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Modificación de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

12/09/2025
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Decreto Foral 99/2025, de 3 de septiembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 11 de septiembre de 2025). Texto completo.

DECRETO FORAL 99/2025, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Por Decreto Foral 303/2023, de 27 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2023, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Por Decreto Foral 305/2023, de 27 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2023, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Por Decreto Foral 119/2024, de 27 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2024, relativa a la tasa de reposición específica prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para 2024.

Por Decreto Foral 96/2025, de 27 de agosto, se aprobó, la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2025, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para 2025.

El artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025, dispone que las características de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en todo caso especialidad e idioma, se establecerán en un decreto foral de modificación de la plantilla orgánica con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso.

Esta modificación no tiene coste económico.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de dos mil veinticinco,

DECRETO:

Artículo único.-Determinación de la especialidad e idioma de vacantes de cuerpos de personal docente no universitario del Departamento de Educación.

La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos queda modificada en el sentido de determinar la especialidad e idioma de las vacantes que se recogen en el anexo I de este decreto foral, correspondientes a oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2023, aprobada por Decreto Foral 303/2023, de 27 de diciembre y Decreto Foral 305/2023, de 27 de diciembre, del año 2024, aprobada por Decreto Foral 119/2024, de 27 de diciembre y del año 2025, aprobada por Decreto Foral 96/2025, de 27 de agosto, en relación con las vacantes de los cuerpos de maestro/a y de profesor/a de música y artes escénicas de personal docente no universitario.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta a la consejera de Interior, Función Pública y Justicia para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXOS OMITIDOS

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