DECRETO 165/2025, DE 28 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
El Decreto 18/2024, de 23 de junio , del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos ha establecido una nueva estructura departamental, procediendo a la asignación de funciones y áreas de actuación entre los nuevos departamentos.
Con posterioridad, el Decreto 36/2024, de 30 de julio, del lehendakari, de modificación del Decreto de creación , supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos atribuye una nueva área de actuación, la de Gastronomía, al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
La disposición final primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio establece que los consejeros y consejeras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2
de la Ley 7/1981, de 30 de junio de Gobierno, procederán a presentar al lehendakari, para su aprobación, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el Programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos.
Así, en cumplimiento de tal mandato, se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 246 de 19 de diciembre de 2024, el Decreto 438/2024, de 11 de diciembre , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. La nueva estructura y, en consecuencia, los cambios funcionales que han afectado a varias direcciones han puesto de manifiesto la necesidad de realizar determinados ajustes para facilitar y garantizar una eficaz y eficiente gestión administrativa en cada una de las áreas.
Además, se ha procedido al traspaso, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral. Así, el 30 de diciembre de 2024 se publicaron tanto en el Boletín Oficial del País Vasco como en el Boletín Oficial del Estado el Decreto 490/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral y el Real Decreto 1310/2024, de 23 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación y gestión del litoral, respectivamente.
El artículo 3 de cada una de las disposiciones normativas establece que el traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, esto es, a partir del 1 de abril de 2025, según su apartado I) “Fecha de efectividad del traspaso”.
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 490/2024, de 23 de diciembre establece que las funciones y servicios transferidos quedan adscritos al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.o) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
En este contexto, se hace necesaria la modificación de la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, previa aprobación del lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de agosto de 2025,
DISPONGO:
Artículo primero.- Modificación del artículo 2 “Estructura general” del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
Modificación de la denominación de dos órganos incluidos en el subapartado 3 del apartado A) “Órganos centrales” del artículo 2 “Estructura general” del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, así como de sus referencias en el resto del articulado de la parte dispositiva:
Donde dice así:
“3.- Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral”.
“3.2.- Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos”.
Se sustituye por las siguientes denominaciones:
“3.- Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral”.
“3.2.- Dirección de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral”.
Artículo segundo.- Se suprime el apartado 2 del artículo 4 “La Dirección de Gabinete y Comunicación” del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
Artículo tercero.- Modificación del artículo 5 “La Dirección de Servicios” del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
1.- Se modifica el subapartado y) del artículo 5.1 del Decreto 438/2024, que queda redactado como sigue:
“y) Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano. Asimismo, autorizará las transferencias y los gastos del fondo anticipado del departamento hasta el límite de 5.000.000 euros”.
2.- Se añade el apartado 4 al artículo 5 del Decreto 438/2024, que queda redactado como sigue:
“4.- Se adscribe a la Dirección de Servicios el Órgano Estadístico Específico del Departamento”.
Artículo cuarto.- Se modifica el subapartado q) del apartado 1 del artículo 8 “La Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural” del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, que queda redactado como sigue:
“q) Investigación, innovación e Impulso de las tecnologías en la industria agraria, alimentaria y en el sector forestal madera, y en la gastronomía”.
Artículo quinto.- Se modifican los subapartados a), g) e i) del apartado 1 del artículo 9 “La Dirección de Agricultura y Ganadería” del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, que quedan redactados como sigue:
“a) Elaboración y coordinación de programas y actuaciones, incluidas las de fomento, dirigidas a la mejora de la competitividad de los subsectores productivos de nuestro sector, al fomento de la diversificación e implantación de nuevos subsectores y a la digitalización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias”.
“g) Desarrollar las medidas de protección de los animales, incluyendo la regulación de la tenencia de perros, de su identificación y la gestión del Registro General de Identificación de Animales de Compañía (REGIA). Impulsar el desarrollo de la Ley 9/2022, de 30 de junio , de protección de los animales domésticos”.
“i) Ejecución del control oficial de fertilizantes en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista. Gestionar y coordinar el Registro de Fertilizantes en el País Vasco”.
Artículo sexto.- Modificación del apartado 1 del artículo 10 “La Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas” del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
1.- Se modifica el subapartado d) del artículo 10.1 del Decreto 438/2024, que queda redactado como sigue:
“d) Actuación como órgano de dirección del Organismo Pagador y de la Autoridad de Gestión de los gastos de la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Realizar la contabilidad y la auditoría interna del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria”.
2.- Se añaden los subapartados w) y x) al artículo 10.1 del Decreto 438/2024, que quedan redactados como sigue:
“w) Gestionar las ayudas de mercado de la PAC financiadas con fondos FEAGA correspondientes a la reestructuración y reconversión de viñedos, la vendimia en verde, la intervención sectorial de frutas y hortalizas y la intervención apícola.
x) Gestionar las ayudas cofinanciadas del segundo pilar de la PAC a la formación, las agrupaciones de productores agrarios y la iniciativa Leader”.
Artículo séptimo.- Modificación del apartado 1 del artículo 11 “La Dirección de Política e Industria Alimentaria” del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
1.- Se modifican los subapartados f), g), h) y j) del artículo 11.1 del Decreto 438/2024, que quedan redactados como sigue:
“f) Elaboración de estudios de evaluación de riesgos en la cadena de producción y consumo de productos alimentarios y demás aspectos relacionados con la garantía alimentaria.
g) Establecimiento de los procedimientos de actuación ante situaciones de crisis alimentarias, conjunta y coordinadamente con los departamentos y órganos competentes implicados en la materia.
h) Elaboración y ejecución de programas de ayuda a la diversificación de los productos transformados y comercializados por las industrias en los sectores agrario, pesquero y alimentario.
j) Ordenación forestal e impulso y fomento de las industrias de primera transformación del sector forestal de la madera”.
2.- Se suprime el subapartado i) del artículo 11.1 del Decreto 438/2024.
Artículo octavo.- Modificación del apartado 1 del artículo 12 “La Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria” del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
1.- Se modifican los subapartados d), g), h) e i) del artículo 12.1 del Decreto 438/2024, que quedan redactados como sigue:
“d) Ejecución del control oficial de los productos alimentarios en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista”.
“g) Promoción y gestión de la participación del sector agrario, pesquero y alimentario vasco en ferias, exposiciones, misiones comerciales y promociones tanto en la Comunidad Autónoma del País Vasco como en el exterior.
h) Promoción y gestión de prácticas enológicas en las industrias de vinos y bebidas alcohólicas.
i) Impulso y coordinación, con otras entidades e instituciones, del desarrollo de la producción ecológica. Ser autoridad competente para la certificación de la producción ecológica”.
2.- Se añade un subapartado ñ) al artículo 12.1 del Decreto 438/2024, que queda redactado como sigue:
“ñ) Establecimiento de políticas de apoyo y fomento del asociacionismo, profesionalidad y cooperación empresarial de la industria agraria, pesquera y alimentaria; y, en general, de aquellas prácticas que fomentan la vertebración del sector, incluidas las organizaciones interprofesionales agrarias y alimentarias”.
Artículo noveno.- Se añade el subapartado m) al apartado 1 del artículo 13 “La Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral” del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, que queda redactado como sigue:
“m) Otorgar, renovar, prorrogar, modificar y extinguir las concesiones demaniales a las que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas previa propuesta formulada por el director de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral”.
Artículo décimo.- Se añaden los subapartados w), x), y) y z) al apartado 1 del artículo 14 “La Dirección de Pesca y Acuicultura” del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, que quedan redactados como sigue:
“w) Promover actuaciones dirigidas a propiciar el desarrollo sostenible de los municipios pesqueros vascos, promoviendo para ello la diversificación económica del sector pesquero y el impulso hacia la implantación de la economía azul en dichas comunidades pesqueras. Todo ello, a través diferentes mecanismos, como la propia planificación estratégica, el impulso y acompañamiento de organizaciones, la activación de ayudas y/o el desarrollo de normativa vinculada.
x) Propiciar y apoyar la creación de nuevas iniciativas empresariales vinculadas a la diversificación del sector pesquero y a aquellas iniciativas del sector privado vinculadas a la economía azul en los municipios pesqueros. Fomentar la cultura emprendedora, apoyar la mejora de las empresas existentes mediante nuevas líneas de negocio vinculadas a la economía azul y todo ello desde una perspectiva de la igualdad de oportunidades y género.
y) Formación, ordenación y gestión en materia de titulaciones de buceo profesional. Autorización de actividades subacuático-profesionales.
z) Investigación, innovación e Impulso de las tecnologías en la industria pesquera”.
Artículo decimoprimero.- Modificación del apartado 1 del artículo 15 “La Dirección de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral” del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
1.- Se modifican los subapartados o), u) y v) del artículo 15.1 del Decreto 438/2024, que quedan redactados como sigue:
“o) Fomentar la diversificación y desarrollo económico sostenible de las zonas litorales hacia una economía azul manteniendo la multifuncionalidad del medio litoral, fomentando la creación o mejora de infraestructuras, servicios y equipamientos públicos, mediante el desarrollo de estrategias, la activación de ayudas y /o el desarrollo de normativa vinculada poniendo el foco de manera especial en promover actividades más sostenibles, la mejora de la calidad de vida de sus comunidades, la conservación, mejora y puesta en valor del patrimonio litoral como factor de desarrollo y el relevo generacional en las economías locales”.
“u) La gestión y otorgamiento de autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el mar territorial (zonas de fondeo, pantalanes flotantes y usos análogos), de autorizaciones de actividades en las que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles, así como la vigilancia y la tramitación, imposición y recaudación de las sanciones que corresponda, en lo que se refiere al incumplimiento de los términos en que fueron otorgadas.
v) Formular y elevar al Viceconsejero de Pesca, Puertos y Litoral las propuestas de otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción de las concesiones demaniales a las que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas”.
2.- Se añaden los subapartados x), y) y z) al artículo 15.1 del Decreto 438/2024, con el siguiente literal:
“x) La gestión del registro de concesiones en dominio público marítimo-terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
y) La emisión del informe previo al rescate de las concesiones demaniales cuando, por razones de interés general, sea competencia de la Administración General del Estado el ejercicio de esta función.
z) Planificación, elaboración y aprobación de proyectos, gestión y ejecución de obras y actuaciones que no sean de interés general”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Procedimientos en tramitación.
Todos los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán, hasta su total terminación, conforme a la nueva distribución material recogida en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Modificación del Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales.
Modificación de la expresión utilizada en los artículos 76.3 y 77.1, 2 y 4 del Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales:
Donde dice “industrias alimentarias”.
Se sustituye por “promoción alimentaria”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.