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Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias

12/09/2025
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Decreto 115/2025, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias, aprobado por Decreto 181/2005, de 26 de julio (BOC de 11 de septiembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 115/2025, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS, APROBADO POR DECRETO 181/2005, DE 26 DE JULIO

El Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, ha establecido en su artículo 58.1, Vínculo a legislación letra b), un nuevo supuesto de dictamen preceptivo que ha de emitir este Organismo, relativo a la adecuación a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de los Decretos leyes, antes de su convalidación por el Parlamento de Canarias.

La normativa reguladora de este Consejo no ha sido objeto de la pertinente modificación a efectos de prever este específico supuesto en la relación de dictámenes preceptivos, por lo que procede, sin perjuicio de la posterior modificación de la Ley 5/2002, de 3 de junio, su inclusión en la norma reglamentaria.

Se prevé, asimismo, la especificidad de su plazo de emisión frente al plazo general, en línea con lo previsto en el Reglamento del Parlamento de Canarias y teniendo en cuenta que el plazo de convalidación estatutariamente previsto es de 30 días naturales, así como, en su caso, la pertinente habilitación durante el mes de agosto.

Así mismo, el artículo 20.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias prevé, tras su modificación por Decreto 75/2014, de 3 de julio, que los miembros del Consejo que ostenten las Presidencias de Sección y Secretaría del Pleno percibirán el complemento previsto en el presupuesto del Consejo Consultivo, aprobado por el Parlamento de Canarias. En esta regulación no se incluyó la percepción de este complemento para la Presidencia del Pleno y las Secretarías de las Secciones, a pesar de que les corresponde el cumplimiento de similares funciones que las que desempeñan respectivamente las citadas Presidencias de las Secciones y la Secretaría del Pleno, por lo que se contiene una previsión en este sentido. No obstante, los citados complementos no son acumulables, de tal modo que, si se ostentara más de un cargo, se percibirá uno solo de ellos.

Por otro lado, se hace preciso ordenar la seguridad y política de protección de la información del Consejo Consultivo de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de septiembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias, aprobado por el Decreto 181/2005, de 26 de julio, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un párrafo segundo al artículo 7.1, con la siguiente redacción:

“Dictaminará preceptivamente los Decretos leyes sometidos a convalidación del Parlamento, en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la solicitud de dictamen”.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 20, con la siguiente redacción:

“3. Los miembros del Consejo que ostenten la Presidencia del Pleno y de las Secciones, así como la Secretaría del Pleno y de las Secciones percibirán el complemento previsto en el presupuesto del Consejo Consultivo, aprobado por el Parlamento de Canarias.

Los complementos a los que se refiere este artículo tienen carácter único y exclusivo, por lo que no serán acumulables, de tal modo que si se ostentara más de un cargo solo se podrá percibir uno de ellos”.

Tres. Se añade la letra ñ) al apartado 2 del artículo 29, con el siguiente texto:

“ñ) Aprobar la normativa sobre seguridad de los sistemas de información del Consejo Consultivo de Canarias”.

Cuatro. Se agrega el numeral 7 al artículo 30, con el contenido siguiente:

“7. En materia de seguridad de los sistemas de información y comunicación: ejecutar la normativa y los criterios de política de Seguridad, referidos a todos los elementos técnicos, humanos, materiales y organizativos vinculados con los sistemas de información y conexión del Consejo Consultivo de Canarias”.

Cinco. Se añade un párrafo segundo al apartado 2 de la disposición adicional primera, del siguiente tenor:

“Excepcionalmente el Pleno habilitará los días necesarios del mes de agosto a efectos de dictaminar los decretos leyes en aquellos casos en los que, por razón de su plazo de convalidación por el Parlamento de Canarias, el dictamen haya de ser emitido en este mes, recuperando el personal afectado las correspondientes vacaciones”.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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