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Modificación de la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre

12/09/2025
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Orden EFD/998/2025, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación (BOE de 12 de septiembre de 2025). Texto completo.

ORDEN EFD/998/2025, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/2739/2009, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CONVALIDACIONES ENTRE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA Y LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EL BACHILLERATO, Y LA EXENCIÓN DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

La Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por la que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, regula, para el ámbito de gestión del Ministerio, las convalidaciones y exenciones de carácter general previstas en el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, y en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Asimismo, establece los procedimientos de convalidación y exención previstos en los reales decretos citados.

Por su parte, la Orden EFP/533/2023, de 23 de mayo, ha adecuado lo previsto en la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre Vínculo a legislación, a los cambios derivados de la implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y ha incluido las convalidaciones de las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación.

La entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Orden EFP/533/2023, de 23 de mayo ha facilitado, para el alumnado que realiza sus estudios en centros educativos del ámbito de gestión del Ministerio, la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria tras la implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. En el tiempo transcurrido desde entonces, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir ajustes que permitan extender al conjunto del alumnado del ámbito de gestión del Ministerio las previsiones de convalidación sobre materias optativas de educación secundaria. Asimismo, se ha revelado necesaria la simplificación del procedimiento de convalidación y la reducción del tiempo de resolución para que cada centro docente pueda reconocer y aplicar de forma directa las convalidaciones previstas en la norma, excepto en aquellos casos en que la convalidación no se haya establecido con una asignatura concreta.

Procede, por tanto, modificar distintos preceptos de la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre Vínculo a legislación, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades expuestas.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, ya que se trata de una norma que persigue el interés general al introducir los ajustes necesarios para, por un lado, extender la convalidación de materias optativas al conjunto del alumnado del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y, por otro, simplificar y reducir el tiempo de resolución en el procedimiento de convalidación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para garantizar su finalidad, ya que introduce los ajustes mínimos necesarios para atender las necesidades detectadas desde la entrada en vigor de la norma que se modifica. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y genera un marco normativo que facilita el conocimiento y la comprensión del procedimiento de convalidación. Con respecto al principio de eficiencia, la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a la ciudadanía y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, al simplificar el procedimiento de convalidación. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación de los potenciales destinatarios y destinatarias a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Además, y tal como prevé el artículo 129.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.

En la tramitación de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

La Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por la que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, se modifica del siguiente modo:

Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Convalidación entre determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

1. Se establecen las siguientes convalidaciones:

a) Diversas materias de la Educación Secundaria Obligatoria con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza que se especifican en el anexo I.

b) Diversas materias del Bachillerato con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza que se especifican en el anexo II.

c) Diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música con las materias del Bachillerato que se especifican en el anexo III.

2. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.”

Dos. El apartado 4 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“4. En el caso de las asignaturas referidas en los anexos como “de contenido análogo”, el director del centro deberá solicitar un informe preceptivo y vinculante a la unidad del Ministerio de Educación responsable de la ordenación de las enseñanzas objeto de posible convalidación. Dicha solicitud deberá incluir, junto con la documentación especificada en el apartado 2, el currículo oficial de la asignatura en la que se fundamenta la solicitud de convalidación. En todo caso, el Ministerio podrá requerir aquellos currículos que estime necesarios para la resolución.

Para la elaboración del citado informe se aplicará el criterio previsto en el artículo 3.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.”

Tres. El anexo I queda redactado de la siguiente manera:

CUADRO OMTIDO

Cuatro. El anexo II queda redactado como sigue:

CUADRO OMTIDO

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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