Juvenil debe presentar una solicitud dirigida a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, debe indicar el parque de bomberos que tenga constituida una sección juvenil y debe adjuntar los siguientes documentos:

a) Un documento que acredite que ha cumplido los catorce años y que no ha cumplido los dieciocho.

b) Una autorización de los padres o tutores, de acuerdo con el modelo que establezca la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

2. El jefe de agrupación, en su caso, del lugar donde el joven o la joven quiera desarrollar sus actividades debe emitir un informe sobre la solicitud, previa entrevista con aquellos.

El aspirante que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 y reciba un informe positivo será propuesto para ser reconocido como miembro de la sección Juvenil, de acuerdo con el artículo 4.

3. Las actividades de los miembros de la sección Juvenil deben ser de tipo cultural, deportivo y formativo relacionadas con las tareas de bombero voluntario.

4. A efectos del desarrollo de las actividades que señala el apartado 3, la agrupación de bomberos voluntarios en la que se constituya una sección juvenil debe disponer de miembros de la sección Activa, Especial o de Veteranos del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya, o de miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, con las ratios y la formación específica que determine la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

5. Los miembros de la sección Juvenil, cuando alcancen los dieciocho años, serán dados de baja como miembros de dicha sección.

Artículo 12

Eficacia parcial de este Reglamento en las secciones de Honor y Juvenil

El contenido de la sección 3 del capítulo 2, y también el de los capítulos 3, 4, 5 y 6 no son aplicables a los miembros de las secciones de Honor y Juvenil, salvo los supuestos que señalan específicamente.

Sección tercera

Pérdida de la condición de bombero voluntario de las secciones Activa y Especial y suspensión temporal de las funciones

Artículo 13

Pérdida de la condición de bombero voluntario de los miembros de las secciones Activa y Especial y revocación de la acreditación

1. La pérdida de la condición de bombero voluntario de las secciones Activa y Especial se produce en los siguientes supuestos:

a) A petición propia, mediante una renuncia escrita.

b) Por enfermedad o discapacidad física, psíquica o sensorial que imposibilite el ejercicio normal de las funciones.

c) Por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.

d) Por revocación de la acreditación.

e) Por adquirir u ostentar la condición de funcionario del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de las escalas técnica, ejecutiva o superior.

f) Por no haber alcanzado el nivel de acreditación total de la sección Activa en el plazo máximo que se establece en el artículo 5.4.

g) Por haber superado el plazo máximo de suspensión temporal de funciones que se establece en el artículo 14.1.a, b y d y, en su caso, en el artículo 14.2, sin haber solicitado la reincorporación al servicio activo.

h) Por defunción.

2. La revocación a la que se refiere la letra d del apartado 1 se produce por alguna de las siguientes causas:

a) Por el incumplimiento reiterado de órdenes de un superior sin causa justificada.

b) Por el abandono del servicio sin causa justificada.

c) Por haber faltado tres veces en un mismo año a las prácticas obligatorias, a las reuniones convocadas o a cualquier otra actividad propia del parque respectivo, sin causa justificada.

d) Por no haber asistido a los cursos obligatorios, o no haber asistido a cursos de formación continua con la inscripción admitida, sin causa justificada.

e) Por no haber cumplido, sin causa justificada, el porcentaje de actividad establecido en la regulación específica que dicte la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, en relación con el parque al que se está adscrito y para la que se haya sido llamado.

f) Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones y disposiciones recogidas en este Reglamento.

g) Por actos y conductas que atenten contra la dignidad de otros bomberos voluntarios o profesionales, de los empleados públicos o de la ciudadanía, contra la imagen de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos, o bien contra el prestigio y la consideración debidos a la Generalitat de Catalunya y al resto de instituciones o que vayan en contra de los principios de actuación señalados en el artículo 2.2.

h) Por embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas de modo que repercuta o pueda repercutir en el servicio, o por negarse injustificadamente a las comprobaciones médicas y técnicas ordenadas por la Administración.

i) Los miembros de la sección Activa que no cumplan la obligación que señala el artículo 34.2.

j) Por no hacer uso de las herramientas que permiten hacer el seguimiento de la disponibilidad, de acuerdo con la normativa específica de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

k) Por conductas constitutivas de delito doloso en ejercicio de sus funciones o que causen un daño a la Administración, a la ciudadanía o a los compañeros.

3. La tramitación de las revocaciones de acreditación corresponde a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, en su caso previo informe motivado de los hechos elaborado por el jefe de agrupación o por el jefe de parque, y ratificado por el jefe de la región de emergencias.

4. El procedimiento de revocación de la acreditación lo inicia de oficio la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, el cual incluye el trámite de audiencia, y también le corresponde dictar y notificar la resolución de revocación en el plazo máximo de seis meses.

5. Una vez se haya resuelto la revocación de la acreditación, y en caso de que se revoque, debe transcurrir un periodo mínimo de cinco años, desde la fecha de la revocación, para que la persona interesada pueda volver a solicitar participar en el proceso de acreditación de la condición de bombero voluntario del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la sección 2 de este capítulo.

Artículo 14

Suspensión temporal de las funciones

1. La persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos debe resolver la suspensión temporal de funciones de los miembros de las secciones Activa o Especial en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se acredite el mantenimiento correcto de las condiciones personales, de acuerdo con lo que señala el artículo 34.1.h. La resolución debe determinar el plazo de la suspensión, que se dejará sin efecto si la persona interesada certifica la recuperación de las condiciones para volver a prestar el servicio. En caso contrario, la suspensión puede dar lugar a la pérdida de la condición de bombero voluntario, la cual debe tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.

b) Por causas personales justificadas. La resolución se tiene que adoptar a solicitud de la persona interesada, previo informe del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya si la duración de la suspensión es superior a un año, y con expresión del tiempo de la autorización de suspensión, que no puede ser superior a los dos años.

c) De oficio, por haber superado el concurso oposición para acceder al Cuerpo de Bomberos de la Generalitat. En este caso, la suspensión se alargará hasta el nombramiento como funcionario del Cuerpo de Bomberos, momento en el que se perderá de forma definitiva la condición de bombero voluntario, de acuerdo con el artículo 13.1.e.

d) De oficio o a petición de la persona interesada por encontrarse en situación de gestación y, a solicitud de la misma persona, mientras dure el periodo de lactancia.

e) De oficio, como medida cautelar, por una causa justificada y de forma motivada, mientras lo requieran los hechos que hayan dado lugar a la tramitación del expediente de revocación que establece el artículo 13.

2. En todos los supuestos del apartado 1, salvo las letras c y e, a solicitud de la persona interesada y con el informe del Consejo se puede ampliar el periodo de la suspensión temporal de funciones hasta cuatro años como máximo.

3. Las suspensiones temporales de funciones mencionadas en el apartado 1 deben comunicarse al Consejo.

Capítulo 3

Derechos y deberes de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios

Sección primera

Carné, uniformes y distintivos, compensaciones económicas, seguro y defensa jurídica

Artículo 15

Carné, uniformes y distintivos

1. Los miembros de todas las secciones del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya recibirán, junto con la acreditación de bombero voluntario, el carné de identificación, cuya forma y características figuran en el anexo 1. Los miembros del cuerpo tienen la obligación de llevar siempre el carné de identificación y de comunicar inmediatamente su pérdida a su superior jerárquico por escrito, según el modelo determinado por la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos. Asimismo, deben devolverlo a la dirección general mencionada, temporal o definitivamente según corresponda, en caso de suspensión temporal de funciones o baja.

2. La dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos debe determinar, previa consulta al Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya, los elementos de la modalidad diaria del uniforme de servicio, del equipo personal complementario de intervención y del equipamiento específico, establecidos en la reglamentación sobre uniformes del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, que los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la sección Activa y de la sección Especial tienen derecho a recibir.

3. Los miembros de la sección de Veteranos tienen derecho a recibir los elementos que determine la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la modalidad diaria del uniforme de servicio, establecida en la reglamentación sobre uniformes del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

4. Los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya acreditan la pertenencia a dicho cuerpo mediante los distintivos que se mencionan a continuación, los cuales se incorporan obligatoriamente al uniforme correspondiente. Los tipos de distintivos son: institucional, galón y charretera, cuyas características son las establecidas por la reglamentación sobre uniformes del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, con la adaptación, respecto al galón y a la charretera, que figura en el anexo 2 de este Reglamento.

5. La persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, previa consulta al Consejo, puede autorizar el uso de distintivos complementarios para identificar agrupaciones de bomberos voluntarios.

Artículo 16

Derechos y obligaciones inherentes a la uniformidad

1. Los derechos inherentes a la uniformidad son los siguientes:

a) Recibir los elementos del uniforme al inicio de las actividades y una vez obtenida la correspondiente acreditación.

b) Renovar los elementos del uniforme en los supuestos de daño o pérdida, cuando este sea causado por razones del servicio, con un informe escrito previo según el modelo determinado por la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

c) Renovar los elementos del uniforme a medida que se desgasten por el uso, en función de las tareas atribuidas o de la especialidad asignada.

d) Recibir información sobre las condiciones técnicas y de seguridad de todos los elementos del uniforme, los cuales deben cumplir las correspondientes condiciones técnicas y de seguridad, que son determinadas por las disposiciones específicas aplicables.

2. Las obligaciones inherentes a la uniformidad son las siguientes:

a) Llevar la modalidad diaria del uniforme de servicio siempre que se esté de guardia en el parque, y cuando se efectúen salidas por razón del servicio, llevar el equipo personal complementario de intervención y, en su caso, el equipamiento específico.

b) Utilizar los elementos del uniforme de conformidad con las instrucciones de uso determinadas por la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

c) Llevar y mantener en condiciones correctas todos los elementos del uniforme y no estropearlos.

d) Comunicar inmediatamente al superior jerárquico y por escrito, según el modelo determinado por la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, la pérdida de cualquiera de los elementos del uniforme.

e) Devolver todos los elementos del uniforme a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos temporal o definitivamente, según corresponda, en el caso de suspensión temporal de funciones o por baja. En caso de que no se devuelvan se iniciará, previa advertencia, el correspondiente procedimiento para su devolución o para exigir responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente.

f) No utilizar el uniforme en situaciones ajenas al servicio.

g) Exhibir sobre el uniforme únicamente los distintivos autorizados en función de la correspondiente categoría.

Artículo 17

Compensaciones económicas

1. Las compensaciones correspondientes a las prestaciones de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios no tienen carácter de retribución salarial, sino que indemnizan por los siguientes conceptos:

a) Incapacidad temporal por accidentes producidos en ejercicio de sus funciones.

b) Asistencia a las prácticas, de acuerdo con el artículo 34.1.f.

c) Asistencia a cursos, de acuerdo con el artículo 34.1.f.

d) Gastos generados por la asistencia a siniestros y servicios de retaguardia con un máximo de mil horas en cómputo anual.

e) Gastos generados por la realización de tareas complementarias.

f) Los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios que, por su actuación en servicio, sufran secuelas de carácter permanente reconocidas de conformidad con lo que determine el departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, tienen derecho a recibir una compensación, de acuerdo con el artículo 52.2 de la Ley 5/1994.

2. Las cuantías correspondientes a cada concepto se fijan por orden conjunta del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos y el departamento competente en materia de presupuestos. Asimismo, esta orden puede establecer, si procede, los criterios de valoración correspondientes para la concreción de las compensaciones.

Artículo 18

Principios generales de las compensaciones

1. Los importes de las compensaciones económicas por los conceptos establecidos en el artículo 17 se perciben y se gestionan de acuerdo con el procedimiento y la orden a los que hace referencia el artículo 19.

2. Con exclusión de las compensaciones por incapacidad temporal o permanente producida por accidentes en acto de servicio y por asistencia a cursos y a prácticas, de acuerdo con el artículo 34.1.f, que siempre son personales, las compensaciones también se pueden percibir directamente o, a opción de la propia persona, a beneficio de las asociaciones de bomberos voluntarios que estén inscritas en el registro de asociaciones de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

3. La opción a beneficio de las asociaciones la tiene que efectuar directamente la persona miembro del cuerpo de bomberos voluntarios mediante un escrito dirigido a la asociación y a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, en el que deben figurar sus datos identificativos y el nombre de la asociación a favor de la que ejerce la opción.

4. El control de la aplicación correcta del procedimiento que regula este Decreto corresponde a los mandos de la región de emergencias respectiva.

Artículo 19

Solicitud y justificación de las compensaciones

1. Todas las compensaciones económicas deben solicitarse mediante el modelo oficial elaborado por la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, el cual tiene que ir firmado por el jefe de agrupación o de parque y acompañado de la documentación que, en su caso, establezca para cada uno de los casos la propia dirección general.

2. Las solicitudes de compensaciones económicas deben dirigirse mensualmente a la región de emergencias respectiva, la cual, previa comprobación de su procedencia y correcta justificación, enviará la propuesta de pago a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

3. Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos se puede regular el procedimiento para gestionar el abono de las compensaciones.

Artículo 20

Seguro de accidentes

1. Los miembros de la sección Activa y de la sección Especial, incluidos los aspirantes mientras reciben la formación básica, son beneficiarios de un seguro con cobertura de riesgo de muerte e incapacidad permanente por accidentes producidos en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los miembros de las secciones de Veteranos y Juvenil son beneficiarios de un seguro con cobertura de riesgo de muerte e incapacidad permanente por accidentes producidos en el ejercicio de sus tareas o funciones.

2. La cuantía de cada indemnización es igual a la de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat respecto a las personas que han sido nombradas bombero voluntario de las secciones Activa y Especial. La cuantía de las indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente de los miembros de la sección de Veteranos es la misma que reconoce la Generalitat de Catalunya para el personal que ejerce tareas administrativas y logísticas.

3. Los gastos derivados de la asistencia médico-farmacéutica de la persona miembro del cuerpo de bomberos voluntarios en caso de accidente de cualquier tipo producido en ejercicio de sus funciones son a cargo de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 21

Defensa jurídica

Los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya tienen derecho a disfrutar de la defensa jurídica necesaria en las causas instruidas como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones.

Sección segunda

Distinciones

Artículo 22

Distinciones

Con la finalidad de reconocer el esfuerzo, la dedicación y la entrega en el ejercicio de sus funciones, la Generalitat de Catalunya puede otorgar a los miembros de las secciones Activa, Especial y de Veteranos los siguientes tipos de distinciones:

a) Medalla de honor.

b) Mención honorífica.

Artículo 23

Tipos de medalla de honor

Los supuestos en los que se otorga la medalla de honor son por antigüedad y por servicios excepcionales.

Artículo 24

Medalla de honor por antigüedad

La medalla de honor por antigüedad se otorga a las personas del cuerpo de bomberos voluntarios que hayan mostrado una especial dedicación y entrega en el ejercicio de sus funciones a lo largo de los años, y tiene tres categorías:

a) Medalla de bronce: se otorga a las personas del cuerpo de bomberos voluntarios que hayan prestado veinte años de servicio efectivo.

b) Medalla de plata: se otorga a las personas del cuerpo de bomberos voluntarios titulares de la medalla de bronce que hayan prestado veinticinco años de servicio efectivo.

c) Medalla de oro: se otorga a las personas del cuerpo de bomberos voluntarios titulares de la medalla de plata que hayan prestado treinta y cinco años de servicio efectivo. No obstante, a título excepcional, la medalla de oro se puede conceder a la persona miembro del cuerpo de bomberos voluntarios después de treinta años de servicio en el momento de su baja.

Artículo 25

Medalla de honor por servicios excepcionales

1. La medalla de honor por servicios excepcionales se otorga a la persona miembro del cuerpo de bomberos voluntarios que sea particularmente distinguida por la realización de actos de especial relevancia y repercusión para las personas o la colectividad en el ejercicio de sus funciones, y tiene las siguientes categorías:

a) Medalla de plata.

b) Medalla de oro.

2. La concesión de la medalla de honor por servicios excepcionales se puede hacer a título colectivo por los mismos motivos que a título individual, pero aplicados a un equipo o grupo de trabajo.

3. En todo caso, cuando el ejercicio de las funciones propias de los bomberos voluntarios les ocasione la muerte o una incapacidad permanente, se otorgará la medalla de oro por servicios excepcionales. En caso de muerte, la medalla otorgada a título póstumo se entregará a la persona cónyuge superviviente, a la pareja estable superviviente o, en defecto de estas dos, a los herederos.

Artículo 26

Diploma e insignia

Junto con la medalla de honor debe entregarse un diploma explicativo de los motivos concretos por los que se distingue a la persona y una insignia identificativa de la medalla otorgada.

Artículo 27

Propuesta de otorgamiento de la medalla de honor

Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos otorgar la medalla de honor, a propuesta del director general competente en esta misma materia, por iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 28

Características de la medalla, el diploma y la insignia

La forma y las características de la medalla de honor y de la insignia son las establecidas en el régimen de distinciones del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat. También lo son la forma y las características del diploma, con la adaptación de la referencia a bombero voluntario en este caso.

Artículo 29

Mención honorífica

1. Los miembros de las secciones mencionadas en el artículo 22 pueden ser distinguidos, en supuestos distintos de los que pueden dar lugar al otorgamiento de la medalla de honor, para compensar las trayectorias profesionales y las actuaciones que se consideren meritorias.

2. Las menciones honoríficas las otorga la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en esta misma materia, y deben reflejarse documentalmente.

3. Las menciones honoríficas pueden ser públicas, privadas, individuales o colectivas.

Artículo 30

Carácter honorífico de las distinciones

Las distinciones que establece este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico y deben constar en el expediente individual de la persona miembro del cuerpo de bomberos voluntarios.

Capítulo 4

Formación

Artículo 31

Formación

1. La formación de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios corresponde a la Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales de Cataluña del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, la cual debe expedir y registrar los correspondientes certificados y títulos.

2. La formación a la que tienen derecho los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios es la de capacitación y acreditación para llevar a cabo las tareas y funciones que se determinan en el artículo 3 y las competencias de mando que se establezcan para las personas nombradas bomberas voluntarias de las categorías de cabo, de sargento y de oficial. Asimismo, los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios tienen derecho a formación continua y de especialización.

Artículo 32

Formación continua y de especialización

1. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe organizar, a solicitud de la subdirección general competente en el ámbito operativo o técnico y en horarios y días que sean adecuados a los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios, cursos de perfeccionamiento sobre materias y riesgos propios de los diferentes ámbitos territoriales.

2. Los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios también pueden asistir, con las condiciones establecidas en cada caso, a otras actividades organizadas por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, como cursos, jornadas, congresos y simposios.

Artículo 33

Actividades teórico-prácticas de perfeccionamiento y consolidación

Los miembros de la sección Activa y, si procede, de la sección Especial deben mantener una actividad teórico-práctica constante de perfeccionamiento y consolidación de los conocimientos y técnicas adquiridos mediante la formación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos. Esta actividad tiene que llevarse a cabo de forma reglada en los respectivos parques de bomberos o en las sedes que determine la región de emergencias respectiva, en función de una programación anual, procurando que se realice en horarios y días adecuados al colectivo de cada parque.

Capítulo 5

Obligaciones, categorías, funciones y organización

Sección primera

Obligaciones de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios

Artículo 34

Obligaciones de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios

1. Las obligaciones generales propias de los miembros de las secciones Activa y Especial del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya son las siguientes:

a) Obedecer las órdenes de sus superiores y cumplir las disposiciones de las presentes normas y las que, para la buena marcha del cuerpo, se dicten.

b) Acudir al parque con celeridad cuando se les avise o bien cuando tengan noticia de los siniestros por otros medios.

c) Atender a los servicios de retén.

d) En caso de haber intervenido en algún siniestro estando libres de servicio, dar cuenta de su actuación al superior inmediato.

e) Llevar a cabo los trabajos que tienen como objetivo mantener en correctas condiciones de uso los locales, vehículos, materiales, utensilios y también el equipo personal, a fin de que puedan servir en todo momento para los usos a los que están destinados.

f) Asistir a las prácticas, a las actividades de implantaciones y a los cursos que determine, con carácter obligatorio, la subdirección general competente en el ámbito operativo.

g) Asistir a las reuniones convocadas por sus superiores.

h) Someterse periódicamente a las revisiones físicas y de medicina preventiva para asegurar el mantenimiento de las condiciones necesarias para la seguridad personal.

i) Facilitar y, en su caso, actualizar los datos personales de contacto a sus superiores.

j) Mantener durante la vigencia de la acreditación como persona miembro del cuerpo de bomberos voluntarios el requisito establecido en el artículo 6.2.b, sin perjuicio de lo que establece el artículo 53.2.

k) Todas las demás obligaciones propias de sus funciones que establezca la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos y, especialmente, todos los protocolos, procedimientos y directrices relativos a garantizar la seguridad y la salud de los bomberos voluntarios en sus actuaciones operativas.

2. Los miembros de la sección Activa, además de las obligaciones que establece el apartado 1, tienen que disponer del permiso de conducción de vehículos de la categoría C, en vigor, o de un permiso equivalente de acuerdo con la normativa aplicable, como máximo, en el plazo de cinco años desde la acreditación de la condición de miembro del cuerpo de bomberos voluntarios. Esta obligación no es aplicable a los miembros de la sección Activa nombrados antes del 28 de febrero de 2015, fecha de entrada en vigor del Decreto 8/2015.

Sección segunda

Categorías y funciones

Artículo 35

Categorías

1. El cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya se ordena jerárquicamente en las siguientes categorías, de mayor a menor:

a) Oficial, oficiala.

b) Sargento, sargenta.

c) Cabo.

d) Bombero, bombera.

2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, mediante una resolución, establecer las categorías que puede tener cada parque de bomberos y el número de miembros del cuerpo de bomberos voluntarios que, de acuerdo con este Reglamento, pueden pertenecer a cada una de las categorías, teniendo en cuenta la dotación de efectivos, el número de habitantes del sector de actuación o las características de cada parque.

Artículo 36

Requisitos de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios aspirantes a cada categoría

1. Los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios que aspiren a ejercer las funciones de oficial, sargento o cabo deben cumplir los requisitos mencionados en este artículo y ser nombrados conforme al sistema establecido en la sección tercera de este capítulo.

2. Los requisitos del aspirante a oficial son los siguientes:

a) Ser miembro de la sección Activa.

b) Haber superado satisfactoriamente el curso de oficial, el de sargento y el de cabo.

c) Tener un mínimo de tres años de antigüedad de servicio en activo en la categoría de sargento.

d) Estar adscrito al parque en el que el aspirante quiere ejercer las correspondientes funciones.

3. Los requisitos del aspirante a sargento son los siguientes:

a) Ser miembro de la sección Activa.

b) Haber superado satisfactoriamente el curso de sargento y el de cabo.

c) Tener un mínimo de tres años de antigüedad de servicio en activo en la categoría de cabo.

d) Estar adscrito al parque en el que el aspirante quiere ejercer las correspondientes funciones.

4. Los requisitos del aspirante a cabo son los siguientes:

a) Ser miembro de la sección Activa.

b) Haber superado satisfactoriamente el curso de cabo.

c) Tener un mínimo de tres años de antigüedad en activo en la categoría de bombero.

d) Estar adscrito al parque en el que el aspirante quiere ejercer las correspondientes funciones.

Artículo 37

Jefe de agrupación y jefe de parque

Cada agrupación de bomberos voluntarios debe tener un jefe de agrupación y debe ser miembro del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya. En los parques con adscripción exclusiva de miembros del cuerpo de bomberos voluntarios, el jefe de agrupación es a la vez jefe de parque.

Artículo 38

Funciones del cabo

Corresponde al cabo ejercer las siguientes funciones:

a) Velar por la seguridad de los miembros del parque bajo su dependencia, por la rapidez de la actuación y por la eficacia del servicio que se preste, con el objetivo de reducir al máximo posible los efectos de los siniestros, en primer lugar sobre las personas y también sobre los bienes públicos y privados.

b) Transmitir, de forma fiel, las órdenes de sus superiores a los miembros del parque bajo su dependencia.

c) Inspeccionar todas las dependencias e instalaciones del parque y también los vehículos, materiales, utensilios, equipos personales y condiciones personales de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios bajo su dependencia, al finalizar las maniobras y servicios y, si es necesario, tomar las medidas para corregir las anomalías detectadas, y dar cuenta de ello a sus superiores.

d) Tomar nota en los libros de control de todas las novedades que se refieran a los servicios prestados, a las dependencias e instalaciones, vehículos, materiales, utensilios y miembros del cuerpo de bomberos voluntarios bajo su dependencia.

e) Todas las funciones señaladas en el artículo 39 en los parques donde no haya sargentos.

Artículo 39

Funciones del sargento

Corresponde al sargento ejercer las siguientes funciones:

a) Dirigir a los miembros del parque en los siniestros, hasta que se presente un superior, a quien hay que informar con el fin de garantizar la continuidad.

b) Dirigir el parque por delegación expresa del jefe de parque.

c) Dirigir la formación práctica del parque.

d) Asegurar que se tomen los datos en los siniestros y las intervenciones del parque para confeccionar los comunicados y redactar los informes técnicos correspondientes.

e) Cumplir cualquier otra función que sea necesaria para la ejecución de los servicios que debe prestar o cualquier otra tarea que le encomienden sus superiores.

Artículo 40

Funciones del oficial

Las funciones del oficial son las señaladas en los puntos a, d y e del artículo 39 y, además:

a) Controlar y supervisar la formación práctica de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios del parque.

b) Controlar y supervisar los trabajos de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios del parque en las tareas de inspección y prevención de incendios y de salvamentos por orden del mando de la región de emergencias.

c) Asumir, si procede, funciones específicas de coordinación en un ámbito de actuación superior al parque y de representación de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, mediante una resolución que le autorice en cada caso emitida por la persona titular de dicha dirección general y previo informe del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 41

Funciones de los jefes de agrupación

1. Corresponde a los jefes de agrupación ejercer las siguientes funciones:

a) Asumir las funciones de jefe de parque en los parques compuestos únicamente por miembros del cuerpo de bomberos voluntarios. Es decir, asumir la dirección superior y ejercer la representación institucional de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos dentro de su ámbito de actuación.

b) Asistir a los siniestros que se produzcan dentro de su sector de actuación o delegar la asistencia en los mandos previamente establecidos.

c) Velar por que se cumpla el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios.

d) Organizar a los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios en salidas, equipos de reserva y equipos de vigilancia (guardias).

e) Distribuir a los efectivos en cada una de las salidas, en función de sus aptitudes y conocimientos.

f) Controlar y supervisar la preparación práctica y teórica de los efectivos y la revisión de las maniobras con las personas y el material del parque.

g) Procurar que las dependencias, instalaciones, materiales y vehículos a su cargo estén en óptimas condiciones de funcionamiento.

h) Asegurar el trámite de la documentación en lo referente a los diferentes aspectos de las personas, bienes y contabilidad.

i) Tomar las medidas necesarias para la buena marcha de la agrupación y dar cuenta de sus actividades, por escrito, al mando de la región de emergencias.

j) Dar cuenta por escrito de los siniestros en los que intervenga la agrupación y revisar el correspondiente informe técnico elaborado por el responsable de la actuación.

k) Colaborar en los trabajos e inspecciones de prevención de incendios por orden del mando de la región de emergencias.

l) Proponer y sugerir todo lo que crea conveniente para la buena marcha y la mejora del servicio.

m) Convocar reuniones de forma periódica con el fin de analizar la marcha de la agrupación y sacar enseñanzas de los siniestros en los que se ha participado.

n) Asistir a las reuniones convocadas por el mando de la región de emergencias.

o) Hacer las entrevistas y elaborar los informes correspondientes de los aspirantes a ingresar en la sección de Veteranos y en la sección Juvenil.

p) En los parques donde haya jefe de agrupación y jefe de parque del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, el jefe de agrupación ejerce las funciones señaladas en las letras anteriores dentro del ámbito exclusivo de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios.

2. Es responsabilidad del jefe de agrupación y, si procede, jefe de parque organizar todos los efectivos de la agrupación para poder asumir la cobertura de todas las incidencias y servicios que ocurran.

Artículo 42

Funciones de los subjefes de agrupación

Corresponde a los subjefes de agrupación asumir las funciones del jefe de agrupación en su ausencia o por delegación expresa de este. El subjefe de agrupación debe ser una persona miembro de la sección Activa y debe estar adscrita al parque en el que tiene que ejercer las funciones correspondientes.

Artículo 43

Funciones coincidentes

Todas las funciones coincidentes señaladas en los artículos 38 a 42 lo son con el fin de permitir la sustitución entre los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat. En caso de coincidencia de funciones y presencia simultánea de categorías, prevalece siempre el mando de la categoría superior, incluido el jefe de agrupación.

Sección tercera

Elección de jefes de agrupación y subjefes de agrupación. Nombramiento de jefes de agrupación, subjefes de agrupación, oficiales, sargentos y cabos

Artículo 44

Elección y nombramiento de los jefes y subjefes de agrupación

1. Cada agrupación de bomberos voluntarios debe ser comandada por una persona miembro del cuerpo de bomberos voluntarios escogida como jefe de agrupación, la cual debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser miembro de la sección Activa y estar en servicio activo.

b) Estar adscrita al parque en el que quiere ejercer las funciones correspondientes.

c) Ser cabo del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat o haber superado el curso de cabo.

2. Los miembros de las secciones Activa y Especial en servicio activo, incluidos los suspendidos temporalmente de conformidad con el artículo 14.1.d, y adscritos al parque, deben escoger, mediante una votación y por un periodo de cuatro años, a su jefe de agrupación y a su subjefe a propuesta de ese, entre los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios que cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1. Son escogidas jefe de agrupación y subjefe las personas incluidas en la candidatura que han obtenido el mayor número de votos de acuerdo con el procedimiento que regula este Decreto.

3. Los jefes de agrupación y los subjefes de agrupación incluidos en sus candidaturas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.6 son nombrados por resolución del director general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, de acuerdo con el resultado de las correspondientes votaciones.

Artículo 45

Principios generales del procedimiento electoral

1. La elección de los jefes de agrupación y de los subjefes de agrupación debe ajustarse al procedimiento que establece este Reglamento y, con carácter general, se tiene que realizar de forma simultánea en todos los parques de bomberos de todas las regiones de emergencias, salvo en los supuestos previstos en el propio Reglamento.

2. Sin perjuicio de la autonomía y la capacidad de autoorganización del cuerpo de bomberos voluntarios, el sistema de elección de los jefes de agrupación debe ser tutelado por la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, por medio de los jefes de las regiones de emergencias del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, o del órgano en quien se delegue de forma expresa.

3. Tienen la condición de electores todos los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la agrupación respectiva de las secciones Activa y Especial en servicio activo, y los de la sección de Veteranos, incluidos los suspendidos temporalmente de conformidad con el artículo 14.1.d, incorporados en el censo electoral.

Artículo 46

Promoción de elecciones y censo electoral

1. Corresponde al jefe de la región de emergencias promover la celebración de elecciones treinta días antes de que expire el mandato de cuatro años de los jefes de agrupación. La propuesta debe dirigirse al jefe de la agrupación respectiva, el cual debe exponerla por los correspondientes medios telemáticos.

2. Junto con el escrito de promoción, el jefe de la agrupación debe exponer, por los correspondientes medios telemáticos, el censo de la agrupación o del parque referente a los miembros de las secciones Activa y Especial en servicio activo y adscritos al parque, con indicación de la apertura de un plazo de diez días para corregir errores. El censo debe incluir el nombre y los apellidos y la designación de las personas del parque que integran la mesa electoral. Corresponde al jefe de la agrupación o, en su caso, al jefe de parque mantener constantemente actualizado este censo.

3. Las mesas electorales deben estar compuestas por tres miembros de las secciones Activa o Especial de la agrupación respectiva que se encuentren en servicio activo: la persona de mayor edad, la persona de menor edad y la persona que designe el jefe de la región de emergencias respectiva de acuerdo con el jefe de la agrupación. Atendiendo a criterios equivalentes de edad y de libre designación por parte del jefe de la región de emergencias de acuerdo con el jefe de la agrupación, deben designarse tres miembros suplentes en servicio activo. No pueden ser miembros de la mesa electoral las personas del cuerpo de bomberos voluntarios que estén incluidas en alguna candidatura o en suspensión temporal de funciones. La mesa debe constituirse formalmente en el plazo de tres días desde la recepción del nombramiento y hay que levantar acta de ello, la cual tiene que ser firmada por los tres miembros, tiene que dirigirse al jefe de la agrupación y tiene que exponerse en el tablón de anuncios. En caso de ausencia o renuncia motivada, los miembros de la mesa deben sustituirse por los correspondientes suplentes.

4. Corresponden a la mesa electoral las siguientes funciones:

a) Hacer los preparativos para que las votaciones se desarrollen con normalidad.

b) Velar por la transparencia y la objetividad del proceso electoral.

c) Resolver las quejas que se le dirijan durante el proceso electoral.

5. Durante todo el proceso electoral el jefe de la agrupación saliente debe seguir ejerciendo su tarea en funciones. Una vez proclamados los resultados de las elecciones, el candidato o candidata elegido ejercerá el cargo de jefe de agrupación en funciones hasta que sea nombrado.

6. Dentro del plazo de veinte días desde la promoción de elecciones se pueden presentar candidaturas mediante un escrito dirigido a la mesa electoral de la agrupación. Estas candidaturas deben incluir, junto con los datos de identificación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos por parte del candidato o candidata, los datos identificativos de la persona que cumplirá las funciones de subjefe de agrupación durante su mandato.

Artículo 47

Procedimiento electoral

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas y mediante un escrito del jefe de la agrupación, que debe dirigirse al jefe de la región de emergencias respectiva, se tiene que abrir el procedimiento electoral. Este escrito debe incluir la proclamación de las candidaturas presentadas con indicación de los miembros que las integran y el día y la hora de la votación.

2. La fecha de votación se hará pública en las agrupaciones mediante su exposición en el tablón de anuncios durante un periodo mínimo de quince días antes de la fecha señalada para votar.

3. El voto es libre, secreto, personal y directo y se lleva a cabo con la metodología que establece la mesa electoral.

4. Corresponde a los miembros de la mesa electoral controlar la identidad de los votantes, controlar el voto y hacer el recuento de los votos emitidos, que tiene que ser público. Hay que levantar acta con el resultado de la votación, la cual debe ser firmada por los tres miembros y debe dirigirse al jefe de la región de emergencias. De esta acta, que tiene que incluir el número de electores que han votado, el número de votos válidos, votos nulos y votos en blanco y los votos obtenidos por las candidaturas, se tiene que dar una copia al jefe de la agrupación, el cual debe exponerla en el tablón de anuncios de la agrupación.

5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios que prevean que en la fecha de la votación no podrán ir al parque a votar, pueden ejercer su derecho de voto de forma anticipada. Para votar de forma anticipada deben presentar su voto en un sobre cerrado en la sede de la correspondiente región de emergencias, a partir del día siguiente al de la apertura del procedimiento electoral y como máximo tres días antes de la fecha establecida para la votación, y entregarlo en depósito al jefe de la región o a la persona que este designe, el cual debe custodiar el voto hasta que sea incorporado al resto de votos resultantes del día de la votación.

En la región, deben identificar a la persona que quiere ejercer el voto anticipado dentro del correspondiente censo y, una vez presentado el voto, deben comunicarlo al parque al que esté adscrita dicha persona, a los efectos pertinentes.

Artículo 48

Nombramiento

Una vez recibida el acta de la mesa electoral, el jefe de la región de emergencias debe remitir los resultados a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, junto con una copia del acta, al efecto de que se elabore la resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos por la que se nombrará a los nuevos jefes y subjefes de agrupación.

Artículo 49

Convocatoria extraordinaria

1. En caso de cese, dimisión o imposibilidad continuada del jefe de la agrupación para el ejercicio de sus funciones, el mismo jefe de la agrupación o, en su defecto, el subjefe, puede pedir la convocatoria de elecciones anticipadas. En estos mismos supuestos, si no se produce la solicitud del jefe o el subjefe de agrupación en el plazo de tres días, así como en los casos de creación de nuevas agrupaciones y situaciones análogas, corresponderá al jefe de la región de emergencias convocar elecciones de oficio. En todos estos casos, la convocatoria debe incluir el calendario y las previsiones necesarias para que el proceso electoral se desarrolle correctamente. Asimismo, las siguientes elecciones se tienen que promover simultáneamente con el resto de los parques en régimen ordinario.

2. Se puede solicitar un voto de censura mediante un escrito avalado por las dos terceras partes de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la agrupación dirigido al jefe de la región de emergencias correspondiente. En este supuesto, el jefe de la región de emergencias debe convocar una reunión general extraordinaria de la agrupación afectada en la que se someterá a votación la gestión del jefe de la agrupación. Si en esta votación el jefe de la agrupación no obtiene el apoyo de la mayoría simple de miembros de la agrupación, el jefe de la región de emergencias tiene que proponer el cese de ese al director general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

Artículo 50

Reclamaciones o impugnaciones

Las reclamaciones o impugnaciones deben dirigirse al jefe de la región de emergencias durante los cinco días hábiles posteriores a la votación. El jefe de la región de emergencias, previa consulta con la mesa electoral, debe resolver en el plazo de tres días hábiles y declarar la validez o la nulidad del proceso.

Artículo 51

Nombramiento de los oficiales, sargentos y cabos

Los oficiales, sargentos y cabos son nombrados por la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, previo informe del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya.

Sección cuarta

Ámbito de actuación, adscripción y equipos de guardia

Artículo 52

Ámbito de actuación

El ámbito de actuación del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya es todo el territorio de Cataluña. También puede actuar fuera del territorio de Cataluña, en casos excepcionales o de emergencia, si la naturaleza del servicio lo requiere y a petición de la autoridad competente.

Artículo 53

Adscripción

1. Los miembros de la sección Activa se adscriben a los parques de bomberos de la Generalitat de Catalunya.

2. En el supuesto de cambio de residencia, la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos puede autorizar, mediante una resolución, con los informes previos de los jefes de parque, jefes de agrupación o jefes de los servicios logísticos u operativos afectados, la adscripción a otro parque de bomberos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6.2.b.

3. La persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, por razones excepcionales y justificadas, puede autorizar un cambio de adscripción por un motivo distinto del cambio de residencia. Este cambio de adscripción debe comunicarse al Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 54

Equipos de guardia

1. Los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios adscritos a parques se organizan en equipos de guardia y tienen que estar localizables para poder atender las salidas y, eventualmente, para su presencia en los parques mientras duran las salidas.

2. La dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos debe proveer los equipos de guardia de la tecnología necesaria para garantizar su localización inmediata.

Artículo 55

Composición del equipo de guardia

El equipo de guardia está formado por seis miembros de la sección Activa, de entre los cuales debe garantizarse que dos tengan el carné de la categoría que permita conducir los vehículos del parque.

Artículo 56

Dotación de equipos de guardia por parque

Los parques con adscripción exclusiva de miembros del cuerpo de bomberos voluntarios deben tener una dotación mínima de dos equipos de guardia y máxima de cinco, además del jefe de parque.

Artículo 57

Modificación de la composición y dotaciones de los equipos de guardia

1. La dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos puede modificar, a propuesta de la subdirección general competente en el ámbito operativo, la composición o las dotaciones de los equipos de guardia de los parques, previo informe del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya. Asimismo, corresponde al departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos fijar el número total de efectivos de bombero voluntario de la Generalitat y también las necesidades a cubrir anualmente de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. En los parques con adscripción de miembros del cuerpo de bomberos voluntarios y de miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, la organización eventual de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios en equipos de guardia, así como su composición y dotación, debe determinarla la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, previo informe del Consejo.

Capítulo 6

El Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya

Artículo 58

Definición

El Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya es el órgano colegiado de asesoramiento y consulta en el cual los representantes de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya y de la Administración armonizan sus intereses respectivos. Este órgano se integra en la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, donde tiene su sede.

Artículo 59

Funciones

Corresponden al Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya las siguientes funciones:

a) Emitir informe sobre las disposiciones de carácter general que afecten a los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios.

b) Proponer criterios de interpretación y de desarrollo del Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya y otras normas que les sean aplicables.

c) Elaborar estudios y propuestas que afecten a las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos ejercidas por los miembros del cuerpo.

d) Estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas encaminadas a la prevención y extinción de incendios y a los salvamentos, especialmente en cuanto al equipamiento y a la dotación de los parques.

e) Realizar estudios en relación con los riesgos de incendios potenciales y los miembros del cuerpo movilizables en el territorio de Cataluña.

f) Informar de todas las cuestiones relativas a los miembros del cuerpo, a petición de las asociaciones legalmente constituidas de miembros del cuerpo.

g) Proponer criterios de coordinación, cooperación y asistencia entre los miembros del cuerpo.

h) Proponer medidas al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña para mejorar la formación, el perfeccionamiento y la capacitación de los miembros del cuerpo.

i) Aprobar la propuesta de planificación de las actividades formativas anuales dirigidas a los miembros del cuerpo.

j) Dar apoyo a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos en la tramitación de la convocatoria de acceso a la sección Activa.

k) Emitir el informe previo en los supuestos que establece este Reglamento.

l) Todas las demás funciones que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

Artículo 60

Composición

1. El Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya está integrado por las siguientes personas:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, la cual preside el Consejo.

b) Los representantes del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya, dos por cada una de las regiones de emergencias en las que se organiza territorialmente el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, los cuales se eligen de la manera que determina este Decreto.

c) Los representantes del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, en un número equivalente al de los representantes del cuerpo de bomberos voluntarios, designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos de entre los jefes de región de emergencias y las personas con rango de subdirector general de la dirección general mencionada, procurando que esta designación favorezca una representación paritaria de hombres y mujeres en el seno del Consejo.

2. Asimismo, asiste al Consejo, como secretaria, con voz y sin voto, una persona funcionaria designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, que debe canalizar y asumir la coordinación y el seguimiento de los acuerdos tomados por el Consejo.

3. La duración del ejercicio del cargo de los representantes de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios en el Consejo es de cuatro años.

Artículo 61

Elección de los miembros del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya

1. Sin perjuicio de la autonomía y la capacidad de autoorganización del cuerpo de bomberos voluntarios, el sistema de elección de sus representantes en el Consejo es coordinado por la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, por medio de la persona titular de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de dicha dirección general, de los jefes de región de emergencias o del órgano en quien se delegue de forma expresa.

2. Tienen la condición de elegibles como miembros del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya en representación del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya todas las personas que sean miembros de este cuerpo que, en el ámbito de la región de emergencias respectiva, tengan la condición de jefe de agrupación o subjefe de agrupación y hayan presentado una candidatura, la cual debe estar avalada por un mínimo de dos jefes de agrupación de la misma región de emergencias. Las candidaturas deben incluir el nombre y los apellidos de una persona como suplente, que debe tener la condición de jefe de agrupación o subjefe de agrupación de la región de emergencias en la que se presente la candidatura. La persona suplente sustituirá a la titular, en caso de que esta sea finalmente nombrada representante, en supuestos debidamente justificados que impidan su asistencia a las sesiones del Consejo.

3. Tienen la condición de electores los jefes de agrupación de la región de emergencias respectiva. Su voto se pondera en función del número de miembros del cuerpo de bomberos voluntarios que formen su agrupación de las secciones Activa y Especial en activo, incluidos los suspendidos temporalmente de conformidad con el artículo 14.1.d, considerando que cada bombero voluntario es un voto.

4. La presentación de candidaturas debe realizarse mediante un escrito del candidato o candidata dirigido al jefe de la región de emergencias respectiva, en el cual tienen que constar, junto con los datos de identificación de la persona candidata, las firmas de los jefes de agrupación que avalan su candidatura. Estas candidaturas deben presentarse en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de cuatro años que establece el artículo 60.3.

5. Una vez finalizado el plazo de presentación, los jefes de región de emergencias tienen que hacer pública la lista de candidaturas válidas, con indicación de los jefes de agrupación que las avalan, en los parques de las regiones de emergencias respectivas, con una antelación de diez días hábiles al inicio del plazo establecido para la votación de los jefes de agrupación.

6. El voto de los jefes de agrupación debe manifestarse mediante un escrito dirigido al jefe de la correspondiente región de emergencias dentro del plazo que se establezca a este efecto en el momento de dar publicidad a las candidaturas. Este escrito tiene que ir acompañado del censo de miembros del cuerpo bomberos voluntarios de la agrupación que pertenecen a las secciones Activa, Especial y Veteranos que señala el apartado 2, a efectos de su ponderación. La Administración debe procurar poner al alcance de este proceso los medios electrónicos adecuados para su realización.

7. Una vez finalizado el plazo y recibidas las votaciones de los jefes de agrupación, los jefes de región de emergencias, previa comprobación de la condición de jefe de agrupación o subjefe de agrupación de los candidatos propuestos y de la ponderación correcta del voto de los electores, deben proponer a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos el nombramiento de la persona representante que resulte de acuerdo con el censo de las agrupaciones de la región de emergencias respectiva.

8. El nombramiento de estos representantes corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

9. Corresponde al jefe de la región de emergencias dar publicidad al nombramiento en el ámbito de su región, con indicación de las agrupaciones que le han apoyado y la ponderación del voto que representan.

Artículo 62

Sesión constitutiva

La sesión constitutiva del nuevo Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya tiene lugar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de nombramiento de los representantes del cuerpo de bomberos voluntarios.

Artículo 63

Cobertura de vacantes antes de la finalización del plazo de cuatro años

Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, a iniciativa del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya, cubrir las vacantes de los representantes del cuerpo en el Consejo que se produzcan antes de que finalice el plazo de cuatro años de ejercicio. A este efecto, debe nombrar un sustituto o sustituta a propuesta de la persona titular de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de la dirección general mencionada o del jefe de la región de emergencias respectiva. La propuesta debe realizarse, en primer lugar, a favor de la persona suplente incluida en la candidatura de la persona a sustituir y, posteriormente, de acuerdo con los resultados obtenidos en el procedimiento de elección, a favor del candidato o candidata que, después de la persona a sustituir, haya obtenido un número mayor de votos de los jefes de agrupación. Los representantes nombrados así tienen que prolongar el ejercicio de su cargo por el tiempo que quede hasta que finalice el ejercicio del cargo del resto de representantes del cuerpo en el Consejo.

Artículo 64

Funcionamiento

1. El Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya se reúne en sesión ordinaria una vez por trimestre. Extraordinariamente, también se puede reunir a iniciativa de su presidente o presidenta o cuando lo soliciten cinco miembros como mínimo. En este último caso, la reunión tendrá lugar en un plazo de veintiún días a contar desde la fecha de la solicitud.

2. Para la constitución válida del Consejo se requiere la presencia del presidente y, como mínimo, de la mayoría de los vocales que lo componen, entre los cuales tiene que haber de forma paritaria representantes del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos y del cuerpo de bomberos voluntarios.

3. El secretario o secretaria del Consejo debe levantar acta de las reuniones, en la cual tiene que constar la lista de asistentes, los asuntos tratados y las demás manifestaciones que sus miembros pidan incluir.

4. En todo lo que no regula el presente Decreto, el Consejo se rige por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

5. El cargo de miembro no es retribuido.

6. La dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos debe prestar al Consejo el apoyo administrativo, técnico y logístico necesario para su funcionamiento.

Capítulo 7

Las asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya

Artículo 65

Las asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya

1. Las asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya son asociaciones constituidas exclusivamente por miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya al amparo de la legislación general de asociaciones y que tienen como objetivo proteger y promover los intereses comunes y genéricos de sus miembros dentro del ámbito territorial de la asociación.

2. Las asociaciones mencionadas legalmente constituidas, una vez inscritas en el Registro de asociaciones de la Generalitat de Catalunya, pueden solicitar su inscripción en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya, adscrito a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

3. Las asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalitat, para acceder al Registro especial, deben tener su ámbito territorial de actuación referido a un parque de bomberos y tienen que estar integradas por un mínimo de diez socios.

4. Las asociaciones inscritas en el Registro especial se consideran asociaciones de interés para los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de competencia de la Generalitat de Catalunya y, asimismo, se pueden agrupar en una o más federaciones de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya.

5. Las asociaciones de bomberos voluntarios inscritas en el Registro especial tienen que facilitar al departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos la información que les sea requerida y también comunicar cualquier variación de los datos que tienen que constar en el Registro, y disfrutan de los siguientes beneficios:

a) Derecho a recibir las ayudas económicas, técnicas y de cualquier tipo que otorgue la Generalitat de Catalunya de acuerdo con la normativa vigente.

b) Derecho a percibir las compensaciones económicas de sus asociados en los términos que regula este Reglamento.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas

En este Reglamento se entiende que en las referencias hechas a colectivos que pueden estar constituidos tanto por hombres como por mujeres, el masculino tiene valor genérico.

Disposición adicional segunda

Excepciones al límite máximo de horas que establece el artículo 17.1.d

El límite máximo de horas que establece el artículo 17.1.d se elevará hasta 1.200 horas en cómputo anual cuando la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos aprecie situaciones de especial riesgo de incendio, en supuestos de calamidad pública o necesidades de operaciones extraordinarias debidamente autorizadas.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

Nombramiento de los jefes y subjefe de parque mientras no finalice el procedimiento de selección de las categorías de sargento, cabo y oficial

1. Mientras no finalice el procedimiento de selección de las categorías de cabo, sargento y oficial con las limitaciones establecidas por la correspondiente resolución de la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos respecto al número de plazas de cada parque, no será exigible, en el proceso de elección de los jefes y subjefe de agrupación de los parques de bomberos voluntarios, disponer del nombramiento de la categoría correspondiente.

2. Si en el acto de elección a jefe o subjefe de agrupación resulta escogido un bombero voluntario, antes de ser nombrado deberá realizar el correspondiente curso de mando.

Disposición transitoria segunda

Pérdida de la condición de bombero voluntario por adquirir u ostentar la condición de funcionario del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat

La pérdida de la condición de bombero voluntario de los miembros de las secciones Activa y Especial que establece el artículo 13.1.e por el hecho de adquirir u ostentar la condición de funcionario del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de las escalas técnica, ejecutiva o superior, también incluye la escala básica del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, de acuerdo con la disposición transitoria duodécima de la Ley 5/1994 Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 8/2015, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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